Sentencia Social Tribunal...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 394/2016 de 21 de Abril de 2016

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Orden: Social

Fecha: 21 de Abril de 2016

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: COULLAUT ARIñO, GABRIEL

Núm. Cendoj: 47186340012016100719

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2016:1690

Núm. Roj: STSJ CL 1690/2016

Resumen:
DESPIDO OBJETIVO

Encabezamiento


T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00735/2016
-
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax: 983.25.42.04
NIG: 34120 44 4 2015 0000739
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000394 /2016 G
Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000380 /2015
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña Basilio
ABOGADO/A: ROCIO BLANCO CASTRO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: SERVICIOS DE COMIDAS Y ACTIVIDADES SOCIALES S.L.
ABOGADO/A: JULIO BENITO DEL CAMPO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Iltmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
D. Juan José Casas Nombela /
En Valladolid a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta
por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución
Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 394/2016, interpuesto por D. Basilio contra la Sentencia del
Juzgado de lo Social Nº Uno de Palencia, de fecha 30 de noviembre de 2.015 , (Autos núm. 380/2015),
dictada a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra el SERVICIO DE COMIDAS Y
ACTIVIDADES SOCIALES S.L. sobre DESPIDO.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 20 de julio de 2.015 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº Uno de Palencia demanda formulada por D. Basilio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.



SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: '
PRIMERO .- El actor D. Basilio , mayor de edad y con D.N.I. NUM000 ha prestado servicios laborales para la empresa demandada Servicios de Comidas y Actividades Sociales S.L. (en adelante SCAS S.L.) dedicada a la actividad de hostelería, habiendo figurado en alta el Sr. Basilio en la TGSS durante los siguientes períodos para la citada mercantil: -Del 07/05/2007 al 25/06/2007 CT 501: duración determinada, tiempo parcial obra o servicio determinado.

CTP 87,5% -Del 10/09/2007 al 30/06/2008 CT 401: duración determinada, tiempo completo obra o servicio determinado CTP - - -Del 01/07/2008 al 26/08/2008 CT 402: duración determinada, tiempo completo, eventual por circunstancias producción CTP - -Del 01/09/2008 al 24/06/2009 CT 401: duración determinada, tiempo completo, obra o servicio determinado CTP - -

SEGUNDO .- SCAS, S.L. como empresa y D. Basilio como trabajador firmaron los siguientes documentos: 2°.1.- Contrato de trabajo de duración determinada (401) fechado el 5-9-2009 destacando las siguientes cláusulas: -el trabajador prestará sus servicios como conductor-repartidor, Grupo IV, en el centro de trabajo Camino de la Miranda 32 de Palencia.

-la jornada de trabajo será a tiempo completo (40 h/semana prestadas de lunes a domingo con los descansos que establece la ley) -la duración del presente contrato se extenderá desde 5/9/2009 hasta por obra -el trabajador percibirá una retribución total de s/convenio -la relación laboral que une a las partes contratantes tiene por objeto 'prestar servicios de carga, transporte y reparto de comidas'.

-al presente contrato le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Industrias de Hostelería de Palencia 2°.2.- Comunicación de fecha 22-12-2009 de conversión del contrato temporal a tiempo completo (de 5-9-2009) en contrato indefinido, destacando las siguientes cláusulas.

-La jornada de trabajo será a tiempo parcial de 1.416 horas al año. La distribución del tiempo de trabajo será en función de las necesidades de la empresa con los descansos que establece la ley.

-La duración del presente contrato será indefinido a partir de la fecha 22-12-2009.

-El trabajador percibirá una retribución total de s/convenio euros brutos.

-En lo no previsto en este contrato se estará... a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de industrias de hostelería de Palencia.



TERCERO .- A los efectos de la TGSS, el Sr. Basilio ha venido figurando en alta para la empresa SCAS S.L. durante los siguientes períodos: -Del 05-09-2009 al 22-12-2009 TC 401. Duración determinada. Tiempo completo. Obra o servicio.

