Sentencia SOCIAL Tribunal...zo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 23/2020 de 12 de Marzo de 2020

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Orden: Social

Fecha: 12 de Marzo de 2020

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MOLINA GUTIERREZ, SUSANA MARIA

Núm. Cendoj: 47186340012020100312

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2020:620

Núm. Roj: STSJ CL 620/2020


Encabezamiento


T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00481/2020
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 47186 44 4 2019 0001247
Equipo/usuario: MAH
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000023 /2020
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000302 /2019
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Darío
ABOGADO/A: DIEGO PARIS DURAN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: BEFESA ALUMINIO S.L. BEFESA ALUMINIO S.L.
ABOGADO/A: RAUL VAZQUEZ RUIZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Ilmos. Sres.: Rec.23/2020
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente
D. José Manuel Riesco Iglesias
Dª Susana Mª Molina Gutiérrez/
En Valladolid a doce de marzo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los
Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 23 de 2.020, interpuesto por Darío contra sentencia del Juzgado de lo
Social Nº 1 de Valladolid en el Procedimiento Despido/Ceses en General nº 302/2019, de fecha 10 de octubre
de 2019, en demanda promovida por D. Darío contra la empresa BEFESA ALUMINIO, S.L., sobre DESPIDO
DISCIPLINARIO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª SUSANA MARÍA MOLINA GUTIÉRREZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 12 de abril de 2019, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número 1 demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.



SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: '
PRIMERO.- El demandante, D. Darío , con DNI. nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa BEFESA ALUMINIO S.L, con una antigüedad de 08-03-1993, categoría profesional de jefe de Mantenimiento, y percibiendo un salario anual de 57.667 euros, con inclusión de pagas extras.



SEGUNDO.- Con fecha 11 de marzo de 2019 recibió carta de despido del tenor literal siguiente: 'Att. D. Darío CALLE000 NUM001 47155 Santovenia de Pisuerga (Valladolid) En Valladolid, a 11 de marzo de 2019 Muy Señor Nuestro; Mediante la presente, la Dirección de Befesa Aluminio, S.L. ('Befesa', la 'Empresa' o la 'Sociedad') le comunica, la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos desde la notificación de la presente, al amparo de lo previsto en los artículos 43.c ), a3 .I) y 44 del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Valladolid, así como en los artículos 54.2.b ), 54.2.d ) y 55 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Dicha decisión se fundamenta en los hechos que se describen a continuación.

1. Antecedentes Con carácter previo a la ordenada exposición de los hechos que fundamentan la decisión empresarial de proceder a su despido disciplinario, resulta necesario detallar cuatro antecedentes que facilitan la comprensión de lo acontecido -y, por supuesto, su gravedad y trascendencia-. A este respecto: ? Ud. ocupa en la actualidad el cargo de jefe de mantenimiento del centro de trabajo de Valladolid de la Sociedad.

? Dentro de sus funciones se encuentra la búsqueda y selección de aquellos proveedores que, en el ámbito de su responsabilidad -mantenimiento del centro de trabajo-provean a la Empresa de los mejores suministros y servicios en cuanto su calidad técnica, innovación y coste.

? Para la contratación de cualquier servicio o la adquisición de bienes en la Sociedad se implantó en enero de 2018 un sistema de aprobaciones vinculado al valor del servicio o bien ('procedimiento de circuito de compras').

A tal efecto, el trabajador que pretendiese realizar cualquier contratación o compra debía efectuar una solicitud de autorización (si esta contratación o compra tiene un coste superior a 2.500 euros, esta solicitud debe estar debidamente justificada y con una comparativa en cuanto a precio y condiciones de entrega/prestación por parte de tres oferentes distintos).

A partir de dicha solicitud de autorización, la cadena de aprobación era la siguiente: - Si el coste del bien o servicio no superaba los 2.500 euros, era suficiente con la autorización de Ud., como jefe de mantenimiento del centro de trabajo de Valladolid.

- Si el coste del bien o servicio superaba los 2.500 euros, pero no alcanzaba 10.000 euros, era necesaria -además de la suya-, la autorización del responsable de la planta de Valladolid.

- Si el coste del bien o servicio superaba los 10.000 euros, pero no alcanzaba 50.000 euros, era necesaria -además de su firma y la del responsable de la planta de Valladolid, la autorización del director general de la división de Sales de Befesa.

- Si el coste del bien o servicio superaba los 50.000 euros era necesario, además de las autorizaciones de todos los anteriores, la correspondiente al vicepresidente de la Empresa.

A finales del año 2018, la Empresa tuvo conocimiento de que su hija, Dña. Visitacion , trabajaba como comercial en la mercantil Jesús Suministros Industriales, S.A. ('Jesus SI').

Jesús SI era uno de los proveedores más recurrentes de su área en el centro de trabajo de Valladolid y Dña.

Visitacion era una de los interlocutores de referencia de dicha empresa con Befesa.

Dicha circunstancia no fue comunicada por Ud. a la Empresa como exige el código de conducta de Befesa.

2- Hechos vinculados a la mercantil Jesús Suministros Industriales En el mes de enero de 2019 el responsable de la planta de Valladolid, D. Demetrio , les plantea a los responsables de departamento -entre otros, a Ud.- la necesidad de elaborar un plan de compras para 2019 con el objetivo de reducir costes y diversificar las compras.

En el caso de mantenimiento pone como ejemplo dos productos: . Rodamientos, con un gasto superior a los 50.000€ en 2018 . Contrata con un gasto superior a los 400.000€ en 2018 En ambos plantea la necesidad de elaborar algún tipo de plan para reducir su coste, así, en materia de consumibles habituales solicita que sondee el mercado para ver qué precios hay (almacén) y en materia de contrata indica que es necesario revisar los trabajos para intentar reducir las horas.

Ese mismo mes de enero de 2019 se plantea la necesidad de adquirir piezas del rodamiento de SKF 222L5 EK/C3, 22220 EK/C3, 22222 E/C3, 223L3 E/C3, 23L44 CCK/C3W33, 23224 CCK/C3W33, 6024-2R5L,7322 BECBP, NUP 228 ECJ, TU 55 TF, UN 1040 ML/C3, NU 314 ECP/C3, yAR 21º-2F, yAR 212-2F.

En coherencia con el plan de reducción de costes y diversificación de proveedores, el responsable de la planta de Valladolid solicita al administrativo de almacén que dichos presupuestos sean solicitados a proveedores distintos de Jesus SI por cuanto sus precios ya eran conocidos.

Siguiendo el procedimiento habitual, el comprador -en aquel caso, el administrativo del almacén de Valladolid- solicita varios presupuestos a proveedores de Befesa si bien, siguiendo instrucciones del responsable de la planta de Valladolid, no incluye entre los mismos a Jesus SI.

En particular, se solicita presupuestos a los siguientes proveedores: . Suministros Industriales Syresa, S.L. ('Syresa').

. Celestino Rodriguez, S.A. ('Celestino').

. Bramme.r Ibérica, S.A. ('Brammer').

