Sentencia SOCIAL Tribunal...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1959/2019 de 06 de Febrero de 2020

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Orden: Social

Fecha: 06 de Febrero de 2020

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MOLINA GUTIERREZ, SUSANA MARIA

Núm. Cendoj: 47186340012020100375

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2020:850

Núm. Roj: STSJ CL 850/2020


Encabezamiento


T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00207/2020
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 34120 44 4 2019 0000045
Equipo/usuario: MAH
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001959 /2019
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000021 /2019
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON,
Baldomero
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, ROCIO BLANCO CASTRO
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON,
Baldomero
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, ROCIO BLANCO CASTRO
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
Ilmos.Sres. Rec. 1959/19
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente
D. José Manuel Riesco Iglesias
Dª Susana María Molina Gutiérrez/

En Valladolid a seis de febrero de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los
Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1959 de 2.019, interpuesto por D. Baldomero y CONSEJERÍA DE FOMENTO
Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de
Palencia en el Procedimiento Ordinario nº 21/2019, de fecha 12 de Junio de 2019, en demanda promovida
por D. Baldomero contra CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y
LEÓN, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª SUSANA MARÍA MOLINA
GUTIÉRREZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 16 de Enero de 2019, se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Número 2 demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.



SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: '
PRIMERO.- El demandante, DON Baldomero , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , presta servicios con la categoría de escucha de incendios, con relación laboral de carácter fijo-discontinuo, desde el 15 de julio de 1991, para la CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA y LEON, en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, Centro Provincial de Mando.



SEGUNDO.- El 3 de julio de 2017 por el Juzgado de lo Social 2 de Palencia se dictó sentencia, recaída en autos de procedimiento ordinario 86/2017, seguidos a instancia de D. Baldomero frente a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en cuya parte dispositiva se dispone: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Baldomero frente al MINISTERIO DEL INTERIOR, CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, condeno a la parte demandada a abonar al demandante la cantidad de 3.522,53 euros'.

La sentencia contenía la siguiente relación de hechos probados: '
PRIMERO .- El demandante, DON Baldomero , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , presta servicios con la categoría de escucha de incendios, con relación laboral de carácter fijo-discontinuo, desde el año 1991, para la CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA y LEON, en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, Centro Provincial de Mando.



SEGUNDO .- Ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia se tramitaron autos nº 540/2008 por demanda de D.

Baldomero frente a Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en reclamación por derecho y cantidad, habiéndose dictado sentencia el 13-2-2009 de la que destacan los siguientes pronunciamientos: ' Hechos Probados 2º.- Las funciones que el Sr. Baldomero viene realizando, desde el año 2004, en el citado Servicio Territorial y por orden de sus superiores son las siguientes: - Atender y realizar llamadas y avisos dentro del funcionamiento del operativo contra incendios forestales y de los servicios derivados de las diversas actuaciones de la Consejería de Medio Ambiente utilizando los medios de telecomunicaciones dispuestos para tal fin (multiemisora con varios tipos de entrada).

- Recoger e introducir datos en sistemas informáticos, manejar cartografía en cualquier formato, rellenar informes, fichas y partes relacionados con las citadas tareas, manejando programas informáticos tales como excel o word.

Fallo Que estimando la excepción de prescripción alegada en el acto del juicio por la representación procesal de la parte demandada en relación a la reclamación de cantidad de enero a mayo de 2007, y entrando a conocer, en cuanto al resto, del fondo del asunto, que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos interpuesta por D. Baldomero frente a Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, debo declarar y declaro que D. Baldomero , tiene derecho a percibir las retribuciones correspondientes a la categoría de Operador de Centro Provincial de Mando mientras desarrolle las funciones que aparecen recogidas en esta Sentencia, condenando a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León a estar y pasar por tal declaración y a que abone a D. Baldomero la cantidad bruta de 5.616,67 euros por el concepto de diferencias retributivas desde junio de 2007 a octubre de 2008, pagas extraordinarias de verano y navidad del 2007, paga extraordinaria de verano de 2008, y horas extraordinarias del 2007.



TERCERO.- Ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia se tramitaron autos nº 101/2010 por demanda de D. Baldomero frente a Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, dictándose sentencia el 27-5-2010 de la que destacan los siguientes pronunciamientos: ' Hechos Probados.


PRIMERO.- El demandante D. Baldomero , con D.N.I. nº NUM000 , presta servicios para la Consejería de Medio Ambiente con adscripción al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, con relación laboral de carácter fijo discontinuo, efectuando sus funciones con categoría profesional de Escucha de Incendios durante las campañas de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, con adscripción al Centro Provincial de Mando de Palencia, en el dispositivo de emergencia del Operativo Integral de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, que, con carácter general se desarrolla durante los meses de enero a octubre.



SEGUNDO.- El actor realiza en su puesto de trabajo las siguientes funciones: 'Atender y realizar llamadas y avisos dentro del funcionamiento del operativo contra incendios forestales y de los servicios derivados de las diversas actuaciones de la Consejería de Medio Ambiente, utilizando los medios de telecomunicaciones dispuestos para tal fin, además de recoger e introducir datos en sistemas informáticos, manejar cartografía en cualquier formato, rellenar informes, fichas y partes relacionados con las tareas anteriormente citadas y operar con todos aquellos sistemas informáticos con los que se ha dotado para tal fin'.

(...) SEPTIMO.- El 28 de diciembre de 2009, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente notificó al actor el siguiente escrito: 'Asunto: Orden del Jefe de Servicio Territorial de Medio Ambiente sobre las funciones o desempeñar por los Escuchas de Incendios del CPM.

De acuerdo con las instrucciones dictadas desde el Servicio de Personal y Asuntos Generales de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y, tal y como ya se comunicó con fecha 23 de diciembre de 2008 por parte de esta Jefatura de Servicio al personal laboral fijo-discontinuo y personal laboral temporal que presta servicio de escuchas de incendios en el Centro Provincial de Mando (CPM) de Palencia, sobre las funciones que corresponde desempeñar a los escuchas de incendios del CPM, pongo en su conocimiento que.

De conformidad con el artículo 124 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, las funciones de la categoría de Escuchas de Incendios son las siguientes: 'Escuchas de Incendios: Tendrán la consideración de escuchas de incendios aquellos trabajadores que en lugares de recepción-transmisión de mensajes, se ocupan preferentemente de la vigilancia de incendios a través de medios audiovisuales o por emisores-receptores y centralitas telefónicas. Tendrán aptitudes si las circunstancias lo requieren para realizar tareas de especialidad similar o parecida'.

En consecuencia, deberá limitarse a realizar exclusivamente las funciones de escucha de incendios señaladas anteriormente, quedando expresamente prohibido realizar cualquiera otras funciones que no sean las estipuladas en el citado artículo 124.

Lo que se notifica al interesado para su cumplimiento'.

Fallo.

Estimo la demanda interpuesta por D. Baldomero contra CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, a quien condeno a abonar al actor la cantidad de 2.119,06 euros.



CUARTO.- Anunciado y formalizado Recurso de Suplicación por la parte demandada, fue resuelto en sentido desestimatorio por sentencia de 27-10-2010 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid , resolución en la que se recogían, entre otros, los siguientes argumentos en su fundamento de derecho 2º: '

SEGUNDO.- ...El actor viene prestando servicios para la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, con relación laboral de carácter temporal y categoría de escucha de incendios, encontrándose adscrito al Centro Provincial de Mando de Palencia y en el dispositivo de emergencia del Operativo Integral de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. Tras formularse por el Sr. Baldomero reclamación de diferencias salariales por la alegada realización de funciones de la superior categoría de operador de centro provincial de mando, el empleador del citado trabajador rechazó dicha solicitud. En fecha de 23 de diciembre de 2008, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente cursó nota interna al personal fijo-discontinuo y temporal del Centro de Mando de Palencia, recordando a su través las funciones que corresponde ejecutar a los trabajadores con la categoría de escucha de incendios, de acuerdo con lo establecido al respecto en el Convenio Colectivo de aplicación.

Pues bien, a partir de ese fundamental estado de cosas, estima el empleador público recurrente lo que sigue: que, en atención a lo establecido en el artículo 18.2 del Convenio para el personal laboral de la Junta de Castilla y León, la encomienda de funciones de superior categoría ha de ser acordada mediante resolución del órgano competente; que, habida cuenta el contenido de la nota interior de 23 de diciembre de 2008, el trabajador ahora recurrido hubo de abstenerse a partir de esa fecha de realizar cualquier tipo de tarea distinta a las propias de su categoría de escucha de incendios y que el derecho a diferencias salariales por materialización de tareas de superior categoría exige la efectiva realización del núcleo esencial de las funciones que definen o caracterizan la categoría superior.

La Sala no puede compartir ese parecer. En primer lugar, ...en el hecho probado segundo de la sentencia ...se consigna que el trabajador aquí recurrido realizó la práctica totalidad de las funciones de la categoría de operador del centro de mando, sin contención temporal alguna en relación con la campaña de prevención de incendios del año 2009. En segundo término, .... la realización de funciones de categoría superior a la formalmente reconocida y ostentada puede emerger y exteriorizarse, también, en términos sólo fácticos o de hecho, cual así se colige lo mismo de lo previsto en el artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores ...

En segundo lugar,.... la nota interior remitida el 23 de diciembre de 2008 a los trabajadores del Centro de Mando de Palencia, recordando a su través lo que constituye el contenido funcional de la categoría de escuchas de incendios, no entrañaba por su contenido otra cosa que ese simple recordatorio, sin cobijar directiva empresarial de clase alguna en materia organizativa del trabajo o de los recursos humanos. En tercer lugar,....se encuentra jurisdiccionalmente consolidada la doctrina que asevera que el desempeño de funciones de superior categoría que justifica la compensación salarial por ello, de acuerdo con el artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores , es el desempeño del núcleo duro o esencial de la categoría superior; pero es igualmente cierto como se dijo que, en atención a la realidad consignada en el ordinal fáctico segundo de la sentencia de Palencia, el actor llevó a cabo durante toda la campaña de 2009 la práctica totalidad de las tareas de la categoría de operador del centro de mando. En fin, cual atinadamente se apunta lo mismo en el escrito de impugnación del recurso que se está comentando, es inasumible que el trabajador recurrido hubiere realizado funciones de escucha de incendios a partir del 24 de diciembre de 2008, puesto que difícilmente se puede llevar a cabo desde las oficinas del Centro de Mando de Palencia la tarea de vigilar audiovisualmente incendios forestales, ya que ello comienza por requerir la ubicación geográfica del trabajador en el medio forestal'.

QUINTO.- Ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia se tramitaron autos nº 40/2011 sobre reclamación de derecho y cantidad a instancia de D. Baldomero frente a Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, dictándose sentencia el 31-3-2011 de la que destacan los siguientes pronunciamientos: ' Hechos Probados: 8º.- D. Baldomero ha venido desarrollando en el año 2010 las siguientes funciones, en una oficina del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia: * Atender y realizar llamadas y avisos dentro del funcionamiento del operativo contra incendios forestales.

* Atender llamadas y realizar gestiones sobre materias medioambientales (animales).

* Cumplimentar el libro diario de incidencias, un cuadrante diario de personal, con control horario de medios operativos de defensa contra incendios, avance de incendios, ficha de estado de alarmas de incendios, parte de humos.

* Anotar y avisar al personal sobre cambios de horarios, de jornada, vacaciones, incidencias de los vehículos.

* Atención de llamadas de la Agencia de Protección Civil.

* Utilización de la aplicación informática de incendios y de la aplicación Decowin para registro de llamadas de emisora.