-Del 23-12-2009 al 22-06-2010 TC 289. Indefinido. Tiempo parcial -Del 06-09-2010 al 23-06-2011 TC 289. Indefinido. Tiempo parcial -Del 03-09-2011 al 03-09-2011 TC 289. Indefinido. Tiempo parcial -Del 07-09-2011 al 22-06-2012 TC 289. Indefinida. Tiempo parcial -Del 06-09-2012 al 21-06-2013 TC 289. Indefinido. Tiempo parcial -Del 06-09-2013 al 20-06-2014 TC 289. Indefinido. Tiempo parcial

CUARTO .- SCAS, S.L. hizo entrega al Sr. Basilio de un escrito fechado el 2-6-2014 por el que le comunicaba que con fecha 20-6-2014 se interrumpía el período de actividad en su centro de trabajo hasta la fecha de inicio de los comedores escalares curso 2014/2015 y ello en relación con el contrato de carácter indefinido a tiempo parcial que unía a ambas partes.



QUINTO.- Por escrito de fecha 11-9-2014, SCAS, S.L. notificó a D. Basilio los siguientes extremos: 'Mediante la presente ponemos en su conocimiento que al finalizar el curso escolar 2013/2014, la Junta de Castilla y León licitó la concesión de la gestión del servicio público de comedor escolar para todas las provincias de la Comunidad. Esta mercantil presentó ofertas para las provincias de Valladolid y Palencia, pero lamentablemente, no ha resultado adjudicataria de ningún lote de comedores. Por lo tanto, ante la pérdida de la concesión de los comedores escolares que esta empresa venia gestionando, le comunicamos que esta mercantil no va a proceder a su llamamiento al curso escolar 2014/2015, si bien la relación laboral de carácter fija-discontinua existente entre usted y esta empresa mantiene su plena vigencia'.



SEXTO.- Ante este Juzgado de lo Social n° 1 de Palencia se tramitaron autos n° 79/2015 por demanda de D. Basilio frente a Servicios de Comidas y Actividades Sociales S.L. en reclamación de cantidad, dictándose sentencia el 15-52015 de la que destacan los siguientes pronunciamientos.

Fundamentos


PRIMERO.- Mediante la demanda origen de este procedimiento, solícita la parte actora se le abone la cantidad de 5.931,65 € por diferencias salariales del año 2014, pretensión a la que se ha opuesto la mercantil demandada.



TERCERO.- Ya en cuanto al fondo del asunto, ha de partirse del contrato de trabajo que une a las partes y que aparece a los folios 21 y 50 de los autos. Se trata de un contrato indefinido a tiempo parcial en el que se pacta expresamente (cláusula la) una jornada de trabajo ordinaria de 1.416 horas al año frente a las 1.796 horas de jornada máxima prevista en el Convenio, con distribución del tiempo en función de las necesidades de la empresa.

Por escrito de 2-06-2014, SCAS, S.L. comunicó a D. Basilio que se interrumpía su periodo de actividad el 20-06-2014 hasta la fecha de inicio de los comedores escolares en el curso 2014/2015.

Tras el inicio del curso escolar, SCAS, S.L. nuevamente por escrito comunica al Sr. Basilio que no va a ser llamado para tal curso 2014/2015 añadiendo en su párrafo último 'si bien la relación laboral de carácter fijo discontinuo existente entre usted y esta empresa mantiene su plena vigencia'.

De esta manera, tenemos un contrato a tiempo parcial (que no de fijos discontinuos) en que existe un acuerdo expreso entre las partes en que el trabajador ha de prestar servicios durante 1.416 horas al año, y por tanto se le deben abonar los salarios correspondientes a tal duración de la jornada_ Al ser de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería de Palencia, dado el sector empresarial al que se adscribe SCAS, S.L., en dicho Convenio la jornada máxima anual está fijada en 1.796 horas (Art. 13 ).

Para el año 2014, y jornada completa, la retribución fijada para el sector del catering, conductor, es de 970,24 €/mes de salario base más dos pagas extraordinarias de igual importe, lo que supone una retribución anual de 13.583,36 € sí la jornada fuera a tiempo completo y que para la pactada entre los hoy litigantes que es de 1.416 h/año, es de 10.709,38 €/año.

