Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1771/2018 de 11 de Febrero de 2019
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Orden: Social
Fecha: 11 de Febrero de 2019
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: ESCUADRA BUENO, MARIA DEL CARMEN
Núm. Cendoj: 47186340012019100416
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2019:901
Núm. Roj: STSJ CL 901/2019
Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00287/2019
-
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 34120 44 4 2017 0000813
Equipo/usuario: MBC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001771 /2018 C
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000406 /2017
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Juan Ramón
ABOGADO/A: ROCIO BLANCO CASTRO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: CONSERVACION INTEGRAL VIARIA S.A., COIVSA CONSERVACION
INTEGRAL VIARIA Y CONSTRUCCIONES BORESTE UTE
ABOGADO/A: ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
Ilmos. Sres. Recurso nº: 1771/18 C
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente de la Sala
D. Mª del Carmen Escuadra Bueno
D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a once de febrero de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta
por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1771 de 2018, interpuesto por DON Juan Ramón contra sentencia
del Juzgado de lo Social núm.1 de PALENCIA (Autos 406/17) de fecha SIETE DE MAYO DE 2018, dictada
en virtud de demanda promovida por DON Juan Ramón contra CONSERVACION INTEGRAL VIARIA
S.A. (COIVSA), COIVSA CONSERVACION INTEGRAL VIARIA y CONSTRUCCIONES BORESTE UTE (UTE
Palencia 2016) sobre RECLAMACION CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª del
Carmen Escuadra Bueno.
Antecedentes
PRIMERO. - Con fecha 04.09.2017, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Palencia, demanda formulada por D. Juan Ramón en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
SEGUNDO. - En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: ' 1º.- El actor D. Juan Ramón , mayor de edad y con D.N.I. NUM000 presta servicios laborales desde el 1-7- 2016 para la empresa demandada Conservación Integral Viaria S.A. (COIVSA), con la categoría de encargado y antigüedad reconocida de 12-11-1999, estando adscrito al servicio de conservación en las carreteras y tramos de titularidad autonómica de la provincia de Palencia, contrato del que resultó adjudicataria la citada mercantil.
1º.1.- Por escrito de 30-6-2016, Conservación Integral Viaria S.A. comunicó a D. Juan Ramón que pasaba a prestar servicios en esa empresa a partir del 1-7-2016, por subrogación en su relación laboral con la empresa UTE Viasgon Obras y Servicios S.L.U- Construcciones Hermanos Sastre S A LEY 18/1982 'UTE Conservación Palencia JCyL 2012', firmando ambas partes el 1-7-2016 un documento presentado ante el Instituto Nacional de Empleo el 5/7/2016 por el cual, a efectos del 1-7-2016 el Sr. Juan Ramón pasaba por subrogación en COIVSA como nueva empresa adjudicataria del servicio 'Contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación en las carreteras y tramos de la red autonómica de la provincia de Palencia' con la antigüedad del 12/11/1999, categoría profesional de Encargado, y contrato indefinido, reconociendo sus retribuciones, horario de trabajo, jornada laboral y régimen de descanso 2º.- La Consejería de Fomento y Medio Ambiente -Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León redactó el 1-9-2015 el pliego de prescripciones técnicas particulares por el que habría de regirse el contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación en las carreteras y tramos de titularidad autonómica de la provincia de Palencia, pliego que figura en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido destacando, a los fines de este procedimientos los siguientes aspectos: -Total longitud de red 1.480,935 km -5-Trabajos a desarrollar por el adjudicatario: . Operaciones del Grupo I: trabajos y servicios necesarios para conseguir una conservación-explotación y un estado de los elementos constitutivos de la carretera que aseguren las condiciones adecuadas de viabilidad y seguridad que correspondan a las características de cada uno de los tramos objeto del contrato.
También incluye las necesarias para la realización de los estudios, gestión, inspección, seguimiento y establecimiento de información prescritas en el contrato.
. Operaciones del Grupo II: trabajos necesarios para mantenimiento y conservación de los elementos que constituyen la carretera, garantizando la funcionalidad para cada uno de ellos, teniendo en cuenta la clasificación de cada tramo de carretera, el estado del elemento en cuestión, prioridades y recursos disponibles.
. Operaciones del Grupo III: el director del contrato deberá ordenarlos específicamente y se incluye en este grupo: *aquellas operaciones para atender emergencias o urgencias *los posibles excesos, aprobados por el Director del contrato, en las mediciones de materiales para el grupo I, de unidades de obra para el grupo II y de operaciones del Grupo II.
