Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 564/2018 de 10 de Mayo de 2018
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Orden: Social
Fecha: 10 de Mayo de 2018
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MOLINA GUTIERREZ, SUSANA MARIA
Núm. Cendoj: 47186340012018100965
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2018:1790
Núm. Roj: STSJ CL 1790/2018
Resumen:
DESPIDO OBJETIVO
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00837/2018
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
NIG: 34120 44 4 2017 0000073
Equipo/usuario: AGG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000564 /2018 -S-
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000036 /2017
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña Julián
ABOGADO/A: CARLOS REDONDO LACORTE
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, AYUNTAMIENTO DE PALENCIA
ABOGADO/A: , JOSE MARIA REBOLLO RODRIGO
PROCURADOR: , M CARMEN SANZ FERNANDEZ
GRADUADO/A SOCIAL: ,
Iltmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente de Sección
Dª Susana Mª Molina Gutiérrez
Dª. Mª Mar Navarro Menciluce/
En Valladolid a diez de mayo de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta
por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución
Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 564/2018, interpuesto por D. Julián contra la Sentencia del
Juzgado de lo Social Nº uno de Palencia, de fecha 19 de enero de 2018 , (Autos núm. 36/2017), dictada a
virtud de demanda promovida por D. Julián contra AYUNTAMIENTO DE PALENCIA sobre DESPIDO.
Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 20 de Enero de 2017 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia demanda formulada por D. Julián en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: ' 1º.- El actor D. Julián , mayor de edad, nacido el NUM000 -1954 y con DNI NUM001 a partir del año 1999 ha figurado dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social en los siguientes regímenes, para las siguientes empresas y durante los siguientes periodos: Régimen General: -Subsidio desempleo 01/07/1997 a 30/03/1999.
-Ayuntamiento de Palencia 01/01/2014 a 31/12/2014 (fecha efectos alta 1-9-2014).
-Ayuntamiento de Palencia 24/02/2015 a 31/12/2015 (fecha efectos alta 5-3-2015).
-Ayuntamiento de Palencia: 24/02/2016 a 31/12/2016 (fecha efectos alta 24-2-2016).
Convenio especial: -Del 03/07/2007 al 14/12/2007.
-Del 16/12/2007 al 30/12/2009.
Régimen Artistas: -Artistas a la Carta Sdad. Coop. 13-07-2006 al 14-07-2006 30-03-2007 al 30-03-2007 15-12-2007 al 15-12-2007 -Pesquera Ortega Luis Ángel: 14-08-2010 a 16-08-2010 21-08-2010 a 21-08-2010 -Conciertos Aarpalencia S.L: 16-08-2011 a 16-08-2011 -Producciones Artisticas Kull D`Sac S.L: 05-01-2012 a 05-01-2012 -Artista regularizado: 01-01-1989 a 31-12-1989 (17 días) 01-01-1990 a 31-12-1990 (3 días) 01-01-1991 a 31-12-1991 (9 días) 01-01-1992 a 31-12-1992 (5 días) 01-01-1993 a 31-12-1993 (2 días) 01-01-1994 a 31-12-1994 (34 días) 01-01-1995 a 31-12-1995 (15 días) 01-01-1997 a 31-12-1997 (3 días) 01-01-2006 a 31-12-2006 (2 días) 01-01-2007 a 31-12-2007 (2 días) 01-01-2010 a 31-12-2010 (8 días) 01-01-2011 a 31-12-2011 (2 días) 01-01-2012 a 31-12-2012 (5 días) 2º.- No consta acreditado que antes del año 2005 el Ayuntamiento de Palencia hubiere convocado Becas para la Banda Municipal de Música.
3º.- El demandante toca el instrumento tuba.
4º.- Por parte del Ayuntamiento de Palencia y con cargo al presupuesto municipal, se procedió a la convocatoria de 14 becas de prácticas en la Banda Municipal de Música dirigidas a componentes de la Agrupación Juvenil de la Academia de Música 'Claudio Prieto', siendo su importe mensual de 98 euros y su duración desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005.
Dichas becas se repartían en las siguientes especialidades: - Oboe (1) - Clarinete (4) - Saxofón alto (1) - Saxofón tenor (1) - Trombón de varas (1) - Percusión (1) - Saxofón barítono (1) - Fliscorno (1) - Tuba (1) - Trompa (1) - Clarinete bajo (1) Destacando las siguientes bases a los fines de este pleito: BASE 5.- Podrán optar a esta beca los alumnos o ex alumnos de la Academia Municipal de Música o antiguos miembros de la Agrupación Juvenil de dicha Academia con el fin de que realicen prácticas en la Banda Municipal de Música de Palencia.
BASE 6.- Para la concesión de estas becas se realizarán las pruebas que el Director de la Academia Municipal y Banda de Música considere oportunas.
BASE 7.- La concesión de la beca comporta el compromiso por parte del becario de mantener su nivel de dedicación durante el tiempo que dura la misma. En caso de no ser así, y previo informe del Director de la Academia Municipal de Música podrá retirársele dicha beca y el importe correspondiente.
Debiendo el solicitante cumplimentar un impreso en el que debía contestar a las siguientes cuestiones: - Instrumento que estudias.
- Estudios musicales realizados (adjuntar fotocopia).
- Lugar donde cursas los estudios musicales.
- Cuando fue el último año que te examinaste (adjuntar fotocopia) y cuál fue la calificación obtenida.
- Curso de instrumento que realizas en la actualidad.
- Otros cursos musicales.
- Aparte de los estudios musicales ¿Qué otros estudios realizas? - Obra libre que vas a interpretar.
4º.1.- D. Julián obtuvo una beca del año 2005.
5º.- Por parte del Ayuntamiento de Palencia y con cargo al presupuesto municipal, se procedió a la convocatoria de 14 becas de prácticas en la Banda Municipal de Música dirigidas a componentes de la Agrupación Juvenil de la Academia de Música 'Claudio Prieto', siendo su importe mensual de 100 euros y su duración desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006.
Dichas becas se repartían en las siguientes especialidades: - Oboe (1) - Clarinete (2) - Saxofón alto (1) - Saxofón tenor (1) - Trombón de varas (1) - Percusión (1) - Saxofón barítono (1) - Fliscorno (1) - Tuba (1) - Trompa (1) - Clarinete bajo (1) Destacando -a los fines de este pleito- las siguientes bases: BASE 5.- Podrán optar a esta beca los alumnos o ex alumnos de la Academia Municipal de Música o antiguos miembros de la Agrupación Juvenil de dicha Academia con el fin de que realicen prácticas en la Banda Municipal de Música de Palencia.
BASE 6.- Para la concesión de estas becas se realizarán las pruebas que el Director de la Academia Municipal y Banda de Música considere oportunas.
BASE 7.- La concesión de la beca comporta el compromiso por parte del becario de mantener su nivel de dedicación durante el tiempo que dura la misma. En caso de no ser así, y previo informe del Director de la Academia Municipal de Música podrá retirársele dicha beca y el importe correspondiente.
Debiendo el solicitante cumplimentar un impreso en el que debía contestar a las siguientes cuestiones: - Instrumento que estudias.
- Estudios musicales realizados (adjuntar fotocopia).
- Lugar donde cursas los estudios musicales.
- Cuando fue el último año que te examinaste (adjuntar fotocopia) y cuál fue la calificación obtenida.
- Curso de instrumento que realizas en la actualidad.
- Otros cursos musicales.
- Aparte de los estudios musicales ¿Qué otros estudios realizas? - Obra libre que vas a interpretar.
5º.1.- D. Julián obtuvo una beca del año 2006.