Lo que realmente se le ha pagado a D. Basilio por parte de SCAS, S.L. en el año 2014 es lo que figura en nómina a partir de enero de 2014 junto con los resguardos acreditativos de su efectivo importe, cuyo bruto es el siguiente (superior al recogido en la demanda): -enero 2014 1.011,62 e -febrero 2014 1.011,62 € -marzo 2014 1.011,62 E -abril 2014 1.011,62 E -mayo 2014 1.011,62 E -junio 2014+liquidación 1.894,51 E 6.952,61 € Por lo que la diferencia económica a favor del actor ascendería a 3.756,77 E/brutos.

El motivo de oposición a acoger tal pretensión por parte del empresario demandado es que no ha existido llamamiento en septiembre de 2014, y tal decisión no se impugnó por el trabajador, quien no ha trabajado a partir de esa fecha y en consecuencia nada se le debe pagar, ya que en los meses trabajados (de enero a junio de 2014) le fueron satisfechas las retribuciones....

Aplicando la anterior doctrina a la cuestión objeto de debate ha de concluirse que el contrato a tiempo parcial - que es la naturaleza del celebrado entre las partes-, es aquel en que se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable y ese pacto debe respetarse por ambas partes, resultando claro de la comunicación de 11-09-2014 de SCAS, S.L. (f.20) que es imputable a la empresa el que D. Basilio no pudiera realizar su trabajo de conductor de equipos de catering hasta llegar a las 1.416 h/año en el 2014, manteniendo vigente la relación laboral la mercantil demandada sin que compensara económicamente con el salario esa vinculación entre los hoy litigantes, no habiendo tampoco adoptado algún tipo de solución - dentro de las varias que contempla el derecho laboral - para dar solución a la problemática alegada de ser cierto que carezca de servicios a los que adscribir al Sr. Basilio .

Por ello debe acogerse la petición aunque en la cuantía ya calculada en esta sentencia.

Fallo

Que desestimando la excepción de litispendencia alegada en el acto de la vista por la asistencia letrada de la parte demandada y entrando a conocer del fondo del asunto, que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos interpuesta por D. Basilio frente a Servicios de Comidas y Actividades Sociales S.L., debo condenar y condeno e la empresa demandada Servicios de Comidas y Actividades Sociales S.L. a que abone a su trabajador D. Basilio la cantidad de 3.756,77 Eibrutos por diferencias salariales del año 2014.

SÉPTIMO.- Mediante escrito de fecha 15-6-2015 SCAS, S.L. notificó a D. Basilio la extinción de su contrato en los siguientes términos: 'Por medio de la presente, le comunicamos que esta Empresa se ve obligada a proceder a la extinción y consiguiente resolución de la relación laboral existente, y todo ello al amparo de lo dispuesto en el articulo 52.c del RD Legislativo 1/1995 de 24 de marzo de 1995 , por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 51.1 del citado cuerpo legal , y en base a las razones de índole ECONÓMICAS, PRODUCTIVAS Y ORGANIZATIVAS que a continuación SE EXPONEN: Usted viene prestando servicios para esta Empresa como Repartidor de Comidas, servicios que ha venido realizando de forma discontinua coincidiendo con la duración del curso escolar en la Comunidad de Castilla y León, y todo ello en la medida que esta Compañía gestionaba, en régimen de concesión administrativa, el servicio público de comedores escolares de varios lotes de centros escolares públicos en las provincias de Valladolid y Palencia, contratos que se han venido ejecutando desde que usted comenzó a trabajar para nosotros.

Como usted conoce, al finalizar el curso escolar 2013/2014, la Junta de Castilla y León publicó la licitación de la gestión del servicio público de comedores escolares para toda la Comunidad, de tal manera que se extinguieron los contratos de concesión que esta Empresa venia ejecutando.

