Sentencia SOCIAL Tribunal...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 220/2019 de 14 de Marzo de 2019

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Orden: Social

Fecha: 14 de Marzo de 2019

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MOLINA GUTIERREZ, SUSANA MARIA

Núm. Cendoj: 47186340012019100530

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2019:1230

Núm. Roj: STSJ CL 1230/2019

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVO

Encabezamiento


T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00542/2019
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 34120 44 4 2018 0000084
Equipo/usuario: AGG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000220 /2019 -S-
Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000040 /2018
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y
LEON
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS , CENTRAL
SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS , SINDICATO DE ADMINISTRACIONES Y SERVICIOS
PUBLICOS DE CONFEDERACION GENRAL DEL TRABAJO
ABOGADO/A: INES MUÑOZ DIEZ, ROCIO BLANCO CASTRO , CARLOS REDONDO LACORTE ,
ANA MARIA PEREZ ASENSIO
PROCURADOR: , , ,
GRADUADO/A SOCIAL: , , ,
Iltmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente de Sección
Dª Susana Mª Molina Gutiérrez
D. Jesús Carlos Galán Parada/

En Valladolid a catorce de marzo de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta
por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución
Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 220/2019, interpuesto por CONSEJERIA DE CULTURA Y
TURISMO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1
de Palencia, de fecha 4 de septiembre de 2018 , (Autos núm. 40/2018), dictada a virtud de demanda
promovida por UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS, CENTRAL SINDICAL
INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, SINDICATO DE ADMINISTRACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS
DE CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO contra CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO DE LA
JUNTA DE CASTILLA Y LEON sobre CONFLICTO COLECTIVO.
Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 23/01/2018 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Palencia demanda formulada por UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, SINDICATO DE ADMINISTRACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS DE CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.



SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: '
PRIMERO.- 1.1º.- En la Residencia Juvenil 'Victorio Macho' de Palencia, existe un total de cuatro trabajadores personal laboral de la Junta de Castilla y León, con la categoría de Personal Subalterno Ordenanza y Conserje que vienen desempeñando su cometido profesional según el Convenio Vigente, en turnos de trabajo de mañana, tarde y noche.

1-2º.- Que los citados turnos se distribuyen según el siguiente horario: - Jornada de Mañana: de 8:00 a 15:00 ( 7 horas).

- Jornada de Tarde: de 15:00 a 22:00 ( 7 horas).

- Jornada de Noche: de 22:00 a 08:00 (10 horas).



SEGUNDO .- Que en fechas 20-08-2014 y 14-11-2016, la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Deportes de la Junta de Castilla y León, fijó el Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación del servicio de control de acceso de las instalaciones dependientes de la Dirección General de Deportes, entre las que se encuentra, la Residencia Deportiva 'Victorio Macho' de Palencia.

En el citado Pliego se establece, dentro de lo que aquí interesa, 1.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.

El objeto de este Pliego es el establecer los criterios para la contratación del control de acceso en las siguientes instalaciones dependientes de la Dirección General de Deportes: (...) Residencia 'Victorio Macho' de Palencia (...).

2.- SERVICIO A PRESTAR.

El servicio a prestar y las funciones a desarrollar son las siguientes: Las de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierra de puestas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro y todas aquéllas realizadas en las puertas o en el interior de las instalaciones por el personal auxiliar análogo.

Las tareas de información (personal o telefónica relativa a la ubicación, normas de uso y funcionamiento de las instalaciones), recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos, carnés o uso de los sistemas de control de acceso y de cumplimiento de la normativa interna de las instalaciones donde presten dicho servicio.

Las funciones básicas de grabado de huella dactilar -en sistemas de control de acceso-, comprobación / rectificación de datos, elaboración de listados...).

Las de cobro de las tarifas establecidas para su uso o indicaciones para proceder al cobro o reserva (en el caso de que proceda).

EL control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.

Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de bienes e instalaciones en general, para garantizar su conservación y funcionamiento.

La revisión de las instalaciones al comienzo y finalización del servicio -si están desocupadas antes del servicio o quedan reocupadas después del servicio- (puertas, ventanas, luces, grifos...).

Transmitir al Director o responsable de la instalación las incidencias detectadas para poder adoptar las medidas preventivas o correctivas oportunas.