6º.- Por parte del Ayuntamiento de Palencia y con cargo al presupuesto municipal, se procedió a la convocatoria de 9 becas de prácticas en la Banda Municipal de Música dirigidas a componentes de la Agrupación Juvenil de la Academia de Música 'Claudio Prieto', siendo su importe mensual de 155 euros y su duración desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007.
Dichas becas se repartían en las siguientes especialidades: - Oboe (1) - Clarinete (2) - Saxofón alto (2) - Saxofón tenor (1) - Trombón de varas (1) - Percusión (1) - Fliscorno (1) - Tuba (1) Destacando -a los fines de este procedimiento- las siguientes bases: BASE 5.- Podrán optar a esta beca los alumnos o ex alumnos de la Academia Municipal de Música o antiguos miembros de la Agrupación Juvenil de dicha Academia con el fin de que realicen prácticas en la Banda Municipal de Música de Palencia.
BASE 6.- Para la concesión de estas becas se realizarán las pruebas que el Director de la Academia Municipal y Banda de Música considere oportunas.
BASE 7.- La concesión de la beca comporta el compromiso por parte del becario de mantener su nivel de dedicación durante el tiempo que dura la misma. En caso de no ser así, y previo informe del Director de la Academia Municipal de Música podrá retirársele dicha beca y el importe correspondiente.
Debiendo el solicitante cumplimentar un impreso en el que debía contestar a las siguientes cuestiones: - Instrumento que estudias.
- Estudios musicales realizados (adjuntar fotocopia).
- Lugar donde cursas los estudios musicales.
- Cuando fue el último año que te examinaste (adjuntar fotocopia) y cuál fue la calificación obtenida.
- Curso de instrumento que realizas en la actualidad.
- Otros cursos musicales.
- Aparte de los estudios musicales ¿Qué otros estudios realizas? - Obra libre que vas a interpretar.
6º.1.- D. Julián obtuvo una beca del año 2007.
7º.- Por parte del Ayuntamiento de Palencia y con cargo al presupuesto municipal, se procedió a la convocatoria de 9 becas de prácticas en la Banda Municipal de Música dirigidas a componentes de la Agrupación Juvenil de la Academia de Música 'Claudio Prieto', siendo su importe mensual de 160 euros y su duración desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008.
Dichas becas se repartían en las siguientes especialidades: - Oboe (1) - Clarinete (1) - Saxofón alto (1) - Saxofón tenor (1) - Percusión (2) - Fliscorno (1) - Tuba (1) - Trompeta (1) Destacando las siguientes bases a los fines de este pleito: BASE 5.- Podrán optar a esta beca los alumnos o ex alumnos de la Academia Municipal de Música o antiguos miembros de la Agrupación Juvenil de dicha Academia con el fin de que realicen prácticas en la Banda Municipal de Música de Palencia.
BASE 6.- Para la concesión de estas becas se realizarán las pruebas que el Director de la Academia Municipal y Banda de Música considere oportunas.
BASE 7.- La concesión de la beca comporta el compromiso por parte del becario de mantener su nivel de dedicación durante el tiempo que dura la misma. En caso de no ser así, y previo informe del Director de la Academia Municipal de Música podrá retirársele dicha beca y el importe correspondiente.
Debiendo el solicitante cumplimentar un impreso en el que debía contestar a las siguientes cuestiones: - Instrumento que estudias.
- Estudios musicales realizados (adjuntar fotocopia).
- Lugar donde cursas los estudios musicales.
- Cuando fue el último año que te examinaste (adjuntar fotocopia) y cuál fue la calificación obtenida.
- Curso de instrumento que realizas en la actualidad.
- Otros cursos musicales.
- Aparte de los estudios musicales ¿Qué otros estudios realizas? - Obra libre que vas a interpretar.
7º.1.- D. Julián obtuvo una beca del año 2008.
8º.- Por parte del Ayuntamiento de Palencia y con cargo al presupuesto municipal, se procedió a la convocatoria de 9 becas de prácticas en la Banda Municipal de Música dirigidas a componentes de la Agrupación Juvenil de la Academia de Música 'Claudio Prieto', siendo su importe mensual de 160 euros y su duración desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009.
Dichas becas se repartían en las siguientes especialidades: - Oboe (1) - Clarinete (1) - Saxofón alto (1) - Saxofón tenor (1) - Percusión (2) - Fliscorno (1) - Tuba (1) - Trompeta (1) Destacando las siguientes bases a los fines de este pleito: BASE 5.- Podrán optar a esta beca los alumnos o ex alumnos de la Academia Municipal de Música o antiguos miembros de la Agrupación Juvenil de dicha Academia con el fin de que realicen prácticas en la Banda Municipal de Música de Palencia.
BASE 6.- Para la concesión de estas becas se realizarán las pruebas que el Director de la Academia Municipal y Banda de Música considere oportunas.
BASE 7.- La concesión de la beca comporta el compromiso por parte del becario de mantener su nivel de dedicación durante el tiempo que dura la misma. En caso de no ser así, y previo informe del Director de la Academia Municipal de Música podrá retirársele dicha beca y el importe correspondiente.
Debiendo el solicitante cumplimentar un impreso en el que debía contestar a las siguientes cuestiones: - Instrumento que estudias.
- Estudios musicales realizados (adjuntar fotocopia).
- Lugar donde cursas los estudios musicales.
- Cuando fue el último año que te examinaste (adjuntar fotocopia) y cuál fue la calificación obtenida.
- Curso de instrumento que realizas en la actualidad.
- Otros cursos musicales.
- Aparte de los estudios musicales ¿Qué otros estudios realizas? - Obra libre que vas a interpretar.
8º.1.- D. Julián obtuvo una beca del año 2009.
9º.- Por parte del Ayuntamiento de Palencia y con cargo al presupuesto municipal, se procedió a la convocatoria de 9 becas de prácticas en la Banda Municipal de Música dirigidas a componentes de la Agrupación Juvenil de la Academia de Música 'Claudio Prieto', siendo su importe mensual de 160 euros y su duración desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010.
Dichas becas se repartían en las siguientes especialidades: - Oboe (1) - Clarinete (1) - Saxofón alto (1) - Saxofón tenor (1) - Trompeta (1) - Percusion (2) - Fliscorno (1) - Tuba (1) Destacando las siguientes bases a los fines de este pleito: BASE 5.- Podrán optar a esta beca los alumnos o ex alumnos de la Academia Municipal de Música o antiguos miembros de la Agrupación Juvenil de dicha Academia con el fin de que realicen prácticas en la Banda Municipal de Música de Palencia.
BASE 6.- Para la concesión de estas becas se realizarán las pruebas que el Director de la Academia Municipal y Banda de Música considere oportunas.
BASE 7.- La concesión de la beca comporta el compromiso por parte del becario de mantener su nivel de dedicación durante el tiempo que dura la misma. En caso de no ser así, y previo informe del Director de la Academia Municipal de Música podrá retirársele dicha beca y el importe correspondiente.
Debiendo el solicitante cumplimentar un impreso en el que debía contestar a las siguientes cuestiones: - Instrumento que estudias.
- Estudios musicales realizados (adjuntar fotocopia).
- Lugar donde cursas los estudios musicales.
- Cuando fue el último año que te examinaste (adjuntar fotocopia) y cuál fue la calificación obtenida.
- Curso de instrumento que realizas en la actualidad.
- Otros cursos musicales.
- Aparte de los estudios musicales ¿Qué otros estudios realizas? - Obra libre que vas a interpretar.
9º.1.- No consta que D. Julián obtuviera una beca del año 2010.
