Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 598/2014 de 07 de Julio de 2014
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Orden: Social
Fecha: 07 de Julio de 2014
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: BENITO LOPEZ, MANUEL MARIA
Núm. Cendoj: 47186340012014101163
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2014:3540
Núm. Roj: STSJ CL 3540/2014
Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01016/2014
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 34120 44 4 2013 0000847
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000598 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000448 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de
PALENCIA
Recurrente/s: Primitivo
Abogado/a: REINHARD FRANCISCO JOSE KONIG
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Salvador
Abogado/a: ALEJANDRO GONZALEZ GAYO
Procurador/a: MARIA MONSERRAT PEREZ RODRIGUEZ
Graduado/a Social:
Ilmos. Sres.: Recurso 598/14
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
D. Juan José Casas Nombela /
En Valladolid a siete de julio de dos mil catorce
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta
por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 598/14 interpuesto por D. Primitivo contra la Sentencia del Juzgado
de lo Social 2 de Palencia de fecha 30 de diciembre de 2013 , recaída en autos nº 448/13, seguidos a virtud
de demanda promovida por precitado recurrente contra D. Salvador , sobre CANTIDAD, ha actuado como
Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.
Antecedentes
primero.- Con fecha 26-6-13, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de Palencia demanda formulada por D. Primitivo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.Segundo.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: ' 1º.- El actor, D.
Primitivo , mayor de edad, y con NIE NUM000 , firmó el 17-09-2007 un contrato de trabajo por tiempo indefinido con la empresa 'Sociedad Cooperativa Internacional de Logística', actuando en su nombre como presidente D. Salvador , sociedad dedicada al transporte de mercancías por carretera, para prestar servicios D. Primitivo como conductor, jornada a tiempo completo de 40 horas semanales, inicio de la relación laboral indefinida el 17/09/2007 y retribución según convenio del transporte de mercancías por carretera. 1.1.- A los efectos de la TGSS, D. Primitivo , figuró dado de alta para Sociedad Cooperativa Internacional de Logística, desde el 17-09-2007 al 31-03-2010. 1.2.- El domicilio de la Cooperativa era en Valladolid C/ Muro, 21. 2º.- Mediante escrito de fecha 1-03-2012, European Carrier Logistic and Services Spain S.L., actuando en su nombre Salvador comunicó a D. Primitivo , los siguientes extremos: 'Muy Señor nuestro: Confirmándole el escrito dirigido a Vd. por la empresa Sociedad Cooperativa Internacional de Logística, le comunicamos que a partir del día 1 de abril de 2010, esta absorberá a aquella en la que presta usted sus servicios, pasando por consiguiente desde esa fecha a formar parte de la plantilla de la empresa.Tal y como se le indicaba en aquella otra carta, le confirmamos también que por nuestra parte se le respetarán todos los derechos y situaciones laborales adquiridas en la anterior empresa, incluida la antigüedad a todos los efectos, subrogándose ésta en dichas obligaciones. Atentamente CLS España. Firmado Salvador .' 2.1.- A los efectos de la TGSS, D.
Primitivo ha figurado dado de alta en la Seguridad Social para la empresa European Carrier Logistic and Services Spain S.L. desde el 1-4-2010 al 30-11-2011. 2.2.- El domicilio de dicha sociedad está en Venta de Baños (Palencia), C/ Electrotrén, parcela 226. 3º.- A los efectos de la TGSS, D. Primitivo ha figurado dado de alta para la empresa Serveis Agrais Vall Usart S.L. desde el 1-12-2011 al 24-04-2012. 3.1.- No consta acreditado que haya existido relación alguna entre la citada sociedad y D. Salvador . 3.2.- D. Primitivo firmó un documento fechado el 10-04-2012, dirigido a Serveis Agrais Vall Usart S.L. del siguiente tenor: 'Apreciados Sres. Por la presente les comunico que a partir del día 24 de abril de 2012 me interesa rescindir el contrato de trabajo que tengo con esta empresa, contrato registrado en la oficina de trabajo con número NUM001 , de fecha 1 de diciembre de 2011, causando baja voluntaria y desistiendo del contrato de trabajo. Es por ello que a partir del día 24 de abril, finalizará nuestra relación laboral, por lo que les comunico a los efectos oportunos'.