' Link - Comercio Industrial de Rodamientos, S.A. ('Link').

Rápidamente se aprecia que dichos precios son sustancialmente inferiores a los ofertados por Jesus SI por los mismos rodamientos sin que exista ninguna circunstancia que permita justificar dicha deferencia -más allá, obviamente del margen o beneficio que se obtiene en la operación_.

A título ilustrativo, la comparativa entre los rodamientos 23224ccK/c3 w33 es la siguiente: - Jesus SI en el año 2018: 449 euros/unidad.

- Syresa: 308,45 euros/unidad.

- Celestino: 293,00 euros/unidad.

- Brammer: no oferta.

- Link: 337,33 euros/unidad.

Atendiendo a los precios ofertados -y, sobre todo, a la diferencia apreciada respecto con a los precios de adquisición al proveedor de referencia en el centro de trabajo, Jesus SI-, el responsable de la planta de Valladolid adopta dos decisiones: (a) En primer lugar, indica al comprador que la adquisición debe realizarse al proveedor que ofrece el precio más bajo, en este caso, la mercantil syresa.

(b) En segundo lugar, pide al administrativo de almacén que solicite precios de otras referencias de suministros adquiridos en 2018 para determinar si esas desviaciones de precio son generalizadas o no.

El administrativo de almacén procede como se indica y en fecha 7 de febrero de 2018 solicita su autorización para la compra de los rodamientos a syresa por el precio ofertado' Al recibir dicha solicitud, ud. se puso en contacto con dicho administrativo para confirmar los datos del pedido. En particular, ud. le preguntó por qué no se adquirían estos rodamientos a Jesus SI y el administrativo le respondió que la causa era que el precio que ofrecía syresa era muy inferior al que había venido ofreciendo Jesus SI. Ante dicha circunstancia, ud. se vió en la obligación de autorizar la adquisición y así procedió.

En paralelo y siguiendo también las instrucciones del responsable de planta de Valladolid, el administrativo de almacén fue solicitando precios a distintos proveedores/suministradores de las principales referencias que se adquieren en Befesa.

El resultado de dicha solicitud de ofertas fue ciertamente clarificador; absolutamente todos los precios ofertados por empresas distintas a Jesus SI eran inferiores - muy inferiores- a los precios a los que los vendía Jesus SI a Befesa.

. Correas Optibelt - Rodamientos SKF Ud., consciente de la actividad que estaba desarrollando el administrativo de almacén, se interesó por la misma y le solicitó un detalle de los precios que estaba obteniendo por cada referencia.

Como consecuencia de lo anterior, se producen dos circunstancias sumamente significativas: Por un lado, en fecha 6 de febrero de 2019, Dña. Visitacion se personó en las oficinas de la Empresa y mantuvo una reunión con Ud. Acto seguido, se dirigió al almacén y mantuvo una entrevista con el administrativo, interesándose por las compras que la Empresa había realizado en las últimas fechas a otros suministradores.

D. Abelardo informó a Dña. Visitacion con claridad de que la dirección de la Empresa quería diversificar y ampliar su cartera de proveedores -para, de esta manera, no depender de un único suministrador- y, además, había solicitado presupuestos a otras empresas para la adquisición de los productos que recurrentemente se adquirían a Jesus SI y se había podido advertir como los precios de esas otras empresas eran muy inferiores.

Ante dichas manifestaciones, Dña. Visitacion le reconoció expresamente que sus precios de venta a Befesa eran 'desorbitados' y que tenía mucho interés en mantener la relación comercial con Befesa por lo que hablaría con la dirección de Jesus SI para mejorar sus precios.

Al día siguiente, a las 12:48 del 7 de febrero de 2019, Dña. Visitacion remitió un correo electrónico al Sr. Abelardo , bajo el asunto 'RODAMIENTOS', con el siguiente tenor literal: ' Buenos días.

Según lo comentado ayer con el material de SKF y los precios desorbitados que tenemos, se ha tratado el asunto con gerencia.

La semana que viene esperamos poder hacer una revisión de los precios y reenviarte una tarifa modificada.

Muchas gracias, estamos en contacto! Un saludo, Visitacion Dpto. Comercial Atención-befesa@jesus-si.com Ese mismo día, a las 16:21 h., Ud. remitió un correo electrónico al Sr. Abelardo con el mismo asunto que el remitido por Dña. Visitacion , 'Rodamientos' en el que solicita los precios ofertados por otros proveedores para dichos productos.

En particular, Ud. indica lo siguiente: ' Hola Abelardo : Tienes ofertas de proveedores, sobre los rodamientos, Me los puedes pasar?' El Sr. Abelardo atendió su solicitud unos minutos más tarde y le facilitó precios de rodamientos solicitados.

En los días siguientes, Dña. Visitacion remite nuevos precios por las mismas referencias -tanto rodamientos SKF, como correas optibelt- con notables reducciones respecto de los ofertados en 2018.

Para mejor referencia, se adjunta tabla comparativa del precio ofertado en 2018 por Jesus SI y el ofertado en 2019 tras las circunstancias antedichas.

. Correas Optibelt - Rodamientos SKF En paralelo lo anterior, Syresa el principal proveedor al que la Empresa había pedido precio para estos productos -y, de hecho, al proveedor al que adquirió los rodamientos que motivan las circunstancias anteriores- comunica a la Empresa una variación al alza en los precios ofertados de todos los rodamientos de un 8%. Y ello sin explicación alguna y sin razón aparente.

De esta forma, los nuevos precios de una y otra empresa se fijan -en aquel momento en los siguientes: Tras dicha circunstancia, la dirección de Befesa empieza a sospechar que los hechos relatados pudieran tener su origen en una actuación por su parte que pudiera ser constitutiva de infracciones laborales de gravedad.

Por este motivo y a fin de esclarecer la realidad y alcance de estos hechos así como tomar, en su caso, las decisiones disciplinarias que pudieran llegar a ser pertinentes, la dirección de la Empresa le comunicó su decisión de suspenderle de empleo, no de sueldo, desde el día 20 de febrero de 2019 hasta -inicialmente- el 4 de marzo del mismo año (posteriormente, el plazo de suspensión se ampliaría hasta el 11 de marzo de 2019 a fin de cualquier las actuaciones de esclarecimiento antes indicadas).

Pues bien, pocos días después de comunicarle esta decisión, se vuelve a producir el mismo 'fenómeno' Por un lado, Syresa vuelve a comunicar una variación en sus precios. En esta ocasión, a la baja.

Por otro, en fecha 5 de marzo de 2019, D. Elias , gerente de Jesus SI, se persona en las oficinas de Befesa y entrega al administrativo de almacén una nueva propuesta con precios inferiores -sustancialmente inferiores- a los de su última oferta.

Para mejor referencia, se adjunta tabla comparativa de los precios ofertados sucesivamente por Jesus SI y Syresa.

De esta manera, como consecuencia de la conjunción de ambas circunstancias, reducción de los precios por parte de Jesus SI y -sorpresiva- alza por parte de Syresa, las ofertas de una y otra mercantil se aproximaron sustancialmente.

