Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2055/2019 de 12 de Diciembre de 2019
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Orden: Social
Fecha: 12 de Diciembre de 2019
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MOLINA GUTIERREZ, SUSANA MARIA
Núm. Cendoj: 47186340012019102232
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2019:5275
Núm. Roj: STSJ CL 5275/2019
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 02097/2019
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 47186 44 4 2019 0001148
Equipo/usuario: MAH
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002055 /2019
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000280 /2019
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña Jesús María
ABOGADO/A: MARIA ISABEL RODRIGUEZ MOZO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID, GRASANMA, S.L. , GRAFICAS
NEWVALOP SL , GRAFICAS VALOP, S.L.
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, MARIA PILAR GARCIA GARCIA , ALBERTO CRESPO HERNÁNDEZ ,
ALBERTO MANUEL GONZALEZ PARADA
PROCURADOR: , , ,
GRADUADO/A SOCIAL: , , ,
Ilmos. Sres. Rec. 2055/19
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente
D. José Manuel Riesco Iglesias
Dª Susana María Molina Gutiérrez/
En Valladolid a doce de diciembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los
Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2055 de 2.019, interpuesto por D. Jesús María contra sentencia del Juzgado
de lo Social Nº 1 de Valladolid en el Procedimiento Despido/Ceses en General nº 280/2019, de fecha 9 de
Agosto de 2019, en demanda promovida por D. Jesús María contra GRASANMA, S.L., GRAFICAS NEWVALOP,
S.L., GRÁFICAS VALOP, S.R.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre DESPIDO OBJETIVO, ha actuado como
Ponente la Ilma. Sra. Dª SUSANA MARÍA MOLINA GUTIÉRREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 4 de Abril de 2019, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número 1 demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: '
PRIMERO.- D. Jesús María , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa Grasanma S.L, con una antigüedad de 11 de mayo de 1990, categoría profesional de oficial 1ª, y percibiendo un salario mensual de 1.431,57 euros, con inclusión de pagas extras.
SEGUNDO.- Con fecha 13 de febrero de 2018 recibió la siguiente comunicación: 'Estimado Sr. Jesús María : Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que, en base a las facultades que confiere a esta Empresa el artículo 52.c, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 53 del mismo texto legal, el próximo día VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE, quedará extinguido su contrato de trabajo por causas objetivas, esto es, motivada por causas económicas.
La necesidad de amortizar su puesto de trabajo tiene su origen en causas económicas, pues como Vd. bien conoce, en los DOS últimos ejercicios económicos, se han venido produciendo un descenso en las cifras de negocio, como consecuencia de la grave crisis económica que atraviesa la empresa, ello consecuencia de la caída en los ingresos, lo que ha motivado pérdidas económicas cuantiosas y que se detallan seguidamente: EJERCICIO INGRESOS GASTOS RESULTADO EJERCICIO 2017 157.310,66€ 184.913.39€(antes Imptº.) - 27.602,73 € 2018 137.368,02€ 194.926,17€(antes Imptº.) - 57.558,15 € TOTAL PÉRDIDAS ACUMULADAS EN LOS DOS ULTMOS EJERCICIOS:85.160,88 € Los datos contables reflejados en el detalle de las cuentas de los ejercicios 2017 y 2018, se corresponden hasta el día 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal.
La caída en los ingresos, consecuencia de la grave crisis por la que atraviesa el sector y ésta empresa en particular, así como el elevado coste de funcionamiento es objetiva, como demuestran los Balances de Cuentas, Impuestos de Sociedades y declaraciones de I.V.A., de los cuales se le adjuntan copia a la presente.
La situación de descenso en la facturación y pérdidas económicas son objetivas, reales y actuales, hechos éstos que motivan la necesidad de proceder a la amortización de su puesto de trabajo.
Así mismo, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, ponemos en su conocimiento que la presente decisión extintiva tendrá efectos desde el día veintiocho de Febrero de dos mil diecinueve, esto es, se le comunica con quince días de antelación tal y como dispone el citado artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores.