* Remisión de documentos por fax o correo electrónico, elaboración de hojas de cálculo, completar tablas de gastos de extinción, envío de datos sobre quema de rastrojos (solicitudes y autorización).

Fallo: 'Que estimando la demanda inicial de estos autos interpuesta por D. Baldomero frente a Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, debo condenar y condeno a la empresa demandada Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León a que abone al trabajador D. Baldomero la cantidad de 4.063,38 €/ brutos por el concepto de diferencias retributivas desde enero de 2010 a octubre de 2010, ambos inclusive y con pagas extraordinarias'.



SEXTO.- Ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia se tramitaron autos nº 268/2012 sobre reclamación de derecho y cantidad a instancia de D. Baldomero frente a Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. El 18-6- 2012 se dictó sentencia de la que destacan los siguientes pronunciamientos: ' Hechos probados: 1º.- El actor D. Baldomero , mayor de edad y con DNI NUM000 presta servicios con la categoría de escucha de incendios, con relación laboral de carácter fijo-discontinuo para la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, Centro Provincial de Mando.

9º.- D. Baldomero ha venido desarrollando en el año 2011 (de marzo a diciembre) las siguientes funciones, en una oficina del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia: * Atender y realizar llamadas y avisos dentro del funcionamiento del operativo contra incendios forestales.

* Atender llamadas y realizar gestiones sobre materias medioambientales (animales).

* Cumplimentar el libro diario de incidencias, un cuadrante diario de personal, con control horario de medios operativos de defensa contra incendios, avance de incendios, ficha de estado de alarmas de incendios, parte de humos.

* Anotar y avisar al personal sobre cambios de horarios, de jornada, vacaciones, incidencias de los vehículos.

* Atención de llamadas de la Agencia de Protección Civil.

* Utilización de la aplicación informática de incendios y de la aplicación Decowin para registro de llamadas de emisora.

* Remisión de documentos por fax o correo electrónico, elaboración de hojas de cálculo, completar tablas de gastos de extinción, envío de datos sobre quema de rastrojos (solicitudes y autorización).

10º.- Coincidiendo con el llamamiento el 1-3-2011 de D. Baldomero para comenzar a trabajar en el Centro Provincial de Mando de Palencia se procedió por el Jefe de la Unidad de Secretaría Técnica en presencia de la Jefe de Negociado ambos del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Palencia, a hacer entrega el 4-3-2011 de la siguiente orden de fecha 1-3-2011 del Jefe del citado Servicio Territorial: 'Asunto: Orden del Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente sobre acciones a desempeñar por los Escuchas de Incendios del CPM.

De acuerdo con las instrucciones dictadas desde el Servicio de Personal y Asuntos Generales de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y, tal y como ya se ha comunicado en anteriores campañas de incendios por parte de esta Jefatura de Servicio al personal laboral fijo-discontinuo y personal laboral temporal que presta servicio de escuchas de incendios en el Centro Provincial de Mando (CPM) de Palencia, sobre las funciones que corresponde desempeñar a los escuchas de incendios del CPM, pongo en su conocimiento que: De conformidad con el artículo 124 del Convenio Colectivo para el Personal laboral al de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, las funciones de la categoría de Escuchas de Incendios son las siguientes: 'Escuchas de Incendios: Tendrán la consideración de escuchas de incendios los trabajadores que en lugares de recepción-transmisión de mensajes, se ocupan preferentemente de la vigilancia de incendios a través de medios audiovisuales o por emisores-receptores y centralitas telefónicas. Tendrán aptitudes si las circunstancias lo requieren para realizar tareas de especialidad similar o parecida.

En consecuencia, deberá limitarse a realizar exclusivamente las funciones de escucha de incendios señaladas anteriormente, quedando expresamente prohibido realizar cualquiera otras funciones que no sean las estipuladas en el citado artículo 124. Lo que se notifica al interesado para su cumplimiento'.

Fallo: Que estimando la demanda inicial de estos autos interpuesta por D. Baldomero frente a Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, debo condenar y condeno a la empresa demandada Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León a que abone al trabajador D. Baldomero la cantidad de 3.405,50 €/brutos por el concepto de diferencias retributivas desde marzo de 2011 a diciembre de 2011, ambos inclusive y con pagas extraordinarias. SÉPTIMO.- Ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia se tramitaron autos nº 810/2012 sobre reclamación de cantidad a instancia de D. Baldomero frente a Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. El 21-3-2013 se dictó sentencia de la que destacan los siguientes pronunciamientos.

' Hechos probados:
PRIMERO.- El demandante D. Baldomero , con D.N.I. nº NUM000 , presta servicios para la Consejería de Medio Ambiente con adscripción al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, con relación laboral de carácter fijo discontinuo, efectuando sus funciones con categoría profesional de Escucha de Incendios durante las campañas de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, con adscripción al Centro Provincial de Mando de Palencia, en el dispositivo de emergencia del Operativo Integral de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, que, con carácter general se desarrolla durante los meses de enero a octubre.



SEGUNDO.- El actor realiza en su puesto de trabajo las siguientes funciones: 'Atender y realizar llamadas y avisos dentro del funcionamiento del operativo contra incendios forestales y de los servicios derivados de las diversas actuaciones de la Consejería de Medio Ambiente, utilizando los medios de telecomunicaciones dispuestos para tal fin, además de recoger e introducir datos en sistemas informáticos, manejar cartografía en cualquier formato, rellenar informes, fichas y partes relacionados con las tareas anteriormente citadas y operar con todos aquellos sistemas informáticos con los que se ha dotado para tal fin'.



CUARTO.- El demandante presentó reclamación previa el 15-11-2012. Mediante resolución de 11 de marzo de 2013 se acuerda: 'DESESTIMAR la reclamación previa a la Vía Judicial Laboral formulada por D. Baldomero respecto al reconocimiento del derecho y abono de cantidad en concepto de realización de trabajados de superior categoría del 1 de enero al 31 de octubre de 2012, incluida la parte correspondiente a la paga extraordinaria de junio de 2012 y al abono de la paga extraordinaria de diciembre de 2012'.

Fallo: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Baldomero contra CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEÓN, a quien condeno a abonar al actor la cantidad de 3.154, 57 euros. OCTAVO .- Anunciado y Formalizado Recurso de Suplicación por la Junta de Castilla y León, fue resuelto por sentencia dictada el 28-6-2013 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sede Valladolid desestimando el recurso, y recogiéndose en el fundamento de derecho 2º, entre otros, los siguientes pronunciamientos: 'Esta sala en relación a reclamaciones similares, tiene dicho en sus últimas sts (así en la de 9-1-13 Rec 2272/12 ) que lo determinante no es tanto que el actor se le situara en el centro provincial de mando de León y no en el medio forestal, cuando en ningún momento el Convenio establece (art. 124) que la vigilancia de los incendios deba ser exclusivamente visual, sino también por emisores receptos, ni que deba desempeñarse exclusivamente en el campo o en una torreta de incendios, sino su ubicación en lugares de recepción y transmisión de mensajes, siendo el centro provincial de mando el lugar donde se centraliza el operativo contra incendios forestales, cuando las tareas efectivamente desempeñados en el período discutido.

Y en este caso, es evidente que las realizadas por el actor suponen el desempeño no de los propios de su categoría, sino de la superior por la que reclama...

Así resulta... del mismo libro diario de incidencias aportado a las actuaciones y relativo a tal período que evidencia la atención no sólo de llamadas y avisos en el contexto del operativo contra incendios forestales sino también de otros bien distintos (relacionados con la gestión medio ambiental o de protección civil que incumbe a la Consejería de Medio Ambiente) cumplimentación en libros y fichas de los citados avisos y llamadas, con descripción de su identificación, características y circunstancias y utilización para todo ello de los medios de telecomunicación y de los instrumentos y equipos informáticos... entre los que se encuentran programas cartográficos meteorológicos, bases de datos sobre puntos de agua etc.

Y no obsta el devengo de tales diferencias retributivas el que no conste encomienda el efecto de órgano competente o que se le comunicara incluso en marzo de 2011 prohibición expresa de realizar funciones distintas de las propias de su categoría, cuando de hecho se ha consentido se haya revenido realizando las de superior, sin que sea subsumible permitir las realizara de forma voluntaria aun contraviniendo dicha orden expresa y sin que conste que la demandada adoptara media alguna de carácter sancionador ante su eventual incumplimiento; en último término, precitada orden de servicio se remite genéticamente a las funciones de genéricamente a las funciones de la categoría de escucha de incidencias señalados en el Convenio más no especificado anda acerca de qué concretas tareas de las que antes realizaba el actor debía dejar de realizar a partir de la misma, lo que parece fundamental dado que desde junio de 2007 se le había venido reconociendo en sede judicial diferencias retributivas para el desempeño de dicha categoría superior y para acreditar -en su caso- un cambio operativo de las circunstancias de su prestación laboral'.

NOVENO .- Ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia se tramitaron autos nº 69/2014 sobre reclamación de cantidad a instancia de D. Baldomero frente a Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. El 28-5-2014 se dictó sentencia de la que destacan los siguientes pronunciamientos: ' Hechos probados: 9º.-D. Baldomero ha venido desarrollando en el año 2013 (de enero a octubre) las siguientes funciones, en una oficina del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia: * Atender y realizar llamadas y avisos dentro del funcionamiento del operativo contra incendios forestales.

* Atender llamadas y realizar gestiones sobre materias medioambientales (animales).

* Cumplimentar el libro diario de incidencias, un cuadrante diario de personal, con control horario de medios operativos de defensa contra incendios, avance de incendios, ficha de estado de alarmas de incendios, parte de humos.

* Anotar y avisar al personal sobre cambios de horarios, de jornada, vacaciones, incidencias de los vehículos.

* Atención de llamadas de la Agencia de Protección Civil.

* Utilización de la aplicación informática de incendios y de la aplicación Decowin para registro de llamadas de emisora.

* Remisión de documentos por fax o correo electrónico, elaboración de hojas de cálculo, completar tablas de gastos de extinción, envío de datos sobre quema de rastrojos (solicitudes y autorización).

10º.- Coincidiendo con el llamamiento el 1-1-2013 de D. Baldomero para comenzar a trabajar en el Centro Provincial de Mando de Palencia se procedió por el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Palencia, a hacer entrega el 4-2-2013 de la siguiente orden de fecha 4-1-2013 del Jefe del citado Servicio Territorial: 'Asunto: Orden del Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente sobre funciones a desempeñar por los Escuchas de Incendios del CPM.

De acuerdo con las instrucciones dictadas desde el Servicio de Personal y Asuntos Generales de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y, tal y como ya se ha comunicado en anteriores campañas de incendios por parte de esta Jefatura de Servicio al personal laboral fijo-discontinuo y personal laboral temporal que presta servicio de escuchas de incendios en el Centro Provincial de Mando (CPM) de Palencia, sobre las funciones que corresponde desempeñar a los escuchas de incendios del CPM, pongo en su conocimiento que: De conformidad con el artículo 124 del Convenio Colectivo para el Personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, las funciones de la categoría de Escuchas de Incendios son las siguientes: 'Escuchas de Incendios: Tendrán la consideración de escuchas de incendios los trabajadores que en lugares de recepción-transmisión de mensajes, se ocupan preferentemente de la vigilancia de incendios a través de medios audiovisuales o por emisores-receptores y centralitas telefónicas. Tendrán aptitudes si las circunstancias lo requieren para realizar tareas de especialidad similar o parecida.

En consecuencia, deberá limitarse a realizar exclusivamente las funciones de escucha de incendios señaladas anteriormente, quedando expresamente prohibido realizar cualquiera otras funciones que no sean las estipuladas en el citado artículo 124. Lo que se notifica al interesado para su cumplimiento'.

