Última revisión
06/01/2017
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2239/2015 de 02 de Marzo de 2016
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Orden: Social
Fecha: 02 de Marzo de 2016
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: ESCUADRA BUENO, MARIA DEL CARMEN
Núm. Cendoj: 47186340012016100381
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2016:845
Núm. Roj: STSJ CL 845/2016
Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00396/2016
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax: 983.25.42.04
NIG: 47186 44 4 2014 0001546
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002239 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000370 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Candido
ABOGADO/A: ANA MARIA LOPEZ GARCIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: VERGASA SEGURIDAD VIGILANCIA Y PROTECCIÓN S.L., MUTUA MIDAT
CYCLOPS , INSS Y TGSS INSS Y TGSS
ABOGADO/A: ANTONIO J. CASTRO LOSADA, FRANCISCO ROJO CUESTA , SERV. JURIDICO
SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Rec. Núm 2239/15
Ilmos. Sres.
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente Sección
Dª Mª Carmen Escuadra Bueno
D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a dos de Marzo de dos mil Dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta
por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2239 de 2.015, interpuesto por DON Candido contra sentencia
del Juzgado de lo Social DOS DE VALLADOLID (Autos 370/14) de fecha 11 DE JUNIO DE 2015 dictada en
virtud de demanda promovida por D. Candido contra INSS, TGSS, VERGASA SEGURIDAD VIGILANCIA
Y PROTECCION SL, MUTUA MIDAT CYCLOPS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como
Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 14 de abril de 2014 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid 2 demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: '
PRIMERO.- El demandante D. Candido con D.N.I. nº NUM000 nacido el NUM001 -1975, figura afiliado a la Seguridad Social por su Régimen General con Nº NUM002 siendo su profesión habitual la de vigilante de seguridad. El trabajador acredita el periodo mínimo de cotización exigible para tener derecho a la prestación. La empresa demandada para la que prestó servicios el actor estaba al corriente en el pago de cuotas a la S.S. en la fecha del hecho causante, y tenía concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo con Mutua codemandada MC Mutual.
SEGUNDO.- El trabajador que está intervenido de miopía inició proceso de I.T. el 30 de abril de 2013 por ACCIDENTE de trabajo permaneciendo en dicha situación hasta el 6 de nov de 2013 en que causo alta iniciando la Mutua expediente de IP el E.V.I. emitió dictamen propuesta el 8.1.14 y , la Dirección Provincial del I.N.S.S. en fecha 10. 1.14 dictó resolución DENEGATORIA POR NO SER constitutivas de incapacidad permanente las lesiones que padece, en ninguno de los grados establecidos por la ley, ni valorables como LPNI.
TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso la preceptiva Reclamación Previa por el trabajador que fue resuelta, por Resolución de 20 de marzo de 2014 desestimando la formulada por el hoy actor por considerar que la disminución de la capacidad laboral no es constitutiva de ningún grado de Incapacidad permanente.
CUARTO.- Las secuelas y limitaciones funcionales que el actor presenta en la actualidad son las siguientes: aberrancia óptica en Ojo izquierdo que produce halos en la visión nocturna. Agudeza visual: OD .- 1, 20 OI.- 0,85.
QUINTO.- Se tiene por reproducido el expediente administrativo.'
TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por Mutua Midat Cyclops, Vergasa Seguridad Vigilancia y Protección SL. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO.- En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de VALLADOLID se desestima la demanda de DON Candido , en la que solicitaba que se le declarase afecto a Incapacidad Permanente PARCIAL o, subsidiariamente, a Lesiones Permanentes No Invalidantes derivadas de accidente de trabajo.
Frente a dicha resolución se alza el demandante, solicitando que se revoque la misma por motivos tanto de orden fáctico como jurídico.
SEGUNDO.- Al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , se solicita la modificación del relato fáctico, concretamente de los hechos probados segundo y cuarto.
En cuanto al hecho probado segundo, se interesa que se describa en el mismo el accidente de trabajo que llevó al demandante a la situación de incapacidad temporal el 30 de abril de 2013 añadiendo que consistió en '... traumatismo en el Ojo izquierdo con un alambre que origina dislocación traumática del dentículo en OI, tras lo que necesitó reposición quirúrgica. ..'.
Se apoya en la documental obrante en autos al folio 24 (expediente administrativo).
Se rechaza esta modificación, por intrascendente. La descripción del accidente de trabajo no aporta nada a efectos de modificación del sentido del fallo, dado que lo trascendente en este caso no es cómo ocurrió el accidente, sino cuáles son las limitaciones que el mismo le haya causado.