Teniendo en cuenta su antigüedad en la empresa que data de fecha 11 de mayo de 1990, le corresponde una indemnización total de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO EUROS CON DIECISIETE CENTIMOS (16.918,17 €), a razón de veinte días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, conforme a lo establecido por el Artículo 53.1.b (Estatuto de los Trabajadores.
Como consecuencia, de la situación económica por la que atraviesa la empresa, así como la falta de liquidez, no puede ponerse, en este acto, a su disposición el importe de la indemnización, Artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.
Como acreditación de lo anteriormente expuesto, se adjuntan copias de los CERTIFICADOS BANCARIOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS en las que la empresa tiene cuentas abiertas y en los cuales se reflejan los saldos actuales.
Le rogamos firme el duplicado que se une, en prueba de recepción de la misma, cumpliéndose con ello los requisitos legalmente exigibles, al no existir en la Empresa representación legal de los trabajadores, informándole que al extinguirse la relación laboral por causas económicas, a partir del día VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE, se encuentra Vd. en situación legal de desempleo, siendo de quince días el plazo para solicitar de la Entidad Gestora correspondiente, Servicio Público de Empleo (SEPE), el reconocimiento del derecho a las prestaciones por esta contingencia, con efectos a partir de la fecha del cese en el trabajo y a tal fin, se le entregará la documentación necesaria el día del cese que para ello se requiere.
Esta empresa queda a su disposición para cualquier aclaración o documentación que precise, quedando así a salvo su derecho de defensa.'
TERCERO.- La empresa presenta los siguientes resultados: EJERCICIO INGRESOS GASTOS RESULTADO EJERCICIO 2017 157.310,66€ 184.913.39€(antes Imptº.) - 27.602,73 € 2018 137.368,02€ 194.926,17€(antes Imptº.) - 57.558,15 € TOTAL PÉRDIDAS ACUMULADAS EN LOS DOS ULTMOS EJERCICIOS:85.160,88 €
CUARTO.- La empresa tenía los siguientes saldos en cuenta: Banco Sabadell - Día 12-02-2019 - Saldo deudor de 27,71 euros.
Cajamar - De 01-01-2019 a 31-05-2019- Saldo medio de 880,56 euros.
BBVA - Día 12-02-2019 - Saldo de 405,12 euros.
QUINTO.- Con fecha 27-05-2019, la empresa Grasanma S.L vendió a la empresa Aser Maquinaría Gráfica S.L la siguiente maquinaria: Heidelberg Planocilíndrica. Formato 56x77 cm. Serie SBG 23188 Heidelberg SORM. Serie 523158.
Guillotina Polar 115 CE. Serie 463 1380.
Plegadora GUK SAF 36. Año 1999. Serie 40862.
Roland Practica con equipo de numerar y perforar. Serie 182.
Heidelberg Aspas. Serie 184094. Con numeradores.
PRECIO 16.000,00 € Base imponible 16.000,00 € Impuestos 3.360,00 € 0,00 € TOTAL FACTURA 19.360,00 €
SEXTO.- Con fecha 28-03-2019, la empresa Grasanma S.L vendió a la empresa Imprenta Beulis S.L la siguiente maquinaria: Alzadora de sobremesa Uchida, modelo UC-800, 8 estaciones, número máquina 518045 371,90 Base imponible 371,90 € Impuestos 78,10 € 0,00 € TOTAL FACTURA 450,00 € SÉPTIMO.- Con fecha 16-02-2016, la empresa Gráficas Valop cede en arrendamiento a D. Epifanio , la nave nº11 de la calle Cobalto nº8 de Valladolid.
OCTAVO.- Con fecha 16-02-2016, Gráficos Valop vende a D. Epifanio la siguiente maquinaria: - GTO con compact 52x35 Heilderberg 689240 N - Sór M un color 52x70 Heilderberg 518843 - Sor MZ dos colores 52x70 Heilderberg 523646 - Perforador de planchas Billows-Protocol.