4º.- El demandado D. Salvador , mayor de edad y con DNI NUM002 presentó ante la Agencia Tributaria solicitud de alta en actividades económicas, concretamente en la de transporte de mercancías por carretera, con inicio de actividad el 17-04-2012, figurando como domicilio en Palencia C/ DIRECCION000 nº NUM003 . 4.1.- El Sr. Salvador , procedió a adquirir mediante contrato de arrendamiento financiero mobiliario, tres vehículos marca Volvo, matrículas: - .... FHF (matriculado el 20-04-2012) - .... SPP (matriculado el 20-04-2012) - .... CMW (matriculado el 20-04-2012).
5.- D. Salvador como empresario y D. Primitivo como conductor, firmaron un contrato de trabajo de duración determinada fechado el 26-04-2012, del que destacan las siguientes estipulaciones: -El trabajador prestará sus servicios como conductor mecánico, incluido en el grupo profesional conductor mecánico en Palencia y en cualquier punto de España y del extranjero.
-La jornada de trabajo será a tiempo completo de 40 horas semanales, prestadas de lunes a domingo, con los descansos que establece la Ley.
-La duración del contrato se extenderá desde el 26-04-2012 al 25-10-2012.
-El trabajador percibirá una retribución total de según convenio provincial del transporte de mercancías por carretera.
-La duración de las vacaciones anuales será de 30 días naturales.
-El contrato de duración determinada se celebra para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en incremento de trabajo por falta de personal.
-Al presente contrato le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo Provincial del Transporte de Mercancías por carretera.
5.1.- El 25-10-2012, se firmó entre el Sr. Salvador y el Sr. Primitivo , una comunicación de prórroga de seis meses de duración, desde el 26-10-2012 al 25-04-2013. 5.2.- Mediante escrito de fecha 05-04-2013 D. Salvador , comunico a D. Primitivo , los siguientes extremos: 'Muy Señor Nuestro: Por la presente ponemos en su conocimiento que con fecha 25 de abril de 2013 y a tenor de lo estipulado en el contrato de trabajo que tenemos suscrito, cesará Vd. como empleado de esta empresa por TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Asimismo le comunicamos que Vd. disfrutará vacaciones del 06 a 25 de abril (ambos inclusive), quedando totalmente finiquitadas las mismas y teniendo a partir de ese momento a su disposición en el domicilio de la empresa cuantos devengos pudieran corresponderle. Con el ruego de que firme el recibí del original, atentamente. Por la empresa firmado Salvador . Recibí el original firmado Primitivo .' 5.3.- A los efectos de la TGSS, el Sr. Primitivo ha sido dado de baja por el empresario D.
Salvador con fecha de efectos 25-04-2013, no constando que haya reclamado el trabajador por despido. 5.4.- D. Primitivo , ha firmado el siguiente documento: 'Venta de Baños, a 25 de abril de 2013. El que suscribe, D.