Fallo: Que estimando la demanda inicial de estos autos interpuesta por D. Baldomero frente a Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, debo condenar y condeno a la empresa demandada Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León a que abone al trabajador D. Baldomero la cantidad de 3.393,50 €/brutos por el concepto de diferencias retributivas desde enero de 2013 a octubre de 2013, ambos inclusive y con pagas extraordinarias'. DÉCIMO .- Ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia se tramitaron autos nº 86/2015 sobre reclamación de derecho y cantidad a instancia de D. Baldomero frente a Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. El 11 de junio de 2015 se dictó sentencia en la que destacan los siguientes pronunciamientos: ' Hechos probados: 10º.- D. Baldomero ha venido desarrollando en el año 2014 (de enero a octubre) las siguientes funciones, en una oficina del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia: * Atender y realizar llamadas y avisos dentro del funcionamiento del operativo contra incendios forestales.

* Atender llamadas y realizar gestiones sobre materias medioambientales (animales) y registrar incidencias en la base de datos registrocras. XLS.

* Cumplimentar el libro diario de incidencias, un cuadrante diario de personal(en la aplicación informática excel) con control horario de medios operativos de defensa contra incendios, avance de incendios, ficha de estado de alarmas de incendios, parte de humos y meteorológico.

* Anotar y avisar al personal sobre cambios de horarios, de jornada, vacaciones, incidencias de los vehículos.

* Atención de llamadas de la Agencia de Protección Civil.

* Utilización de la aplicación informática de incendios y de la aplicación Decowin para registro de llamadas de emisora; así como cartografía.

* Remisión de documentos por fax o correo electrónico, elaboración de hojas de cálculo, completar tablas de gastos de extinción, envío de datos sobre quema de rastrojos (solicitudes y autorización).

* Recepción de alertas, vía correo electrónico- del Servicio de alerta de Meteológica.

11º.- Coincidiendo con el llamamiento el 1-1-2013 de D. Baldomero para comenzar a trabajar en el Centro Provincial de Mando de Palencia se procedió por el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Palencia, a hacer entrega el 4-2-2013 de la siguiente orden de fecha 4-1-2013 del Jefe del citado Servicio Territorial: 'Asunto: Orden del Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente sobre funciones a desempeñar por los Escuchas de Incendios del CPM.

De acuerdo con las instrucciones dictadas desde el Servicio de Personal y Asuntos Generales de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y, tal y como ya se ha comunicado en anteriores campañas de incendios por parte de esta Jefatura de Servicio al personal laboral fijo-discontinuo y personal laboral temporal que presta servicio de escuchas de incendios en el Centro Provincial de Mando (CPM) de Palencia, sobre las funciones que corresponde desempeñar a los escuchas de incendios del CPM, pongo en su conocimiento que: De conformidad con el artículo 124 del Convenio Colectivo para el Personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, las funciones de la categoría de Escuchas de Incendios son las siguientes: 'Escuchas de Incendios: Tendrán la consideración de escuchas de incendios los trabajadores que en lugares de recepción-transmisión de mensajes, se ocupan preferentemente de la vigilancia de incendios a través de medios audiovisuales o por emisores-receptores y centralitas telefónicas. Tendrán aptitudes si las circunstancias lo requieren para realizar tareas de especialidad similar o parecida.

En consecuencia, deberá limitarse a realizar exclusivamente las funciones de escucha de incendios señaladas anteriormente, quedando expresamente prohibido realizar cualquiera otras funciones que no sean las estipuladas en el citado artículo 124. Lo que se notifica al interesado para su cumplimiento'.

Fallo: Que estimando la demanda inicial de estos autos interpuesta por D. Baldomero frente a Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, debo condenar y condeno a la empresa demandada Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León a que abone al trabajador D. Baldomero la cantidad de 3.574,57 €/brutos por el concepto de diferencias retributivas desde enero de 2014 a octubre de 2014, ambos inclusive y con pagas extraordinarias, sin que proceda interés por mora.

UNDÉCIMO .- Ante el Juzgado de lo Social 2 de Palencia se tramitaron autos nº 75/2016 sobre reclamación de derecho y cantidad a instancia de D. Baldomero frente a Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. El 7 de junio de 2016 se dictó sentencia en la que destacan los siguientes pronunciamientos: 'HECHOS PROBADOS (...) UNDÉCIMO .- Don Baldomero ha venido desarrollando en el año 2015 las siguientes funciones, en una oficina del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia: 'Atender y realizar llamadas y avisos dentro del funcionamiento del operativo contra incendios forestales y de los servicios derivados de las diversas actuaciones de la Consejería de Medio Ambiente, utilizando los medios de telecomunicaciones dispuestos para tal fin, además de recoger e introducir datos en sistemas informáticos, manejar cartografía en cualquier formato, rellenar informes, fichas y partes relacionados con las tareas anteriormente citadas y operar con todos aquellos sistemas informáticos con los que se ha dotado para tal fin'.

(...) DECIMO

TERCERO .- Las diferencias salariales entre lo percibido por el trabajador en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2015, paga extra de verano 2015, y paga de Navidad 2015, con arreglo a la categoría profesional de escucha de incendios, y lo que debió percibir con arreglo a la categoría profesional de operador del centro provincial/autonómico de mando, ascienden a 3.414,07 euros, según desglose que se realiza en el hecho séptimo de la demanda, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

(...) FALLO Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Baldomero frente al MINISTERIO DEL INTERIOR, CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, condeno a la parte demandada a abonar al demandante la cantidad de 3.414,07 euros'.

DUODÉCIMO .- Don Baldomero ha venido desarrollando en el año 2016 las siguientes funciones, en una oficina del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia: 'Atender y realizar llamadas y avisos dentro del funcionamiento del operativo contra incendios forestales y de los servicios derivados de las diversas actuaciones de la Consejería de Medio Ambiente, utilizando los medios de telecomunicaciones dispuestos para tal fin, además de recoger e introducir datos en sistemas informáticos, manejar cartografía en cualquier formato, rellenar informes, fichas y partes relacionados con las tareas anteriormente citadas y operar con todos aquellos sistemas informáticos con los que se ha dotado para tal fin'. DÉCIMO

TERCERO .- Durante los meses de enero a octubre del año 2016, D. Baldomero percibió las retribuciones brutas que constan en las nóminas unidas a los autos en los folios 256 a 269, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. DECIMO

CUARTO .- Las diferencias salariales entre lo percibido por el trabajador en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2016, con arreglo a la categoría profesional de escucha de incendios, y lo que debió percibir con arreglo a la categoría profesional de operador del centro provincial/autonómico de mando, ascienden a 3.522,53 euros, de los que 2.957,80 euros se corresponden con diferencias en salario base, complemento específico y plus de competencia funcional, 295,78 euros con diferencias en la paga extra de verano 2016, 194,89 euros con diferencias en la paga extra de Navidad 2016 y 74,168 con diferencias en el abono de las horas extraordinarias. DECIMO

QUINTO.- El actor formuló reclamación previa el 12 de enero de 2017, de la que no consta resolución expresa.



TERCERO.- El 28/11/18 por el Juzgado de lo Social 2 de Palencia se dicta sentencia recaída en autos 214/18, con el siguiente Fallo: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Baldomero frente a la CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN: 1) Declaro el derecho del trabajador demandante a percibir durante el período comprendido entre el 1/01/17 y el 30/04/18, las retribuciones correspondientes a la categoría de Operador de Centro Provincial de Mando.

2) Declaro el derecho del trabajador demandante a que se reconozca, a los efectos del complemento de antigüedad, todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral como trabajador fijo-discontinuo el 15 de julio de 1991, con inclusión de los períodos en los que no ha existido ocupación.

3) Condeno a la Administración demandada a abonar al actor la cantidad de 6.925,70 euros € en concepto de diferencias salariales derivadas de los dos anteriores conceptos durante el período comprendido entre el 1/01/17 y el 30/04/18.

4) Absuelvo a la parte demandada del resto de pretensiones formuladas en su contra'.

Entre otros, la sentencia contiene los siguientes hechos probados: '

TERCERO.- Don Baldomero ha venido desarrollando durante el período 1/01/17 a 30/04/18, las siguientes funciones, en la oficina del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia: 'Atender y realizar llamadas y avisos dentro del funcionamiento del operativo contra incendios forestales y de los servicios derivados de las diversas actuaciones de la Consejería de Medio Ambiente, utilizando los medios de telecomunicaciones dispuestos para tal fin, además de recoger e introducir datos en sistemas informáticos, manejar cartografía en cualquier formato, rellenar informes, fichas y partes relacionados con las tareas anteriormente citadas y operar con todos aquellos sistemas informáticos con los que se ha dotado para tal fin'.



CUARTO.- Considerando a efectos del complemento de antigüedad todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral incluyendo los períodos de contratación fija-discontinua durante los cuales no existió ocupación, el trabajador tendría derecho a 8 trienios.



QUINTO.- Las diferencias salariales entre lo percibido por el trabajador en el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de abril de 2018, con arreglo a la categoría profesional de escucha de incendios, y lo que debió percibir con arreglo a la categoría profesional de operador del centro provincial/autonómico de mando, así como en concepto de complemento de antigüedad, ascienden a 6.925,70 euros, calculados según desglose efectuado en el hecho Undécimo de la demanda cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.



SEXTO.- El demandante prestó servicios un total de 498 horas en sábados, domingos y festivos, durante el año 2017'.



CUARTO.- Don Baldomero ha venido desarrollando durante el período 1/05/18 a 31/12/18, las siguientes funciones, en la oficina del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia: 'Atender y realizar llamadas y avisos dentro del funcionamiento del operativo contra incendios forestales y de los servicios derivados de las diversas actuaciones de la Consejería de Medio Ambiente, utilizando los medios de telecomunicaciones dispuestos para tal fin, además de recoger e introducir datos en sistemas informáticos, manejar cartografía en cualquier formato, rellenar informes, fichas y partes relacionados con las tareas anteriormente citadas y operar con todos aquellos sistemas informáticos con los que se ha dotado para tal fin'.



QUINTO.- Considerando a efectos del complemento de antigüedad todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral incluyendo los períodos de contratación fija-discontinua durante los cuales no existió ocupación, el trabajador tendría derecho a 8 trienios durante los meses de mayo y junio de 2018 y 9 trienios desde el mes de julio a diciembre de 2018 .



SEXTO.- Las diferencias salariales entre lo percibido por el trabajador en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, con arreglo a la categoría profesional de escucha de incendios, y lo que debió percibir con arreglo a la categoría profesional de operador del centro provincial/autonómico de mando, así como en concepto de complemento de antigüedad, ascienden a 3.646,22 euros, calculados según desglose efectuado en el Hecho 13º de la demanda, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

SÉPTIMO.- El valor de la hora ordinaria tomando en consideración las retribuciones como operador del Centro Provincial de Mando ascendería a 13,64 euros y el valor de la hora extraordinaria a 23,87 euros.

OCTAVO.- El calendario laboral de los trabajadores que prestaron servicios durante el año 2018 en el Centro Provincial de Mando consta unido a los autos como documento número 5 del ramo de prueba de la parte actora (Archivo pdf 25) y su contenido se da íntegramente por reproducido.

NOVENO.- El demandante disfrutó de los siguientes días de permiso: 16, 17 y 31 de diciembre de 2017, 1 de enero de 2018, 27 y 28 de octubre de 2018, 6, 15 y 16 de diciembre de 2018 y 31 de diciembre de 2018. Durante los referidos días el actor no percibió el complemento de atención continuada.

DÉCIMO.- El salario que correspondería al actor de haber prestado servicios durante el mes de noviembre de 2018 ascendería a 1.760,89 euros (salario base: 1.106,78 euros, antigüedad: 278,01 euros, complemento específico: 88,28€, plus competencia funcional: 287,82€).