- Guillotina Polar mesa neumática 6211003 92.cm con luz.
- Plegadora Guk automática 29221.
- Alzadora Guk de 8 estaciones 5301.
- Dos ordenadores - Cosedora de alambre Bardolet.
- Fotocopiadora laser Xerox docucolor 240 - Fotocopiadora laser Kónica Minolta Bizhub Pro C6501.
- Plegadora manual GVK 50x70.
- Minerva automática de aspas tamaño folio Heilderberg.
- Directo a plancha LP82 Ultra Agfa.
- Plooter Sherpa 24M Agfa Pro 7600.
- Plana impresora Issa 60x40.
- Minerva de mano tamaño folio Hispania.
- Máquina taladro eléctrica Foellme - Procesadora de película Eskofot 842.
- Cámara Kodak IM600 - Guillotina automática LMM de 82 cm de luz.
NOVENO.- Con fecha 27-05-2019, D. Eladio , Doña Gloria , Don Eugenio , Doña Inocencia , Doña Isidora , Don Federico y Don Felix venden a D. Epifanio y Dª Brigida la nave sita en la calle Cromo, parcela R66, hoy número 24, de Valladolid.
DÉCIMO.- El demandante presentó conciliación previa el 07-03-2019, celebrándose el acto el 25-03-2019, con el resultado de 'sin avenencia'.'
TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora fue impugnado por GRASANMA, S.L., GRÁFICAS NEWVALOP, S.L. y GRÁFICAS VALOP, S.L. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda declara la procedencia del despido operado por la demandada con efectos de 28 de febrero de 2019, se alza en suplicación Don Jesús María destinando su primer motivo de impugnación a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la sentencia.
En primer lugar, ofrece una redacción alternativa para el ordinal cuarto que diga que: 'La empresa en la documentación aportada junto con la carta de despido, manifiesta tener los siguientes saldos en cuenta: Banco Sabadell- El día 12-2-2019-saldo deudor 27,71 € Cajamar- De 01-01-2019 a 31-05-2019- Saldo medio 880,56 € BBVA- Día 12-2-2019- Saldo 405,12 €. No obstante, la empresa mediante cheque nominativo a favor de D.
Jesús María , del Banco de Sabadell, abonó al trabajador la cantidad de 1358,42 €, en concepto de salarios del mes de febrero y liquidación. GRASANMA SL, tiene un préstamo pendiente de amortizar con la Entidad Cajamar, formalizado el 27 de abril de 2017, y constituido por importe de 15000 €, encontrándose al corriente de pagos, finalizando el 17 de abril de 2019, y quedando pendiente un saldo de 1936,94 €. No constan más deudas'. El motivo no se admite por la defectuosa técnica procesal con que se construye. Así, obvia el actor citar sobre qué concreto documento o pericia soporta el texto alternativo propuesto, limitándose, en una suerte de impropia apelación, a ofrecer una realidad alternativa relativa al hecho de la liquidez de la compañía. El carácter extraordinario de la sede suplicatoria en que nos hallamos, con tasados motivos de revisión, impone la desestimación del motivo que nos ocupa.