Durante el periodo de verano de 2014, esta empresa presentó ofertas para 4 lotes de comedores, (2 en Valladolid, y 2 de Palencia), pero, como usted conoce, no resultamos adjudicatarios de ningún lote dentro del procedimiento administrativo de contratación. Las resoluciones provisionales de adjudicación de los contratos nos fueron comunicadas el 12 de septiembre de 2014 y, por eso, en fecha 10 de septiembre de 2014 le comunicamos que, dada la situación indicada, no íbamos a proceder a su llamamiento a la actividad para el inicio del curso escolar 2014/2015, dado la inexistencia de necesidad que motivara su llamamiento. Desde dicha fecha, esta empresa ha hecho todo lo posible por revertir esa situación, en concreto: a) Hemos impugnado la adjudicación del servicio de comedor escolar para uno de los lotes de Valladolid, procedimiento de contratación en el que resultamos en tercera posición. Tras agotar la vía administrativa, hemos anunciado el correspondiente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, procedimiento en el cual, tras examinar la totalidad del expediente administrativo de contratación, hemos comprobado, que los eventuales vicios que presentaba la resolución administrativa, tenían un carácter puramente formal que no provocarían que esta empresa resultara el adjudicatario definitivo del contrato y, por ello, ante el riesgo económico, que suponía, hemos optado en mayo de 2015 por desistir de nuestro recurso. Por lo tanto, y salvo que la Junta de Castilla y León resuelva o rescinda los contratos actuales, al menos durante 3 años no podemos optar a la gestión de dicho servicio público en Castilla y León.

b) Hemos intentado captar nuevos clientes en forma de centros escolares concertados, pero no hemos conseguido nuevos clientes, dado que estos centros tienen suscritos contratos con otras Empresas, contratos que están en vigor.

c) Tampoco hemos podido conseguir contratos con otras Administraciones Públicas, bien por la existencia de contratos en vigor que se están ejecutando, bien por la existencia de procedimientos de contratación licitados por Administraciones -que establecen, como requisito indispensable, contar con una cocina central en la misma Comunidad Autónoma, (entre otras, en Asturias,...), requisito que no podemos cumplir puesto que nuestras cocinas centrales se encuentran en la provincia de Palencia.

Así las cosas, estando próxima la finalización del curso escolar 2014/2015, y en conexión con nuestra comunicación de fecha 10 de septiembre de 2014, nos vemos obligados a prescindir de sus servicios ante la existencia de CAUSAS OBJETIVAS ECONÓMICAS, PRODUCTIVAS Y ORGANIZATIVAS que pasamos a exponer a continuación con más detalle: a) CAUSA PRODUCTIVA Y ORGANIZATIVA.- Como Vd. bien sabe la empresa se dedica a la preparación y provisión de comida preparada. Nuestra cartera de clientes se compone fundamentalmente de los comedores escolares de centros tanto concertados como privados, centros de día, y residencias de la tercera edad, si bien el núcleo fundamental de nuestra cartera de clientes se nutría de los comedores escolares dependientes de la Junta de Castilla y León.

Nuestra empresa durante el curso escolar 2013/2014 prestó servicio en 44 centros en la provincia de Valladolid y 31 en la de Palencia, de los que 61 eran comedores escolares dependientes del JCYL.

Al finalizar el curso escolar 2013/2014, la Junta de Castilla y León licitó la concesión de la gestión del servicio público de comedores escolares para todas las provincias de la Comunidad. Esta mercantil presentó ofertas para las provincias de Valladolid y de Palencia pero, lamentablemente, no ha resultado adjudicataria de ningún lote de comedores, por lo tanto, de los 75 comedores que esta empresa venia gestionando durante el curso 2014/2015, escasamente se han mantenido activos 14, pasando de preparar 3800 comidas, a las 700 actuales.