-6- Organización y medios del adjudicatario.
6.1. Instalaciones; el adjudicatario establecerá un centro que funcionará las 24 horas del día incluso festivos...Desde ese centro se ha de asegurar la posibilidad de que, en cualquier momento, terceras personas puedan comunicar con personal responsable de la conservación y con otros servicios vinculados a la carretera y viceversa. Se habrá de dejar constancia de las llamadas recibidas y realizadas en relación con el estado y funcionamiento de las carreteras, así como la información recibida o trasmitida en relación con las carreteras.
Como complemento al centro de comunicaciones, la empresa adjudicataria deberá poner a disposición de la dirección del contrato los teléfonos móviles con línea de datos, al objeto de facilitar la comunicación entre las personas adscritas al contrato 6.2. Organización del personal: El personal fijo para todas las operaciones del contrato con dedicación exclusiva será el que se detalla a continuación: -Un jefe de conservación y explotación cuya titulación universitaria deberá ser la de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero técnico de obras Públicas o título de Grado equivalente, con formación y experiencia adecuada (jefe COEX) que asumirá la responsabilidad de la realización correcta y buena marcha de los trabajos contratados, bajo la supervisión del delegado del adjudicatario en caso de que sean personas distintas.
-Un encargado (Técnico COEX) el cual debe poder realizar las funciones de Jefe de Conservación en caso de ausencia del mismo.
-Un auxiliar administrativo operador informático.
-Un técnico auxiliar, el cual debe poder realizar las funciones de técnico COEX en sustitución del Encargado cuando proceda.
-Once oficiales 1ª (con permiso de conducción tipo C o superior) -Trece peones especialistas.
7-Programación de trabajos a ejecutar: Corresponderá al adjudicatario la programación de los trabajos en la forma más oportuna para la consecución de los objetivos prescritos. En lo referente a las operaciones del Grupo I, disponiendo los medios necesarios para que no dejen de atenderse todas las necesidades de las naturalezas incluidas en dicho Grupo, con la urgencia que para cada una se requiere. Por lo que se refiere a las del Grupo II, mediante la programación adecuada. Y, por lo que se refiere a los del grupo III, proponiendo al Director del Contrato en cada momento las medidas oportunas para atender aquellas necesidades que queden encuadradas en dicho Grupo. En cualquier caso la programación ha de realizarla de acuerdo con la sistemática que se prescribe a continuación y ser aprobada por el Director del Contrato, que tiene facultades para modificar dicha programación si lo estima conveniente.
Como último escalón de la programación, corresponderá al jefe de conservación y explotación o persona que lo sustituya, según el caso, llevar a cabo la distribución y la ordenación diaria de los trabajos a ejecutar, así como en casos de incidencias o emergencias, la ordenación de otros trabajos urgentes, sea con modificación de alguno de los ordenados o para su realización con otros medios.
Para tales ordenaciones el jefe de conservación y explotación, o la persona que en el momento se haga cargo de sus funciones, tendrán en cuenta, por una parte, la información procedente de la vigilancia y del servicio de comunicaciones, y de otro la de la programación mensual establecida, analizando la prioridad desde las actuaciones a realizar.
Misión básica del adjudicatario son la impulsión y coordinación de los trabajos para atender todas las necesidades incluidas en las operaciones de los Grupos I y III, ejecución de las del grupo II programadas, así como los suministros y acopios de materiales y la construcción de las instalaciones que le hayan sido encomendadas en el contrato.
El seguimiento de los trabajos, así como la información mensual al director del contrato de los datos y resultados del mismo deberán ser realizados por el adjudicatario.
7.3-Distribución y Ordenación diaria de los trabajos Como último escalón de la programación, corresponderá al jefe de conservación y explotación llevar a cabo la distribución y la ordenación diaria de los trabajos a llevar a cabo, así como en casos de incidencias o emergencias, la ordenación de otros trabajos urgentes, sea con modificación de alguno de los ordenados y para su realización con otros medios.
Para tales adecuaciones, el jefe de conservación y explotación o la persona que en el momento de efectuarla esté a cargo de sus funciones, tendrán en cuenta, por una parte, la información procedente de la vigilancia y centro de comunicaciones y por otra, la programación mensual establecida.