Idénticos razonamientos serán los que conduzcan al fracaso de los sucesivos motivos de recurso tendentes a alterar la dicción de los hechos probados quinto, séptimo y noveno, para que digan: - 'Quinto: Un mes después de haberse hecho efectivos los despidos de los dos trabajadores, de la empresa GRASANMA SL, comienza a vender bienes de la misma. Así, y al margen de lo establecido en el hecho siguiente, con fecha 27-5-2019, la empresa GRASANMA S.L, vendió a la empresa Aser Maquinaria Gráfica S.L, la siguiente maquinaria: - Heidelberg Planocilindrica. Formato 56x77cm. Serie SBF 23188 - Heidelberg SORM. Serie 523158 - Guillotina Polar 115 CE. Serie 463 1380 - Plegadora GUK SAF 36. Año 1999. Seir 40862 - Roland Prática con equipo de numerar y perforar. Serie 182 - Heildeberg Aspas. Serie 184094.Con numeradores PRECIO 16.000 € Base Imponible 16.000,00 € Impuestos 3.360,00 € TOTAL FACTURA 19.360,00 €. Además, cede a la empresa COMPAÑÍA DE REPROGRAFÍA VALLISOLETANA SL, un equipo de reprografía, para que lo venda al mejor precio posible, pactándose con la intermediaria una comisión de 1000 €.' - 'Séptimo: Con fecha 16-2-2016, la empresa Gráficas Valop, cede en subarriendo a D. Epifanio , administrador único de la empresa de artes gráficas NEW VALOP SL, y a su esposa la nave sita en la calle Cobalto nº 8 de Valladolid, cuya finalización se establecía para el 15 de febrero de 2021. La empresa NEW VALOP SL, subrogó a los trabajadores de la empresa de ARTES Gráficas VALOP'.
- 'Noveno: Con fecha 25-5-2019, los socios de GRASANMA SL, D. Eladio , casado en gananciales con Dª Gloria , D. Eugenio , casado en gananciales con Dª Inocencia , Dª Isidora , casada en gananciales con D. Federico y D. Felix , venden a Epifanio , casado en gananciales con Dª Brigida y administrador de la empresa de artes Gráficas New Valop Sl, la nave sita en la calle Cromo, parcela R 66, hoy número 24. Dicha nave se encontraba libre de arrendamientos. El precio de la venta es de 144000 €, y fue abonada mediante la entrega de cuatro cheques por importe de 38500 €, a cada uno de los socios. Con esta venta, la empresa no tiene más bienes ni activos'
SEGUNDO.- Al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador destina el actor su segundo y último motivo de recurso, citando como infringido el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 6.1 del Código Civil. Subsidiariamente, por aplicación indebida del art 52c) y art 53.5.a) del ET, en relación con el art. 122.1 de la LJS e inaplicación de los arts 53.1 y 56 del ET y 122.3 de la LJS.
Sostiene en primer término quien recurre que se ha producido una sucesión empresarial entre las compañías VALOP SL y NEW VALOP SL a quien la primera transmite todos sus activos debiendo por consiguiente la segunda subrogarse en la totalidad de trabajadores de la primera.
Planteado el debate en estos términos ha de partir la Sala del relato de hechos probados contenido en la sentencia del que se desprende el siguiente estado de cosas: D. Jesús María , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa Grasanma S.L, desde el 11 de mayo de 1990, con la categoría profesional de oficial 1ª, percibiendo un salario mensual de 1.431,57 euros, con inclusión de pagas extras.