10º.- Por parte del Ayuntamiento de Palencia y con cargo al presupuesto municipal, se procedió a la convocatoria de 9 becas de prácticas en la Banda Municipal de Música dirigidas a componentes de la Agrupación Juvenil de la Academia de Música 'Claudio Prieto', siendo su importe mensual de 160 euros y su duración desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
Dichas becas se repartían en las siguientes especialidades: - Clarinete (1) - Saxofón tenor (1) - Trombón de varas (1) - Percusión (2) - Trompeta (1) - Tuba (1) - Trompa Oboe (1) - Flauta travesera (1) Destacando las siguientes bases a los fines de este pleito: BASE 5.- Podrán optar a esta beca los alumnos o ex alumnos de la Academia Municipal de Música o antiguos miembros de la Agrupación Juvenil de dicha Academia con el fin de que realicen prácticas en la Banda Municipal de Música de Palencia.
BASE 6.- Para la concesión de estas becas se realizarán las pruebas que el Director de la Academia Municipal y Banda de Música considere oportunas.
BASE 7.- La concesión de la beca comporta el compromiso por parte del becario de mantener su nivel de dedicación durante el tiempo que dura la misma. En caso de no ser así, y previo informe del Director de la Academia Municipal de Música podrá retirársele dicha beca y el importe correspondiente.
Debiendo el solicitante cumplimentar un impreso en el que debía contestar a las siguientes cuestiones: - Instrumento que estudias.
- Estudios musicales realizados (adjuntar fotocopia).
- Lugar donde cursas los estudios musicales.
- Cuando fue el último año que te examinaste (adjuntar fotocopia) y cuál fue la calificación obtenida.
- Curso de instrumento que realizas en la actualidad.
- Otros cursos musicales.
- Aparte de los estudios musicales ¿Qué otros estudios realizas? - Obra libre que vas a interpretar.
10º.1.- D. Julián obtuvo una beca del año 2011.
11º.- Por parte del Ayuntamiento de Palencia y con cargo al presupuesto municipal, se procedió a la convocatoria de 9 becas de prácticas en la Banda Municipal de Música dirigidas a componentes de la Agrupación Juvenil de la Academia de Música 'Claudio Prieto', siendo su importe mensual de 160 euros y su duración desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
Dichas becas se repartían en las siguientes especialidades: - Clarinete (1) - Saxofón tenor (1) - Trombón de varas (1) - Percusión (2) - Trompeta (1) - Flauta travesera (1) - Tuba (1) - Trompa (1) Destacando las siguientes bases a los fines de este pleito: BASE 5.- Podrán optar a esta beca los alumnos o ex alumnos de la Academia Municipal de Música o antiguos miembros de la Agrupación Juvenil de dicha Academia con el fin de que realicen prácticas en la Banda Municipal de Música de Palencia.
BASE 6.- Para la concesión de estas becas se realizarán las pruebas que el Director de la Academia Municipal y Banda de Música considere oportunas.
BASE 7.- La concesión de la beca comporta el compromiso por parte del becario de mantener su nivel de dedicación durante el tiempo que dura la misma. En caso de no ser así, y previo informe del Director de la Academia Municipal de Música podrá retirársele dicha beca y el importe correspondiente.
Debiendo el solicitante cumplimentar un impreso en el que debía contestar a las siguientes cuestiones: - Instrumento que estudias.
- Estudios musicales realizados (adjuntar fotocopia).
- Lugar donde cursas los estudios musicales.
- Cuando fue el último año que te examinaste (adjuntar fotocopia) y cuál fue la calificación obtenida.
- Curso de instrumento que realizas en la actualidad.
- Otros cursos musicales.
- Aparte de los estudios musicales ¿Qué otros estudios realizas? - Obra libre que vas a interpretar.
11º.1.- D. Julián obtuvo una beca del año 2012.
12º.- Por parte del Ayuntamiento de Palencia y con cargo al presupuesto municipal, se procedió a la convocatoria de 10 becas de prácticas en la Banda Municipal de Música dirigidas a componentes de la Agrupación Juvenil de la Academia de Música 'Claudio Prieto', siendo su importe mensual de 160 euros y su duración desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.
Dichas becas se repartían en las siguientes especialidades: - Clarinete (2) - Trompeta (1) - Saxofón alto (1) - Trombón de varas (1) - Percusión (2) - Saxofón tenor (1) - Tuba (1) - Trompa (1) Destacando las siguientes bases a los fines de este pleito: BASE 5.- Podrán optar a esta beca los alumnos o ex alumnos de la Academia Municipal de Música o antiguos miembros de la Agrupación Juvenil de dicha Academia con el fin de que realicen prácticas en la Banda Municipal de Música de Palencia.
BASE 6.- Para la concesión de estas becas se realizarán las pruebas que el Director de la Academia Municipal y Banda de Música considere oportunas.
BASE 7.- La concesión de la beca comporta el compromiso por parte del becario de mantener su nivel de dedicación durante el tiempo que dura la misma. En caso de no ser así, y previo informe del Director de la Academia Municipal de Música podrá retirársele dicha beca y el importe correspondiente.
Debiendo el solicitante cumplimentar un impreso en el que debía contestar a las siguientes cuestiones: - Instrumento que estudias.
- Estudios musicales realizados (adjuntar fotocopia).
- Lugar donde cursas los estudios musicales.
- Cuando fue el último año que te examinaste (adjuntar fotocopia) y cuál fue la calificación obtenida.
- Curso de instrumento que realizas en la actualidad.
- Otros cursos musicales.
- Aparte de los estudios musicales ¿Qué otros estudios realizas? - Obra libre que vas a interpretar.
12º.1.- D. Julián obtuvo una beca del año 2013.
13º.- Por parte del Ayuntamiento de Palencia se procedió a realizar convocatoria para cubrir 10 plazas de becario de la Banda Municipal de Música de Palencia para el año 2014, destacando -a los fines de este pleito- las siguientes bases: BASE 1.- La presente convocatoria se dirige a los alumnos o ex alumnos de la Academia Municipal 'Claudio Prieto' o antiguos miembros de la Agrupación Juvenil de dicha Academia interesados en realizar las prácticas en la Banda Municipal de Música, con el carácter de alumnos becarios sin ningún tipo de relación laboral, funcionarial ni contractual con el Excmo. Ayuntamiento de Palencia.
BASE 2.- Las becas objeto de esta convocatoria tendrán una duración de un año (desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014) BASE 3.- Las becas ofertadas corresponden a los siguientes instrumentos: - Clarinete (1) - Saxofón (2) - Trombón de varas (1) - Percusión (2) - Trompeta (1) - Flauta (1) - Tuba (2) BASE 4.- Los becarios recibirán en concepto de beca la cantidad de 1.920,00 euros anuales, remuneradas en doce pagos mensuales.
BASE 5.- Las solicitudes para optar a las becas citadas se presentarán en la Banda Municipal...debiendo los interesados presentar los siguientes requisitos: - Fotocopia del DNI - Presentación del curriculum, aportando los documentos que justifiquen los méritos relacionados en el mismo.
- Acreditar tener aprobado el primer curso de enseñanza profesional en el instrumento por el que se presenta mediante cualquier documento oficial expedido por el órgano competente (excepto Tuba y Saxofón, que presentarán el temario de materias específicas contemplado en hoja anexa) BASE 7.- El proceso de selección para cubrir las becas ofertadas se regirá por el siguiente baremo: -Interpretación de una obra de libre elección sin acompañamiento (entre 0 y 6 puntos).
-Valoración del historial académico y currículo (entre 0 y 4 puntos).
BASE 10.- La presentación de solicitud para optar a una de las becas supone la aceptación de las presentes bases y de cuantas decisiones pueda adoptar la comisión de selección para su interpretación y aplicación.
13º.1.- D. Julián obtuvo una beca del año 2014.
