Última revisión
04/06/2013
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 239/2013 de 06 de Marzo de 2013
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Orden: Social
Fecha: 06 de Marzo de 2013
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: ALVAREZ ANLLO, EMILIO
Núm. Cendoj: 47186340012013100464
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2013:1238
Núm. Roj: STSJ CL 1238/2013
Encabezamiento
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
402250
47186 44 4 2012 0002886
010200
RECURSO SUPLICACION 0000239 /2013
Juan Pedro
MIGUEL ANGEL GALACHE SABUGO
EULEN SEGURIDAD S.A.
LAURA FERNANDEZ MARTINEZ
Rec. Núm.239/2013
Ilmos. Sres.:
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente de la Sección
Dª.Carmen Escuadra Bueno
En Valladolid, a seis de Marzo de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm.239/2013, interpuesto por D. Juan Pedro , contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de VALLADOLID de fecha, 3 de Octubre de 2.012 (Autos nº 665/2012), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado actor recurrente contra EULEN SEGURIDAD, S.A.; sobre MOVILIDAD GEOGRAFICA.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D.
Antecedentes
'PRIMERO.- El demandante, D. Juan Pedro , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, EULEN SEGURIDAD, S.A. (C.I.F. A28369395), con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, con antigüedad reconocida al 28.03.2007, percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1.234,47 €, ubicándose su centro de trabajo las instalaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, Instituto Tecnológico Agrario -ITA-, Finca Zamadueñas de Valladolid (Carretera de Burgos, K. 118).
SEGUNDO.- El 12.06.2012 la empresa demandada le entregó carta, fechada ese mismo dia, por la que le comunicaba su traslado para prestar servicios en Melilla, con adscripción al Centro de Internamiento semicerrado de Menores, a partir del 14.07.2012. La indicada comunicación escrita, aportada junto con la demanda (folios 6 a 12), .se aquí por íntegramente reproducida.
TERCERO.- La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León tenía concertados los servicios de vigilancia en las instalaciones del ITA Zamadueñas, de las 00:00 horas a las 24:00 horas, todos los días, comunicando a la demandada que con efectos del 30.06.2012 el servicio de vigilancia y seguridad en las citadas dependencias quedaría configurado como sigue: Un Vigilante de Seguridad de 22:00 a 08:00 de lunes a viernes; un Vigilante de Seguridad 24 horas los sábados, Domingos y Festivos.
CUARTO.- Desde el mes de diciembre de 2011 la demandada ha visto disminuidos los servicios de vigilancia en distintos centros y dependencias de la Junta de Castilla y León, así como las empresas ITA, PROESA, SMURFIT, CPTD Río Esgueva y CENTROLID, suponiendo un descenso de 71.081 horas anuales de trabajo efectivo, con una disminución en su facturación equivalente a más de un 30%.
QUINTO.- Con la finalidad de acordar la movilidad geográfica colectiva y consiguiente modificación de condiciones de trabajo de parte de la plantilla de la empresa, se inició un período de consultas con los representantes de los trabajadores que terminó sin acuerdo, dándose por reproducido el contenido de la última reunión celebrada el 06.06.2012, aportada por ambas partes y que de se aquí por íntegramente reproducida (folios 27 a 35), siendo el demandante uno de los trabajadores afectados, constando en el acta los criterios seguidos por la empresa para el traslado de los trabajadores afectados, menor antigüedad en el centro de trabajo y mayor antigüedad en inversa relación con la distancia del centro de traslado, de forma que el más antiguo fuera destinado al centro más cercano.
SEXTO.- El demandante inició un período de incapacidad temporal con fecha 29.06.2012.
SÉPTIMO.- La empresa demandada ha realizado contrataciones temporales puntuales para sustituir a trabajadores en situación de incapacidad temporal o vacaciones.'
Fundamentos
Por lo expuesto y
Fallo
Que debemos
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de éste Tribunal Superior de Justicia en su sede de ésta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación, incorporándose su original al libro de sentencias.
Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
El recurrente que no disfrute del beneficio de justicia gratuita consignará como depósito la cantidad de
Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.
Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 230.2.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Firme que sea ésta Sentencia, devuélvanse los Autos, junto con la certificación de aquella, al Órgano Judicial correspondiente para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