-Anejo nº 3. Relación de Personal con derecho a subrogación.
-1- Jefe de Conservación: .jornada 1.738 h/anuales .bruto anual Conv. Valladolid 17.965,13 euros .plus salarial anual 10.534,87 euros .plus extrasala. Anual 910,00€ -2- Jefe de Operaciones: .jornada 1.738 h/anuales .bruto anual Conv. Valladolid 17.438,10 euros .plus salarial anual 7.061,90 euros .plus extrasala. Anual 815,00€ -3- Encargado: .fecha de alta: 12/11/1999 .jornada 1.738 h/anuales .bruto anual Conv. Valladolid 17.438,10 euros .plus salarial anual 10.061,90 euros .plus extrasala. Anual 850,00€ -4- Administrativo -5 a 14- oficial 1ª -15 a 18- oficial 2ª -19 a 28- peón especialista 3º.- Por escrito de 11-12-2017, Conservación Integral Viaria S.A. comunicó a D. Juan Ramón que pasaba a prestar servicios a partir del 12-12-2017 para la empresa COIVSA Conservación Integral Viaria y Construcciones Boreste UTE (UTE Palencia 2016), por cesión de COIVSA a la UTE del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación en las carreteras y tramos de la red autonómica de la provincia de Palencia.
3º.1.- El 12-12-2017 se firmó entre COIVSA Conservación Integral Viaria y Construcciones Boreste UTE, como empresa y D. Juan Ramón , como trabajador un documento dirigido al Instituto Nacional de Empleo por el cual, con efectos de esa fecha dicha UTE subrogaba al citado trabajador en su contrato indefinido de fecha 12/11/1999, categoría de encargado, sus retribuciones, horario de trabajo, jornada laboral y régimen de descanso.
4º.- Las retribuciones brutas percibidas por D. Juan Ramón como encargado desde julio 2016 han sido las siguientes: 4º.1.- Julio 2016 -Salario base 780,67€ -Plus actividad 268,56€ -C. salarial 707,65€ -Plus Extras 63,99€ -Vacaciones 280,13€ ------------ 2.101,00€ 4º.2.- Agosto 2016 -Salario base 900,77€ -Plus actividad 309,88€ -C. salarial 816,51€ -Plus Extras 73,84€ ------------ 2.101,00€ 4º.3.- Septiembre 2016 -Salario base 750,64€ -Plus actividad 258,23€ -C. salarial 680,43€ -Plus Extras 61,53€ -Vacaciones 350,17€ ------------ 2.101,00€ 4º.4.- Octubre 2016 -Salario base 720,62€ -Plus actividad 247,90€ -C. salarial 653,21€ -Plus Extras 59,07€ -Vacaciones 420,20€ ------------ 2.101,00€ 4º.5.- Noviembre 2016 -Salario base 900,77€ -Plus actividad 309,88€ -C. salarial 816,51€ -Plus Extras 73,84€ ------------ 2.101,00€ 4º.6.- Diciembre 2016 -Salario base 900,77€ -Plus actividad 309,88€ -C. salarial 816,51€ -Plus Extras 73,84€ -Comp. Salarial 425,00€ ------------ 2.526,00€ 4º.7.- Paga Navidad 1.155,25€ 4º.8.- Enero 2017 -Salario base 900,77€ -Plus actividad 309,88€ -C. salarial 740,51€ -Plus Extras 7 73,84€ ------------ 2.025,00€ 5º.- El Complemento Salarial que percibía el Sr. Juan Ramón lo era por estar disponible, teniendo como instrumento de trabajo dado por la empresa un vehículo y un teléfono que le han sido retirados el 3/11/2017 al finalizar ese día su jornada.
6º.- En el año 2016, D. Juan Ramón disfrutó de vacaciones durante los siguientes días: *Mayo: 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24 *Junio: 16 *Julio: 26, 27, 28, 29 *Septiembre: 5, 6, 7 ,8, 9.
*Octubre: 13, 14, 17, 18, 19, 20.
7º.- No consta acreditado que D. Juan Ramón fuera de un horario habitual de trabajo tuviera que incorporarse físicamente a solucionar incidencias en los meses de invierno (de diciembre a febrero) ni a organizar telefónicamente el trabajo del resto de la plantilla en funciones de guardia en los días y durante el tiempo que aparece recogido en los escritos de reclamación.