UNDÉCIMO.- El actor percibió durante el año 2018 el complemento de atención continuada en idéntica cuantía diaria y con independencia de la duración de la jornada efectivamente realizada.

DUODÉCIMO.- El 16/02/18 tiene lugar una reunión del Grupo de Trabajo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta. El punto tratado con el número 261 es el siguiente: 'la Secretaría General de la Sección Sindical de la Junta de Castilla y León en Soria de la Confederación General del Trabajo (CGT) solicita la aclaración de si corresponde el cobro de atención continuada a un trabajador el día que éste disfrute de un permiso por razones particulares en fin de semana o festivo, así como la aclaración de si la cuantía de este complemento será proporcional o no en función de la jornada trabajada, en aquellos casos en que la prestación de servicios no sea exclusiva en sábados, domingos y festivos. Tras un debate, se acuerda lo siguiente: Respecto de la primera aclaración solicitada, si correspondería el cobro de atención continuada a un trabajador, el día que este disfrute de un permiso en fin de semana o festivo. En cuanto a la segunda cuestión preguntada, no se entiende el contenido de la pregunta y se solicita aclaración de la misma'.

DECIMO

TERCERO.- El 27/04/18 tiene lugar una reunión del Grupo de Trabajo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta. El punto tratado con el número 261 es el siguiente: ' El escrito número 261 fue estudiado en el grupo del 16 de febrero de 2018, acordando contestar una parte del escrito y solicitando aclaración sobre otra parte. Analizada la aclaración recibida en el grupo, la representante de la Gerencia de Servicios Sociales interpreta, ante la falta de claridad en la exposición, que el planteamiento de la solicitud se refiere a personas con reducción de jornada, si las reducciones son proporcionales a las jornadas que realizan. El complemento es de jornada diaria, sea cual sea esa jornada'.

DECIMO

CUARTO.- El 18/10/18 tiene lugar una reunión del Grupo de Trabajo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta. El punto tratado con el número 290 es el siguiente: ' Referente al Complemento de Atención Continuada. Ya se ha estudiado un supuesto similar en la reunión del Grupo de Trabajo de la Comisión Paritaria de 27 de abril de 2018. El presente supuesto se trata de un trabajador de jornada irregular.

Y cuando trabaja en fin de semana, se le abona el Complemento de Atención Continuada. La responsable de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente solicita que la contestación se remita a lo que señaló en aquel Grupo de Trabajo. Para la representación de UGT, igual. La representación de CCOO contesta que debe abonársele de manera proporcional a la jornada que realiza. El representante de CSIF hay que remitirse a la contestación dada en su día. Se acuerda contestar lo siguiente: 'El pago del complemento se efectuará por día trabajado'.

DECIMO

QUINTO.- El día 31 de octubre de 2018, la Administración demandada comunicó a Dª. Matilde la finalización de su contrato de trabajo al haber sido amortizado el puesto número 51662, de escucha de incendios.

DECIMO

SEXTO.- El 1/11/2018 se efectuó el llamamiento de D. Jesús María para prestar servicios en el centro provincial de mando.'

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora y la parte demandada fue impugnado por ambas partes. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda declara: 1) el derecho del trabajador demandante a percibir durante el período comprendido entre el 1/05/18 y el 31/12/18, las retribuciones correspondientes a la categoría de Operador de Centro Provincial de Mando. 2) Declaro el derecho del trabajador demandante a que se reconozca, a los efectos del complemento de antigüedad, todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral como trabajador fijo-discontinuo el 15 de julio de 1991, con inclusión de los períodos en los que no ha existido ocupación. 3) Condeno a la Administración demandada a abonar al actor la cantidad de 3.646,22 euros en concepto de diferencias salariales derivadas de los dos anteriores conceptos durante el período comprendido entre el 1/05/18 y el 31/12/18. 4) Condeno a la Administración demandada a abonar al actor la cantidad de 230,65 euros en concepto de complemento de atención continuada por los permisos disfrutados los días 27 y 28 de octubre de 2018, 6, 15 y 16 de diciembre de 2018 y 31 de diciembre de 2018, declarando prescritas las cantidades devengadas por dicho concepto con anterioridad al 16 de enero de 2018. 5) Los conceptos de naturaleza salarial devengarán el 10% de interés por mora del art. 29.3 ET y 6) Absuelvo a la parte demandada del resto de pretensiones formuladas en su contra; se alzan en suplicación ambos litigantes.

Razones de lógica procesal conducen a abordar en primer término el recurso del actor por incluir motivos de revisión fáctica.

En concreto, interesa se incluya un novedoso ordinal que diga que: 'Durante el año 2018 el demandante ha prestado servicios un total de 490 horas en 58 sábados, domingos y festivos distribuidas de la siguiente forma: 1. Enero, 40 horas 2. Febrero, 47,5 horas 3. Marzo, 45 horas 4. Abril, 47,5 horas 5. Mayo, 45 horas 6. Junio, 42,5 horas 7. Julio, 40 horas 8. Agosto, 45 horas 9. Septiembre, 50 horas 10. Octubre, 45 horas 11. Diciembre, 42,5 horas'. El motivo no se admite por cuanto no consta en el documento que se refiere a las concretas horas que pretende elevar a verdad procesal, pues por ejemplo no se indica en el mismo la duración de la jornada única (que se identifica con la letra S).

Para el hecho probado décimo sexto se interesa diga en adelante: 'El 1/11/2018 se efectuó llamamiento extraordinario a D. Jesús María , trabajador temporal ocupando una plaza de fijo discontinuo, para prestar servicios en la Emisora Central del centro provincial de mando. El 1/12/2018 se efectuó llamamiento extraordinario a D. Baldomero para prestar servicios en esa misma Emisora Central del centro provincial de mando'.

El motivo no se admite, por cuanto le ha resultado a esta Sala imposible identificar los documentos a que se refiere el actor en su motivo, pues se refiere a ellos por el número del folio (144 y 145) no encontrándose el expediente digital foliado, sino ordenado por el número de acontecimiento electrónico de que se trate, no incluyéndose en el mismo expediente administrativo alguno.



SEGUNDO.- Al examen del derecho subjetivo y de la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador destina el actor sus restantes motivos de recurso por cuanto considera infringidos los artículos 66.1ª y 55 del Convenio Colectivo.

Afirma en primer lugar el actor que tiene derecho a descansar un día por cada jornada realizada en sábado, domingo o festivo, no siéndole de aplicación, a su juicio lo prevenido en el artículo 67 de la norma convencional.

Pues bien, planteado el debate en estos términos, ha de partir la Sala del relato de hechos probados contenido en la Sentencia en los que ahora resulta relevante: El demandante presta servicios con la categoría de escucha de incendios, con relación laboral de carácter fijo-discontinuo, desde el 15 de julio de 1991, para la CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA y LEON, en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, Centro Provincial de Mando.

Como se observa el actor se integra dentro del personal que de manera periódica participa, más o menos directamente, en las campañas de prevención de incendios, resultado que tal colectivo cuenta con un sistema propio de ordenación del tiempo de trabajo en el convenio colectivo. En concreto, en el Título VIII (Tiempo de trabajo), Capítulo I (Reordenación de la jornada), se contiene una normativa específica para el personal de campaña de prevención y extinción de incendios que declara incompatible con cualquier otro tipo de compensación económica o en descanso. Más concretamente, el artículo 67, bajo la rúbrica 'Campaña de Prevención y Extinción de Incendios' establece que las compensaciones del personal que participe en el operativo de prevención y extinción de incendios forestales, como consecuencia de la disponibilidad exigida a dicho personal fuera de la jornada de trabajo (guardias de incendios) y de peligrosidad por asistencia a incendios, se fijarán entre los representantes de la Administración y Comité Intercentros, reunidos en una mesa de negociación creada al efecto, siendo incompatibles con cualquier otro tipo de compensación económica o en descanso que por tales guardias pudiera corresponder conforme al presente Convenio.

Por consiguiente, no cabe admitir que únicamente se integren en ese colectivo a las categorías que enuncia, puesto que el propio Decreto 89/2004 de 29 de julio contiene una previsión genérica en su artículo tercero (relativo al ámbito de aplicación) que indica que el Decreto también será de aplicación, en los casos que sea necesario, al personal que, bajo cualquier modalidad de contratación laboral, se encuentra adscrito al Operativo de lucha contra incendios forestales.

En definitiva, no apreciando la concurrencia de la infracción normativa denunciada, el motivo fracasa.



TERCERO.- Respecto de lo prevenido en el artículo 55 del Convenio colectivo de aplicación, relativo al abono del denominado 'complemento por dedicación', afirma el actor que ha de abonarle la empresa tal complemento en función de las horas realmente trabajadas, y no como en un día corriente.

Sin embargo, se declara probado que los bancos sociales acordaron a través de hasta tres sesiones de negociación que el mismo se devengaría por día de trabajo, con independencia de la jornada efectivamente realizada (así consta en los hechos probados décimo segundo a décimo cuarto).

Por tanto, no cabe admitir que por tal concepto la compañía adeude al actor cantidad alguna, pues consta acreditado el percibo de las cantidades pactadas en las nóminas aportadas por las partes, no pudiendo existir en este concepto un exceso de jornada susceptible de ser retribuido en los términos expuestos por el actor.

El motivo, por consiguiente, fracasa.



CUARTO.- Cuestiona en último lugar el llamamiento efectuado el 31 de octubre a Doña Matilde cuando considera el actor hubo de ser llamado él al ostentar una mayor antigüedad en el centro de trabajo. Varias cuestiones hay que resaltar a este respecto. En primer lugar, afirma la juzgadora que ninguna prueba documental se aportó que permitiera determinar cuál fue el puesto de trabajo para el que fue llamado el Sr.

Jesús María (en el informe se señala que fue para ocupar un puesto de trabajo de un grupo superior al del hoy demandante), las condiciones de dicho nombramiento, la antigüedad del Sr. Jesús María (puesto que funda el demandante su mejor derecho en que era más antiguo), la duración del llamamiento, etc. No se ha traído por otra parte al proceso como demandado al Sr. Jesús María para, en su caso, defender su mejor derecho al llamamiento, ostentando un evidente interés en el litigio.

Pero es más, si entendía el actor que hubo de ser haber sido llamado él aquel momento hubo de accionado por despido, al calificarse la ausencia de llamamiento como tal en los casos de los trabajadores fijos discontinuos (entre otras Sentencia de 6 de febrero de 1996). El motivo, y en definitiva, el recurso de Don Baldomero ha de ser desestimado.



QUINTO.- Pasando a examinar el recurso entablado por la Letrada de la Comunidad de Castilla y León, indica que se destina en su totalidad al examen del derecho subjetivo aplicado por la juzgadora por cuanto considera infringido el artículo 48 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Comunidad de Castilla León, debiendo estarse al tiempo de trabajo efectivo a los efectos de calcular el devengo del complemento de antigüedad.

El motivo no puede ser acogido por cuanto la interpretación del devengo del complemento de antigüedad para el colectivo de trabajadores fijos discontinuos en el seno de las administraciones públicas ha sido objeto de interpretación reciente por la Sentencia de Pleno de la Sala Cuarta de 19 de noviembre de 2019, recurso 2309/2017. Allí afirmó el Alto Tribunal, apartándose de la doctrina anterior, que el complemento de 'antigüedad' (que está constituido por una cantidad fija mensual, que se devengará a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de relación laboral prestando servicios efectivos) ha de ser interpretado a la luz de lo dispuesto en el artículo 12.4 d) del ET y cláusula 4 de Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial que figura como Anexo en la Directiva 97/81/CE, tal y como ha sido interpretada por el TJUE, en concreto por el auto de 15 de octubre de 2019, asuntos acumulados C-439/18 y C- 472/18. A tenor de todo lo razonado no procede entender que a los trabajadores fijos discontinuos de la AEAT se les computa, a efectos de derechos económicos y de promoción profesional, únicamente el tiempo efectivamente trabajado, sino que ha de tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral.