Con fecha 13 de febrero de 2018 recibió la siguiente comunicación: 'Estimado Sr. Jesús María : Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que, en base a las facultades que confiere a esta Empresa el artículo 52.c, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 53 del mismo texto legal , el próximo día VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE, quedará extinguido su contrato de trabajo por causas objetivas, esto es, motivada por causas económicas. La necesidad de amortizar su puesto de trabajo tiene su origen en causas económicas, pues como Vd. bien conoce, en los DOS últimos ejercicios económicos, se han venido produciendo un descenso en las cifras de negocio, como consecuencia de la grave crisis económica que atraviesa la empresa, ello consecuencia de la caída en los ingresos, lo que ha motivado pérdidas económicas cuantiosas y que se detallan seguidamente: EJERCICIO INGRESOS GASTOS RESULTADO EJERCICIO 2017 157.310,66€ 184.913.39€ (antes Imptº.) - 27.602,73 € 2018 137.368,02€ 194.926,17€(antes Imptº.) - 57.558,15 € TOTAL PÉRDIDAS ACUMULADAS EN LOS DOS ULTMOS EJERCICIOS:85.160,88 € Los datos contables reflejados en el detalle de las cuentas de los ejercicios 2017 y 2018, se corresponden hasta el día 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal.La caída en los ingresos, consecuencia de la grave crisis por la que atraviesa el sector y ésta empresa en particular, así como el elevado coste de funcionamiento es objetiva, como demuestran los Balances de Cuentas, Impuestos de Sociedades y declaraciones de I.V.A., de los cuales se le adjuntan copia a la presente.La situación de descenso en la facturación y pérdidas económicas son objetivas, reales y actuales, hechos éstos que motivan la necesidad de proceder a la amortización de su puesto de trabajo.Así mismo, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores , ponemos en su conocimiento que la presente decisión extintiva tendrá efectos desde el día veintiocho de Febrero de dos mil diecinueve, esto es, se le comunica con quince días de antelación tal y como dispone el citado artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores .Teniendo en cuenta su antigüedad en la empresa que data de fecha 11 de mayo de 1990, le corresponde una indemnización total de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO EUROS CON DIECISIETE CENTIMOS (16.918,17 €), a razón de veinte días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, conforme a lo establecido por el Artículo 53.1.b (Estatuto de los Trabajadores .Como consecuencia, de la situación económica por la que atraviesa la empresa, así como la falta de liquidez, no puede ponerse, en este acto, a su disposición el importe de la indemnización, Artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores .Como acreditación de lo anteriormente expuesto, se adjuntan copias de los CERTIFICADOS BANCARIOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS en las que la empresa tiene cuentas abiertas y en los cuales se reflejan los saldos actuales.Le rogamos firme el duplicado que se une, en prueba de recepción de la misma, cumpliéndose con ello los requisitos legalmente exigibles, al no existir en la Empresa representación legal de los trabajadores, informándole que al extinguirse la relación laboral por causas económicas, a partir del día VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE, se encuentra Vd. en situación legal de desempleo, siendo de quince días el plazo para solicitar de la Entidad Gestora correspondiente, Servicio Público de Empleo (SEPE), el reconocimiento del derecho a las prestaciones por esta contingencia, con efectos a partir de la fecha del cese en el trabajo y a tal fin, se le entregará la documentación necesaria el día del cese que para ello se requiere.
Esta empresa queda a su disposición para cualquier aclaración o documentación que precise, quedando así a salvo su derecho de defensa.' La empresa presenta los siguientes resultados: EJERCICIO INGRESOS GASTOS RESULTADO EJERCICIO 2017 157.310,66€ 184.913.39€(antes Imptº.) - 27.602,73 € 2018 137.368,02€ 194.926,17€(antes Imptº.) - 57.558,15 € TOTAL PÉRDIDAS ACUMULADAS EN LOS DOS ULTMOS EJERCICIOS:85.160,88 € La empresa tenía los siguientes saldos en cuenta: Banco Sabadell - Día 12-02-2019 - Saldo deudor de 27,71 euros. Cajamar - De 01-01-2019 a 31-05-2019- Saldo medio de 880,56 euros. BBVA - Día 12-02-2019 - Saldo de 405,12 euros.
Con fecha 27-05-2019, la empresa Grasanma S.L vendió a la empresa Aser Maquinaría Gráfica S.L la siguiente maquinaria: Heidelberg Planocilíndrica. Formato 56x77 cm. Serie SBG 23188 Heidelberg SORM. Serie 523158.
Guillotina Polar 115 CE. Serie 463 1380. Plegadora GUK SAF 36. Año 1999. Serie 40862. Roland Practica con equipo de numerar y perforar. Serie 182. Heidelberg Aspas. Serie 184094. Con numeradores.
PRECIO 16.000,00 € Base imponible 16.000,00 € Impuestos 3.360,00 € 0,00 € TOTAL FACTURA 19.360,00 €.