Se adjuntan cuadros comprensivos de nuestros clientes en Valladolid y Palencia durante el curso 2013/2014, y sombreados los que han permanecido activos durante el presente 2014/2015, los cuales, previsiblemente, son los mismos que existirán para el curso 2015/2016: CENTROS DE TRABAJO (C.T.) VALLADOLID C. T. NOMBRE CENTRO 01 CEIP MELQUIADES HIDALGO DE CABEZÓN 02 CEIP CARDENAL MENDOZA DE VALLADOLID 03 CEIP ANA DE AUSTRIA DE CIGALES 04 CEIP DE ESGUEVILLAS 05 COLEGIO LA INMACULADA DE VALLADOLID 06 CEIP MIGUEL DE CERVANTES DE VALLADOLID 07 CEIP PABLO PICASSO DE VALLADOLID 08 CEIP PONCE DE LEÓN DE VALLADOLID 09 CEIP RAIMUNDO DE BLAS DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA 10 CEIP MARGARITA SALAS DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA 11 CEIP SAGRADOS CORAZONES DE VALORIA 12 CEIP MARIA MONTESSORI DE REMEDO 13 RESIDENCIA DEPORTIVA RIO ESGUEVA DE VALLADOLID 14 CEIP EL PÁRAMO DE VILLANUBLA 15 CEIP CAÑO DORADO DE ZARATÁN 16 CEIP FRANCISCO QUEVEDO PRIMARIA DE VALLADOLID 17 CEIP PARQUE ALAMEDA DE VALLADOLID 18 CEIP TIERNO GALVÁN DE VALLADOLID 19 CEIP VICENTE ALEIXANDRE DE VALLADOLID 20 CEIP FRANCISCO PINO DE VALLADOLID 21 CEIP SAN FRANCISCO DE MAYORGA 22 CEIP TIERRA DE CAMPOS DE VILLALÓN 23 CEIP CAMPOS GÓTICOS DE MEDINA DE RIOSECO 24 CEIP PADRE HOYOS DE TORRELOBATÓN 25 CEIP LOS ZUMACALES DE SIMANCAS 26 COLEGIO NRTA SRA DEL CARMEN DE VALLADOLID 27 CEIP KANTICA DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA 28 CEIP NICOMEDES SANZ DE SANTOVENIA 29 CEIP LA BESANA DE MOTA DEL MARQUES 30 CEIP EL PERAL DE VALLADOLID 31 CEIP BARRIENTOS DE MEDINA DEL CAMPO 32 CEIP LOLA HERRERA DE TUDELA 33 CEIP ENTREVIÑAS DE FUENSALDAÑA 34 CEIP PUENTE DE SIMANCAS DE SIMANCAS 35 CEIP ELVIRA LINDO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA 36 CEIP CLEMENTE FERNÁNDEZ DE LA DEVESA DE MEDINA DEL CAMPO 37 CEIP EL ABROJO DE LAGUNA 38 CEIP ROSARIO PEREDA DE VIANA DE CEGA 39 CEIP FRANCISCO QUEVEDO INFANTIL DE VALLADOLID 40 CEIP LAS MERCEDES DE MEDINA DEL CAMPO 41 CEIP VIOLETA MONREAL DE ZARATÁN 42 COMEDOR SOCIAL CENTROS DE TRABAJO (C.T.) PALENCIA C.T. NOMBRE CENTRO 01 COCINA CENTRO 02 CEIP PADRE CLARET PALENCIA 03 CEIP SOFÍA TARTILÁN PRIMARIA DE PALENCIA 04 CEIP SOFÍA TARTILÁN INFANTIL DE PALENCIA 05 CENTRO DE DIA MATARREDONDA DE CEVICO NAVERO 06 CEIP MARQUES DE SANTILLANA DE PALENCIA 07 CEIP RAMÓN CARANDE DE PALENCIA 08 CEIP TELLO TELLEZ DE PALENCIA 09 CEIP JUAN MEMA DE PALENCIA 10 COLEGIO DIVINO MAESTRO DE PALENCIA 11 COLEGIO LA SALLE DE PALENCIA 12 RESIDENCIA DE ESTUDIANTES DIEGO MARTINEZ DE FALENCIA 13 CEIP CASTILLA Y LEÓN DE AGUILAR 14 CEIP MIGUEL DE CERVANTES DE ALAR 15 CEIP LAS ROZAS DE GUARDO 16 CEIP VEGARREDONDA DE GUARDO 17 CEIP CARLOS RUIZ DE SAN SALVADOR.