14º.- Por parte del Ayuntamiento de Palencia se procedió a realizar convocatoria para cubrir 10 plazas de becario de la Banda Municipal de Música de Palencia para el año 2015, destacando -a los fines de este pleito- las siguientes bases: BASE 1.- La presente convocatoria se dirige a los interesados en realizar las prácticas en la Banda Municipal de Música, con el carácter de alumnos becados sin ningún tipo de relación laboral, funcionarial ni contractual con el Excmo. Ayuntamiento de Palencia.
BASE 2.- Las becas objeto de esta convocatoria tendrán una duración de un año (desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015) BASE 3.-Este programa de formación se desarrollará como becario de la Banda Municipal de Música de Palencia. Las actividades formativas a desarrollar por cada becario se resumen a los siguientes: Asistencia a los ensayos de la Banda Municipal de Música de Palencia: tres días a la semana en horarios de mañana de 10,00 a 11,30 h. (aquellos becados que motivado por estudio u otras actividades justificadas no puedan asistir a algunos de los ensayos programados, realizarán prácticas de ejecución hasta completar el horario semanal establecido).
Participación en todas las actuaciones que ofrece la Banda Municipal de Música.
BASE 4.- Las becas ofertadas corresponden a los siguientes instrumentos: - Clarinete (2) - Saxofón alto (1) - Trombón de varas (1) - Percusión (1) - Trompeta (1) - Flauta (1) - Tuba (2) - Saxofón tenor (1) BASE 5.- Los becados recibirán en concepto de beca la cantidad de 4.080 anuales, remunerados en doce pagos mensuales.
BASE 6.- Las solicitudes para optar a las becas citadas se presentarán en la Banda Municipal...debiendo los interesados presentar los siguientes requisitos: - Fotocopia del DNI y presentación del curriculo, aportando los documentos que justifiquen los méritos relacionados en el mismo.
- Acreditar tener aprobado el primer curso de enseñanza profesional en el instrumento por el que se presenta mediante cualquier documento oficial expedido por el órgano competente (excepto Tuba y Saxofón, que presentarán el temario de materias específicas contemplado en hoja anexa) BASE 8.- El proceso de selección para cubrir las becas ofertadas se regirá por el siguiente baremo: -Interpretación de una obra de libre elección sin acompañamiento (entre 0 y 6 puntos).
-Valoración del historial académico y currículo (entre 0 y 4 puntos).
BASE 12.-En el caso de las becas vacantes, el Ayuntamiento podrá cambiar la especialidad instrumental si, a su criterio, ello redunda en beneficio de la planificación de las becas a propuesta de la comisión de redacción mediante acuerdo de la Comisión Informativa de Cultura, Turismo y Fiestas, por delegación de la Junta de Gobierno Local.
BASE 13.- La presentación de solicitud para optar a una de las becas supone la aceptación de las presentes bases y de cuantas decisiones pueda adoptar la comisión de selección para su interpretación y aplicación.
14º.1.- D. Julián obtuvo una beca del año 2015.
15º.- Por parte del Ayuntamiento de Palencia y por resolución 10.854 de fecha 30 de diciembre de 2015, dictada por el Alcalde Presidente del mismo se procedió a la aprobación de las Bases que habían de regir la convocatoria de 10 becas de formación práctica en la Banda Municipal de Música para el año 2016 en régimen de concurrencia competitiva, fundamentando tal decisión en que ' El Ayuntamiento de Palencia, consciente de la importancia de la formación de jóvenes profesionales como pilar fundamental para el desarrollo en el ámbito musical, ha aprobado un programa de becas destinadas a la formación, la especialización, el perfeccionamiento en el ámbito musical para la realización de prácticas como alumnos becados' , vigentes en el periodo 1 de enero al 31 de diciembre del 2016, destacando -a los fines de este pleito- las siguientes bases: BASE 1.-Objeto 1. Esta resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, diez becas para el desarrollo de un programa de formación musical financiado por el Ayuntamiento de Palencia dirigidas a los interesados en adquirir formación práctica en la Banda Municipal de Música de Palencia, con el carácter de Alumnos becados, sin ningún tipo de relación laboral, funcionarial ni contractual con el Excmo. Ayuntamiento de Palencia.
2. Su finalidad es exclusivamente formativa para el aprendizaje y la adquisición de experiencia práctica dentro de un programa de mejora curricular.
3. Las actividades formativas a desarrollar por cada becario se resumen en las siguientes: 1. Asistencia a los ensayos de la Banda Municipal de Música de Palencia: Tres días a la semana en horarios de mañana de diez horas a once treinta horas, (aquellos becados que motivado por estudios u otras actividades justificadas no puedan asistir a algunos de los ensayos programados, realizarán prácticas de ejecución hasta completar el horario semanal establecido).
2. Participación en todas las actuaciones que ofrece la Banda Municipal de Música.
Las becas ofertadas corresponden a las diversas especialidades de una Banda de Música: Clarinete (1) Percusión (2) Trombón de Varas (1) Saxofón Alto (1) Tompa (1) Trompeta (1) Flauta (1) Tuba (2) BASE 2.- Dotación de la beca.
2. La cuantía individual de cada beca será de 340 euros mensuales brutos abonadas en doce mensualidades. Se abonarán por mensualidades vencidas y en todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en virtud del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cotización a la Seguridad Social en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, términos recogidos en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 19 de agosto de 2013.
BASE 3.- Requisitos los beneficiarios.
Podrá ser solicitante cualquier persona que reúna los siguientes requisitos: a) Nacionalidad española o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea.
b) Haber aprobado el primer curso de enseñanza profesional en el instrumento por el que se presenta, mediante cualquier documento oficial expedido por el órgano competente (excepto la especialidad de Tuba que deberán presentar temario de materias específicas especificadas en la Base Séptima 2.c).
c) Asimismo los solicitantes para obtener la condición de beneficiario no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones , y deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
BASE 4.- Obligaciones del beneficiario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 14 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Palencia, los beneficiarios estarán obligados a: a) Llevar a cabo la actividad de formación para la que ha sido concedida la subvención en los plazos y condiciones especificados en la convocatoria, bajo la dirección y valoración de un Tutor designado al efecto.
b) ....los beneficiarios deberán cumplir los objetivos de la subvención con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios y cumplir las directrices establecidas.
BASE 5.- Duración de las becas.
El periodo de disfrute de las becas será de un año natural en el período comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2016.
BASE 6.- Características del desarrollo de las becas.
Durante la realización de dichas prácticas actuará como tutor el Director de la Banda o el funcionario en quien delegue que supervisará las actividades realizadas por el becario.
La concesión y disfrute de las becas no genera relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y el Ayuntamiento de Palencia y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado organismo ni compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.
El becario tendrá derecho al disfrute de un período vacacional anual retribuido, en los términos equivalentes al que se aplica al personal del Ayuntamiento de Palencia.
15º.1- D. Julián obtuvo una beca del año 2016.
16º.- Por parte del Ayuntamiento de Palencia y por resolución 10.686 de fecha 16 de diciembre de 2016, dictada por el Alcalde Presidente del mismo se procedió a la aprobación de las Bases que habían de regir la convocatoria de 5 becas de formación práctica en la Banda Municipal de Música para los ejercicios 2017/2018 en régimen de concurrencia competitiva, fundamentando tal decisión en que 'El Ayuntamiento de Palencia, consciente de la importancia de la formación de jóvenes profesionales como pilar fundamental para su desarrollo, ha aprobado un programa de becas destinadas a la formación, la especialización, el perfeccionamiento en el ámbito musical para la realización de prácticas como alumnos becados. Por ello a través de la Concejalía de Cultura, Turismo y Fiestas, se convocan cinco becas para realizar formación práctica en la Banda Municipal de Música de Palencia, durante los ejercicios 2017 y 2018', becas vigentes en el periodo uno de enero de 2017 con finalización el 31 de diciembre de 2018, destacando -a los fines de este pleito- las siguientes bases: BASE 1.- Objeto.