De no seguirse esta interpretación se produciría una diferencia de trato peyorativa para los trabajadores a tiempo parcial - fijos discontinuos- en relación con los trabajadores a tiempo completo ya que, ante un mismo periodo de prestación de servicios, los segundos devengarían un trienio al transcurrir tres años, en tanto a los primeros se les tendría en cuenta, no la duración de la relación laboral, sino el tiempo de servicios efectivamente prestados.

A mayor abundamiento hay que poner de relieve que la doctrina tradicional de la Sala pugna con lo dispuesto en el artículo 6 de la LO 3/2007 y artículo 2 de la Directiva 2006/54/CE, así como la interpretación efectuada por el TJUE, en concreto por el auto de 15 de octubre de 2019, asuntos acumulados C-439/18 y C-472/18.

Por consiguiente, no apreciando la concurrencia de la infracción normativa denunciada, el recurso ha de ser desestimado.

Por lo expuesto y EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Que estimando la excepción de prescripción alegada en el acto del juicio por la representación procesal de la parte demandada en relación a la reclamación de cantidad de enero a mayo de 2007, y entrando a conocer, en cuanto al resto, del fondo del asunto, que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos interpuesta por D. Baldomero frente a Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, debo declarar y declaro que D. Baldomero , tiene derecho a percibir las retribuciones correspondientes a la categoría de Operador de Centro Provincial de Mando mientras desarrolle las funciones que aparecen recogidas en esta Sentencia, condenando a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León a estar y pasar por tal declaración y a que abone a D. Baldomero la cantidad bruta de 5.616,67 euros por el concepto de diferencias retributivas desde junio de 2007 a octubre de 2008, pagas extraordinarias de verano y navidad del 2007, paga extraordinaria de verano de 2008, y horas extraordinarias del 2007.



TERCERO.- Ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia se tramitaron autos nº 101/2010 por demanda de D. Baldomero frente a Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, dictándose sentencia el 27-5-2010 de la que destacan los siguientes pronunciamientos: ' Hechos Probados.


PRIMERO.- El demandante D. Baldomero , con D.N.I. nº NUM000 , presta servicios para la Consejería de Medio Ambiente con adscripción al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, con relación laboral de carácter fijo discontinuo, efectuando sus funciones con categoría profesional de Escucha de Incendios durante las campañas de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, con adscripción al Centro Provincial de Mando de Palencia, en el dispositivo de emergencia del Operativo Integral de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, que, con carácter general se desarrolla durante los meses de enero a octubre.



SEGUNDO.- El actor realiza en su puesto de trabajo las siguientes funciones: 'Atender y realizar llamadas y avisos dentro del funcionamiento del operativo contra incendios forestales y de los servicios derivados de las diversas actuaciones de la Consejería de Medio Ambiente, utilizando los medios de telecomunicaciones dispuestos para tal fin, además de recoger e introducir datos en sistemas informáticos, manejar cartografía en cualquier formato, rellenar informes, fichas y partes relacionados con las tareas anteriormente citadas y operar con todos aquellos sistemas informáticos con los que se ha dotado para tal fin'.

(...) SEPTIMO.- El 28 de diciembre de 2009, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente notificó al actor el siguiente escrito: 'Asunto: Orden del Jefe de Servicio Territorial de Medio Ambiente sobre las funciones o desempeñar por los Escuchas de Incendios del CPM.

De acuerdo con las instrucciones dictadas desde el Servicio de Personal y Asuntos Generales de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y, tal y como ya se comunicó con fecha 23 de diciembre de 2008 por parte de esta Jefatura de Servicio al personal laboral fijo-discontinuo y personal laboral temporal que presta servicio de escuchas de incendios en el Centro Provincial de Mando (CPM) de Palencia, sobre las funciones que corresponde desempeñar a los escuchas de incendios del CPM, pongo en su conocimiento que.

De conformidad con el artículo 124 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, las funciones de la categoría de Escuchas de Incendios son las siguientes: 'Escuchas de Incendios: Tendrán la consideración de escuchas de incendios aquellos trabajadores que en lugares de recepción-transmisión de mensajes, se ocupan preferentemente de la vigilancia de incendios a través de medios audiovisuales o por emisores-receptores y centralitas telefónicas. Tendrán aptitudes si las circunstancias lo requieren para realizar tareas de especialidad similar o parecida'.

En consecuencia, deberá limitarse a realizar exclusivamente las funciones de escucha de incendios señaladas anteriormente, quedando expresamente prohibido realizar cualquiera otras funciones que no sean las estipuladas en el citado artículo 124.

Lo que se notifica al interesado para su cumplimiento'.

Fallo.

Estimo la demanda interpuesta por D. Baldomero contra CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, a quien condeno a abonar al actor la cantidad de 2.119,06 euros.



CUARTO.- Anunciado y formalizado Recurso de Suplicación por la parte demandada, fue resuelto en sentido desestimatorio por sentencia de 27-10-2010 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid , resolución en la que se recogían, entre otros, los siguientes argumentos en su fundamento de derecho 2º: '

SEGUNDO.- ...El actor viene prestando servicios para la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, con relación laboral de carácter temporal y categoría de escucha de incendios, encontrándose adscrito al Centro Provincial de Mando de Palencia y en el dispositivo de emergencia del Operativo Integral de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. Tras formularse por el Sr. Baldomero reclamación de diferencias salariales por la alegada realización de funciones de la superior categoría de operador de centro provincial de mando, el empleador del citado trabajador rechazó dicha solicitud. En fecha de 23 de diciembre de 2008, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente cursó nota interna al personal fijo-discontinuo y temporal del Centro de Mando de Palencia, recordando a su través las funciones que corresponde ejecutar a los trabajadores con la categoría de escucha de incendios, de acuerdo con lo establecido al respecto en el Convenio Colectivo de aplicación.

Pues bien, a partir de ese fundamental estado de cosas, estima el empleador público recurrente lo que sigue: que, en atención a lo establecido en el artículo 18.2 del Convenio para el personal laboral de la Junta de Castilla y León, la encomienda de funciones de superior categoría ha de ser acordada mediante resolución del órgano competente; que, habida cuenta el contenido de la nota interior de 23 de diciembre de 2008, el trabajador ahora recurrido hubo de abstenerse a partir de esa fecha de realizar cualquier tipo de tarea distinta a las propias de su categoría de escucha de incendios y que el derecho a diferencias salariales por materialización de tareas de superior categoría exige la efectiva realización del núcleo esencial de las funciones que definen o caracterizan la categoría superior.

La Sala no puede compartir ese parecer. En primer lugar, ...en el hecho probado segundo de la sentencia ...se consigna que el trabajador aquí recurrido realizó la práctica totalidad de las funciones de la categoría de operador del centro de mando, sin contención temporal alguna en relación con la campaña de prevención de incendios del año 2009. En segundo término, .... la realización de funciones de categoría superior a la formalmente reconocida y ostentada puede emerger y exteriorizarse, también, en términos sólo fácticos o de hecho, cual así se colige lo mismo de lo previsto en el artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores ...

En segundo lugar,.... la nota interior remitida el 23 de diciembre de 2008 a los trabajadores del Centro de Mando de Palencia, recordando a su través lo que constituye el contenido funcional de la categoría de escuchas de incendios, no entrañaba por su contenido otra cosa que ese simple recordatorio, sin cobijar directiva empresarial de clase alguna en materia organizativa del trabajo o de los recursos humanos. En tercer lugar,....se encuentra jurisdiccionalmente consolidada la doctrina que asevera que el desempeño de funciones de superior categoría que justifica la compensación salarial por ello, de acuerdo con el artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores , es el desempeño del núcleo duro o esencial de la categoría superior; pero es igualmente cierto como se dijo que, en atención a la realidad consignada en el ordinal fáctico segundo de la sentencia de Palencia, el actor llevó a cabo durante toda la campaña de 2009 la práctica totalidad de las tareas de la categoría de operador del centro de mando. En fin, cual atinadamente se apunta lo mismo en el escrito de impugnación del recurso que se está comentando, es inasumible que el trabajador recurrido hubiere realizado funciones de escucha de incendios a partir del 24 de diciembre de 2008, puesto que difícilmente se puede llevar a cabo desde las oficinas del Centro de Mando de Palencia la tarea de vigilar audiovisualmente incendios forestales, ya que ello comienza por requerir la ubicación geográfica del trabajador en el medio forestal'.

QUINTO.- Ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia se tramitaron autos nº 40/2011 sobre reclamación de derecho y cantidad a instancia de D. Baldomero frente a Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, dictándose sentencia el 31-3-2011 de la que destacan los siguientes pronunciamientos: ' Hechos Probados: 8º.- D. Baldomero ha venido desarrollando en el año 2010 las siguientes funciones, en una oficina del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia: * Atender y realizar llamadas y avisos dentro del funcionamiento del operativo contra incendios forestales.

* Atender llamadas y realizar gestiones sobre materias medioambientales (animales).

* Cumplimentar el libro diario de incidencias, un cuadrante diario de personal, con control horario de medios operativos de defensa contra incendios, avance de incendios, ficha de estado de alarmas de incendios, parte de humos.

* Anotar y avisar al personal sobre cambios de horarios, de jornada, vacaciones, incidencias de los vehículos.

* Atención de llamadas de la Agencia de Protección Civil.

* Utilización de la aplicación informática de incendios y de la aplicación Decowin para registro de llamadas de emisora.

* Remisión de documentos por fax o correo electrónico, elaboración de hojas de cálculo, completar tablas de gastos de extinción, envío de datos sobre quema de rastrojos (solicitudes y autorización).

Fallo: 'Que estimando la demanda inicial de estos autos interpuesta por D. Baldomero frente a Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, debo condenar y condeno a la empresa demandada Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León a que abone al trabajador D. Baldomero la cantidad de 4.063,38 €/ brutos por el concepto de diferencias retributivas desde enero de 2010 a octubre de 2010, ambos inclusive y con pagas extraordinarias'.



SEXTO.- Ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia se tramitaron autos nº 268/2012 sobre reclamación de derecho y cantidad a instancia de D. Baldomero frente a Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. El 18-6- 2012 se dictó sentencia de la que destacan los siguientes pronunciamientos: ' Hechos probados: 1º.- El actor D. Baldomero , mayor de edad y con DNI NUM000 presta servicios con la categoría de escucha de incendios, con relación laboral de carácter fijo-discontinuo para la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, Centro Provincial de Mando.

9º.- D. Baldomero ha venido desarrollando en el año 2011 (de marzo a diciembre) las siguientes funciones, en una oficina del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia: * Atender y realizar llamadas y avisos dentro del funcionamiento del operativo contra incendios forestales.

* Atender llamadas y realizar gestiones sobre materias medioambientales (animales).

* Cumplimentar el libro diario de incidencias, un cuadrante diario de personal, con control horario de medios operativos de defensa contra incendios, avance de incendios, ficha de estado de alarmas de incendios, parte de humos.

* Anotar y avisar al personal sobre cambios de horarios, de jornada, vacaciones, incidencias de los vehículos.

* Atención de llamadas de la Agencia de Protección Civil.

* Utilización de la aplicación informática de incendios y de la aplicación Decowin para registro de llamadas de emisora.

* Remisión de documentos por fax o correo electrónico, elaboración de hojas de cálculo, completar tablas de gastos de extinción, envío de datos sobre quema de rastrojos (solicitudes y autorización).