2.1 Valoración de su conducta Lo anterior evidencia los siguientes extremos: - Primero, que Befesa ha estado realizando compras de suministros a la mercantil Jesus SI -empresa para la que presta servicios su hija, Dña. Visitacion - a un precio unitario superior al que pudiera haberse obtenido en el mercado.

- Segundo, que Ud. informó a su hija de que la Empresa era consciente de dicha circunstancia y, por ello, iba a dejar de adquirir suministros a Jesus SI.

- Tercero, que, al objeto de evitar dicha circunstancia, Ud. facilitó a su hija los precios ofertados por el resto de proveedores de la compañía a fin de que pudiera efectuar una oferta próxima y, al mismo tiempo, instó a otro oferente, Syresa, a que incrementar sus precios.

El objetivo de todo ello era -claramente- asegurar el nivel de compra de suministros a la empresa para que su hija presta servicios como comercial, Jesus SI.

Considerando cuanto antecede, el desvalor de su conducta es manifiesto.

Ud. no solo no informó inicialmente una potencial situación de conflicto de interés, como expresamente le obligaba el código de conducta de Befesa, sino que coadyuvó activamente para que dicho conflicto se materializara, tomando decisiones en manifiesto interés y beneficio de su hija -y su empleadora- y en detrimento de Befesa.

Ud. ha actuado de manera desleal con Befesa, autorizando operaciones de adquisición de materias primas a un precio unitario superior al que podría encontrar en el mercado, en cualquiera de los proveedores que ya trabajaban para la Empresa, incumpliendo gravemente su deber de diligencia y buena fe en el desarrollo de la relación laboral.

Su actuación, además de manifiestamente desleal con la Empresa, ha supuesto un perjuicio económico a la compañía.

A este respecto, si tomamos como referencia exclusivamente los rodamientos adquiridos en 2017,2018 y 2019 (hasta el l-6 de enero) a Jesus SI, Befesa ha tenido un gasto de 28.249,19 euros. Sin embargo, si dichas adquisiciones se hubieran realizado - por ejemplo- a Link, el coste de las mismas hubiera ascendido a 16.815,64 euros.

De esta manera, Befesa ha abonado un sobrecoste de un 67,99% sobre el precio al que hubiera podido adquirir a Link; en términos monetarios, Befesa ha abonado 1l.433,55 euros de sobrecoste.

3. Hechos vinculados a la mercantil Foyelsa En segundo lugar, Ud. facilitó a la mercantil Foyelsa, S.L. ('Foyelsa') los precios ofertados por otras competidoras para que pudiera bajar el suyo y acceder a un contrato con Befesa.

3.1 Descripción de los hechos A este respecto, la referida mercantil Foyelsa es un proveedor de servicios de mantenimiento eléctrico en la planta de Valladolid.

A finales de 2018, Befesa denunció la finalización del contrato de prestación de servicios que vinculaba a ambas mercantiles y, siguiendo el procedimiento de contratación, solicitó presupuestos a tres proveedores de ese mismo servicio; en particular, se solicitó presupuesto a la propia Foyelsa y otras dos empresas.

Los precios ofertados fueron los siguientes: - Foyelsa: 25 euros/hora (mismo precio cobrado en 2018).

- Grupo Inmeva, S.L. ('Inmeva'):24 euros/hora.

- Solimef lbérica, S.L.: 21 euros/hora.

Tras analizar las diferentes ofertas planteadas, se decidió descartar la más baja -21 euros/hora- por cuanto se dudaba seriamente de que pudiera prestarse el servicio, con la calidad técnica exigida a ese precio; y se optó por contratar con la segunda más baja, esto es, Inmeva.

Sin embargo, Ud. remitió al responsable de la planta de Valladolid, Sr. Demetrio , un contrato de prestación de servicios con la mercantil Foyelsa para su firma.

El responsable le preguntó porque se indicaba que el contratista era Foyelsa si ya se había decidido que iba a serlo Inmeva. Ud. indicó que, antes de formalizar el contrato con esta última mercantil, Foyelsa comunicó que reducía el precio ofertado y lo fiaba en 24 euros/hora, exactamente el mismo precio que el correspondiente a la oferta más baja. Ante dicha bajada, Ud. propuso que renovaran la relación comercial con Foyelsa por cuanto, a igualdad de coste, dicha mercantil ya conocía la forma de trabajar y las instalaciones de Befesa.

Lo descrito retrata exactamente la misma 'mecánica' que la acontecida en torno a Jesus SI; cuando un tercer proveedor oferta un precio inferior, de repente y sin explicación alguna, la mercantil Foyelsa reduce su precio.

La única variación es que en lo acontecido con esta mercantil no está presente la relación familiar con quien Befesa mantiene la interlocución en Foyelsa.

3.2 Valoración de su conducta Sin perjuicio de lo anterior, nuevamente, lo expuesta evidencia que, con su 'validación', Befesa ha estado contratando un servicio -el mantenimiento eléctrico de su planta de Valladolid- a un precio superior al que pudiera haberse obtenido en el mercado.

Y que, por circunstancias que desconocemos, para evitar que la mercantil Foyelsa perdiera la relación comercial que mantiene con Befesa, ud. les informó del precio ofertado por su competidor para que lo igualaran y, de esta manera, mantener el contrato mercantil con Befesa.

Nuevamente, dicho proceder resulta manifiestamente contrario a la buena fe que debe presidir su relación laboral, desleal con Befesa y contrario a las principales obligaciones y responsabilidades propias de su cargo.

Dichas obligaciones y responsabilidades de jefe de mantenimiento le imponían la obligación de obtener el mejor servicio posible, al precio más competitivo y Ud., lejos de buscar dicha meta, la ha obviado por completo actuando al servicio de intereses más cercanos a Foyelsa que, desde luego, a Befesa.

4. Hechos vinculados a la mercantil Hivisan En segundo lugar, se ha podido constatar como Ud.: - Valiéndose de su cargo en Befesa y de su capacidad para seleccionar proveedores y autorizar determinadas adquisiciones/contrataciones, impuso a otro proveedor de la Empresa, Hivisan, S.L. ('Hivisan'), la contratación de D. Juan María -la pareja de su hija, Dña. Visitacion - y su integración en el equipo de trabajo que Hivisan tiene desplazado en Befesa para que se formara como soldador y mecánico en nuestras instalaciones.

- Desobedeció las instrucciones del responsable de la planta de Valladolid indicó que, cuando le una vez constatado que dicha persona no tenía la cualificación necesaria para trabajar en un entorno industrial como es Befesa, debía dejar de acudir a nuestras instalaciones a formarse.

A continuación, detallamos los hechos en los que se enmarcan los incumplimientos antedichos.