1. Esta resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, cinco becas para el desarrollo de un programa de formación musical financiado por el Ayuntamiento de Palencia dirigidas a los interesados en adquirir formación práctica en la Banda Municipal de Música de Palencia, con el carácter de alumnos becados, sin ningún tipo de relación laboral, funcionarial ni contractual con el Excmo. Ayuntamiento de Palencia.
2. Su finalidad es exclusivamente formativa para el aprendizaje y la adquisición de experiencia práctica dentro de un programa de mejora curricular.
3. Las actividades formativas a desarrollar por los becarios son las siguientes: 1. Asistencia a los ensayos de la Banda Municipal de Música de Palencia: Como mínimo tres días a la semana en horarios de mañana de diez horas, a once treinta horas, (aquellos becados que motivado por estudios u otras actividades justificadas no puedan asistir a algunos de los ensayos programados, realizarán prácticas de ejecución hasta completar el horario semanal establecido).
2. Participación en las actuaciones que realice la Banda Municipal de Música.
Las becas ofertadas corresponden a las siguientes especialidades de una Banda de Música: Clarinete (1) Percusión (1) Trombón de Varas (1) Saxofón (Alto-Tenor) (1) Trompa (1) BASE 2.- Dotación de la beca.
3. La cuantía individual de cada beca será de cuatro mil ochenta euros, anuales, prorrateados en doce mensualidades, a razón de trescientos cuarenta euros (340,00 euros) mensuales brutos.
4. Se abonarán por mensualidades vencidas y en todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en virtud del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cotización a la Seguridad Social en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, términos recogidos en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 19 de agosto de 2013.
BASE 3.- Requisitos los beneficiarios: Podrá ser solicitante cualquier persona que reúna los siguientes requisitos: a) Tener una edad comprendida entre los 18 y 28 años.
b) Nacionalidad española o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea.
c) Haber aprobado el tercer curso del grado profesional de las enseñanzas musicales en el instrumento por el que se presente. La acreditación se efectuará mediante cualquier documento oficial expedido por el órgano competente.
d) Asimismo los solicitantes para obtener la condición de beneficiario no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , y deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
BASE 4.- Obligaciones del beneficiario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 14 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Palencia, los beneficiarios estarán obligados a: a) Llevar a cabo la actividad de formación para la que ha sido concedida la subvención en los plazos y condiciones especificados en la convocatoria, bajo la dirección y valoración de un tutor designado al efecto.
b) .... los beneficiarios deberán cumplir los objetivos de la subvención con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios y cumplir las directrices establecidas.
BASE 5.- Duración de las becas.
El periodo máximo de disfrute de las becas será de un máximo de veinticuatro meses, iniciándose el uno de enero de 2017, y finalizando inexcusablemente el treinta y uno de diciembre de 2018.
BASE 6.- Características del desarrollo de las becas.
Durante la realización de dichas prácticas actuará como tutor el Director de la Banda de música de Palencia, o persona en quien delegue que supervisará las actividades realizadas por el becario.
La concesión y disfrute de las becas no genera relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y el Ayuntamiento de Palencia y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado organismo ni compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.
BOP de Palencia Viernes, 30 de diciembre de 2016 - Núm. 156 1 El becario tendrá derecho al disfrute de un período vacacional anual retribuido, en los términos equivalentes al que se aplica a los trabajadores del Ayuntamiento de Palencia.
BASE 18.- Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Palencia aprobada por el Pleno de 20 de abril de 2006 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA el 11 de agosto de 2006 y, con carácter supletorio, la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE 19.- Recursos contra esta convocatoria.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, al amparo de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Palencia o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. No obstante, puede Vd. ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
16º.1.- No consta que frente a las bases antes recogidas se haya interpuesto recurso administrativo o contencioso administrativo.
17º.- D. Julián no ha podido presentarse a las becas de formación convocadas por el Ayuntamiento de Palencia según Resolución de la alcaldía de 16-12-2016 al no cumplir el requisito de la edad no ofertándose beca para la especialidad de tuba.
18º.- Durante los años de duración de las becas que le fueron concedidas al Sr. Julián : Asistió a los ensayos generales comunes fijados para todos los integrantes de la banda, superando generalmente el mínimo de 3 a la semana, participando en las actuaciones de la Banda Municipal de Música de Palencia, siguiendo las indicaciones e instrucciones generales que daba el Director de la Banda.
No ha sido siempre el único músico que tocaba la tuba.
Inicialmente, el uniforme de los becarios era distinto respecto del personal titular, aunque, sin poder precisar fecha, ya no existe esa diferencia salvo en lo relativo al uniforme del Director.
El único periodo de descanso que tenía era el de vacaciones que necesariamente coincidía con las fechas de falta de ensayos/conciertos. No tenía días de ausencia por actuaciones especiales ni días de asuntos particulares o de libre disposición.
Sin tuba, la Banda Municipal de Música de Palencia ha tocado y desfilado.
19º.- La retribución que D. Julián percibía por el concepto 'dotación de la beca' ascendía a 340,00 €/ brutos/mes (327,02 €/netos/mes) abonados en 12 mensualidades.
20º.- Ante el Juzgado de lo Social nº2 de Palencia se tramita procedimiento nº 417/2016 por demanda de D. Julián frente al Ayuntamiento de Palencia en solicitud del reconocimiento de su condición de trabajador indefinido, no constando resuelta tal reclamación.
21º.- La retribución mensual del puesto de trabajo de Profesor Adjunto de la Banda de Música de Palencia según los datos de la Relación de Puestos de trabajo es la siguiente: -Sueldo 576,43 € -Complemento destino 330,72 € -Complemento específico 576,25 € --------- Retribuciones íntegras 1.483,40 € Prorrateo 247,23 € (extra sueldo 96,07: extra destino 55,12 €; extra específico 96,04 €).
Base de cotización 1.730,63 €.
22º.- El 17/04/2013 se extendió por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Palencia Acta de Liquidación de cuotas al Ayuntamiento de Palencia, por importe de 12.047,10 €, que fue elevada a definitiva por Resolución de 1 de junio de 2015 dictada por la Dirección Provincial de Palencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual se basaba en los siguientes hechos: '
PRIMERO. La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Palencia remitió requerimiento en materia de Seguridad Social al AYUNTAMIENTO DE PALENCIA, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social , para que ingresase, junto con las cotizaciones sociales del mes de agosto de 2014 a realizar antes del 30 de septiembre, la cotización debida por el trabajo desempeñado por D. Roberto , DNI NUM002 , en la Banda Municipal de Música en 2013, cuya base asciende a la cantidad de 1.920,00 euros, tal como se le reconoce en el escrito de fecha 6 de agosto de 2014 emitido por el Tesorero de ese Ayuntamiento. Una copia del citado ingreso, y de su alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante el tiempo trabajado, debía remitirse tanto al interesado como a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Palencia antes del 15 de octubre de 2014, hechos que no han tenido lugar. Los días 22 y 28 de octubre de 2014 la citada Inspección de Trabajo y Seguridad Social se pone en contacto con el Tesorero del Ayuntamiento, el cual comunica que se está buscando por parte de ese Organismo una solución al problema planteado.