Primitivo , da por terminada su relación laboral con la empresa Jesús López Díaz y por extinguido el contrato de trabajo que con ella le unía, percibiendo las siguientes cantidades: Salario 01-04-2013 a 25-04-2013--------------835,57 # Extraordinarias-----------------------------------137,36 A cuenta convenio-------------------------- 0,00 Indemnización ------------------------------------498,97 Beneficios---------------------------------------- 68,68 Vacaciones------------------------------------------0,00 Total devengado..................------------- 1540,58.-# Seguridad Social---------------------------------- 66,67 # IRPF--------------------------------------------- 166,23 Otros descuentos----------------------------------- 0,00 Productos en especie------------------------------- 0,00 Total líquido 1307,68.-# Con el percibo de la referida cuantía, me doy totalmente por saldado y finiquitado por toda clase de conceptos con la citada empresa, comprometiéndome a no reclamar por ningún concepto que pudiera derivarse de la mencionada relación laboral, la cual doy expresamente por concluida. Lo que firmo y ratifico en prueba de conformidad, en lugar y fecha arriba indicados.' 5.5.- La nómina de abril de 2013 y liquidación por fin de contrato por importe neto de 1.307,68 euros fue ingresada al Sr. Primitivo por transferencia bancaria ordenada por D. Salvador el día 06-05-2013. 6º.- Las retribuciones brutas abonadas por D. Salvador como empresario de D. Primitivo por su trabajo como conductor mecánico desde abril de 2012 a marzo de 2013 fueron las siguientes: 6.1.- Abril de 2012 (del 26 al 30) -salario base------------------------------166,61.-# -Gratificaciones extraordinarias ------------40,98 207,59.-# 6.2.- Mayo de 2012 (del 1 al 31) -salario base------------------------------999,68.- -Gratificaciones extraordinarias----------- 254,01 .- 1253,69.- 6.3.- Junio de 2012 (del 1 al 30) -salario base------------------------------999,68.- -Gratificaciones extraordinarias----------- 245,82 .- 1245,50.- 6.4.- Julio de 2012 (del 1 al 31) -salario base------------------------------999,68.- -Gratificaciones extraordinarias--------- 254,01 .- 1253,69.- 6.5.- Agosto de 2012 (del 1 al 31) -salario base------------------------------999,68.- -Gratificaciones extraordinarias----------- 254,01 .- 1253,69.- 6.6.- Septiembre de 2012 (del 1 al 30) -salario base------------------------------999,68.- -Gratificaciones extraordinarias----------- 245,82 .- 1245,50.- 6.7.- Octubre de 2012 (del 1 al 31) -salario base------------------------------999,68.- -Gratificaciones extraordinarias----------- 254,01 .- 1253,69.- 6.8.- Noviembre de 2012 (del 1 al 30) -salario base------------------------------999,68.- -Gratificaciones extraordinarias----------- 245,82 .- 1245,50.- 6.9.- Diciembre de 2012 (del 1 al 31) -salario base------------------------------999,68.- -Gratificaciones extraordinarias----------- 254,01 .- 1253,69.- 6.10.- Enero de 2013 (del 1 al 31) -salario base------------------------------999,68.- -Gratificaciones extraordinarias----------- 254,70 .- 1254,38.- 6.11.- Febrero de 2013 (del 1 al 28) -salario base------------------------------999,68.- -Gratificaciones extraordinarias----------- 230,07 .- 1229,75.- 6.12.- Marzo de 2013 (del 1 al 31) -salario base-----------------------------1002,68.- -Gratificaciones extraordinarias----------- 255,48 .- 1258,16.- 7º.- D. Salvador ingresó ciertas cantidades en la cuenta bancaria de D. Primitivo por el concepto de dietas: -Mayo de 2012----------954,16 # pagado el 05-07-2012.- -Junio de 2012--------1292,96 ' 06-08-2012.- -Julio de 2012--------1097,84 ' 07-09-2012.- -Agosto de 2012------- 225,29 ' 03-10-2012.- -Septiembre de 2012---1355,12 ' 06-11-2012.- -Octubre de 2012-------740,48 ' 04-12-2012.- 600,00 ' 29-01-2013.- -Noviembre de 2012----1160,08 ' 03-01-2013.- -Diciembre de 2012-----991,36 ' 04-02-2013.- -Enero de 2013--------1180,96 ' 04-03-2013.- -Febrero de 2013------1111,44 # ' 03-04-2013.- -Marzo de 2013--------1275,36 ' 06-05-2013.- 8.- Los camiones de D. Salvador eran conducidos por: -El matrícula .... CMW por D. Marino , -El matrícula .... SPP por D. Pablo .
