Última revisión
19/04/2016
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1944/2015 de 01 de Febrero de 2016
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Orden: Social
Fecha: 01 de Febrero de 2016
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: COULLAUT ARIñO, GABRIEL
Núm. Cendoj: 47186340012016100107
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2016:244
Núm. Roj: STSJ CL 244:2016
Encabezamiento
VALLADOLID
-
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
402250
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000833 /2014
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
Iltmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
En Valladolid a uno de febrero de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
ha dictado la siguiente
En el Recurso de Suplicación núm. 1944/2015, interpuesto por
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.
Antecedentes
'PRIMERO. Da Angustia viene prestando servicios para la empresa CLECE, S.A., con categoría de limpiadora y salario variable en los centros de trabajo: Colegio Público Ramón Carnicer, Colegio Público Bárcena y Colegio Público Campo.
Suscribió la trabajadora contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos. Consta un anexo al referido contrato en el que se indica que la jornada anual de la trabajadora será de 180,6 horas.
En enero de 2003 se pactó una ampliación de jornada a 19 horas semanales.
SEGUNDO. En el año 2008 el Ayuntamiento de Ponferrada adjudicó a la empresa CLECE, S.A. por concurso público, el servicio de limpieza y mantenimiento de centros escolares en el término municipal de Ponferrada.
En el Pliego de Condiciones para la contratación se identifica a la trabajadora con el DNI NUM000 , perteneciente a Da Angustia , con una jornada de 25 horas semanales.
TERCERO. El 1 de septiembre de 2014 la empresa y la trabajadora suscribieron un documento en el que declaran pactar la novación contractual respecto a su jornada de trabajo que, a partir d&:.1 día 1 de septiembre de 2014 será de 24 horas repartidas de r.a siguiente forma:
- CP de Bárcena: 6,5 h.
- CP de Campo: 5 h.
- CP Ramón Carnicer Adultos: 12,5 h.
Antes de regularizar la situación, la trabajadora ya venía realizando la jornada superior que la empresa le había encomendado, retribuyendo ésta el exceso a través de un complemento personal voluntario.
CUARTO. Con posterioridad, la trabajadora remitió carta a la empresa en la que se indica: '... a pesar de que mi contrato de trabajo era de 19 horas semanales y siempre siguiendo instrucciones de la empresa, he venido haciendo una jornada superior a la establecida en ese contrato, si bien se me han abonado y cotizado por las horas realizadas en mis nóminas.
QUINTO. En el Pliego Técnico del año 2014 figuró la trabajadora con un total de 24 horas semanales.
SEXTO. El 20 de noviembre de 2014 se celebró acto de conciliación con el resultado, sin avenencia.'
Fundamentos
Por lo expuesto y
Fallo
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.
SE ADVIERTE QUE:
Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en los números 2 y 3 del articulo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de
Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.
Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.C de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