El Ayuntamiento de Palencia tiene la obligación de dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados por cuenta ajena, tanto al citado Sr. Roberto como al resto de 'becarios' que presten o hayan prestado servicios en las diferentes secciones del mismo, que en el momento actual según la información que obra en poder de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Palencia, serían un total de veinticinco, repartidos doce como informadores juveniles, tres como bibliotecarios y diez como profesores de la banda municipal de música. El alta en la Seguridad Social procede desde el inicio de su actividad y la cotización a la misma es la especial establecida al efecto por las normas de Seguridad Social. Antes del 15 de diciembre de 2014 el Ayuntamiento de Palencia debía remitir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Palencia una copia de las altas y de las cotizaciones referidas al colectivo citado. De no ser así, había de enviar un listado con el nombre y apellidos, número de DNI, fecha de ingreso y ubicación de cada puesto de trabajo, con indicación de horarios y jornadas de trabajo de las personas que forman parte de dicho colectivo para, de oficio, proceder a tramitar el alta y a emitir las actas de liquidación de cuotas y de infracción que, en su caso, procedieran.
Como sea que el Ayuntamiento de Palencia incumple los requerimientos efectuados, se le otorga un nuevo y último plazo hasta el 15 de diciembre de 2014 para tramitar las altas y realizar de manera voluntaria las cotizaciones a la Seguridad Social de los indicados trabajadores, y para presentar la documentación acreditativa de su efectiva realización ante el Inspector actuante, o bien para remitir la información a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, esto es, nombre y apellidos, número de DNI, fecha del ingreso y ubicación de su puesto de trabajo, con indicación de horarios y jornadas de trabajo de las personas que forman parte de dicho colectivo, para proceder de oficio a tramitar el alta y emitir las actas de liquidación de cuotas y de infracción que, en su caso se estimasen procedentes.
Con fecha 12 de diciembre de 2015 el Ayuntamiento de Palencia remite un listado con veintidós becarios, repartidos entre la banda municipal de música y el puesto de informadores juveniles, con objeto de que sea la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Palencia la que curse las correspondientes altas de oficio en el Régimen General de la Seguridad. Social. Obligación ésta y la de efectuar las correspondientes cotizaciones, que no ha sido cumplida por el Ayuntamiento de Palencia. Por lo que respecta a los becarios que en el año 2014 han prestado sus servicios en las diferentes secciones de dicha Administración pública.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, que regula los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto , sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo Régimen de la Seguridad Social.
La condición de participante en los programas de formación a que se refiere el apartado anterior se acreditará mediante certificación expedida por las entidades u organismos que los financien, en la que habrá de constar que el programa de formación reúne los requisitos exigidos, así como su duración.
La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como la baja en dicho Régimen, se producirán a partir de la fecha del inicio y en la de cese de la actividad del participante en el programa de formación, en los términos y plazos y con los efectos establecidos en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. La acción protectora, por lo que respecta al colectivo, será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.
Como consecuencia de todo lo expuesto, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Palencia propone efectuar el alta de oficio durante el año 2014 de veintidós trabajadores y ha practicado el acta de liquidación de cuotas número NUM003 y sus parciales, con respectos a aquellos cuya relación se efectúa en dicha acta....' 23º.- El 25 de mayo de 2015 se dictó laudo arbitral en el procedimiento de Impugnación del censo electoral en el procedimiento de elecciones a representantes de los trabajadores de la empresa Ayuntamiento de Palencia, por el que se acordó ' desestimar la impugnación formulada por el sindicato UGT, con la consiguiente declaración de validez del proceso electoral y la aprobación de la lista de electores con inclusión de los becarios, al tener la consideración de trabajadores a los efectos participación en el proceso electoral '.
Destacando del contenido del laudo los siguientes extremos: ANTECEDENTE Séptimo.- En cuanto al fondo del asunto y la cuestión planteada en la presente impugnación es la inclusión o no de los Becarios en el Censo electoral.
Por parte del sindicato UGT resumidamente se realizó entre otras las siguientes alegaciones: Los becarios no son personal del Ayuntamiento de Palencia.
-La retribución de los becarios es con cargo al capítulo IV del presupuesto del Ayuntamiento de Palencia.
-Los becarios no desarrollan una actividad laboral.
-Los becarios no tienen una relación de trabajo en sentido estricto, y así no tienen permisos retribuidos ni vacaciones.
-Los becarios están excluidos del FOGASA.
-A los becarios no se les aplica el convenio del Ayuntamiento de Palencia.
Por parte de Ayuntamiento de Palencia, resumidamente se realizó, entre otras las siguientes alegaciones: -No se puede convertir los contratos de Becarios en contratos laborales.
-No se cumplen los requisitos para considerar un contrato de becario en laboral al no reunir los requisitos que establece el Estatuto de los Trabajadores.
FUNDAMENTO JURIDICO Segundo.- En cuanto a la inclusión o no de los Becarios en la lista de electores, este árbitro va a desestimar la impugnación formulada por el sindicato UGT. Basando el presente laudo arbitral en los siguientes argumentos jurídicos.
1. El artículo 14 de la Constitución Española , reconoce la igualdad de todos los españoles, por lo que se entiende que en el presente caso tanto los becarios como los trabajadores laborales del Ayuntamiento tienen derecho a participar en las elecciones convocadas como electores. Y al no tener los becarios la condición de personal de dirección, es por lo que deben de ser considerados como electores.
2. En cuanto a la cuestión nuclear de considerar como trabajadores o no a los becarios, y en concreto lo manifestado por ambas partes, en cuanto a que el becado recibe un estipendio comprometiéndose a la realización de algún tipo de trabajo o estudio que redunda en su formación y en su propio beneficio, siendo fundamental la finalidad formativa de la beca, mientras que si prevalece el interés de la entidad en la obtención y prestación del servicio, y si la entidad hace suyos los frutos del trabajo del becado, se tratará de un contrato de trabajo y no de una beca. Cuestión planteada, de la que existe numerosa jurisprudencia con casuísticas diversas, en cuanto a la extinción del contrato de trabajo, pero como en el presente caso estamos ante un proceso de elección de órganos de representación de trabajadores en la empresa, es por lo que en todo caso debe de prevalecer la situación actual de los Becarios y que se estableció por la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
3. Teniendo en cuenta la nueva legislación en relación con las personas que participen en programas de formación, que incluyen la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y no tengan carácter puramente lectivo, y dado que se considera a los mismos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, es por lo que se va a considerar que los mismos tienen derecho a ser considerados como electores, conforme a lo establecido en el artículo 69.2 del Estatuto de los Trabajadores , al establecer que serán electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes'.
24º.- El 28 de junio de 2016 por el Sindicato CSIF se presentó escrito de denuncia ante la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social de Palencia frente a la empresa Ayuntamiento de Palencia, solicitando que por dicho organismo ' se tomaran las medidas oportunas para exigir al Ayuntamiento de Palencia que regularice la situación de los trabajadores-becarios de la Banda Municipal de Música y se les reconozca su situación laboral de trabajadores indefinidos', todo ello con base en los siguientes hechos: 'Este sindicato viene a poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo una irregularidad en la contratación de un grupo de trabajadores perteneciente a la Banda Municipal de Música del Ayuntamiento de Palencia.
El Ayuntamiento de Palencia está llevando a cabo una ocupación laboral fraudulenta amparada en la celebración de varios contratos seudoformativos de becarios, manteniendo a estos trabajadores en la situación de 'becarios' en algunos casos hasta 18 años.
Esta parte entiende que no puede mantener a un colectivo de trabajadores de la Banda Municipal de Música como 'becarios' cuando están realizando las mismas funciones laborales que el resto de los compañeros integrantes en la Banda de Música, pero están recibiendo unas retribuciones muy inferiores a las del resto de sus compañeros.' 24.1º.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Palencia, dio contestación a la denuncia interpuesta por el Sindicato CSIF, mediante oficio de fecha 30 de junio de 2016, en el que, entre otros extremos, indicaba: 'Consideramos que la figura del becario, admitida en nuestra legislación y asimilada al Régimen General de la Seguridad Social desde 2011, utilizada conforme a derecho, no puede ser cuestionada con carácter general.