4.1 Imposición a Hivisan de la contratación de D. Juan María , pareja de su hija A este respecto, en fecha 3 de enero de 2019, Ud. Remitió un correo electrónico a los responsables de Hivisan, D. Adolfo y D. Alexis , instando la contratación de una persona 'de mi confianza' a fin de que 'se forme en el mundo industrial' En particular, el texto de la comunicación remitida por Ud., a las 08:40 del 3 de enero de 2019, desde el correo electrónico corporativo de Befesa, con el asunto ' Contratación', reza como sigue: 'Buenos días: Como todos sabemos, en su momento os propuse la contratación de una persona de mi confianza con el objetivo de que se forme en el mundo industrial, con vuestra experiencia y lo nuestro dar servicio o las necesidades de Befesa, como soldador y mecánico, y junto a otras personas que actualmente estén en la plantilla de Hivisan, formaríamos un equipo profesional acorde las necesidades que buscamos.

Por tanto a continuación os paso los datos de lo persona para empezar su integración en el equipo lo antes posible.

Daros las gracias de antemano por vuestra colaboración.

NOMBRE COMPLETO: Juan María FECHA NACIMIENTO: NUM002 de 1.992 DNI: NUM003 DOMICILIO: C/ DIRECCION000 , NUM006 , NUM004 N MOVIL: NUM005 CORREO ELECTRÓNICO: DIRECCION001 ' D. Adolfo accedió a su imposición y le contestó a las 10:l3 h. del mismo día lo siguiente: 'Buenos días Le llamo y que realice los cursos paro poder acceder.

Un saludo' Sin embargo, como Hivisan no llamó inmediatamente a esta persona, en fecha 8 de enero de 2019, Ud. volvió a escribir un correo electrónico a los responsables de esta empresa, reenviando el correo anterior -de fecha 3 de enero de 2019- en el que requería la contratación de esta persona, e interesándose por la situación en la que se encontraba la misma.

En particular, el tenor literal del correo electrónico remitido a las 10:16 del martes, 8 de enero de 2019, a los responsables de Hivisan, D. Adolfo y D. Alexis , era el siguiente: ' Hola: ¿Cómo esta esto? Los responsables de Hivisan aprecian su urgencia por la contratación de esta persona y pocos minutos después -a las 11-:01 h- le contestan lo siguiente: 'BUENOS DIAS ESTOY CON FECHA DE CURSOS EN EL MOMENTO QUE REALICE LOS CURSOS LE MANDO PARA ALLI. TE VOY DICIENDO.

UN SALUDO', Dicho correo es respondido por Ud. pocos minutos después -a las 11:05 preguntando si ya le han hecho el contrato y si le van a dar formación en soldadura.

El tenor literal de su contestación es la siguiente: 'Una pregunta fácil,¿ Le habéis hecho contrato? ¿Le podéis dar formación en soldadura?' Unos días después -en concreto, el 30 de enero de 2019-, cuando ya se ha producido la contratación de esta persona por parte de Hivisan y ha recibido los cursos formativos correspondientes, el otro responsable de esta empresa, D. Alexis , les escribe un correo electrónico a Ud. y a la responsable de prevención de la planta, Dña.

Asunción , informándoles de la adscripción al equipo de trabajo que tienen desplazado en Befesa de un nuevo mecánico -D. Juan María -la pareja de su hija, Dña. Visitacion -.

El correo electrónico es del siguiente tenor: 'Buenos días, Darío Me comenta Adolfo que al mecánico que se va a quedar en Befesa le daremos de alta el viernes 1 de febrero y se incorporará el lunes a Befesa.

Podría entrar en fábrica el mismo lunes? La documentación del trabajador, cursos , etc., lo enviaremos el mismo viernes, pero el curso Nivel Básico PRL de 60 horas , sólo tenemos el certificado, el título en sí, tardará algún día más en llegar.

Coméntame algo por favor.

Saludos'.

Dicho correo electrónico es respondido por Ud. exclusivamente al responsable de Hivisan, D. Alexis , -es decir, excluyendo de la respuesta a la técnico de prevención de riesgos laborales de Befesa, Dña. Asunción - indicándole que la incorporación de esta persona tendrá que conllevar la salida de otro de los trabajadores del equipo que en aquel momento estaba desplazado en Befesa.

Su correo electrónico, remitido a las l2:57 del mismo 30 de enero de 2019, es ciertamente claro: 'Ok, pero tenemos que mantener el número de personal, habría que ver a quién quitamos'.

Finalmente, la incorporación de D. Juan María al equipo que Hivisan tiene desplazado en Befesa se produjo el lunes,4 de febrero de 2019.

4.2 Incumplimiento de la instrucción impartida para que se retirara del personal que prestaba servicios en Befesa a D. Juan María , pareja de su hija Los procedimientos implantados en materia de prevención de riesgos laborales en Befesa exigen que cualquier trabajador de un proveedor o subcontratista que pretenda acceder al centro de trabajo para realizar una determinada actividad debe acreditar que dispone de toda la formación e información necesaria, los EPIs correspondientes, ha superado un reconocimiento médico en su empresa, etc.

A tal efecto, Befesa dispone de una plataforma informática en la que sus proveedores y/o subcontratistas deben 'subir' toda la documentación justificativa del cumplimiento de las anteriores obligaciones como requisito previo para que el trabajador en cuestión obtenga autorización para su acceso a planta.

Pues bien, en el caso de D. Juan María , su empleadora -Hivisan- no subió la documentación preceptiva a la plataforma informática, sino que, directamente, se la remitió por correo electrónico a Ud. el viernes, 1 de febrero de 2019.

Cuando esta persona accede a las instalaciones de Befesa el lunes,4 de febrero de 2019, la técnico de prevención de riesgos laborales, Dña. Asunción , comprueba que no tiene documentación alguna en la plataforma y le pregunta si obra en su poder.

Ud. le responde inmediatamente que se la remitieron el viernes -1 de febrero de 2019- y que a lo largo de ese día la subirían a la plataforma.

Sin embargo, Dña. Asunción le advierte que la documentación que le remitieron era incompleta. En particular, la Sra. Asunción le remite un correo a Ud. con copia al responsable de la planta de Valladolid, D. Demetrio , con el siguiente tenor literal: ' Darío : Sabes que la documentación está incompleta,.

EPIS.

Reconocimiento.

No se ha informado de nuestros riesgos.

El PIT del trabajador.

¿Has revisado el ITA a ver si está dado de alta? ETC..,' En paralelo a lo anterior, D. Demetrio advierte la presencia de esta persona y cuando se interesa por los servicios que viene a prestar a la Empresa, obtiene como respuesta que él viene a 'formarse en Befesa'.

Sorprendido por dicha situación, el mismo lunes, 4 de febrero de 2019, le remite un correo electrónico a las 9:46 h. en el que le indica lo siguiente: Asunto: explícame 'Por qué hay un chico nuevo de Hivisan 'aprendiendo' de Everardo Qué saca Befesa con formar a alguien que no es de esta empresa'.

A las 9:57 Ud. responde lo siguiente: 'Está aprendiendo de todo y haciendo de todo , este con otros dos más de Hivisan que cojan nociones de mecánico'.

E inmediatamente -a las 10:01- D. Demetrio le indica lo siguiente: 'No sé si me gusta Pago a alguien para que aprenda cuando el coste es el mismo? Este tipo de cosas y cambios en la política de gestión hay que aprobarlos previamente'.