18 CEIP PABLO SAENZ DE FROMISTA 19 CEIP VIRGEN DEL BREZO DE SANTIBÁÑEZ 20 CEIP LA VALDAVIA DE BUENAVISTA 21 CEIP NTRA SRA DE LA PIEDAD DE HERRERA 22 CEIP MARQUÉS DE SANTILLANA DE CARRIÓN 23 CEIP VILLA Y TIERRA DE SALDAÑA 24 CEIP NTRA SRA DEL RONTE DE OSORNO 25 CEIP NTRA SRA DEL CARMEN DE BARRUELO 26 OFICINAS 27 CEIP EL OTERO DE GUARDO 28 CEIP DE VILLALOBÓN 29 RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD DE SAN YELMO DE PALENCIA 30 HOGAR DEL TRANSEUNTE DE CARITAS DIOCESANA DE PALENCIA 31 CEIP DE CAMPOS DE CASTILLA DE GRIJOTA 32 GUARDERIA DE GRIJOTA 33 CENTRO DE DIA CONMINO Las funciones que viene Vd. realizando para la empresa eran de Conductor, funciones que han podido ser realizadas con total normalidad por el personal que ha prestado servicios en nuestras cocinas centrales durante el curso escolar 2014/2015. Como consecuencia de la reducción drástica de la carga de trabajo, su puesto de trabajo deviene vacío de contenido, no hay trabajo efectivo que encomendarle, puesto que es cubierto sobradamente por el conductor D. Adriano .

Con la amortización de su puesto de trabajo lo que pretendemos es a través de la organización de los factores, armonizar nuestra actual y efectiva carga de trabajo a la realidad de la empresa, en previsión de las tensiones de tipo económico y financiero que de no adaptarse esta medida, se producirían en un futuro cercano, y que pondrían en peligro la viabilidad futura de esta.

b) CAUSA ECONÓMICA.- Como consecuencia directa de la finalización de los contratos con la Junta de Castilla y León, y ante la existencia de nuevos concesionarios, esta Empresa ha experimentado una DISMINUCIÓN PERSISTENTE DE SU NIVEL DE VENTAS que pasamos a explicar exponiéndole a continuación el detalle de los ingresos que reflejan los modelos 300 de IVA presentados a la AEAT, (modelos que ponemos a su disposición en nuestras oficinas): 3° TRIMESTRE 2013 301.480,09 EUROS 4° TRIMESTRE 2013 1.193.879,14 EUROS 1ºº TRIMESTRE 2014 954.894,88 EUROS TOTAL 2.450.254,11 EUROS 3º TRIMESTRE 2014 350.252,04 EUROS 4º TRIMESTRE 2014 295.096,91 EUROS 1º TRIMESTRE 2015-12-06 174.099,04 EUROS TOTAL 819.447,99 EUROS Para el 2° Trimestre de 2014, la cifra de ventas de nuestra empresa fue de 1.299.791,66 euros. A fecha presente aún no ha finalizado el 2° trimestre del año 2015 pero, en todo caso, dado el volumen de actividad que hemos expuesto, la cifra de ventas también será inferior al mismo trimestre del año 2014, (igualmente se pone a su disposición el modelo de IVA del 2° Trimestre de 2014) Por todo ello, y a la vista de las razones expuestas, y que integran las causas extintivas a que se refiere el articulo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , (Económicas, Productivas y Organizativas) y lamentándolo mucho, le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo, por despido objetivo, con fecha de efectos 15 de junio de 2015 , y al amparo del artículo 53.1 b) del ET , le informamos que el importe de la indemnización que le corresponde, asciende a la cantidad de 5.135 E, que le serán abonados mediante transferencia bancaria en el día de hoy. Al no respetarse el plazo de preaviso de 15 días, le corresponde una indemnización por importe de 624,07 Euros que, igualmente, le abonamos por transferencia bancaria.

Finalmente, le rogamos firme el presente documento a los solos efectos de-tenerse por notificada del contenido de la misma.

Le agradecemos los servicios prestados en esta empresa lamentando tener que tomar esta medida-.

OCTAVO .- SCAS, S.L. no pudo realizar el día 15-6-2015 transferencias desde su cuenta en Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A., a través del servicio Línea Duero, al no funcionar correctamente la implantación de un nuevo sistema de seguridad 'doble canal'.

8.1.- El 16-6-2015 se ordenó una transferencia por SCAS, S.L. a la cuenta del beneficiario D. Basilio por importe de 5.135,00 euros, fecha valor 16-6-2015 y concepto 'indemnización despido causas económicas, productivas y organizativas'.

8.2.- La fecha valor en la cuenta del Sr. Basilio , en su entidad bancaria, es el 17-6-2015 NOVENO .- El demandante ni el 15-6-2015 ni en el año anterior ha ostentado cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.