Ya en el mes de enero de 2015 se cursa el alta de oficio de un grupo de trabajadores pertenecientes a la citada Banda Municipal, correspondiente al periodo 01/01/14 hasta 31/12/14, al no haber cursado su alta el propio Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el RD 1493/2011 de 24 de octubre, que regula los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de la disp.adic.3ª de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, recoge que quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a los efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades, y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.
Puestos en contacto con el Ayuntamiento de Palencia, en fecha 30/06/2016 se nos informa de que ya en el BOP han salido dos plazas en el mes de febrero y tienen previsto convocar a través de la bolsa de empleo otras tantas a lo largo del presente año, para de forma paulatina resolver el problema planteado por ustedes.
No obstante lo anterior, y si en algún caso particular el sindicato considera que se está vulnerando la ley, habría de realizar una demanda en la vía judicial reclamando la existencia de una relación laboral de las recogidas en el Art. 1 del Estatuto de los Trabajadores , para los músicos integrantes de la Banda Municipal de Música del Ayuntamiento de Palencia'.
25º.- El demandante ni el 31 de diciembre de 2016 ni en el año anterior ha ostentado cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.
26º.- Por el Director de la Banda Municipal de Música, se ha informado a petición del Sr. Roberto y respondiendo a sus preguntas: A la primera de las preguntas: El director de la Banda Municipal de Música de Palencia es D. Arcadio . A la segunda pregunta: no impartidas, ni identificación de fechas y horas impartidas.
No se han dado clases personalizadas y ha participado en convocatorias de becas, asimismo ha participado en actuaciones de la Banda Municipal de Música.'
TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Julián que fue impugnado por AYUNTAMIENTO DE PALENCIA , y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda declara la improcedencia del despido operado por la demandada con efectos de 31 de diciembre de 2016, se alza en suplicación Don Julián destinando su primer motivo de impugnación a la rectificación del relato de hechos probados, ofreciendo una redacción alternativa para el ordinal 9.1 que incluya que en el año 2010 el actor también prestó sus servicios como tuba en la orquesta municipal de Palencia. Como soporte de dicha pretensión se cita el documento consistente en la convocatoria de becas para dicho periodo, documento del que no se deduce de manera unívoca la realidad que se pretende elevar a verdad procesal, no siendo cierto que la entidad demandada acepte el particular que se trata de elevar a verdad procesal.
SEGUNDO.- En el motivo segundo, amparado procesalmente en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , el recurrente entiende que se han vulnerado los artículos 55.4 y 56 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la doctrina jurisprudencial que se cita, asegurando que la calificación procedente para la decisión empresarial es la de nulidad que no la de improcedencia. La represalia del Ayuntamiento de Palencia se habría producido porque el recurrente presentó frente al mismo una demanda ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia en fecha indeterminada, que dio lugar al procedimiento núm. 417/2016, en solicitud del reconocimiento de su condición de trabajador indefinido, no constando resuelta tal reclamación; y, posteriormente, por Resolución del Ayuntamiento de 16 de diciembre de 2016 se procedió a la aprobación de las Bases que habían de regir la convocatoria de 5 becas de formación práctica en la Banda Municipal de Música para los ejercicios 2017/2018, en la que uno de los requisitos de los candidatos es tener una edad comprendida entre los 18 y 28 años; dado que el recurrente supera la edad máxima (tiene 63) piensa que la inclusión del indicado requisito tiene como única finalidad impedirle participar en la convocatoria para obtener una beca para los años 207/2018.
Niega la demandada tal realidad afirmando que la decisión de no renovar la beca del actor fue adoptada en armonía con la decisión relativa a otros músicos becarios integrantes de la banda municipal, con lo que ningún acto discriminatorio se ha producido.
Planteado el debate en estos términos ha de partir la Sala del inalterado relato de hechos probados del que se desprende el siguiente estado de cosas: el actor ha estado en situación de Alta en el Régimen General figurando como empleador el Ayuntamiento de Palencia durante los siguientes periodos: del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre d e2014 (con fecha de efectos de alta de 1 de septiembre de 2014). Del 24 de febrero de 2015 al 31 de diciembre de 2015 (con fecha de efectos del alta de 5 de marzo de 2015). Del 24 de febrero de 2016 al 31 de diciembre de 2016 (con fecha de efectos del alta de 24 de febrero de 2016).
Convenio especial: del 3 de julio de 2007 al 14 de diciembre de 2007, y del 16 de diciembre de 2007 al 30 de diciembre de 2009. Régimen de artistas: entre el 13 de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2012 durante los diferentes periodos que obran en el ordinal 1º de la Sentencia.
No consta que antes del año 2005 el Ayuntamiento de Palencia hubiere convocado becas para la Banda Municipal.
El actor toca la tuba.
Por parte del Ayuntamiento de Palencia se procedió a convocar 14 becas en prácticas para la Banda Municipal dirigidas a componentes de la Agrupación Juvenil de la Academia de la Música 'Claudio Prieto' siendo su duración desde el 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005. El actor obtuvo una beca para el año 2005.
Por parte del Ayuntamiento de Palencia se procedió a convocar 14 becas en prácticas para la Banda Municipal dirigidas a componentes de la Agrupación Juvenil de la Academia de la Música 'Claudio Prieto' siendo su duración desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006. El actor obtuvo una beca para el año 2006.
Por parte del Ayuntamiento de Palencia se procedió a convocar 9 becas en prácticas para la Banda Municipal dirigidas a componentes de la Agrupación Juvenil de la Academia de la Música 'Claudio Prieto' siendo su duración desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007. El actor obtuvo una beca para el año 2007.
Por parte del Ayuntamiento de Palencia se procedió a convocar 9 becas en prácticas para la Banda Municipal dirigidas a componentes de la Agrupación Juvenil de la Academia de la Música 'Claudio Prieto' siendo su duración desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008. El actor obtuvo una beca para el año 2008.
Por parte del Ayuntamiento de Palencia se procedió a convocar 9 becas en prácticas para la Banda Municipal dirigidas a componentes de la Agrupación Juvenil de la Academia de la Música 'Claudio Prieto' siendo su duración desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009. El actor obtuvo una beca para el año 2009.
Por parte del Ayuntamiento de Palencia se procedió a convocar 9 becas en prácticas para la Banda Municipal dirigidas a componentes de la Agrupación Juvenil de la Academia de la Música 'Claudio Prieto' siendo su duración desde el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010. No consta que el actor obtuviera beca para el año 2010.
Por parte del Ayuntamiento de Palencia se procedió a convocar 9 becas en prácticas para la Banda Municipal dirigidas a componentes de la Agrupación Juvenil de la Academia de la Música 'Claudio Prieto' siendo su duración desde el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011. El actor obtuvo una beca para el año 2011.
Por parte del Ayuntamiento de Palencia se procedió a convocar 9 becas en prácticas para la Banda Municipal dirigidas a componentes de la Agrupación Juvenil de la Academia de la Música 'Claudio Prieto' siendo su duración desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012. El actor obtuvo una beca para el año 2012.
Por parte del Ayuntamiento de Palencia se procedió a convocar 10 becas en prácticas para la Banda Municipal dirigidas a componentes de la Agrupación Juvenil de la Academia de la Música 'Claudio Prieto' siendo su duración desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013. El actor obtuvo una beca para el año 2013.
Por parte del Ayuntamiento de Palencia se procedió a convocar 10 becas en prácticas para la Banda Municipal dirigidas a componentes de la Agrupación Juvenil de la Academia de la Música 'Claudio Prieto' siendo su duración desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014 El actor obtuvo una beca para el año 2014.