8º.- Presentada la papeleta de conciliación ante el SMAC el 15-3-2017 que contenía una reclamación de 2.482,45 euros por los siguientes conceptos: Horas extraordinarias días laborales de agosto de 2016 a febrero de 2017: 1.042,31 Euros.
Horas extraordinarias festivos y no laborales de diciembre de 2016: 1.440,14 euros.
El acto se celebró el 29-3-2017 con el resultado de 'sin avenencia', manifestando la empresa Conservación Integral Viaria S.A. que se oponía.
8º.1.- En la demanda origen de este procedimiento remitida el 1-9-2017 el Sr. Juan Ramón reclamó 3.013,15 euros por los siguientes conceptos.
Horas extraordinarias de agosto a noviembre de 2016: 636,53 euros.
Horas extraordinarias desde diciembre de 2016 a febrero de 2017: 2.376,63 euros 8º.2.- Mediante escrito remitido el 14-12-2017, el Sr. Juan Ramón amplió su demanda frente a COIVSA Conservación Integral Viaria y Construcciones Boreste UTE.
8º.3.- En el acto del juicio, se ha ampliado la demanda a las horas extraordinarias desde marzo de 2017 a enero de 2018, por un total reclamando de 4.413,51 euros/brutos'.
TERCERO. - Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por los demandados. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO.- En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de PALENCIA se desestima la demanda planteada por DON Juan Ramón , sobre Cantidad, contra la empresa CONSERVACIÓN INTEGRAL VIARIA SA (COIVSA) y contra COIVSA CONSERVACIÓN INTEGRAL VIARIA SA Y CONSTRUCCIONES BORESTE UTE (UTE PALENCIA 2016). Frente a dicha resolución se alza el referido demandante, solicitando que se revoque la misma por motivos tanto de índole fáctica como jurídica.
SEGUNDO.- Al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , se solicita la modificación del relato fáctico, concretamente del hecho probado 7, con propuesta del texto alternativo siguiente: ' SÉPTIMO.- Además de su jornada laboral ordinaria, hasta el 3 de noviembre de 2017, el actor había de estar disponible las 24 horas del día, para atender cualquier incidencia que pudiera surgir, tanto en días laborables como en no laborables y festivos.
Las incidencias que surgen en los meses de invierno, de diciembre a febrero, ha de atenderlas presencialmente.
El resto de los meses, la atención es telefónica.
En el hecho cuarto de la demanda origen de los presentes autos y ampliación presentada en el acto del juicio, con fecha 12 de febrero de 2018, constan las fechas en las que el trabajador hubo de atender telefónicamente incidencias.
Desde el 3 de noviembre de 2017 en que por la empresa se le solicitó que a la finalización de su jornada laboral diaria entregara las llaves del vehículo y el teléfono de empresa, no atiende ya esas incidencias, y sigue percibiendo el plus de disponibilidad .' Se apoya esta modificación en la ' voluminosa documental ' obrante en autos aportada por el demandante, no impugnada de contrario, en la que constan los días, horas y minutos que los vehículos propiedad de la demandada tuvieron que atender incidencias fuera de la jornada laboral en épocas distintas a la invernal, así como los partes, con el logotipo de COIVSA, de comunicación de las incidencias atendidas mes por mes y cada día del mes, con indicación de la hora de comienzo y finalización, la incidencia de la que se trataba. Igualmente refiere que obran en autos las nóminas del actor donde, dice, puede verse que no se le ha descontado cantidad alguna del complemento de disponibilidad que percibe mensualmente y escrito al que se hace referencia en el hecho probado quinto de la sentencia, en el que se ordena al actor que al finalizar su jornada entregue las llaves del vehículo y el teléfono de empresa.
Se rechaza esta modificación dado que se solicita a la Sala que valore la ' voluminosa documental ' obrante en autos, cuando la valoración del conjunto de la prueba es una facultad que la ley concede en exclusiva al Juez a quo. De las nóminas que se mencionan no se deduce el texto que se propone, exigiendo a la Sala una labor de deducción impropia de un recurso extraordinario de suplicación. El párrafo cuarto (que se refiere al contenido de la demanda) no es un hecho probado. Del escrito al que se hace referencia en el hecho probado 5º de la sentencia, no puede deducirse otra cosa que no sea lo que ya se recoge en el hecho probado quinto y que, por ello, es innecesario incluir en el hecho probado séptimo.
No obstante, aunque no admitamos la redacción propuesta por el demandante, procede acordar la supresión de dicho hecho probado al ser su contenido predeterminante del fallo.