Esta circunstancia, unida a la falta de la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales respecto de su persona, motiva que D. Demetrio le requiriese para que esta persona abandonara la planta.

A tal fin, D. Demetrio contestó al correo electrónico remitido por la técnico de prevención de riesgos laborales en el que ponía de manifiesto la falta de documentación preventiva con un escueto 'que se vaya'.

Acto seguido, a las 10:10 h. Ud. acepta dicha instrucción contestando 'Ok'.

Sin embargo, lejos de atender dicha orden, Ud. no requirió a Hivisan para que retirara a dicha persona del equipo desplazado en Befesa, ni informó a nadie de que dicha persona no podía continuar accediendo a la planta y, de hecho, esta persona siguió 'formándose' (sic) en las instalaciones de Befesa.

Dicha situación se prolongó hasta que el pasado 25 de febrero de 2019 D. Demetrio volvió a advertir su presencia y se puso en contacto directamente con los responsables de Hivisan a quienes solicitó explicaciones por lo acontecido y les requirió para que retiraran a esta persona del equipo.

4.3 Valoración de su conducta Nuevamente, esta tercera conducta pone de manifiesto una más que evidente transgresión de la buena fe contractual y un fraude en las gestiones encomendadas.

Todo ello, determinante de una pérdida de la confianza depositada en Ud. este respecto, nos encontramos con dos hechos distintos -si bien, conectados entre Por un lado, Ud. se valió de su cargo y responsabilidades en Befesa para imponer a uno de nuestros proveedores la contratación de una persona concreta -decía que era de su confianza (sic)-, que debía pasar a formar parte del equipo con el que este proveedor nos prestaba servicios.

Y ello a sabiendas de que se trata de una persona que no reunía las destrezas necesarias para prestar el servicio.

Muy al contrario, el objetivo era que esta persona se 'formara' en las instalaciones de Befesa, asumiendo que el 'coste' de dicha formación -léase el salario, las cotizaciones, el coste de los uniformes, los equipos de trabajo, etc. que esta persona utilizara- sería oportunamente repercutido a Befesa. Dicho coste ha sido estimado en 4.600 euros (sin IVA).

Y ello también a sabiendas de que para que esta persona pudiera llevar a cabo dicha actividad 'formativa' debía retirarse del equipo a otro trabajador que, éste sí, reunía las condiciones y destrezas necesarias para prestar adecuadamente el servicio contratado a Hivisan.

Circunstancia ésta última que lógicamente supone una reducción en la calidad y cantidad del servicio prestado a Befesa por esa mercantil.

- Por otro lado, cuando el responsable de la planta de Valladolid, D. Demetrio , advierte la presencia de esta persona -aún sin conocer su vinculación con la misma y su decisiva participación en su contratación por Hivisan-, advierte que no tiene capacitación para la prestación del servicio contratado y, además, advierte que ni siquiera cumple con las exigencias normativas en materia de prevención de riesgos laborales, le requiere para que solicite a Hivisan que retiren de nuestro servicio a la misma.

Ud. le indica que así lo hará -contesta con un 'Ok'- pero, después, no atiende la instrucción impartida y el Sr.

Juan María sigue prestando servicios.

Esta última actuación tuvo un triple perjuicio de carácter muy grave para Befesa: - Supuso un riesgo para la Empresa y sus responsables como consecuencia de que Hivisan no había aportado la acreditación del efectivo cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales con respecto a dicho trabajador.

- Supuso un coste económico directo de 4.600 euros (sin IVA) para Befesa por cuanto Hivisan iba a facturar sus servicios como si lo estuviera prestando efectivamente y no 'formándose'.

- Finalmente, como apuntábamos antes, supuso una pérdida en la calidad y cantidad del servicio ofrecido por esta mercantil.

Y todo ello por un fin exclusivamente personal: buscar colocación y formación a la pareja de su hija, Dña.

Visitacion .

Dicha actuación resulta manifiestamente inaceptable, contraria a las más elementales reglas de buena fe en la relación laboral y determinante de la pérdida de la confianza depositada en su gestión.

De esta forma y, en definitiva, Ud. ha protagonizado cuatro hechos que suponen otros tantos incumplimientos de sus obligaciones laborales más básicas y -sobre todo- con la exigencia de buena fe en el desarrollo de la relación laboral, exigencia ésta que constituye un deber ineludible del trabajador 'cumplir con los obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.'. Todo ello, determinante - precisamente- de la pérdida definitiva de la confianza depositada en su gestión.

En este sentido y a modo de resumen, Ud.: (1) Ha desarrollado una conducta desleal en su gestión con respecto a nuestro proveedor Jesus SI, actuando en manifiesto interés y beneficio de su hija -y su empleadora-, provocando un notorio perjuicio económico a Befesa.

(2) Ha hecho lo mismo cuando ha facilitado a Foyelsa los precios ofertados por otras competidoras para que pudiera rebajar el suyo y acceder a un contrato con Befesa.

(3) Se ha valido de su cargo en Befesa y de su capacidad para seleccionar proveedores y autorizar determinadas adquisiciones/contrataciones, para imponer a Hivisan, la contratación de D. Juan María -la pareja de su hija, Dña. Visitacion - y su integración en el equipo de trabajo que Hivisan tiene desplazado en Befesa para que se formara como soldador y mecánico en nuestras instalaciones.

(4) Ha desobedecido las instrucciones del responsable de la planta de Valladolid cuando le indicó que, una vez constatado que dicha persona no tenía la cualificación necesaria para trabajar en un entorno industrial como es Befesa, debía dejar de acudir a nuestras instalaciones a formarse.

Estas dos últimas actuaciones -(3) y (4)- supusieron para Befesa: - Un riesgo para la Empresa y sus responsables como consecuencia de que Hivisan no había aportado la acreditación del efectivo cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales con respecto a dicho trabajador.

- Un coste económico directo para Befesa por cuanto Hivisan iba a facturar sus servicios como si lo estuviera prestando efectivamente y no 'formándose'.

Una pérdida en la calidad y cantidad del servicio ofrecido por esta mercantil.

Su conducta se presenta como muy grave circunstancia. Sin embargo, en su caso, dicha y reprochable en cualquier escenario y gravedad y reprochabilidad adquieren un mayor grado si tenemos en cuenta su condición de responsable de mantenimiento del centro de trabajo.

De este modo, los cuatro hechos imputados son constitutivos de cuatro INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES Y CULPABLES, encuadrables: - Las tres primeras, en el artículo 43.c) del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalurgia de la provincia de Valladolid que tipifica como tal 'El fraude, desleoltad o abuso de confianza en los gestiones encomendadas (...)', así como en el artículo 54.2.d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, relativo a 'la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo'.

- La última, en el artículo 43.1) del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalurgia de la provincia de Valladolid que tipifica como tal 'lo desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se depende orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones, en materia laboral, si implicase un perjuicio muy grave para la empresa (...)', así como en el artículo54.2.d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, relativo a 'La indisciplina o desobediencia en el trabajo'.