DÉCIMO .- Ante la Agencia se han presentado por SCAS, S.L. las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido en los términos obrantes a los folios 41 y siguientes, destacando los siguientes importes: 10°.1 .- EJERCICIO 2013 -3º Trimestre: Iva devengado: B. imponible 301.480,09 e Cuota devengada 30.148,03 e Iva deducible: Base 181.322,26 € Cuota 23.367,34 € Resultado de la liquidación 6.780,69 € -4° Trimestre: Iva devengado: B. imponible 1.193.879,14 € Cuota devengada 119.437,38 C Iva deducible: Base 362.046,89 € Cuota 41.178,93 € Resultado de la liquidación 78.258,45 € 10.2.- EJERCICIO 2014 -1° Trimestre: Iva devengado: B. imponible 954.894,88 € Cuota devengada 95.489,56 € Iva deducible: Base 347.108,34 € Cuota 39.326,55 € Resultado de la liquidación 56.163,01 € -3° Trimestre: Iva devengado: B. imponible 350.197,38 € Cuota devengada 35.019,71 € Iva deducible: Base 119.301,98 € Cuota 13.787,95 € Resultado de la liquidación 21.231,76 € -4° Trimestre: Iva devengado: B. imponible 295.332,58 € Cuota devengada 29.590,30 € Iva deducible: Base 123.081,43 € Cuota 14.123,02 € Resultado de la liquidación 15.467,28 € 1 0º.3.- EJERCICIO 2015 -1° Trimestre: Iva devengado: B. imponible 174.763,84 € Cuota devengada 17.549,53 € Iva deducible: Base 106.684,48 € Cuota 12.846,83 € Resultado de la liquidación 4.702,70 € -2° Trimestre: Iva devengado: B. imponible 258.035,98 € Cuota devengada 25.852,36 euros Iva deducible: Base 130.897,01 euros Cuota 15.054,66 euros Resultado de la liquidación 10.797,70 € DÉCIMO
PRIMERO .- La Junta de Castilla y León, Consejería de Educación, Dirección Provincial de Educación de Palencia acordó por Resolución de 4-7-2014 anunciar la licitación, por procedimiento abierto, para contratar la gestión del servicio público de comedor escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación en la provincia de Palencia durante los cursos escolares 2014/2015, 2015/2016 y 2016/2017.

11°.1.- Por Resolución de 9-9-2014 del Director Provincial de Educación de Palencia se acordó adjudicar el citado servicio a la empresa UTE: Serunión S.A., Grupo Lice Asprona S.L.U.

11°.2.- Participó en tal licitación SCAS, S.L. obteniendo en el orden de clasificación por puntuación el puesto 5°.

DÉCIMO

SEGUNDO .- La Junta de Castilla y León, Consejería de Educación, Dirección Provincial de Educación de Valladolid, acordó por Resolución de 4-7-2014 anunciar la licitación, por procedimiento abierto, para contratar la gestión del servicio público de comedor escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación en la provincia de Valladolid durante los cursos escolares 2014/2015, 2015/2016 y 2016/2017.

12°.1.- Por Resolución de 5-9-2014 del Director Provincial de Educación de Valladolid, se acordó adjudicar el citado servicio en su lote n° 1, a la empresa Aramark participando en tal licitación SCAS S.L., obteniendo en el orden de clasificación por puntuación el puesto 3°.

12°.2- Por Resolución de 5-9-2014, del Director Provincial de Educación de Valladolid, se acordó adjudicar el citado servicio en su lote n° 2, en la empresa Aramark participando en tal licitación SCAS S.L.

obteniendo en el orden de clasificación por puntuación el puesto n° 4.

DÉCIMO

TERCERO .- La categoría de D. Basilio era la de conductor de catering ascendiendo la retribución bruta a jornada completa Para dicha categoría en el año 2015 a: -Salario base Grupo I 1.059,58 euros/mes Grupo II 1.023,58 euros/mes Grupo 111/1V 979,94 euros/mes -Manutención 41,80 euros/mes 501,67 euros/año -Dos pagas extraordinarias DÉCIMO

CUARTO .- La tarea del Sr. Basilio era distribuir con un vehículo la comida preparada en el centro de trabajo por diversos comedores escolares, por lo que su actividad solía coincidir con la duración del curso escolar.