TERCERO .- Al amparo de lo dispuesto en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , se denuncia por la parte recurrente la infracción de lo establecido en el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Valladolid (B.O.P. Valladolid de 9 de junio de 2012) y tablas salariales para el año 2016 (B.O.P.
Valladolid de 27 de mayo de 2016) y la jurisprudencia del Tribunal Justicia de la Unión Europea contenida, entre otras, en la sentencia de 21 de febrero de 2018.
Tras analizar la sentencia de 21 de febrero de 2018 del Tribunal Justicia de la Unión Europea, dictada en el asunto C-518/15 , concluye el recurrente que en el presente supuesto, a diferencia del caso analizado en dicha sentencia, ni siquiera se permite que el trabajador tarde 8 minutos en responder al teléfono, sino que ha de estar localizable y responder inmediatamente a cualquier aviso que reciba en el teléfono de empresa a cualquier hora, en día laborable o no, siendo así, al menos, hasta el 3 de noviembre de 2017. A pesar de lo cual, dice el recurrente, ni antes ni después de esa fecha la empresa le ha abonado cantidad alguna por ese tiempo de trabajo. En definitiva, solicita el abono de la cantidad de 4.413,51 euros por el concepto de trabajos realizados fuera de su jornada laboral ordinaria como horas extraordinarias.
Se rechaza este motivo de recurso, en esencia, porque no ha resultado acreditado lo que defiende el actor en su demanda, esto es, que fuera del horario habitual de trabajo, tuviera que incorporarse físicamente a solucionar incidencias en los meses de invierno ni a organizar telefónicamente el trabajo del resto de la plantilla en funciones de guardia en los días y durante el tiempo que aparece recogido en la demanda y sus ampliaciones. La Juez no ha considerado probados tales datos y no consta acreditado que así fuera. Como ya dijimos al resolver el motivo de recurso destinado a la revisión fáctica, la prueba que alega el recurrente para acreditar tales extremos no son suficientes (nóminas), el conjunto de la prueba no la puede valorar esta Sala en sede de recurso de suplicación y, en cuanto a lo que consta en el hecho probado quinto referido a que el actor sigue percibiendo el complemento salarial y a que se le retirase el vehículo y teléfono el 3 de noviembre de 2017, no son datos que permitan dar por acreditadas unas concretas horas extras, máxime cuando, como dice la Juez a quo, es difícil dar por acreditadas las horas extras reclamadas por el demandante, pues ni siquiera consta cuál es el horario ni la distribución semanal del mismo. Por otro lado, el actor aporta unos cuadrantes elaborados por él mismo, a los que la Juzgadora no ha concedido suficiente fuerza probatoria respecto a lo reclamado por él.
En cualquier caso, tampoco habría resultado acreditado que estemos ante el caso analizado en la sentencia del TJUE fecha 21 de febrero de 2018 en cuanto a la obligación de acudir en 8 minutos al lugar del trabajo, lo que supondría una limitación importante en las actividades personales del trabajador. En el caso que ahora nos ocupa tampoco ha resultado acreditada esa brevedad de tiempo referida en la sentencia del TJUE para acudir al centro de trabajo y, por tanto, no podemos considerar que concurra en este supuesto esa limitación de la vida personal del demandante que nos lleve a dar el mismo trato al tiempo de disponibilidad que a las horas extras.
En definitiva, se desestima el recurso, al no apreciarse que la sentencia de instancia incurra en las infracciones de normas y de jurisprudencia denunciadas en el mismo.
Por lo expuesto y EN NO MBRE DEL REY,
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación formulado por la representación de DON Juan Ramón contra la sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2018 por el Juzgado de lo Social Número Uno de PALENCIA (Autos 406/2017), en virtud de demanda interpuesta por el referido recurrente frente a CONSERVACIÓN INTEGRAL VIARIA SA (COIVSA) y contra COIVSA CONSERVACIÓN INTEGRAL VIARIA SA Y CONSTRUCCIONES BORESTE UTE (UTE PALENCIA 2016), sobre Cantidad. En consecuencia, debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia. Sin costas.Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
Se advierte que, contra la presente sentencia, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente cuyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 2031 0000 66 1771 18 abierta a nombre de la sección 2ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco de Santander, acreditando el ingreso.
Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior.
Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de la condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.
Si el recurrente fuera la Entidad Gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