Los incumplimientos indicados -e incluso cada uno por sí mismo- deben ser sancionados con su DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos al día de hoy.

Como consecuencia de lo anterior, le informamos de que la liquidación de haberes calculada a la fecha de su despido le será abonada (conforme a la nómina adjunta) mediante transferencia ordinaria en los próximos días.

Sin otro particular, le rogamos que firme un duplicado de la presente comunicación, compuesta de veintiún (21) folios a los exclusivos efectos de acreditar su entrega y recepción.'

TERCERO.- Con fecha 18 de marzo de 2019 presentó conciliación previa, celebrándose el acto el 1 de abril de 2019, con el resultado de 'sin avenencia'.



CUARTO.- Conforme al procedimiento de circuito de compras, el actor tenía capacidad para validar/autorizar compras realizadas en su departamento de hasta 2.500 euros. (F 97 a 101).



QUINTO.- La empresa tiene un código de conducta-formación, el cual se da por reproducido a los folios 107 a 137. El actor era conocedor del código de conducta (F138 y 139).



SEXTO.- Con fecha 3 de enero de 2019, el actor recibió el siguiente correo de la empresa Jesús suministros: Buenos días Darío , A partir de hoy vamos a ofrecerte la dirección atencion-befesa@jesus-si.com para mantener cualquier tipo de contacto con nosotros.

Reconduciendo toda la información por medio de esta nueva dirección, estamos seguros de poder ofrecerte un servicio con mayor calidad.' Con esa fecha, el actor remitió a los trabajadores de Befesa el siguiente correo: Hola a todos: Os reenvío el correo enviado desde la dirección de Jesús Suministros la cual no ofrecen un correo para ofrecernos un servicio de mayor calidad.

Es muy importante que pidamos a través de este correo todo lo que necesitemos. Para así funcionar bajo pedido.

Si por urgencia lo tenemos que realizar vía telefónica.

Preguntamos por: Visitacion Noelia Serafin .

Si hay alguna persona más que nos pueda atender, ellos nos lo comunicarán.

El 23 de enero de 2019 envió el siguiente correo: 'Hola: A modo recordatorio las personas que gestionan los pedidos de Befesa, son Visitacion y Noelia , cualquier reclamación o pedido por teléfono a estas personas y mejor vía E-Mail (atencion-befesa@jesus-si.com) que como evidencia escrita.

Ni Jose Daniel ni Carlos Jesús ni ninguna otra persona a excepción de la antes mencionadas gestionan nada de Befesa, y el acceso a la empresa también está restringida a estas personas, si no es con mi autorización.' Visitacion es hija del actor y trabaja para la empresa Jesús suministros. Cobra una retribución variable vinculada a objetivos.

SÉPTIMO.- Con fecha 7 de febrero de 2019, D. Abelardo , Oficial 1ª Administrativo, remitió a D. Demetrio , Director de fábrica de Befesa, el siguiente correo: 'Te reenvío el correo recibido de Jesús suministros para tú información y que es consecuencia de la visita de Visitacion , la hija de Darío , en la tarde de ayer.

Como era de prever, cuando se pudo Darío a aprobar pedidos nos llamó para confirmar si habíamos comprado rodamientos a Syresa (supongo que pensaría que se trataba de un error). A partir de ahí, pues me imagino que Visitacion ya sabrá algo, así que no tuve inconveniente en comentarle cual es la situación actual en cuanto a sus precios y nuestra intención de diversificar. Me reconoció lo que ahí abajo dice. No les he dado ningún detalle de las tarifas que nos van llegando. A ver qué nos ofertan. En cualquier caso, me parece que han estado abusando: no sé si mucho o poco, pero un poquito si (siendo generoso). No hay ni un rodamiento, ni una correa en la que sean más baratos que el resto de proveedores que han ofertado y en algunas referencias, con unas diferencias tremendas.' Posteriormente, el actor solicitó a D. Abelardo que le remitiera las ofertas de proveedores, sobre los rodamientos (F154).

Los precios ofertados por otros proveedores son sustancialmente inferiores al precio que Befesa ha estado comprando los rodamientos a Jesús Suministros. Dña. Visitacion reconoció a D. Abelardo que los precios que tenían eran desorbitados. Cuando Suministros Jesús tuvo conocimiento que Befesa iba a dejar de adquirir sus productos, en virtud de la información que el actor proporcionó a su hija, procedió a ofertar unos precios inferiores a los que venía ofertando a Befesa.

OCTAVO.- Con fecha 04-03-2016, la empresa Befesa formalizó un contrato de prestación de servicios de mantenimiento con la empresa de Foyelsa S.L (F179 y siguientes). El precio hora era de 25 euros.

A la finalización de dicho contrato se solicitaron oferta de servicios a otras empresas.

El precio más bajo fue ofrecido por la empresa Inmeva que fue de 24 euros.

El director del centro, Sr. Demetrio , estudió las diferentes ofertas y optó por la más barata ofrecida por la empresa INMEVA. Sin embargo, cuando recibe el contrato observa que se vuelve a realizar con la empresa la Foyelsa.

El actor puso en conocimiento de la empresa Foyelsa la nueva oferta que tenían y redujo su oferta a 24 euros para que le volvieran a adjudicar el contrato, formalizándose un nuevo contrato el 12-02-2019.

NOVENO.- Con fecha 03-01-2019, el actor remitió a la empresa Hivisan el siguiente correo: 'Buenos días: Como todos sabemos, en su momento os propuse la contratación de una persona de mi confianza con el objetivo de que se forme en el mundo industrial, con vuestra experiencia y la nuestra dar servicio a las necesidades de Befesa, como soldador y mecánico y junto a otras personas que actualmente están en la plantilla de Hivisan, formaríamos un equipo profesional acorde las necesidades que buscamos.

Por tanto, a continuación, os paso los datos de la persona para empezar su integración en el equipo lo antes posible.

Daros las gracias de antemano por vuestra colaboración.

NOMBRE COMPLETO: Juan María FECHA DE NACIMIENTO: NUM002 de 1992 DNI: NUM003 DOMICILIO: DIRECCION000 NUM006 - NUM004 N-MOVIL: NUM005 CORREO ELECTRÓNICO: DIRECCION001 ' DÉCIMO.- D. Juan María es la pareja de la hija del actor, Dña. Visitacion . El Sr. Juan María no tenía formación como soldador y/o mecánico, ni experiencia profesional.

La empresa Hivisan le dio la formación y se incorporó al equipo que tenían desplazado en Befesa.

El actor comunicó a Hivisan que la contratación del Sr. Juan María tenía que conllevar despedir a otro de los trabajadores de Hivisan, ya que se tenía que mantener el número de personal. La empresa Hivisan despidió a un trabajador para contratar al Sr. Juan María .

El Sr. Juan María se incorporó a la empresa Hivisan para prestar servicios en Befesa el 04-02-2019.

La responsable de prevención de Befesa observa que la documentación del Sr. Juan María está incompleta.