Con fecha 28-03-2019, la empresa Grasanma S.L vendió a la empresa Imprenta Beulis S.L la siguiente maquinaria: Alzadora de sobremesa Uchida, modelo UC-800, 8 estaciones, número máquina 518045, 371,90 Base imponible 371,90 € Impuestos 78,10 € 0,00 €.TOTAL FACTURA 450,00 euros.
Con fecha 16-02-2016, la empresa Gráficas Valop cede en arrendamiento a D. Epifanio , la nave nº11 de la calle Cobalto nº8 de Valladolid.
Con fecha 16-02-2016, Gráficos Valop vende a D. Epifanio la siguiente maquinaria: - GTO con compact 52x35 Heilderberg 689240 N - Sór M un color 52x70 Heilderberg 518843 - Sor MZ dos colores 52x70 Heilderberg 523646 - Perforador de planchas Billows-Protocol. - Guillotina Polar mesa neumática 6211003 92.cm con luz.
- Plegadora Guk automática 29221. - Alzadora Guk de 8 estaciones 5301. - Dos ordenadores - Cosedora de alambre Bardolet. - Fotocopiadora laser Xerox docucolor 240 - Fotocopiadora laser Kónica Minolta Bizhub Pro C6501. - Plegadora manual GVK 50x70. - Minerva automática de aspas tamaño folio Heilderberg. - Directo a plancha LP82 Ultra Agfa. - Plooter Sherpa 24M Agfa Pro 7600. - Plana impresora Issa 60x40. - Minerva de mano tamaño folio Hispania. - Máquina taladro eléctrica Foellme - Procesadora de película Eskofot 842. - Cámara Kodak IM600 - Guillotina automática LMM de 82 cm de luz.
Con fecha 27-05-2019, D. Eladio , Doña Gloria , Don Eugenio , Doña Inocencia , Doña Isidora , Don Federico y Don Felix venden a D. Epifanio y Dª Brigida la nave sita en la calle Cromo, parcela R66, hoy número 24, de Valladolid.
TERCERO.- Sentado lo anterior, hemos de recordar que la Sentencia de la Sala Cuarta de 18 de febrero de 2014, dictada en Pleno en recurso 108/2013, viene a decir que '...la Sentencia del Alto Tribunal de 28 de abril de 2009 (rcud. 4614/2007 ), entre otras, venía a señalar que '...la sucesión de empresa, regulada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, impone al empresario que pasa a ser nuevo titular de la empresa, el centro de trabajo o una unidad productiva autónoma de la misma, la subrogación en los derechos laborales y de Seguridad Social que tenía el anterior titular con sus trabajadores, subrogación que opera 'ope legis' sin requerir la existencia de un acuerdo expreso entre las partes, sin perjuicio de las responsabilidades que para cedente y cesionario establece el apartado 3 del precitado artículo 44. 2.-La interpretación de la norma ha de realizarse, tal como retiradamente ha venido señalando la jurisprudencia de esta Sala, a la luz de la normativa Comunitaria Europea -Directiva 77/187 CEE, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centros de actividad o de parte de empresas o de centros de actividad, sustituida por la Directiva 98/50 CE de 29 de junio de 1998 y por la actualmente vigente Directiva 2001/23 CE, del Consejo de 12 de marzo de 2001- y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. La sentencia de 12 de diciembre de 2002, recurso 764/02, con cita de la de 1 de diciembre de 1999 establece lo siguiente: 'El supuesto de hecho del art. 44 del E.T, al que se anuda la consecuencia jurídica de la sucesión o subrogación de un nuevo empleador en la posición del anterior empresario, presenta una cierta complejidad. La ley española lo describe en términos genéricos como 'cambio de titularidad' de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma'. Dejando a un lado el caso especial de sucesión en la empresa 'mortis causa' a que se refiere el art. 49.1 g. del ET ., los acontecimientos constitutivos del cambio de titularidad de la empresa o de alguno de sus elementos dotado de autonomía productiva, han de ser, siguiendo la formulación de la propia ley española, actos 'inter vivos' determinantes de una 'transmisión' del objeto sobre el que versa (la 'empresa' en su conjunto, un 'centro de trabajo', o una 'unidad productiva autónoma') por parte de un sujeto 'cedente', que es el empresario anterior, a un sujeto 'cesionario', que es el empresario sucesor. La Directiva 98/59 CE, de 29 de junio de 1.998, ha aclarado este concepto genérico de transmisión o traspaso de empresa, a través de una serie de precisiones sobre el significado de la normativa