3.- PERSONAL.

Para la ejecución del servicio, la Empresa Adjudicataria aportará un mínimo de un Auxiliar de Servicios -o personal debidamente cualificado para las labores a realizar en cada momento- por turno, debidamente uniformado y acreditado.

Dicho auxiliar se ubicará en el puesto que determine la Administración responsable del contrato.

Para la realización del servicio. La Administración responsable del contrato podrá poner a disposición de la Empresa que resulte adjudicataria las centrales de megafonía, telefonía, sistema de control de acceso y de control de cámaras.

(...)

TERCERO .- Que en fecha 10-04-2015, el Director General de Deportes D. Luis , actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Castilla y León celebró contrato con DOÑA Marta , quién actuaba en nombre y representación de la empresa INTEGRA MANTENIMIENTO GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CEE S.L, estableciendo las cláusulas del contrato, en lo que al presente contrato interesa: PRIMERA .- El presente contrato tiene por objeto la prestación del 'SERVICIO DE CONTROL DE ACCESO E INFORMACIÓN EN LAS INSTALACIONES DEPENDIENTES DE LA Dirección General de Deportes (C.P.T.D ...Residencia 'Victorio Macho' de Palencia ...).

SEGUNDA .- El presente contrato tendrá carácter administrativo a todos los efectos, y en consecuencia será competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir de su cumplimiento, interpretación, efectos y resolución.

TERCERA .- La empresa INTEGRA MANTENIMIENTO GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CEE S.L. se compromete a la ejecución de los trabajos de 'Servicio de control de acceso e información en las instalaciones dependientes de la Dirección General de Deportes (C.P.T.D...Residencia 'Victorio Macho' de Palencia...).

(...) CUARTA .- El precio máximo del contrato es de 129.261,88 (B.I. 106.828,00 + 21% IVA 22.433,88 €) referido a los servicios obligatorios y horarios fijos establecidos en el PPT. (...),con la siguiente distribución de anualidades, ANUALIDAD IMPORTE 2015 66.224,98 € 2016 72.245,43 € 2017 6.020,45 € QUINTA.- El plazo de ejecución será desde el día siguiente al de la firma del contrato hasta el 31 de diciembre de 2016.

El contrato no será prorrogable a excepción del supuesto contemplado en el artículo 213.2 del TRLCSP.

(...) UNDÉCIMA .- El personal que ponga a disposición la empresa adjudicataria para la ejecución de las prestaciones derivadas del presente contrato no tendrá vinculación laboral de ningún tipo con la Administración contratante.

(...)

CUARTO .- Que en fecha 20-03-2017 el Director General de Deportes D. Luis , actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Castilla y León celebró contrato con DON Pedro , quién actuaba en nombre y representación de la empresa INTEGRA MANTENIMIENTO GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CEE S.L, estableciendo las cláusulas del contrato, en lo que al presente contrato interesa: PRIMERA .- El presente contrato tiene por objeto la prestación del 'SERVICIO DE CONTROL DE ACCESO E INFORMACIÓN EN LAS INSTALACIONES DEPENDIENTES DE LA Dirección General de Deportes, incluyendo el mantenimiento de los sistemas mecánicos, electrónicos y otros sistemas técnicos necesarios para el control (C.P.T.D ...Residencia 'Victorio Macho' de Palencia ...).

SEGUNDA .- El presente contrato tendrá carácter administrativo a todos los efectos, y en consecuencia será competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir de su cumplimiento, interpretación, efectos y resolución.

TERCERA .- La empresa INTEGRA MANTENIMIENTO GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CEE S.L. se compromete a la ejecución de los trabajos de 'Servicio de control de acceso e información en las instalaciones dependientes de la Dirección General de Deportes (C.P.T.D...Residencia 'Victorio Macho' de Palencia...), incluyendo el mantenimiento de los sistemas mecánicos, electrónicos y otros sistemas técnicos necesarios para el control.

(...) CUARTA .- El precio del contrato es de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (148.063,48 €) IVA INCLUIDO, con la siguiente distribución de anualidades: ANUALIDAD IMPORTE 2018 49.687,83 € 2019 74.531,74 € 2020 24.843,91 € (...) QUINTA.- El plazo de ejecución será de DOS AÑOS desde el día 1 de Abril de 2017, o desde el día siguiente a la formación del contrato si éste fuera posterior. El contrato no será prorrogable a excepción del supuesto contemplado en el artículo 213.2 del TRLCSP.