Cuando el Director, Sr. Demetrio , le ve en el centro y observa que no tiene práctica, le pregunta al actor y éste le dice que está aprendiendo.

El Sr. Demetrio le dice al actor que hable con Hivisan y que se vaya. El actor no le dice nada al Sr. Demetrio de que va a volver y es el actor el que dice que vuelva el Sr. Juan María .

Ni el Director de Fábrica, ni ningún otro responsable de la empresa, conocían ni autorizaron al actor para que solicitara a Hivisan la contratación del Sr. Juan María -pareja de la hija del actor-.

La empresa Hivisan se ha enterado que el Sr. Juan María era pareja de la hija del actor cuando les han comunicado que le habían despedido.

La empresa Hivisan pensó que la petición del actor era porque lo solicitaba la empresa Befesa.'

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora fue impugnado por la empresa demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia que desestimando declara la procedencia del despido operado por la demandada; se alza en suplicación Don Darío destinando su primer motivo de impugnación a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la sentencia de instancia, ofreciendo una redacción alternativa para el ordinal décimo que diga que: 'D. Juan María es la pareja de la hija del actor, Dña. Visitacion . El Sr. Juan María no tenía formación como soldador y/o mecánico, ni experiencia profesional. La empresa Hivisan le dio la formación y se incorporó al equipo que tenían desplazado en Befesa. El actor comunicó a Hivisan que la contratación del Sr. Juan María tenía que conllevar reasignar a otro de los trabajadores de Hivisan en otro servicio diferente del prestado por Hivisan en Befesa, ya que se tenía que mantener el número de personal. La empresa Hivisan reasignó en otro servicio ajeno a Befesa a un trabajador para contratar al Sr. Juan María . El Sr. Juan María se incorporó a la empresa Hivisan para prestar servicios en Befesa el 04-02-2019. La responsable de prevención de Befesa observa que la documentación del Sr. Juan María está incompleta. Cuando el Director, D. Demetrio , le ve en el centro y observa que no tiene práctica, le pregunta al actor y éste le dice que está aprendiendo.

El Sr. Demetrio le dice al actor que hable con Hivisan y que se vaya. Ni el Director de Fábrica, ni ningún otro responsable de la empresa, conocían ni autorizaron al actor para que solicitara a Hivisan la contratación del Sr.

Juan María -pareja de la hija del actor-. La empresa Hivisan se ha enterado que el Sr. Juan María era pareja de la hija del actor cuando les han comunicado que le habían despedido. La empresa Hivisan pensó que la petición del actor era porque lo solicitaba la empresa Befesa' El motivo no se admite, por cuanto no cita ni individualiza el actor los concretos documentos o pericias sobre los que construye su pretensión revisora, limitándose a afirmar que no consta en la documentación obrante en las actuaciones o en lo manifestado en el acto de la vista (aunque admite que no puede ser tal medio de prueba objeto de revisión en esta sede extraordinaria de recurso) lo declarado como probado por el juzgador.

En definitiva, el motivo es desestimado.



SEGUNDO.- Al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador reserva el actor sus restantes motivos de recurso, denunciando como infringidos los artículos 42, 43, 44 y 45 del Convenio Colectivo de la Siderometalurgia de la provincia de Valladolid, en relación con la doctrina gradualista sentada por nuestro Alto Tribunal.

Afirma quien recurre que no concurre en el caso que nos ocupa el supuesto de conflicto de intereses a que se refiere la norma pactada que exige la presencia de una participación en el capital de proveedores por parte de familiares de trabajadores de la empresa, extremo no concurrente en la hija del ahora recurrente que sólo es empleada de la compañía suministradora de BEFESA.

A ello se ha de sumar que la hija del actor fe contratada en el año 2018, que el actor asumió la responsabilidad en las ventas en 2017 y que JESUS SL siempre fue un suministrador habitual de BEFESA, lo que impide calificar de desleal la conducta del ahora recurrente, en todo caso pudiera ser calificada de falta grave del apartado j) del artículo 42 del convenio pero no de la muy grave por la que ha resultado sancionado.

Planteada esta primera cuestión en estos términos ha de partir la Sala del inalterado relato de hechos probados del que se desprende el siguiente estado de cosas: el demandante, D. Darío , con DNI. nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa BEFESA ALUMINIO S.L, con una antigüedad de 08-03-1993, categoría profesional de jefe de Mantenimiento, y percibiendo un salario anual de 57.667 euros, con inclusión de pagas extras.

Conforme al procedimiento de circuito de compras, el actor tenía capacidad para validar/autorizar compras realizadas en su departamento de hasta 2.500 euros Con fecha 3 de enero de 2019, el actor recibió el siguiente correo de la empresa Jesús suministros: Buenos días Darío , a partir de hoy vamos a ofrecerte la dirección atencionbefesa@jesus-si.com para mantener cualquier tipo de contacto con nosotros. Reconduciendo toda la información por medio de esta nueva dirección, estamos seguros de poder ofrecerte un servicio con mayor calidad.' Con esa fecha, el actor remitió a los trabajadores de Befesa el siguiente correo: Hola a todos: Os reenvío el correo enviado desde la dirección de Jesús Suministros la cual nos ofrece un correo para ofrecernos un servicio de mayor calidad.

Es muy importante que pidamos a través de este correo todo lo que necesitemos. Para así funcionar bajo pedido.Si por urgencia lo tenemos que realizar vía telefónica.Preguntamos por: Visitacion , Noelia , Serafin . Si hay alguna persona más que nos pueda atender, ellos nos lo comunicarán.

El 23 de enero de 2019 envió el siguiente correo: 'Hola: A modo recordatorio las personas que gestionan los pedidos de Befesa, son Visitacion y Noelia , cualquier reclamación o pedido por teléfono a estas personas y mejor vía E-Mail (atencionbefesa@jesus-si.com) que como evidencia escrita. Ni Jose Daniel ni Carlos Jesús ni ninguna otra persona a excepción de las antes mencionadas gestionan nada de Befesa, y el acceso a la empresa también está restringido a estas personas, si no es con mi autorización.' Visitacion es hija del actor y trabaja para la empresa Jesús suministros. Cobra una retribución variable vinculada a objetivos.

Con fecha 7 de febrero de 2019, D. Abelardo , Oficial 1ª Administrativo, remitió a D. Demetrio , Director de fábrica de Befesa, el siguiente correo: 'Te reenvío el correo recibido de Jesús suministros para tu información y que es consecuencia de la visita de Visitacion , la hija de Darío , en la tarde de ayer. Como era de prever, cuando se pudo Darío a aprobar pedidos nos llamó para confirmar si habíamos comprado rodamientos a Syresa (supongo que pensaría que se trataba de un error). A partir de ahí, pues me imagino que Visitacion ya sabrá algo, así que no tuve inconveniente en comentarle cual es la situación actual en cuanto a sus precios y nuestra intención de diversificar. Me reconoció lo que ahí abajo dice. No les he dado ningún detalle de las tarifas que nos van llegando. A ver qué nos ofertan. En cualquier caso, me parece que han estado abusando: no sé si mucho o poco, pero un poquito si (siendo generoso). No hay ni un rodamiento, ni una correa en la que sean más baratos que el resto de proveedores que han ofertado y en algunas referencias, con unas diferencias tremendas.' Posteriormente, el actor solicitó a D. Abelardo que le remitiera las ofertas de proveedores, sobre los rodamientos.