Por parte del Ayuntamiento de Palencia se procedió a convocar 10 becas en prácticas para la Banda Municipal dirigidas a componentes de la Agrupación Juvenil de la Academia de la Música 'Claudio Prieto' siendo su duración desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015. El actor obtuvo una beca para el año 2015.
Por parte del Ayuntamiento de Palencia se procedió a convocar 10 becas en prácticas para la Banda Municipal dirigidas a componentes de la Agrupación Juvenil de la Academia de la Música 'Claudio Prieto' siendo su duración desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016. El actor obtuvo una beca para el año 2016.
Por parte del Ayuntamiento de Palencia se procedió a convocar 5 becas en prácticas para la Banda Municipal dirigidas a componentes de la Agrupación Juvenil de la Academia de la Música 'Claudio Prieto' para el curso 2017/2018 siendo su duración desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018. El actor no ha podido presentarse a las becas de formación al no cumplir el requisito de la edad, no ofertándose para dicho ejercicio plaza en la especialidad de tuba.
Ante el Juzgado de lo Social número 2 de Palencia se tramita el procedimiento 417/2016 entablado por don Julián frente al Consistorio en reclamación del carácter indefinido no fijo de su relación laboral no constando resuelta tal reclamación.
TERCERO.- Sentado lo anterior y sobre la garantía de indemnidad es sentada doctrina la que establece, como recoge Sala Social del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2013, '...que el «derecho a la tutela judicial efectiva no sólo se satisface ... mediante la actuación de los Jueces y Tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad, que significa que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos a ésta no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza ... En el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos» ( SSTC 14/1993, de 18/Enero , FJ 2 ; ...
125/2008 , de 20/Octubre , FJ 3 ; y 92/2009, de 20/Abril , FJ 3. SSTS 17/06/08 -rcud 2862/07 -; y 24/10/08 -rcud 2463/07 -).
De lo que «se sigue la consecuencia de que una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido, debe ser calificada como discriminatoria y radicalmente nula por contraria a ese mismo derecho fundamental» [tutela judicial], ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo [ Art. 4.2 apartado g ET ] (recientes, SSTC 76/2010, de 19/Octubre , FJ 4 ; 6/2011, de 14/Febrero , FJ 2 ; y 10/2011, de 28/Febrero , FJ 4). Y asimismo se impone aclarar -seguimos las sentencias de la Sala más arriba citadas- que tampoco es preciso que la medida represaliante tenga lugar durante la vigencia del contrato, sino que la garantía de indemnidad incluso alcanza a los supuestos en que la ilegítima decisión empresarial incluso se materializa en la falta de contratación posterior al ejercicio de las acciones judiciales.
3.- Precisamente para facilitar el rechazo judicial de la censurable conducta empresarial represaliante, el legislador ha instrumentado un mecanismo de defensa del derecho fundamental, cual es la inversión probatoria prevista en el Art. 179.2 LPL [«una vez constatada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación..., corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas»]. Y al efecto se recuerda por el intérprete máximo de la Constitución que «precisamente, la prevalencia de los derechos fundamentales del trabajador y las especiales dificultades probatorias de su vulneración en aquellos casos constituyen las premisas bajo las que la jurisprudencia constitucional ha venido aplicando la específica distribución de la carga de la prueba en las relaciones de trabajo», hoy recogida en los Arbs. 96.1 y 181.2 LRJS ( SSTC 38/1981 , de 23/noviembre ; ...
138/2006 , de 8/Mayo , FJ 5 ; y 342/2006, de 11/Diciembre , FJ 4. .Y - a título de ejemplo- SSTS 20/01/09 - rcud. 1927/07 -; 29/05/09 -rcud 152/08 -; y 13/11/12 -rcud 3781/11 -).
4.- Pero para que opere el desplazamiento al empresario del «onus probandi» no basta simplemente con que el trabajador afirme su carácter discriminatorio, sino que ha de acreditar la existencia de indicio que «debe permitir deducir la posibilidad de que aquélla [la vulneración constitucional] se haya producido», que genere una razonable sospecha, apariencia o presunción en favor de semejante afirmación; es necesario que por parte del actor se aporte una «prueba verosímil» o «principio de prueba» revelador de la existencia de un panorama discriminatorio general o de hechos de los que surja la sospecha vehemente de una discriminación, sin que sea suficiente la mera afirmación de la discriminación (aparte de muchas otras anteriores, SSTC 92/2008, de 21/Julio , FJ 3 ; 125/2008, de 20/Octubre ; y 2/2009, de 12/Enero , FJ 3. Y SSTS 14/04/11 -rco 164/10 -; 25/06/12 - rcud 2370/11 -; y 13/11/12 -rcud 3781/11 -). Y presente la prueba indiciaria, «el demandado asume la carga de probar que los hechos motivadores de la decisión son legítimos o, aun sin justificar su licitud, se presentan razonablemente ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales; no se le impone, por tanto, la prueba diabólica de un hecho negativo -la no discriminación-, sino la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada y su carácter absolutamente ajeno a todo propósito atentatorio de derechos fundamentales» (tras muchas anteriores, SSTC 183/2007, de 10/Septiembre , FJ 4 ; 257/2007, de 17/Diciembre , FJ 4 ; y 74/2008, de 23/Junio , FJ 2); «en lo que constituye ... una auténtica carga probatoria y no un mero intento de negar la vulneración de derechos fundamentales -lo que claramente dejaría inoperante la finalidad de la prueba indiciaria» (aparte de las que en ellas se citan, SSTC 326/2005, de 12/Diciembre , FJ 6 EPV ; 125/2008, de 20/Octubre ; y 92/2009, de 20/Abril , FJ 7) '.
Ya al amparo de la referida doctrina jurisprudencial esta Sala ha de compartir las conclusiones alcanzadas por la juzgadora de instancia por cuanto no parece responder la actuación del Consistorio a una voluntad espuria tendente a represaliar al actor como consecuencia de su reclamación ante los tribunales de justicia. Por el contrario, resulta incuestionado que el contenido de las bases ha sido dispar desde el año 2005, variando no sólo en número de plazas ofertadas e instrumentos ofertado, constando ya en la Resolución de 16 de diciembre de 2016, concretamente en la base 3 que entre los requisitos a reunir por los solicitantes se habría de contar con una edad entre los 18 y los 28 años. Dichas bases no fueron impugnadas por el ahora recurrente ante la Jurisdicción competente, no siendo hasta tres meses antes de expirar la última de las becas concedidas (diciembre de 2016) cuando el actor decidió acudir al orden social, pese a persistir las mismas condiciones de prestación del servicio desde el año 2005.
A todo lo anterior se ha de sumar que no consta que el actor haya sido el único músico a quien afectara el requisito de la edad introducido en la convocatoria de 2017, resultando en todo caso tal exigencia armónica con la propia naturaleza de las becas ofertadas, pues ya dijimos en nuestro recurso 1508/2017 que se compadece mal con los finen formativos y de aprendizaje propios del contrato de beca la permanente incorporación de músicos que cuentan con una larga trayectoria y que se encuentran próximos a la edad de jubilación. En definitiva, no apreciando la concurrencia de la infracción normativa denunciada, el recurso ha de ser desestimado.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación EN NO MBRE DEL REY
Fallo
Que debemosDESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el Recurso formulado por Don Julián contra la Sentencia de fecha 19 de enero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Palencia ; en el procedimiento número 36/2017, sobre despido; ratificando el fallo de la sentencia de instancia. Sin costas.Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.
SE ADVIERTE QUE: Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en los números 2 y 3 del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 4636 0000 66 0564/18 abierta a no mbre de la Sección 1ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.
Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior.
Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.
Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.C de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