10º.- Coincidiendo con el llamamiento el 1-3-2011 de D. Baldomero para comenzar a trabajar en el Centro Provincial de Mando de Palencia se procedió por el Jefe de la Unidad de Secretaría Técnica en presencia de la Jefe de Negociado ambos del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Palencia, a hacer entrega el 4-3-2011 de la siguiente orden de fecha 1-3-2011 del Jefe del citado Servicio Territorial: 'Asunto: Orden del Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente sobre acciones a desempeñar por los Escuchas de Incendios del CPM.

De acuerdo con las instrucciones dictadas desde el Servicio de Personal y Asuntos Generales de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y, tal y como ya se ha comunicado en anteriores campañas de incendios por parte de esta Jefatura de Servicio al personal laboral fijo-discontinuo y personal laboral temporal que presta servicio de escuchas de incendios en el Centro Provincial de Mando (CPM) de Palencia, sobre las funciones que corresponde desempeñar a los escuchas de incendios del CPM, pongo en su conocimiento que: De conformidad con el artículo 124 del Convenio Colectivo para el Personal laboral al de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, las funciones de la categoría de Escuchas de Incendios son las siguientes: 'Escuchas de Incendios: Tendrán la consideración de escuchas de incendios los trabajadores que en lugares de recepción-transmisión de mensajes, se ocupan preferentemente de la vigilancia de incendios a través de medios audiovisuales o por emisores-receptores y centralitas telefónicas. Tendrán aptitudes si las circunstancias lo requieren para realizar tareas de especialidad similar o parecida.

En consecuencia, deberá limitarse a realizar exclusivamente las funciones de escucha de incendios señaladas anteriormente, quedando expresamente prohibido realizar cualquiera otras funciones que no sean las estipuladas en el citado artículo 124. Lo que se notifica al interesado para su cumplimiento'.

Fallo: Que estimando la demanda inicial de estos autos interpuesta por D. Baldomero frente a Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, debo condenar y condeno a la empresa demandada Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León a que abone al trabajador D. Baldomero la cantidad de 3.405,50 €/brutos por el concepto de diferencias retributivas desde marzo de 2011 a diciembre de 2011, ambos inclusive y con pagas extraordinarias. SÉPTIMO.- Ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia se tramitaron autos nº 810/2012 sobre reclamación de cantidad a instancia de D. Baldomero frente a Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. El 21-3-2013 se dictó sentencia de la que destacan los siguientes pronunciamientos.

' Hechos probados:
PRIMERO.- El demandante D. Baldomero , con D.N.I. nº NUM000 , presta servicios para la Consejería de Medio Ambiente con adscripción al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, con relación laboral de carácter fijo discontinuo, efectuando sus funciones con categoría profesional de Escucha de Incendios durante las campañas de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, con adscripción al Centro Provincial de Mando de Palencia, en el dispositivo de emergencia del Operativo Integral de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, que, con carácter general se desarrolla durante los meses de enero a octubre.



SEGUNDO.- El actor realiza en su puesto de trabajo las siguientes funciones: 'Atender y realizar llamadas y avisos dentro del funcionamiento del operativo contra incendios forestales y de los servicios derivados de las diversas actuaciones de la Consejería de Medio Ambiente, utilizando los medios de telecomunicaciones dispuestos para tal fin, además de recoger e introducir datos en sistemas informáticos, manejar cartografía en cualquier formato, rellenar informes, fichas y partes relacionados con las tareas anteriormente citadas y operar con todos aquellos sistemas informáticos con los que se ha dotado para tal fin'.



CUARTO.- El demandante presentó reclamación previa el 15-11-2012. Mediante resolución de 11 de marzo de 2013 se acuerda: 'DESESTIMAR la reclamación previa a la Vía Judicial Laboral formulada por D. Baldomero respecto al reconocimiento del derecho y abono de cantidad en concepto de realización de trabajados de superior categoría del 1 de enero al 31 de octubre de 2012, incluida la parte correspondiente a la paga extraordinaria de junio de 2012 y al abono de la paga extraordinaria de diciembre de 2012'.

Fallo: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Baldomero contra CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEÓN, a quien condeno a abonar al actor la cantidad de 3.154, 57 euros. OCTAVO .- Anunciado y Formalizado Recurso de Suplicación por la Junta de Castilla y León, fue resuelto por sentencia dictada el 28-6-2013 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sede Valladolid desestimando el recurso, y recogiéndose en el fundamento de derecho 2º, entre otros, los siguientes pronunciamientos: 'Esta sala en relación a reclamaciones similares, tiene dicho en sus últimas sts (así en la de 9-1-13 Rec 2272/12 ) que lo determinante no es tanto que el actor se le situara en el centro provincial de mando de León y no en el medio forestal, cuando en ningún momento el Convenio establece (art. 124) que la vigilancia de los incendios deba ser exclusivamente visual, sino también por emisores receptos, ni que deba desempeñarse exclusivamente en el campo o en una torreta de incendios, sino su ubicación en lugares de recepción y transmisión de mensajes, siendo el centro provincial de mando el lugar donde se centraliza el operativo contra incendios forestales, cuando las tareas efectivamente desempeñados en el período discutido.

Y en este caso, es evidente que las realizadas por el actor suponen el desempeño no de los propios de su categoría, sino de la superior por la que reclama...

Así resulta... del mismo libro diario de incidencias aportado a las actuaciones y relativo a tal período que evidencia la atención no sólo de llamadas y avisos en el contexto del operativo contra incendios forestales sino también de otros bien distintos (relacionados con la gestión medio ambiental o de protección civil que incumbe a la Consejería de Medio Ambiente) cumplimentación en libros y fichas de los citados avisos y llamadas, con descripción de su identificación, características y circunstancias y utilización para todo ello de los medios de telecomunicación y de los instrumentos y equipos informáticos... entre los que se encuentran programas cartográficos meteorológicos, bases de datos sobre puntos de agua etc.

Y no obsta el devengo de tales diferencias retributivas el que no conste encomienda el efecto de órgano competente o que se le comunicara incluso en marzo de 2011 prohibición expresa de realizar funciones distintas de las propias de su categoría, cuando de hecho se ha consentido se haya revenido realizando las de superior, sin que sea subsumible permitir las realizara de forma voluntaria aun contraviniendo dicha orden expresa y sin que conste que la demandada adoptara media alguna de carácter sancionador ante su eventual incumplimiento; en último término, precitada orden de servicio se remite genéticamente a las funciones de genéricamente a las funciones de la categoría de escucha de incidencias señalados en el Convenio más no especificado anda acerca de qué concretas tareas de las que antes realizaba el actor debía dejar de realizar a partir de la misma, lo que parece fundamental dado que desde junio de 2007 se le había venido reconociendo en sede judicial diferencias retributivas para el desempeño de dicha categoría superior y para acreditar -en su caso- un cambio operativo de las circunstancias de su prestación laboral'.

NOVENO .- Ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia se tramitaron autos nº 69/2014 sobre reclamación de cantidad a instancia de D. Baldomero frente a Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. El 28-5-2014 se dictó sentencia de la que destacan los siguientes pronunciamientos: ' Hechos probados: 9º.-D. Baldomero ha venido desarrollando en el año 2013 (de enero a octubre) las siguientes funciones, en una oficina del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia: * Atender y realizar llamadas y avisos dentro del funcionamiento del operativo contra incendios forestales.

* Atender llamadas y realizar gestiones sobre materias medioambientales (animales).

* Cumplimentar el libro diario de incidencias, un cuadrante diario de personal, con control horario de medios operativos de defensa contra incendios, avance de incendios, ficha de estado de alarmas de incendios, parte de humos.

* Anotar y avisar al personal sobre cambios de horarios, de jornada, vacaciones, incidencias de los vehículos.

* Atención de llamadas de la Agencia de Protección Civil.

* Utilización de la aplicación informática de incendios y de la aplicación Decowin para registro de llamadas de emisora.

* Remisión de documentos por fax o correo electrónico, elaboración de hojas de cálculo, completar tablas de gastos de extinción, envío de datos sobre quema de rastrojos (solicitudes y autorización).

10º.- Coincidiendo con el llamamiento el 1-1-2013 de D. Baldomero para comenzar a trabajar en el Centro Provincial de Mando de Palencia se procedió por el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Palencia, a hacer entrega el 4-2-2013 de la siguiente orden de fecha 4-1-2013 del Jefe del citado Servicio Territorial: 'Asunto: Orden del Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente sobre funciones a desempeñar por los Escuchas de Incendios del CPM.

De acuerdo con las instrucciones dictadas desde el Servicio de Personal y Asuntos Generales de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y, tal y como ya se ha comunicado en anteriores campañas de incendios por parte de esta Jefatura de Servicio al personal laboral fijo-discontinuo y personal laboral temporal que presta servicio de escuchas de incendios en el Centro Provincial de Mando (CPM) de Palencia, sobre las funciones que corresponde desempeñar a los escuchas de incendios del CPM, pongo en su conocimiento que: De conformidad con el artículo 124 del Convenio Colectivo para el Personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, las funciones de la categoría de Escuchas de Incendios son las siguientes: 'Escuchas de Incendios: Tendrán la consideración de escuchas de incendios los trabajadores que en lugares de recepción-transmisión de mensajes, se ocupan preferentemente de la vigilancia de incendios a través de medios audiovisuales o por emisores-receptores y centralitas telefónicas. Tendrán aptitudes si las circunstancias lo requieren para realizar tareas de especialidad similar o parecida.

En consecuencia, deberá limitarse a realizar exclusivamente las funciones de escucha de incendios señaladas anteriormente, quedando expresamente prohibido realizar cualquiera otras funciones que no sean las estipuladas en el citado artículo 124. Lo que se notifica al interesado para su cumplimiento'.

Fallo: Que estimando la demanda inicial de estos autos interpuesta por D. Baldomero frente a Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, debo condenar y condeno a la empresa demandada Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León a que abone al trabajador D. Baldomero la cantidad de 3.393,50 €/brutos por el concepto de diferencias retributivas desde enero de 2013 a octubre de 2013, ambos inclusive y con pagas extraordinarias'. DÉCIMO .- Ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia se tramitaron autos nº 86/2015 sobre reclamación de derecho y cantidad a instancia de D. Baldomero frente a Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. El 11 de junio de 2015 se dictó sentencia en la que destacan los siguientes pronunciamientos: ' Hechos probados: 10º.- D. Baldomero ha venido desarrollando en el año 2014 (de enero a octubre) las siguientes funciones, en una oficina del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia: * Atender y realizar llamadas y avisos dentro del funcionamiento del operativo contra incendios forestales.

* Atender llamadas y realizar gestiones sobre materias medioambientales (animales) y registrar incidencias en la base de datos registrocras. XLS.

* Cumplimentar el libro diario de incidencias, un cuadrante diario de personal(en la aplicación informática excel) con control horario de medios operativos de defensa contra incendios, avance de incendios, ficha de estado de alarmas de incendios, parte de humos y meteorológico.

* Anotar y avisar al personal sobre cambios de horarios, de jornada, vacaciones, incidencias de los vehículos.

* Atención de llamadas de la Agencia de Protección Civil.

* Utilización de la aplicación informática de incendios y de la aplicación Decowin para registro de llamadas de emisora; así como cartografía.

* Remisión de documentos por fax o correo electrónico, elaboración de hojas de cálculo, completar tablas de gastos de extinción, envío de datos sobre quema de rastrojos (solicitudes y autorización).

* Recepción de alertas, vía correo electrónico- del Servicio de alerta de Meteológica.