Los precios ofertados por otros proveedores son sustancialmente inferiores al precio que Befesa ha estado comprando los rodamientos a Jesús Suministros. Dña. Visitacion reconoció a D. Abelardo que los precios que tenían eran desorbitados. Cuando Suministros Jesús tuvo conocimiento que Befesa iba a dejar de adquirir sus productos, en virtud de la información que el actor proporcionó a su hija, procedió a ofertar unos precios inferiores a los que venía ofertando a Befesa.

Con fecha 04-03-2016, la empresa Befesa formalizó un contrato de prestación de servicios de mantenimiento con la empresa de Foyelsa S.L (F 179 y siguientes). El precio hora era de 25 euros. A la finalización de dicho contrato se solicitaron oferta de servicios a otras empresas. El precio más bajo fue ofrecido por la empresa Inmeva que fue de 24 euros. El director del centro, D. Demetrio , estudió las diferentes ofertas y optó por la más barata ofrecida por la empresa INMEVA. Sin embargo, cuando recibe el contrato observa que se vuelve a realizar con la empresa la Foyelsa. El actor puso en conocimiento de la empresa Foyelsa la nueva oferta que tenían y redujo su oferta a 24 euros para que le volvieran a adjudicar el contrato, formalizándose un nuevo contrato el 12-02-2019.

Con fecha 03-01-2019, el actor remitió a la empresa Hivisan el siguiente correo: 'Buenos días: Como todos sabemos, en su momento os propuse la contratación de una persona de mi confianza con el objetivo de que se forme en el mundo industrial, con vuestra experiencia y la nuestra dar servicio a las necesidades de Befesa, como soldador y mecánico y junto a otras personas que actualmente están en la plantilla de Hivisan, formaríamos un equipo profesional acorde a las necesidades que buscamos.

Por tanto, a continuación, os paso los datos de la persona para empezar su integración en el equipo lo antes posible.Daros las gracias de antemano por vuestra colaboración. NOMBRE COMPLETO: Juan María FECHA DE NACIMIENTO: NUM002 de 1992 DNI: NUM003 DOMICILIO: DIRECCION000 NUM006 - NUM004 N-MOVIL: NUM005 CORREO ELECTRÓNICO: DIRECCION001 D. Juan María es la pareja de la hija del actor, Dña. Visitacion . El Sr. Juan María no tenía formación como soldador y/o mecánico, ni experiencia profesional. La empresa Hivisan le dio la formación y se incorporó al equipo que tenían desplazado en Befesa. El actor comunicó a Hivisan que la contratación del Sr. Juan María tenía que conllevar despedir a otro de los trabajadores de Hivisan, ya que se tenía que mantener el número de personal. La empresa Hivisan despidió a un trabajador para contratar al Sr. Juan María .

El Sr. Juan María se incorporó a la empresa Hivisan para prestar servicios en Befesa el 04-02-2019. La responsable de prevención de Befesa observa que la documentación del Sr. Juan María está incompleta.

Cuando el Director, D. Demetrio , le ve en el centro y observa que no tiene práctica, le pregunta al actor y éste le dice que está aprendiendo. El Sr. Demetrio le dice al actor que hable con Hivisan y que se vaya. El actor no le dice nada al Sr. Demetrio de que va a volver y es el actor el que dice que vuelva el Sr. Juan María .

Ni el Director de Fábrica, ni ningún otro responsable de la empresa, conocían ni autorizaron al actor para que solicitara a Hivisan la contratación del Sr. Juan María -pareja de la hija del actor-. La empresa Hivisan se ha enterado que el Sr. Juan María era pareja de la hija del actor cuando les han comunicado que le habían despedido. La empresa Hivisan pensó que la petición del actor era porque lo solicitaba la empresa Befesa.

Con fecha 11 de marzo de 2019 recibió carta de despido con el contenido que consta en el hecho probado segundo de la sentencia.



TERCERO.- Dicho lo anterior procede examinar el marco convencional de aplicación. Proclama el artículo 43.c) del convenio colectivo del metal de la provincia de Valladolid que se considera falta muy grave el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar, previendo el artículo 44.c) como posible sanción para tal grado de falta el despido.

Y del relato de hechos probados contenido el ordinal precedente esta Sala no puede más que compartir las conclusiones alcanzadas por el juzgador de instancia, pues resulta acreditado cómo el actor aprovechándose de su posición de responsabilidad sobre el departamento de ventas benefició de manera directa tanto a su hija como a la pareja de ésta en perjuicio directo de la compañía, no sólo adquiriendo productos a precios menos competitivos, sino generando costes de formación que caso de haber contrato a otra persona no hubieran sido devengados.

Pero es que además, se declara probado que cuando la actuación del actor es descubierta aquél facilitó información reservada sobre las ofertas de venta de otros suministradores a la empresa en la que trabajaba su hija, para que aquella pudiera seguir conservando su posición ventajosa y exclusiva en la venta de suministros a BEFESA.

Todo este conjunto de conductas consumaron de manera perfecta el tipo de deslealtad descrito en el artículo 43.c) más arriba transcrito, de tal suerte que no puede esta Sala más que desestimar los motivos de censura jurídica construidos por el Sr. Darío , debiendo añadir que la elección de la sanción de entre las disponibles es facultad del empresario, no desdibujando lo dicho hasta ahora la inexistencia de sanciones previas. Y con independencia del contenido del código de conducta de la compañía que es texto independiente al texto convencional que hemos examinado, y que pese a no detentar Dª Visitacion la posición de accionista tal circunstancia en nada afecta a lo dicho hasta ahora. En definitiva, el recurso es desestimado.



CUARTO.- La sentencia impondrá las costas a la parte vencida en el recurso, excepto cuando goce del beneficio de justicia gratuita o cuando se trate de sindicatos, o de funcionarios públicos o personal estatutario que deban ejercitar sus derechos como empleados públicos ante el orden social.

Las costas comprenderán los honorarios del abogado o del graduado social colegiado de la parte contraria que hubiera actuado en el recurso en defensa o en representación técnica de la parte, sin que la atribución en las costas de dichos honorarios pueda superar la cantidad de mil doscientos euros en recurso de suplicación y de mil ochocientos euros en recurso de casación.

Por lo expuesto y EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por Don Darío contra la sentencia de 10 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Valladolid en los autos número 302/19, sobre despido, ratificando el fallo de la misma. Sin costas.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Se advierte que contra la presente sentencia, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente cuyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm 2031 0000 66 0023 20 abierta a nombre de la sección 2ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco de Santander, acreditando el ingreso.

Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior.

Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de la condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.

Si el recurrente fuera la Entidad Gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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