En este punto esta Sala quiere precisar, respecto de las alegaciones que realiza la empresa codemandada VERGASA en la impugnación a esta primera pretensión del recurso, que está introduciendo una cuestión nueva no planteada anteriormente por dicha mercantil, como es la falta de relación entre el accidente de trabajo y las limitaciones que presenta el actor. La empresa no compareció al juicio y utiliza el recurso para realizar oposición a la demanda que nunca antes hizo. Por tanto, no va a resolverse al respecto, dado que esta cuestión debió plantearla ante el Juez de instancia.
TERCERO .- Igualmente, pretende el recurrente que se modifique el hecho probado cuarto, en el sentido de que se añada a dicho ordinal que presenta un ' problema grave de aberración óptica no susceptible de corrección con gafas o cirugía produciéndole problemas importantes de visión nocturna '.
La parte recurrente apoya la modificación interesada en la prueba documental obrante en autos a los folios 45 y 46 (Informe de la Mutua de 8 de noviembre de 2013, en el que se incluye el Informe de la Clínica Baviera de 30 de agosto de 2013).
Procede la revisión interesada, a la vista de la documental invocada, sin que ello necesariamente signifique la estimación del recurso, sino su inclusión a efectos de que esta Sala pueda valorar los datos introducidos a la hora de resolver los motivos de recurso destinados a la censura jurídica.
CUARTO .- Al amparo de lo dispuesto en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , se denuncia por la parte recurrente la infracción de lo establecido en el artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , solicitando que se proceda a reconocerle una incapacidad permanente Parcial derivada de accidente de trabajo. Se denuncia igualmente la infracción, por no aplicación, del artículo 150 de la Ley General de la Seguridad Social y el Anexo de la Orden ESS/1966/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, solicitando que, subsidiariamente, se proceda a reconocerle las cantidades reclamadas por los referidos baremos.
El recurso va a ser estimado en su pretensión principal, dado que las dolencias padecidas por el demandante y las limitaciones que estas le producen, reflejadas en la nueva redacción del hecho probado cuarto, puestas en relación con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, permiten concluir a esta Sala que el trabajador se encuentra en la situación definida en el artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social . Y a esta conclusión se llega a la vista de que el demandante presenta una limitación consistente en aberrancia óptica que le produce halos en la visión nocturna, que le dificulta y hace más penoso su trabajo en aquellas ocasiones en las que deba desarrollarlo en horario nocturno. A pesar de que no conste probado en hechos probados que su trabajo se desarrollara en mayor medida en horario nocturno, esta sala considera que en la profesión de Vigilante de seguridad el trabajo puede realizarse en diferentes turnos, entre ellos el nocturno, sin que haya quedado acreditado que el actor nunca lo desempañara en dicho turno.
Por todo lo dicho, al haberse producido la infracción jurídica denunciada en el recurso, el mismo deberá ser estimado y revocada la sentencia de instancia, procediendo reconocer al demandante la indemnización correspondiente a 24 mensualidades de la base reguladora que se fije en ejecución de sentencia, dado que en la sentencia de instancia no constan datos para efectuar dicho cálculo.
En cuanto a la responsable del abono de la indemnización referida, en el presente caso no se cuestiona que sea la Mutua codemandada (MUTUA MIDAT CYCLOPS) quien haya de responder de la misma, al derivarse de accidente de trabajo.
Por lo expuesto y EN NO MBRE DEL REY,
Fallo
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de suplicación formulado por la representación de DON Candido contra la sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2015 por el Juzgado de lo Social Número 2 de VALLADOLID (Autos 370/2014), en virtud de demanda promovida por el recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua MIDAT CYCLOPS y la empresa VERGASA SEGURIDAD VIGILANCIA Y PROTECCIÓN SL, sobre SEGURIDAD SOCIAL (Incapacidad Permanente Parcial Y Lesiones Permanentes No Invalidantes).En consecuencia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS el fallo de instancia, declarando en su lugar que el referido recurrente se encuentra afecto a Incapacidad Permanente Parcial, derivada de ACCIDENTE DE TRABAJO, teniendo derecho a percibir una indemnización correspondiente a 24 mensualidades de la base reguladora que se fije en ejecución de sentencia, condenando a la Mutua MIDAT CYCLOPS a su abono. Y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pueda alcanzar al resto de las demandadas.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
Se advierte que contra la presente sentencia, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600.00 euros en la cuenta num. 2031 0000 66 2239 15 abierta a no mbre de la Sección 2 de la Sala de lo Social de éste Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.
Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.
Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 230.2.C de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