11º.- Coincidiendo con el llamamiento el 1-1-2013 de D. Baldomero para comenzar a trabajar en el Centro Provincial de Mando de Palencia se procedió por el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Palencia, a hacer entrega el 4-2-2013 de la siguiente orden de fecha 4-1-2013 del Jefe del citado Servicio Territorial: 'Asunto: Orden del Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente sobre funciones a desempeñar por los Escuchas de Incendios del CPM.

De acuerdo con las instrucciones dictadas desde el Servicio de Personal y Asuntos Generales de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y, tal y como ya se ha comunicado en anteriores campañas de incendios por parte de esta Jefatura de Servicio al personal laboral fijo-discontinuo y personal laboral temporal que presta servicio de escuchas de incendios en el Centro Provincial de Mando (CPM) de Palencia, sobre las funciones que corresponde desempeñar a los escuchas de incendios del CPM, pongo en su conocimiento que: De conformidad con el artículo 124 del Convenio Colectivo para el Personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, las funciones de la categoría de Escuchas de Incendios son las siguientes: 'Escuchas de Incendios: Tendrán la consideración de escuchas de incendios los trabajadores que en lugares de recepción-transmisión de mensajes, se ocupan preferentemente de la vigilancia de incendios a través de medios audiovisuales o por emisores-receptores y centralitas telefónicas. Tendrán aptitudes si las circunstancias lo requieren para realizar tareas de especialidad similar o parecida.

En consecuencia, deberá limitarse a realizar exclusivamente las funciones de escucha de incendios señaladas anteriormente, quedando expresamente prohibido realizar cualquiera otras funciones que no sean las estipuladas en el citado artículo 124. Lo que se notifica al interesado para su cumplimiento'.

Fallo: Que estimando la demanda inicial de estos autos interpuesta por D. Baldomero frente a Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, debo condenar y condeno a la empresa demandada Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León a que abone al trabajador D. Baldomero la cantidad de 3.574,57 €/brutos por el concepto de diferencias retributivas desde enero de 2014 a octubre de 2014, ambos inclusive y con pagas extraordinarias, sin que proceda interés por mora.

UNDÉCIMO .- Ante el Juzgado de lo Social 2 de Palencia se tramitaron autos nº 75/2016 sobre reclamación de derecho y cantidad a instancia de D. Baldomero frente a Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. El 7 de junio de 2016 se dictó sentencia en la que destacan los siguientes pronunciamientos: 'HECHOS PROBADOS (...) UNDÉCIMO .- Don Baldomero ha venido desarrollando en el año 2015 las siguientes funciones, en una oficina del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia: 'Atender y realizar llamadas y avisos dentro del funcionamiento del operativo contra incendios forestales y de los servicios derivados de las diversas actuaciones de la Consejería de Medio Ambiente, utilizando los medios de telecomunicaciones dispuestos para tal fin, además de recoger e introducir datos en sistemas informáticos, manejar cartografía en cualquier formato, rellenar informes, fichas y partes relacionados con las tareas anteriormente citadas y operar con todos aquellos sistemas informáticos con los que se ha dotado para tal fin'.

(...) DECIMO

TERCERO .- Las diferencias salariales entre lo percibido por el trabajador en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2015, paga extra de verano 2015, y paga de Navidad 2015, con arreglo a la categoría profesional de escucha de incendios, y lo que debió percibir con arreglo a la categoría profesional de operador del centro provincial/autonómico de mando, ascienden a 3.414,07 euros, según desglose que se realiza en el hecho séptimo de la demanda, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

(...) FALLO Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Baldomero frente al MINISTERIO DEL INTERIOR, CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, condeno a la parte demandada a abonar al demandante la cantidad de 3.414,07 euros'.

DUODÉCIMO .- Don Baldomero ha venido desarrollando en el año 2016 las siguientes funciones, en una oficina del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia: 'Atender y realizar llamadas y avisos dentro del funcionamiento del operativo contra incendios forestales y de los servicios derivados de las diversas actuaciones de la Consejería de Medio Ambiente, utilizando los medios de telecomunicaciones dispuestos para tal fin, además de recoger e introducir datos en sistemas informáticos, manejar cartografía en cualquier formato, rellenar informes, fichas y partes relacionados con las tareas anteriormente citadas y operar con todos aquellos sistemas informáticos con los que se ha dotado para tal fin'. DÉCIMO

TERCERO .- Durante los meses de enero a octubre del año 2016, D. Baldomero percibió las retribuciones brutas que constan en las nóminas unidas a los autos en los folios 256 a 269, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. DECIMO

CUARTO .- Las diferencias salariales entre lo percibido por el trabajador en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2016, con arreglo a la categoría profesional de escucha de incendios, y lo que debió percibir con arreglo a la categoría profesional de operador del centro provincial/autonómico de mando, ascienden a 3.522,53 euros, de los que 2.957,80 euros se corresponden con diferencias en salario base, complemento específico y plus de competencia funcional, 295,78 euros con diferencias en la paga extra de verano 2016, 194,89 euros con diferencias en la paga extra de Navidad 2016 y 74,168 con diferencias en el abono de las horas extraordinarias. DECIMO

QUINTO.- El actor formuló reclamación previa el 12 de enero de 2017, de la que no consta resolución expresa.



TERCERO.- El 28/11/18 por el Juzgado de lo Social 2 de Palencia se dicta sentencia recaída en autos 214/18, con el siguiente Fallo: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Baldomero frente a la CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN: 1) Declaro el derecho del trabajador demandante a percibir durante el período comprendido entre el 1/01/17 y el 30/04/18, las retribuciones correspondientes a la categoría de Operador de Centro Provincial de Mando.

2) Declaro el derecho del trabajador demandante a que se reconozca, a los efectos del complemento de antigüedad, todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral como trabajador fijo-discontinuo el 15 de julio de 1991, con inclusión de los períodos en los que no ha existido ocupación.

3) Condeno a la Administración demandada a abonar al actor la cantidad de 6.925,70 euros € en concepto de diferencias salariales derivadas de los dos anteriores conceptos durante el período comprendido entre el 1/01/17 y el 30/04/18.

4) Absuelvo a la parte demandada del resto de pretensiones formuladas en su contra'.

Entre otros, la sentencia contiene los siguientes hechos probados: '

TERCERO.- Don Baldomero ha venido desarrollando durante el período 1/01/17 a 30/04/18, las siguientes funciones, en la oficina del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia: 'Atender y realizar llamadas y avisos dentro del funcionamiento del operativo contra incendios forestales y de los servicios derivados de las diversas actuaciones de la Consejería de Medio Ambiente, utilizando los medios de telecomunicaciones dispuestos para tal fin, además de recoger e introducir datos en sistemas informáticos, manejar cartografía en cualquier formato, rellenar informes, fichas y partes relacionados con las tareas anteriormente citadas y operar con todos aquellos sistemas informáticos con los que se ha dotado para tal fin'.



CUARTO.- Considerando a efectos del complemento de antigüedad todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral incluyendo los períodos de contratación fija-discontinua durante los cuales no existió ocupación, el trabajador tendría derecho a 8 trienios.



QUINTO.- Las diferencias salariales entre lo percibido por el trabajador en el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de abril de 2018, con arreglo a la categoría profesional de escucha de incendios, y lo que debió percibir con arreglo a la categoría profesional de operador del centro provincial/autonómico de mando, así como en concepto de complemento de antigüedad, ascienden a 6.925,70 euros, calculados según desglose efectuado en el hecho Undécimo de la demanda cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.



SEXTO.- El demandante prestó servicios un total de 498 horas en sábados, domingos y festivos, durante el año 2017'.



CUARTO.- Don Baldomero ha venido desarrollando durante el período 1/05/18 a 31/12/18, las siguientes funciones, en la oficina del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia: 'Atender y realizar llamadas y avisos dentro del funcionamiento del operativo contra incendios forestales y de los servicios derivados de las diversas actuaciones de la Consejería de Medio Ambiente, utilizando los medios de telecomunicaciones dispuestos para tal fin, además de recoger e introducir datos en sistemas informáticos, manejar cartografía en cualquier formato, rellenar informes, fichas y partes relacionados con las tareas anteriormente citadas y operar con todos aquellos sistemas informáticos con los que se ha dotado para tal fin'.



QUINTO.- Considerando a efectos del complemento de antigüedad todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral incluyendo los períodos de contratación fija-discontinua durante los cuales no existió ocupación, el trabajador tendría derecho a 8 trienios durante los meses de mayo y junio de 2018 y 9 trienios desde el mes de julio a diciembre de 2018 .



SEXTO.- Las diferencias salariales entre lo percibido por el trabajador en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, con arreglo a la categoría profesional de escucha de incendios, y lo que debió percibir con arreglo a la categoría profesional de operador del centro provincial/autonómico de mando, así como en concepto de complemento de antigüedad, ascienden a 3.646,22 euros, calculados según desglose efectuado en el Hecho 13º de la demanda, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

SÉPTIMO.- El valor de la hora ordinaria tomando en consideración las retribuciones como operador del Centro Provincial de Mando ascendería a 13,64 euros y el valor de la hora extraordinaria a 23,87 euros.

OCTAVO.- El calendario laboral de los trabajadores que prestaron servicios durante el año 2018 en el Centro Provincial de Mando consta unido a los autos como documento número 5 del ramo de prueba de la parte actora (Archivo pdf 25) y su contenido se da íntegramente por reproducido.

NOVENO.- El demandante disfrutó de los siguientes días de permiso: 16, 17 y 31 de diciembre de 2017, 1 de enero de 2018, 27 y 28 de octubre de 2018, 6, 15 y 16 de diciembre de 2018 y 31 de diciembre de 2018. Durante los referidos días el actor no percibió el complemento de atención continuada.

DÉCIMO.- El salario que correspondería al actor de haber prestado servicios durante el mes de noviembre de 2018 ascendería a 1.760,89 euros (salario base: 1.106,78 euros, antigüedad: 278,01 euros, complemento específico: 88,28€, plus competencia funcional: 287,82€).

UNDÉCIMO.- El actor percibió durante el año 2018 el complemento de atención continuada en idéntica cuantía diaria y con independencia de la duración de la jornada efectivamente realizada.

DUODÉCIMO.- El 16/02/18 tiene lugar una reunión del Grupo de Trabajo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta. El punto tratado con el número 261 es el siguiente: 'la Secretaría General de la Sección Sindical de la Junta de Castilla y León en Soria de la Confederación General del Trabajo (CGT) solicita la aclaración de si corresponde el cobro de atención continuada a un trabajador el día que éste disfrute de un permiso por razones particulares en fin de semana o festivo, así como la aclaración de si la cuantía de este complemento será proporcional o no en función de la jornada trabajada, en aquellos casos en que la prestación de servicios no sea exclusiva en sábados, domingos y festivos. Tras un debate, se acuerda lo siguiente: Respecto de la primera aclaración solicitada, si correspondería el cobro de atención continuada a un trabajador, el día que este disfrute de un permiso en fin de semana o festivo. En cuanto a la segunda cuestión preguntada, no se entiende el contenido de la pregunta y se solicita aclaración de la misma'.

DECIMO

TERCERO.- El 27/04/18 tiene lugar una reunión del Grupo de Trabajo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta. El punto tratado con el número 261 es el siguiente: ' El escrito número 261 fue estudiado en el grupo del 16 de febrero de 2018, acordando contestar una parte del escrito y solicitando aclaración sobre otra parte. Analizada la aclaración recibida en el grupo, la representante de la Gerencia de Servicios Sociales interpreta, ante la falta de claridad en la exposición, que el planteamiento de la solicitud se refiere a personas con reducción de jornada, si las reducciones son proporcionales a las jornadas que realizan. El complemento es de jornada diaria, sea cual sea esa jornada'.

