Sentencia SOCIAL Tribunal...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2226/2018 de 04 de Abril de 2019

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Orden: Social

Fecha: 04 de Abril de 2019

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MOLINA GUTIERREZ, SUSANA MARIA

Núm. Cendoj: 47186340012019100713

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2019:1544

Núm. Roj: STSJ CL 1544/2019

Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD

Encabezamiento


T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00668/2019
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 24089 44 4 2017 0000381
Equipo/usuario: AGG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002226 /2018 -S-
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000133 /2017
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña JUNTA DE CASTILLA Y LEON CONSEJERIA DE MEDIOAMBIENTE
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Porfirio
ABOGADO/A: MARIA AURORA GARCIA GUEDES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Iltmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente de Sección
Dª Susana Mª Molina Gutiérrez
D. Jesús Carlos Galán Parada/
En Valladolid a cuatro de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta
por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución
Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2226/2018, interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEON,
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de León, de fecha
25 de mayo de 2018 , (Autos núm. 133/2017), dictada a virtud de demanda promovida por D. Porfirio
contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON, CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE sobre RECLAMACION DE
CANTIDAD.
Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 10/2/2017 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de León demanda formulada por D. Porfirio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.



SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: ' 1º.- Porfirio , mayor de edad, DNI núm. NUM000 , ha venido prestando sus servicios en el centro de trabajo sito en la localidad de León (Centro Provincial de Mando del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia de León) para la empresa JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE 2º.- Antigüedad: No consta.

3º.- Contrato: Fijo discontinuo.

4º. - Categoría profesional: Escucha de Incendios, Grupo V.

5º. - Jornada: No consta.

6º. - Salario bruto según convenio.

7º. - Durante el periodo de enero 2016 hasta el mes de octubre 2016 ha venido realizando funciones en el Centro Provincial de Mando de León: Atención permanente a los teléfonos, fax y emisora en sus diferentes canales provinciales, transmitiendo la información recibida al superior jerárquico con competencias en la materia objeto de información o decisión.

Recibir instrucciones del superior jerárquico en relación con los mensajes recibidos por teléfono y emisora y transmitirlas a los medios a quienes vayan dirigidas.

Comunicarse de manera verbal (emisora, teléfono), tanto con los medios de extinción, como particulares, entidades, organismos oficiales, etc. para transmisión de información en materias relacionadas con prevención, extinción y logística de incendios.

Comunicar puntualmente a su superior jerárquico cualquier incidencia producida en materia de incendios y/o relacionada con los medios y recursos del operativo que le haya sido transmitida durante su jornada laboral.

Trasladar a formato escrito toda la información, tanto la recibida a través de los distintos medios de telecomunicaciones, como las instrucciones dictadas por sus superiores, así como los mensajes u órdenes emanadas de aquellos hacia los medios, personas, entidades u organismos a quienes vayan dirigidas; reflejando de manera cronológica dicha información.

Para realizar la tarea anterior se habilitan libros de incidencias, fichas de incendios, fichas de control de medíos y fichas para SINFO, donde una parte de la información ya obra por defecto, a fin de facilitar y agilizar la toma de los datos recibidos o transmitidos.

Facilitar la búsqueda de información cuando sea necesario cotejar o extraer de los libros, partes, estadillos y demás elementos de expresión escrita, datos relacionados con la gestión de incidencias, actuaciones o misiones relacionadas con los medios y recursos del operativo.

Apoyo a la gestión logística en materia de incendios forestales cuando, por un mejor conocimiento de la provincia, puedan agilizar la búsqueda de medios y recursos relacionados con manutenciones y alojamientos.

Aplicar lo descrito anteriormente a cualquier otro tipo de incidencia o gestión de tipo medio ambiental distinta a incendios forestales (silvícola, cinegética, piscícola, de actividades clasificadas, de especies protegidas) o de protección civil (rescates, accidentes, nevadas, inundaciones, etc.) para la que sean requeridos.

Transmitir toda la información a su relevo.

8.º - Esas funciones entran dentro de las que el convenio colectivo establece como propias de operador de centro provincial.

9º .- La empresa no ha abonado a la parte actora las cantidades: 3.254,68 € correspondientes a: diferencias salariales.

10º .- Presentada reclamación previa sin efecto. '

TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por JUNTA DE CASTILLA Y LEON, CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE que fue impugnado por D. Porfirio , y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos


PRIMERO .- Frente a la sentencia de instancia que estimado la demanda condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 3.254,68 euros más los correspondientes intereses legales de mora del 10%; se alza en suplicación el Letrado de la Comunidad de Castilla y León destinando su primer motivo de recurso a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la sentencia, ofreciendo una redacción alternativa para el ordinal séptimo que diga, esencialmente, que el demandante desempeña efectivamente las funciones de escucha de incendios y no las de la categoría de operador del centro provincial de mando. Grupo III.

El motivo no se admite por cuanto la redacción propuesta resulta ser claramente predeterminante del fallo, pues una cosa es tener por acreditadas las funciones que de ordinario desempeña el actor, y otra que aquéllas sean o dejen de ser las propia de una concreta categoría profesional, respondiendo tal subsunción a una actividad jurídica extraña a la sede fáctica en que nos encontramos.

Por idénticas razones a las que acabamos de exponer, y a las que nos remitimos, fracasa el siguiente motivo de revisión de hechos probados tendente a cuestionar el tenor del ordinal octavo para que diga que las funciones entran dentro de las que el Convenio establece como propias de la categoría de escucha de incendios.