(...) UNDÉCIMA .- El personal que ponga a disposición la empresa adjudicataria para la ejecución de las prestaciones derivadas del presente contrato no tendrá vinculación laboral de ningún tipo con la Administración contratante.

(...)

QUINTO .- Que obra a los folios 18 a 26 del documento número 66 del Expediente Electrónico, los Calendarios del Personal Subalterno y Conserjería, Residencia 'Victoria Macho' correspondiente a los años 2016, 2017 y 2018, cuyo contenido se da en este punto por reproducido.



SEXTO .- Que obra al folio 1 a 18 del ramo de prueba de la parte actora (doc. número 77 del expediente electrónico), los Calendarios del Personal Subalterno y Conserje Residencia 'Victoria Macho', correspondiente a los años 2018, 2014, 2015 y 2016.

SÉPTIMO .- Que obra al folio 23 a 25 del ramo de prueba de la parte actora (doc. 77 del expediente electrónico), el calendario del personal subalterno y conserje Residencia 'Victoria Macho' correspondiente al año 2017.

OCTAVO .- Que obra al folio 67 del expediente electrónico, el Listado Definitivo de las personas integrantes de la Bolsa del personal subalterno para las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia y Salamanca.

NOVENO.- Que en fecha 27-01-2016, por D. Valentín , como Presidente del Comité de Empresa del resto de Consejerías de la Junta de Castilla y León y actuando por Acuerdo del Pleno Extraordinario celebrado el día 21 de Diciembre de 2016, se dirige escrito a la Inspección Provincial de Trabajo de Palencia, a los efectos de que por la misma, se realizaran las averiguaciones pertinentes para determinar que el Servicio Territorial de Cultura de Palencia está incumpliendo lo establecido en el artículo 34 del Convenio Colectivo y que se requiriera al mismo a la cobertura de los trabajos propios de personal laboral de la Residencia Juvenil Victorio Macho mediante la contratación de personal Laboral Temporal, según recoge el artículo 35 del mencionado Convenio. (folios 27 a 29 del ramo de prueba de la parte actora, documento 77 del expediente electrónico).

DÉCIMO .- Que en fecha 20-03-2017, se libró Oficio por la Inspección de Trabajo de Palencia, en contestación al anterior escrito y en lo que aquí interesa se hace constar lo siguiente: 'Con relación a su escrito de 19 de enero de 2017 referido a la prestación de servicio de control de acceso a las instalaciones de la Residencia Juvenil Victorio Macho dependiente de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León por parte de personal de empresa externa en el turno de tarde, 15:00 a 22:00 horas, de los sábados, domingos y festivos, tras la visita efectuada al centro y examen de la documentación aportada y teniendo en cuenta que la prestación del servicio por parte de una empresa externa en la Residencia Juvenil 'Victorio Macho' en el horario y días antes señalado se viene efectuando desde principios del año 2016, que el resto de los días en todos sus turnos se ha cubierto y se cubre con personal propio y que por tal habitualidad y por su propia naturaleza no nos encontramos ante un servicio prestado por necesidades o circunstancias imprevistas que pudiera calificarse como excepcional, tal como exige el artículo 35.2 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 28 de octubre de 2010) para poder acudir a contratación externa, sino ante un servicio normal y habitual en el centro, se considera que no se ajusta a lo dispuesto en el convenio colectivo la adjudicación a una empresa la cobertura del referido turno, siendo lo procedente acudir a la contratación temporal de personal por parte de la Administración autónoma, pues el precepto convencional citado dispone que: 'La Administración aplicará las medidas necesarias para evitar que las tareas propias de empleados públicos sean realizadas por trabajadores de empresas de servicios o de trabajo temporal, salvo en los casos excepcionales en los que se dará participación a la parte social'.

DÉCIMO
PRIMERO .- Que en fecha 13-12-2017, se celebró ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castila y León acto de conciliación-mediación entre las partes, con el resultado de 'NO ACUERDO'.