comunitaria en la materia. Esta aclaración se efectúa, según puntualiza el preámbulo de dicha disposición de la CE, 'a la luz de la jurisprudencia' del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea. La exposición de motivos de la propia Directiva 98/50 se encarga de señalar a continuación, que la aclaración efectuada 'no supone una modificación del ámbito de aplicación de la Directiva 77/187/CEE de acuerdo con la interpretación del Tribunal'. Una primera precisión sobre el concepto de transmisión o traspaso de empresa del nuevo art. 1 de la Directiva Comunitaria se refiere a los actos de transmisión de empresa comprendidos en el ámbito de aplicación de la normativa comunitaria, que pueden ser una 'cesión contractual' o una 'fusión' (art. 1.a.). Una segunda precisión versa sobre el objeto de la transmisión en dichos actos de transmisión o traspaso, que comprende en principio cualquier 'entidad económica que mantenga su identidad' después de la transmisión o traspaso, entendiendo por tal 'un conjunto de medios organizados, a fin de llevar a cabo una actividad económica, ya fuere esencial o accesoria' (ar.
1.b). Una tercera precisión del concepto de transmisión de empresa en el Derecho Comunitario, que no viene al presente caso, trata de las modalidades de su aplicación en las empresas y Administraciones Públicas ( art. 1.c.) '. La normativa Comunitaria alude a 'traspaso de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o centros de actividad' ( artículo 1.a) de la Directiva 2001/23/CEE, del Consejo de 12 de marzo de 2001 ), en tanto el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores se refiere a 'cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma', utilizándose en el apartado 2 de dicho artículo 44 la expresión 'transmisión', procediendo a establecer en que supuestos se considera que existe sucesión de empresa de forma similar a la regulación contenida en el artículo 1 b) de la Directiva. En efecto, a tenor del precepto, se considera que existe sucesión de empresa, cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, ya fuere esencial o accesoria (art. 1 b de la Directiva). El elemento relevante para determinar la existencia de una transmisión, a los efectos ahora examinados, consiste en determinar si la entidad de que se trata mantiene su identidad, lo que se desprende, en particular, de la circunstancia de que continúe efectivamente su explotación o de que esta se reanude (sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 18 de marzo de 1986, Spijkens, 24/85 ; de 11 de marzo de 1997 , Süzen, C-13/95; de 20 de noviembre de 2003, Abler y otros, -340/01 y de 15 de diciembre de 2005, Guney-Gorres, C.232/04 y 233/04). La transmisión debe referirse a una entidad económica organizada de forma estable, cuya actividad no se limite a la ejecución de una obra determinada ( sentencia de 19 de septiembre de 19956, Rygaard, C-4888/94), infiriéndose el concepto de entidad a un conjunto organizado de personas y elementos que permite el ejercicio de una actividad económica que persigue un objetivo propio (sentencias Süzen y Abler y otros, antes citadas). Para determinar si se reúnen los requisitos necesarios para la transmisión de una entidad, han de tomarse en consideración todas las circunstancias de hecho características de la operación de que se trate, entre las cuales figuran, en particular, el tipo de empresa o de centro de actividad de que se trate, el que se hayan transmitido o no elementos materiales como los edificios y los bienes muebles, el valor de los elementos inmateriales en el momento de la transmisión, el hecho de que el nuevo empresario se haga cargo o no de la mayoría de los trabajadores, el que se haya transmitido o no la clientela, así como el grado de analogía de las actividades ejercidas antes y después de la transmisión y de la duración de una eventual suspensión de dichas actividades. Sin embargo, estos elementos son únicamente aspectos parciales de la evaluación de conjunto que debe hacerse y no pueden, por tanto, apreciarse aisladamente (asunto Süzen antes citado).]' En todo caso ( STS/IV 10-mayo-2013, rcud. 683/2012, entre otras), hay que tener presente que el elemento característico de la sucesión de empresa es la transmisión ' de una persona a otra' de 'la titularidad de una empresa o centro de trabajo', entendiendo por tal ' una unidad de producción susceptible de continuar una actividad económica preexistente'. El mantenimiento de la identidad del objeto de la transmisión supone que la explotación o actividad transmitida 'continúe efectivamente' o que luego 'se reanude'. 