DÉCIMO

QUINTO .- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 256-2015, el acto se celebró el 9-7-2015 con el resultado de 'sin avenencia'.'

TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Basilio que fue impugnado por SERVICIO DE COMIDAS Y ACTIVIDADES SOCIALES S.L. , y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Desestimada la demanda deducida para impugnación de despido objetivo que es declarado procedente, interpone el actor recurso de Suplicación en cuyo primero motivo amparado en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia infracción de los artículos 53.1.b ) y 53.4 del Estatuto de los Trabajadores porque la demandada no puso simultáneamente, como exige referido precepto, la indemnización legal por el despido ya que notificado éste el 15 de junio de 2.015 hasta el día 17 de ese mismo mes no tuvo entrada en su cuenta bancaria la indemnización ofrecida, motivo que no va a ser acogido; la exigencia de simultaneidad debe interpretarse con cierta flexibilidad siendo razonable por razones de constancia y seguridad que cuando la indemnización es de una cierta cuantía, como ocurre en el presente caso, se utilice para su abono los habituales cauces bancarios bien mediante un talón o cheque o bien mediante una transferencia bancaria; en el presente caso el despido se comunica el 15 de junio y ese mismo día se intenta realizar la transferencia bancaria que no pudo hacerse por no funcionar correctamente el sistema de seguridad de la entidad bancaria (hecho probado 8º que no se cuestiona) por lo que se hizo la transferencia al siguiente día 16 de junio y se anotó en la cuenta del actor el día 17 de junio; con independencia de que la rigurosa simultaneidad a modo de requisito ritual que parece exigir el recurrente no se cumplió por causas ajenas a la voluntad de la empresa, sí existió una proximidad inmediata entre la comunicación y el abono por transferencia que cabe equiparar a la simultaneidad; debe pues rechazarse este primer motivo del recurso.



SEGUNDO.- En el segundo motivo también de censura jurídica se denuncia infracción del art. 24.1 de la Constitución Española porque el despido impugnado viola la garantía de indemnidad al constituir una represalia o reacción a una anterior reclamación de salarios por parte del actor; argumenta el recurrente que existe una clara línea temporal porque el actor había reclamado unos salarios, reclamación que fue estimada por Sentencia de 15 de mayo de 2.015 y el día 16 de junio de ese mismo año se le despide por causas organizativas y económicas; la existencia de una reclamación judicial por parte del trabajador previa a un despido constituye ciertamente un indicio o sospecha de reacción o represalia empresarial pero no puede llevar siempre o en todo caso a la consecuencia de que el despido objetivo no responda en realidad a la causa alegada sino a una represalia; en el presente caso según se recoge de forma exhaustiva o pormenorizada en el no cuestionado relato de hechos probados parece claro que han quedado debidamente acreditadas las causas alegadas en la carta de despido que contiene una detallada descripción de las circunstancias económicas y organizativas que han obligado a la empresa a tomar la decisión extintiva de tal suerte que ha quedado desvirtuada suficientemente la sospecha de la represalia; debe además añadirse que el que existan reclamaciones anteriores al despido, en este caso solamente una, no puede erigirse en una especie de blindaje para el trabajador que en todo caso prive o enerve el normal y regular ejercicio de las facultades organizativas y disciplinarias del empresario; no habiéndose producido infracción de los preceptos citados el recurso debe ser desestimado y la sentencia confirmada.

Por lo expuesto y EN NOMBRE DEL REY F A L L A M O S Que DESESTIMANDO el recurso de Suplicación interpuesto por D. Basilio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Palencia, de fecha 30 de noviembre de 2.015 , (Autos núm. 380/2015), dictada a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra el SERVICIO DE COMIDAS Y ACTIVIDADES SOCIALES S.L. sobre DESPIDO, y en su consecuencia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.

SE ADVIERTE QUE: Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en los números 2 y 3 del articulo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 4636 0000 66 394/2016 abierta a nombre de la Sección 1ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.

Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.C de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr.

Magistrado Ponente que la dictó, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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