DÉCIMO

SEGUNDO .- Que el Convenio Colectivo que resulta de aplicación al caso es el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Castilla y León vigente.'

TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON que fue impugnado por UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS Y SINDICATO DE ADMINISTRACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS DE CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO , y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia, que estimando la demanda declara la ilegalidad de la actuación de la Administración demandada consistente en la contratación con empresas externas la cobertura de los turnos de tarde, sábados, domingos y festivos del personal subalterno de la Residencia 'Victorio Macho' de Palencia; condenando a la referida Administración a la obligatoria cobertura de tales turnos por el personal subalterno y conserje de la Residencia citada a través de la contratación de personal temporal de la Bolsa de Empleo Temporal en los términos previstos por el artículo 35 del Convenio Colectivo ; se alza en suplicación el Letrado de la Junta de Castilla y León destinando su primer motivo de impugnación a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la sentencia, ofreciendo una redacción alternativa para el ordinal 1.1º. que no podrá prosperar por la defectuosa técnica con que se construye. Así, no identifica con claridad quien recurre la ubicación del documento sobre el que construye su pretensión, fecha u otro dato que permita localizarlo, limitándose a citarlo por lo que denomina 'informe del coordinador de centros'; no siendo tal técnica procesal adecuada para la sede extraordinaria en que nos encontramos; debiendo añadir la Sala que pese a lo anterior, que tal documento resulta inidóneo para el fin perseguido por tratarse de un documento elaborado por la propia parte recurrente.



SEGUNDO.- Al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por la juzgadora destina la Administración sus dos últimos motivos de recurso, por cuanto considera infringidos los artículos 34 y 35 del convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de Castilla y León en relación con el artículo 3 del Código Civil . Sostiene la recurrente que el Convenio Colectivo no impide que la Administración acuda a la contratación externa para la prestación de actividades que le son propias, no pudiendo interpretarse en este sentido el verbo 'evitar' contenido en el artículo 34 de la norma colectiva. En el mismo sentido.

En el mismo sentido sostiene la demandada que es preciso para el llamamiento a los miembros de la Bolsa de Empleo de la existencia de un puesto vacante en la RPT, de tal suerte que no existiendo estos queda libre el acceso a la contratación externa.

Planteado el debate en estos términos ha de partir la Sala del relato de hechos probados contenido en la Sentencia del que se desprende el siguiente estado de cosas: La Residencia Juvenil 'Victorio Macho' de Palencia cuenta con un total de 4 empleados laborales al servicio de la Junta de Castilla y León con las categorías de personal subalterno ordenanza y Conserje, que vienen prestando sus servicios en turnos de mañana (de 08:00 a 15:00 horas), tarde (de 15:00 a 22:00 horas) y de noche (de 22:00a 08:00 horas).

En fecha 20 de agosto de 2014 y 14 de noviembre de 2016 la consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Deportes de la Junta de Castilla y León fijó Pliego de condiciones para la contratación externa del servicio de control de acceso a las instalaciones dependientes de la Dirección General de Deportes (entre las que se encontraba la residencia Juvenil 'Victorio Macho') cuyo objeto era el control de accesos a las instalaciones, con apertura de centros y custodia de llaves; tareas de información y recepción; graba de huellas dactilares en mecanismos de acceso; cobro de tarifas; control de tránsito; comprobación y control de instalaciones; así como tramitación de incidencias.

El día 10 de abril de 2015 la Dirección General de Deportes suscribió contrato administrativo con la entidad INTEGRA MANTENIMIENTO GESTION Y SERVICIOS INTEGRADOS CEEE SL para la prestación de los referidos servicios con una duración hasta diciembre de 2016.

El 20 de marzo de 2017 la Dirección General de Deportes suscribió contrato administrativo con la entidad INTEGRA MANTENIMIENTO GESTION Y SERVICIOS INTEGRADOS CEEE SL para la prestación de los referidos servicios con una duración hasta abril de 2017.