3.- De la doctrina contenida en las sentencias citadas se desprende que en aquellos sectores en los que la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra, un conjunto de trabajadores que ejerce de forma duradera una actividad común puede constituir una entidad económica, que puede mantener su identidad, cuando se produce una transmisión, y el nuevo empresario no sólo continua con la actividad de que se trata, sino que también se hace cargo de una parte esencial del personal del anterior empresario. Por contra, si la actividad de que se trata no descansa fundamentalmente en la mano de obra, sino que exige material e instalaciones importantes, aunque se produzca la continuidad de la actividad por un nuevo empresario y éste asuma un número importante de trabajadores del anterior, no se considera que hay sucesión de empresa si no se transmiten los elementos materiales necesarios para el ejercicio de la actividad...'.
CUARTO.- A la luz de la anterior doctrina jurisprudencial esta Sala no puede acoger la posición del recurrente por los siguientes motivos. En primer lugar hemos de recordar que la actividad mercantil a la que se dedicaba la compañía empleadora era la de artes gráficas (hecho no controvertido) con lo que el elemento determinante para poder comprobar si se ha producido, o no, la transmisión de la unidad productiva a que se refiere aquélla descansa, en este singular caso, en los elementos materiales y no en la fuerza de trabajo.
En este sentido, se declara probado que en el mes de marzo de 2019, esto es, escasos días después de desencadenarse los efectos despido objetivo comunicado al actor el día 13, la empresa vendió a la imprenta BELULIS SL una serie de maquinaria por importe de 450 euros. En el mismo sentido, consta (pues aclara el juzgador en su fundamentación jurídica lo que parece ser un error mecanográfico relativo a la fecha el contenido en los hechos probados séptimo y octavo) que la empleadora también vendió un elevado grupo de maquinaria a la compañía ASER MAQUINARIA GRÁFIA el mismo mes de febrero de 2019.
Respecto de la nave en que se desenvolvía la actividad productiva, también se declara probado que la misma fue enajenada en mayo de 2019 a Don Epifanio y Doña Brigida , quienes, a su vez, la arrendaron a la mercantil GRAFICAS NEWVALOP SL quien comenzó a desempeñar su actividad con su propia maquinaria.
En definitiva, el panorama expuesto impide apreciar la presencia de un fenómeno de sucesión empresarial en los términos exigidos por la doctrina legal y jurisprudencial, pues en modo alguno ha quedado acreditada la imprescindible transmisión de los elementos patrimoniales necesarios para el desarrollo de la actividad de artes gráficas entre las compañías GRASANMA SL y GRAFICAS NEWVALOP SL. El recurso, por consiguiente, ha de ser desestimado.
Por lo expuesto y EN NOMBRE DEL REY
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por Don Jesús María contra la sentencia de 9 de agosto de 2019 del Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid en los autos número 280/2019 seguidos sobre despido, ratificando el fallo de la sentencia de instancia. Sin costas.Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
Se advierte que contra la presente sentencia, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente cuyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm 2031 0000 66 2055 19 abierta a nombre de la sección 2ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco de Santander, acreditando el ingreso.
Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior.
Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de la condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.
Si el recurrente fuera la Entidad Gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