SEGUNDO.- Al examen de derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador destina la Administración su segundo y último motivo de recurso, sobre la base del apartado c) del artículo 193 de la LRJS , denunciando como infringido el artículo 119 del Convenio Colectivo del personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León. Sostiene quien recurre que la categoría profesional del actor es la de escucha de incendios contemplada en el Título XIII, Capítulo II del convenio, no habiendo desarrollado aquél tareas de superior categoría, siendo contradictorias las resoluciones judiciales que han abordado asuntos similares al que nos ocupa.

Planteado el debate en estos términos ha de partir la Sala del inalterado relato de hechos probados contenido en la sentencia del que se desprende el siguiente estado de cosas: Don Porfirio ha venido prestando sus servicios para la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León desde fecha indeterminada en virtud de contrato indefinido discontinuo.

Desde el mes de enero d e2016 y hasta el mes de octubre de 2016 el actor ha realizado las siguientes funciones: - Atención permanente a los teléfonos, faxes, y emisora en sus diferentes canales provinciales, transmitiendo la información recibida al superior jerárquico con competencias en la materia objeto de información.

- Recibir instrucciones del superior en relación con los mensajes recibidos y transmitirlas a sus destinatarios. Comunicarse verbalmente tanto con los medios de extinción, como con particulares, entidades públicas...para la transmisión de información en materias relacionadas con prevención, extinción y logística en incendios.

- Comunicar puntualmente a su superior cualquier incidencia recibida a través de los medios de telecomunicaciones, como las instrucciones dictadas por sus superiores, mensajes y órdenes emanadas de aquéllos hacia los mandos medios, entidades u organismos a quienes vayan dirigidos reflejando de manera cronológica dicha información. Para esta tarea se habilitan libros de incidencias, fichas de incendios, de control de medios y fichas SINFO donde una parte de la información ya obra por defecto a fin de facilitar y agilizar la toma de los datos recibidos o transmitidos.

- Facilitar la búsqueda de información cuando sea necesario cotejar o extraer de los libros partes, estadillos y demás elementos de expresión escrita, datos relacionados con la gestión de incidencias, actuaciones o misiones relacionadas con los medios del recurso operativo. Apoyo a la gestión logística en materia de incendios forestales cuando puedan agilizar la búsqueda de medios y recursos relacionados con la manutención y alojamiento.

- Aplicar lo descrito anteriormente a cualquier otro tipo de incidencia o gestión de tipo medioambiental distinta de los incendios forestales (silvícola, cinegética, piscícola, de actividades clasificadas o de especies protegidas) o de protección civil (rescates, accidentes, nevadas, inundaciones...) para las que sean requeridos.

De acuerdo con el artículo 119 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Castilla y León , las competencias funcionales del escucha de Incendios serán las siguientes: tendrán la consideración de escuchas de incendios aquellos trabajadores que en lugares de recepción-transmisión de mensajes, se ocupan preferentemente de la vigilancia de incendios a través de medios audiovisuales o por emisores-receptores y centralitas telefónicas. Tendrán aptitudes si las circunstancias lo requieren para realizar tareas de especialidad similar o parecida. En ningún caso se considerará la existencia de este puesto de trabajo en los vehículos de transporte de personal, aunque se encuentren dotados de sistemas de transmisión.

En el mismo sentido, dentro del Grupo III incluido en el Anexo I del Convenio se define el puesto de 'operador del centro provincial/autonómico de mando' como aquel incluido por los trabajadores que, estando en posesión del título de Bachiller (B.U.P. o Superior), o de Formación Profesional de Grado Superior, o equivalente, atienden y realizan llamadas y avisos dentro del funcionamiento del operativo contra incendios forestales y de los servicios derivados de las diversas actuaciones de la Consejería de Medio Ambiente, debiendo utilizar los medios de telecomunicaciones dispuestos para tal fin, además de recoger e introducir datos en sistemas informáticos, manejar cartografía en cualquier formato, rellenar informes, fichas y partes relacionados con las tareas anteriormente citadas y operar con todos aquellos sistemas informáticos con que se dote para tal fin.



TERCERO.- Si atendemos al contenido funcional de los puestos descritos y lo ponemos en relación con las concretas tareas que se declara como probado venía desempeñando Don Porfirio desde el mes de enero del año 2016, se comprueba como aquéllas exceden los márgenes de las propias de la categoría de escucha de indicios (fijada contractualmente), pues no se limita su actividad a labores de recepción-transmisión de mensajes o de vigilancia de incendios a través de medios audiovisuales o por emisores- receptores y centralitas telefónicas; sino que se han extendido a otras de tipo administrativo tales como: la búsqueda de información; comunicación con mandos intermedios y autoridades; apoyo a la gestión logística en materia de incendios forestales, entre otras.

Estas labores se compadecen más con el puesto de operador del centro provincial/autonómico de mando (Grupo III) que con el de escucha de incendios (grupo V) que venía siendo reconocido por la empleadora, con lo que no le cabe a la Sala más que con desestimación del recurso, ratificar íntegramente el fallo de la sentencia de instancia.

Por lo expuesto y EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el Recurso de Suplicación entablado por el Letrado de la Comunidad de Castilla y León contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de León en autos 133/2017 sobre reclamación de cantidad, RATIFICANDO el fallo de la misma. Sin costas.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.

SE ADVIERTE QUE: Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en los números 2 y 3 del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 4636 0000 66 2226/18 abierta a no mbre de la Sección 1ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.

Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior.

Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.C de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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