En fecha 20 de marzo de 2017 la Inspección de Trabajo libró oficio en el que indicaba que: con relación a la prestación del servicio de control de acceso a las instalaciones dela Residencia Juvenil 'Victorio Macho' dependiente de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León por parte de personal de empresa externa en el turno de tarde los sábados, domingos y festivos, dado que el resto de turnos y días tal servicio se cubre con personal propio, no nos encontramos ante un servicio prestado por necesidades o circunstancias imprevistas que pudiera calificarse de excepcional en los términos exigidos por el artículo 35.2 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Castilla y León para poder acudir a la contratación externa, sino ante el servicio normal y habitual en el centro, por lo que se considera que la actuación de la Administración no se ajusta a la reglas del convenio, siendo lo procedente acudir a la contratación temporal de los integrantes de las bolsas de empleo.



TERCERO.- Sentado lo anterior, hemos de recordar también que el artículo 34 del Convenio precitado establece en su párrafo segundo (bajo la rúbrica estabilidad en el empleo) que la Administración aplicará las medidas necesarias para evitar que las tareas propias de empleados públicos sean realizadas por trabajadores de empresas de servicios o de trabajo temporal, salvo en casos excepcionales en los que se dará participación a la parte social. 3. Con sometimiento en todo caso a los criterios anteriores podrán celebrarse contratos de trabajo de carácter temporal o duración determinada de acuerdo con la legislación vigente, siendo de utilización preferente el contrato de trabajo de sustitución o interinidad para la cobertura de vacantes en puestos de las RR.PP.TT.

En este mismo sentido, continúa diciendo el artículo 35 de la norma pactada que la contratación del personal laboral temporal, a excepción del docente y sanitario que se regirá por sus normas específicas, se realizará mediante un sistema de bolsa o lista abierta y pública que, garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad, posibilite la necesaria agilidad en la selección. 2. A tales efectos, se constituirá una bolsa de empleo por cada Competencia funcional o, en su caso, Especialidad, con los aspirantes de los procesos selectivos convocados en desarrollo de las correspondientes Ofertas de Empleo Público, en la que se integrarán preferentemente aquellos aspirantes que, habiendo ejercido esta opción que vendrá prevista en la propia solicitud de participación en los procesos selectivos, hubieren aprobado alguna de las fases o pruebas de que consten estos, sin llegar a su superación y consiguiente nombramiento.

Si tomamos de las disposiciones convencionales transcritas y las estudiamos al amparos de las reglas hermenéuticas contenidas en el artículo 3 del Código Civil extraemos que fue voluntad de las partes negociadoras reservar la cobertura de las necesidades ordinarias y habituales de la Junta a las Bolsas de trabajo constituidas al efecto por los aspirantes que no habiendo sido elegidos en los procesos de selección para personal fijo sí hubieron superado las pruebas en que los mismos consistieren.

Y en el singular caso que nos ocupa resulta notorio que las labores de control de acceso y supervisión de las instalaciones de la Residencia Juvenil 'Victorio Macho' de Palencia durante las jornadas de los sábados, domingos y festivos se integra dentro de ese núcleo esencial de actividades ordinarias propia de la actividad de la Consejería de Cultura en el ámbito de la Dirección General de Deporte, al igual que la desplegada el resto de jornadas ; de tal suerte que el modo en que la Administración autonómica accedió a la cobertura de dichos servicios (a través de la externalización y subcontratación del servicio de conserjería) se apartó de las reglas convencionalmente fijadas. Esta reglamentación resulta, por otro lado, del todo coherente con los principios de igualdad, mérito y capacidad que han de presidir el acceso al empleo público.

No resulta admisible para desvirtuar lo dicho el argumento manejado por la Junta relativo a la necesidad de vacante en los puestos de la RPT para el acceso al llamamiento de los integrantes de la bolsa de empleo en cada disciplina, pues precisamente la interpretación literal que maneja quien recurre conduce a la conclusión contraria; no exigiendo nada en tal sentido el convenio.

En definitiva, no apreciando la concurrencia de la infracción normativa denunciada, el recurso ha de ser desestimado.

Por todo lo anterior y EN NOMBRE DEL REY

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado de la Junta de Castilla y León; contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia de fecha 4 de septiembre de 2018 (Autos nº 40/18) dictada en virtud de demanda de conflicto colectivo; ratificando el fallo de la misma. Sin costas.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.

SE ADVIERTE QUE: Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en los números 2 y 3 del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 4636 0000 66 0220/19 abierta a no mbre de la Sección 1ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.

Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior.

Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.C de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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