-El matrícula .... FHF por D. Primitivo .
9º.- Durante el período 26-04-2012 al 25-04-2013, en que D. Primitivo estuvo trabajando para D.
Salvador , disfruto de vacaciones durante los siguientes períodos: -Del 6 al 25 de abril de 2013----------------------20 días.
-Del 2 al 30 de agosto de 2012---------------------29 días.
-Del 27 de marzo de 2013 al 1 abril de 2013---------6 días.
10.- La actividad desarrollada por D. Primitivo durante el período de 1-06-2012 al 25-04-2013, es la que figura en el hecho tercero de la demanda, folios 3 a 11 de los autos, y se concreta en: -329 días de duración.
-42 días de descanso, entendiendo por tales los que tenía sin prestar servicios y se encontraba en su domicilio en España.
-34 días de parada, entendiendo por tales los que tenía sin prestar servicios pero se encontraba generalmente en el extranjero para hacer una ruta internacional.
-55 días de vacaciones.
Dedicando: -1593,38 horas a la conducción.
-150,55 horas a tiempo de carga y descarga.
-792,00 horas en el extranjero en que no podía conducir (por coincidir con fin de semana o por completada la jornada) dedicándose a ver la televisión, estar con los compañeros en el parking.
11.- D. Primitivo , tenía en el camión una litera para dormir. 12.- Durante el período 1-06-2012 al 25/04/2013, el actor estuvo fuera de su domicilio en Palencia según el último contrato, por motivos laborales, durante un total de 232 días. 13.- El Sr. Primitivo ha trabajado durante el horario de las 22 a las 6 horas y en el período de 1-6-2012 al 25-04-2013 durante un total de 11,33 horas, no habiendo recibido el correspondiente plus por ello, que asciende a 13,47 euros. 14.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC de Valladolid, el 03-06-2013, el acto se celebró el 19-06-2013, con el resultado de 'sin efecto'. '.- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
UNICO.- El único motivo de recurso denuncia la infracción del art. 8 RD 1561/1995 en relación con el art. 9 ET y el art. 9 del Convenio de aplicación (el de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Palencia vigente los años 2011 a 2013), señalando se interpretan erróneamente desconociendo la doctrina reiterada por la Sala de lo Social en relación con los tiempos de presencia.Son tres lo puntos en que diverge de la sentencia de instancia: El primero se refiere a si por el tiempo de conducción han existido horas extras o no. La Juzgadora de instancia concluye que no partiendo de que en el convenio aplicable se establece una jornada anual de 1.792 horas y que en los 329 días a que se contrae el periodo objeto de reclamación (de 1 de junio de 2012 a 25 de abril de 2013) esa jornada sería de 1.615,25 horas, y la realizada por el actor, según señala en su demanda (1.593,38 horas) no alcanzaría esa cifra. Opone quien recurre que para calcular exactamente las horas que se deberían haber trabajado se deben excluir del cómputo las vacaciones y que así habría trabajado 274 días, a los que corresponden como máximo 1.474,49 horas de conducción, con lo que la diferencia (118,89 horas) serían horas extras. Más los cálculos que realiza son claramente erróneos en tanto, a más que el convenio aplicable cuando fija la jornada máxima anual ya considera el periodo vacacional, descuenta en el periodo reclamado (que no alcanza la anualidad) las totales vacaciones que tuvo en 2012 y 2013 (55 días), que obviamente no eran las que correspondían (sino 30 para una anualidad) si se tiene en cuenta que la última relación duró 1 año (del 26-4-12 a 25-4-13) y que no se cuestiona ya en el recurso la declaración hecha en instancia de inexistencia de grupo de empresas laboral o sucesión de empresas. Por ende, en este punto el recurso no prospera.