DECIMO

CUARTO.- El 18/10/18 tiene lugar una reunión del Grupo de Trabajo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta. El punto tratado con el número 290 es el siguiente: ' Referente al Complemento de Atención Continuada. Ya se ha estudiado un supuesto similar en la reunión del Grupo de Trabajo de la Comisión Paritaria de 27 de abril de 2018. El presente supuesto se trata de un trabajador de jornada irregular.

Y cuando trabaja en fin de semana, se le abona el Complemento de Atención Continuada. La responsable de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente solicita que la contestación se remita a lo que señaló en aquel Grupo de Trabajo. Para la representación de UGT, igual. La representación de CCOO contesta que debe abonársele de manera proporcional a la jornada que realiza. El representante de CSIF hay que remitirse a la contestación dada en su día. Se acuerda contestar lo siguiente: 'El pago del complemento se efectuará por día trabajado'.

DECIMO

QUINTO.- El día 31 de octubre de 2018, la Administración demandada comunicó a Dª. Matilde la finalización de su contrato de trabajo al haber sido amortizado el puesto número 51662, de escucha de incendios.

DECIMO

SEXTO.- El 1/11/2018 se efectuó el llamamiento de D. Jesús María para prestar servicios en el centro provincial de mando.'

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora y la parte demandada fue impugnado por ambas partes. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda declara: 1) el derecho del trabajador demandante a percibir durante el período comprendido entre el 1/05/18 y el 31/12/18, las retribuciones correspondientes a la categoría de Operador de Centro Provincial de Mando. 2) Declaro el derecho del trabajador demandante a que se reconozca, a los efectos del complemento de antigüedad, todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral como trabajador fijo-discontinuo el 15 de julio de 1991, con inclusión de los períodos en los que no ha existido ocupación. 3) Condeno a la Administración demandada a abonar al actor la cantidad de 3.646,22 euros en concepto de diferencias salariales derivadas de los dos anteriores conceptos durante el período comprendido entre el 1/05/18 y el 31/12/18. 4) Condeno a la Administración demandada a abonar al actor la cantidad de 230,65 euros en concepto de complemento de atención continuada por los permisos disfrutados los días 27 y 28 de octubre de 2018, 6, 15 y 16 de diciembre de 2018 y 31 de diciembre de 2018, declarando prescritas las cantidades devengadas por dicho concepto con anterioridad al 16 de enero de 2018. 5) Los conceptos de naturaleza salarial devengarán el 10% de interés por mora del art. 29.3 ET y 6) Absuelvo a la parte demandada del resto de pretensiones formuladas en su contra; se alzan en suplicación ambos litigantes.

Razones de lógica procesal conducen a abordar en primer término el recurso del actor por incluir motivos de revisión fáctica.

En concreto, interesa se incluya un novedoso ordinal que diga que: 'Durante el año 2018 el demandante ha prestado servicios un total de 490 horas en 58 sábados, domingos y festivos distribuidas de la siguiente forma: 1. Enero, 40 horas 2. Febrero, 47,5 horas 3. Marzo, 45 horas 4. Abril, 47,5 horas 5. Mayo, 45 horas 6. Junio, 42,5 horas 7. Julio, 40 horas 8. Agosto, 45 horas 9. Septiembre, 50 horas 10. Octubre, 45 horas 11. Diciembre, 42,5 horas'. El motivo no se admite por cuanto no consta en el documento que se refiere a las concretas horas que pretende elevar a verdad procesal, pues por ejemplo no se indica en el mismo la duración de la jornada única (que se identifica con la letra S).

Para el hecho probado décimo sexto se interesa diga en adelante: 'El 1/11/2018 se efectuó llamamiento extraordinario a D. Jesús María , trabajador temporal ocupando una plaza de fijo discontinuo, para prestar servicios en la Emisora Central del centro provincial de mando. El 1/12/2018 se efectuó llamamiento extraordinario a D. Baldomero para prestar servicios en esa misma Emisora Central del centro provincial de mando'.

El motivo no se admite, por cuanto le ha resultado a esta Sala imposible identificar los documentos a que se refiere el actor en su motivo, pues se refiere a ellos por el número del folio (144 y 145) no encontrándose el expediente digital foliado, sino ordenado por el número de acontecimiento electrónico de que se trate, no incluyéndose en el mismo expediente administrativo alguno.



SEGUNDO.- Al examen del derecho subjetivo y de la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador destina el actor sus restantes motivos de recurso por cuanto considera infringidos los artículos 66.1ª y 55 del Convenio Colectivo.

Afirma en primer lugar el actor que tiene derecho a descansar un día por cada jornada realizada en sábado, domingo o festivo, no siéndole de aplicación, a su juicio lo prevenido en el artículo 67 de la norma convencional.

Pues bien, planteado el debate en estos términos, ha de partir la Sala del relato de hechos probados contenido en la Sentencia en los que ahora resulta relevante: El demandante presta servicios con la categoría de escucha de incendios, con relación laboral de carácter fijo-discontinuo, desde el 15 de julio de 1991, para la CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA y LEON, en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, Centro Provincial de Mando.

Como se observa el actor se integra dentro del personal que de manera periódica participa, más o menos directamente, en las campañas de prevención de incendios, resultado que tal colectivo cuenta con un sistema propio de ordenación del tiempo de trabajo en el convenio colectivo. En concreto, en el Título VIII (Tiempo de trabajo), Capítulo I (Reordenación de la jornada), se contiene una normativa específica para el personal de campaña de prevención y extinción de incendios que declara incompatible con cualquier otro tipo de compensación económica o en descanso. Más concretamente, el artículo 67, bajo la rúbrica 'Campaña de Prevención y Extinción de Incendios' establece que las compensaciones del personal que participe en el operativo de prevención y extinción de incendios forestales, como consecuencia de la disponibilidad exigida a dicho personal fuera de la jornada de trabajo (guardias de incendios) y de peligrosidad por asistencia a incendios, se fijarán entre los representantes de la Administración y Comité Intercentros, reunidos en una mesa de negociación creada al efecto, siendo incompatibles con cualquier otro tipo de compensación económica o en descanso que por tales guardias pudiera corresponder conforme al presente Convenio.

Por consiguiente, no cabe admitir que únicamente se integren en ese colectivo a las categorías que enuncia, puesto que el propio Decreto 89/2004 de 29 de julio contiene una previsión genérica en su artículo tercero (relativo al ámbito de aplicación) que indica que el Decreto también será de aplicación, en los casos que sea necesario, al personal que, bajo cualquier modalidad de contratación laboral, se encuentra adscrito al Operativo de lucha contra incendios forestales.

En definitiva, no apreciando la concurrencia de la infracción normativa denunciada, el motivo fracasa.



TERCERO.- Respecto de lo prevenido en el artículo 55 del Convenio colectivo de aplicación, relativo al abono del denominado 'complemento por dedicación', afirma el actor que ha de abonarle la empresa tal complemento en función de las horas realmente trabajadas, y no como en un día corriente.

Sin embargo, se declara probado que los bancos sociales acordaron a través de hasta tres sesiones de negociación que el mismo se devengaría por día de trabajo, con independencia de la jornada efectivamente realizada (así consta en los hechos probados décimo segundo a décimo cuarto).

Por tanto, no cabe admitir que por tal concepto la compañía adeude al actor cantidad alguna, pues consta acreditado el percibo de las cantidades pactadas en las nóminas aportadas por las partes, no pudiendo existir en este concepto un exceso de jornada susceptible de ser retribuido en los términos expuestos por el actor.

El motivo, por consiguiente, fracasa.



CUARTO.- Cuestiona en último lugar el llamamiento efectuado el 31 de octubre a Doña Matilde cuando considera el actor hubo de ser llamado él al ostentar una mayor antigüedad en el centro de trabajo. Varias cuestiones hay que resaltar a este respecto. En primer lugar, afirma la juzgadora que ninguna prueba documental se aportó que permitiera determinar cuál fue el puesto de trabajo para el que fue llamado el Sr.

Jesús María (en el informe se señala que fue para ocupar un puesto de trabajo de un grupo superior al del hoy demandante), las condiciones de dicho nombramiento, la antigüedad del Sr. Jesús María (puesto que funda el demandante su mejor derecho en que era más antiguo), la duración del llamamiento, etc. No se ha traído por otra parte al proceso como demandado al Sr. Jesús María para, en su caso, defender su mejor derecho al llamamiento, ostentando un evidente interés en el litigio.

Pero es más, si entendía el actor que hubo de ser haber sido llamado él aquel momento hubo de accionado por despido, al calificarse la ausencia de llamamiento como tal en los casos de los trabajadores fijos discontinuos (entre otras Sentencia de 6 de febrero de 1996). El motivo, y en definitiva, el recurso de Don Baldomero ha de ser desestimado.



QUINTO.- Pasando a examinar el recurso entablado por la Letrada de la Comunidad de Castilla y León, indica que se destina en su totalidad al examen del derecho subjetivo aplicado por la juzgadora por cuanto considera infringido el artículo 48 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Comunidad de Castilla León, debiendo estarse al tiempo de trabajo efectivo a los efectos de calcular el devengo del complemento de antigüedad.

El motivo no puede ser acogido por cuanto la interpretación del devengo del complemento de antigüedad para el colectivo de trabajadores fijos discontinuos en el seno de las administraciones públicas ha sido objeto de interpretación reciente por la Sentencia de Pleno de la Sala Cuarta de 19 de noviembre de 2019, recurso 2309/2017. Allí afirmó el Alto Tribunal, apartándose de la doctrina anterior, que el complemento de 'antigüedad' (que está constituido por una cantidad fija mensual, que se devengará a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de relación laboral prestando servicios efectivos) ha de ser interpretado a la luz de lo dispuesto en el artículo 12.4 d) del ET y cláusula 4 de Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial que figura como Anexo en la Directiva 97/81/CE, tal y como ha sido interpretada por el TJUE, en concreto por el auto de 15 de octubre de 2019, asuntos acumulados C-439/18 y C- 472/18. A tenor de todo lo razonado no procede entender que a los trabajadores fijos discontinuos de la AEAT se les computa, a efectos de derechos económicos y de promoción profesional, únicamente el tiempo efectivamente trabajado, sino que ha de tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral.

De no seguirse esta interpretación se produciría una diferencia de trato peyorativa para los trabajadores a tiempo parcial - fijos discontinuos- en relación con los trabajadores a tiempo completo ya que, ante un mismo periodo de prestación de servicios, los segundos devengarían un trienio al transcurrir tres años, en tanto a los primeros se les tendría en cuenta, no la duración de la relación laboral, sino el tiempo de servicios efectivamente prestados.

A mayor abundamiento hay que poner de relieve que la doctrina tradicional de la Sala pugna con lo dispuesto en el artículo 6 de la LO 3/2007 y artículo 2 de la Directiva 2006/54/CE, así como la interpretación efectuada por el TJUE, en concreto por el auto de 15 de octubre de 2019, asuntos acumulados C-439/18 y C-472/18.

Por consiguiente, no apreciando la concurrencia de la infracción normativa denunciada, el recurso ha de ser desestimado.

Por lo expuesto y EN NOMBRE DEL REY F A L L A M O S Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS los recursos de suplicación interpuestos por Don Baldomero y por la Letrada de la Comunidad de Castilla y León contra la sentencia de 12 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Palencia en los autos número 21/2019, sobre reclamación de cantidad y, en consecuencia, ratificamos la misma. Sin costas.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Se advierte que contra la presente sentencia, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente cuyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm 2031 0000 66 1959 19 abierta a nombre de la sección 2ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco de Santander, acreditando el ingreso.

Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior.

Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de la condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.

Si el recurrente fuera la Entidad Gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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