El segundo se refiere a los tiempos de carga y descarga. En este punto la Juzgadora razona que son considerados tiempo de presencia las 2 primeras horas de cada periodo de espera de carga y descarga, sin que las horas de presencia puedan exceder de 20 horas semanales de promedio en 1 mes ( art. 8.3 y 10.4.c RD 1561/95 ), y que en este caso el actor computa 150,55 horas en más de 10 meses, por lo que todas ellas son tiempo de presencia no computable a los efectos de la jornada máxima, y que en cuanto a su posible retribución estarían plenamente compensadas con el exceso de vacaciones (25 días a mayores). Vuelve a sostener quien recurre que no hubo exceso de vacaciones y que las que disfrutó eran las que legalmente le correspondían. Más claramente, como se dijo, esto no es así, y siendo que el citado número de horas de carga y descarga suponen, a razón de 24 horas, algo más de 6 días, y que disfrutó en exceso 25 días de vacaciones, la retribución que pudiera corresponder por aquellas debe entenderse plenamente compensado por el mayor descanso retribuido que tuvo.
El último se relaciona con lo que denomina 'paradas' en contraposición con el tiempo dedicado a descanso. Reclama por tal concepto 792 horas, que a razón de 24 horas/día suponen 33 días, identificando por tal esos días (generalmente en fin de semana) en que dentro de un viaje - en la mayoría de los casos internacional - no ha conducido (por coincidir con fin de semana o por completada la jornada) ni atendido la carga ni realizado tarea alguna vinculada con el manejo del vehículo pero que le ha situado físicamente en una localidad distinta de su domicilio y en los que se dedicaba a ver la televisión, estar con los compañeros en el parking... La Juzgadora entiende que en esos días si puede saber la empresa donde estaba el camión, parado, pero no su conductor, ya que ninguna actividad realizaba con el mismo, y que ese tiempo puede ser valorado como descanso sin perjuicio de la incidencia que tenga el que estuviera fuera de su domicilio, por lo que ninguna retribución especial por esos días debe percibir. No comparte la Sala ese criterio. En efecto, no es lo mismo el descanso en el domicilio que el impuesto por prohibiciones de circular y que obliga al conductor a permanecer en un estacionamiento o parking en puntos o lugares muy lejanos, en no pocas ocasiones en el extranjero, haciéndose responsable del vehículo, estando a disposición del empresario y a expensas de poder reanudar la marcha, tiempo de espera ese impuesto y en el que el conductor, aunque no realice ninguna actividad de conducción u otros trabajos, no goza de libertad de actuación y movimiento y que el propio R.D 1561/95 considera como de presencia cuando no de trabajo efectivo (art. 10.4.b ). Por ende ha de atenderse a tal reclamación, si bien compensando tales horas, como en el caso anterior, con las correspondientes a los días que restan a mayores por el exceso de descanso retribuido, con lo que quedarían 342,55 horas (792 - 449,45), que, a razón del valor que reclama por unidad (7,93 euros/hora) y que no consta cuestionado, arrojaría un total de 2.716,42 euros, que deben serle abonadas por la empresa, particular ese en que la sentencia de instancia debe ser rectificado.
Por lo expuesto, y EN NO MBRE DEL REY
Fallo
Que estimando en parte el recurso de Suplicación formulado por Primitivo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Palencia de fecha 30 de diciembre de 2013 , recaída en autos nº 448/13, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra D. Salvador , sobre CANTIDAD, revocamos la misma y, con parcial estimación de la demanda, condenamos al demandado a abonar al actor la cantidad de 2.716,42 euros conforme lo expuesto en los anteriores fundamentos, desestimándola en lo restante.Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro sentencias.
Se advierte que contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta num. 4636 0000 66 0598-2014 abierta a nombre de la Sección 1 de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Español de Crédito (BANESTO), acreditando el ingreso.
Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.
Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr.
Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.
