Sentencia Social Tribunal...io de 2014

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02/02/2015

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 669/2014 de 04 de Junio de 2014

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Orden: Social

Fecha: 04 de Junio de 2014

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: ALVAREZ ANLLO, EMILIO

Núm. Cendoj: 47186340012014100791

Resumen:
DESPIDO DISCIPLINARIO

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00830/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG:47186 44 4 2013 0004870

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 0000669 /2014 E.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:DEMANDA 0001170 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s:GEODIS BM IBERICA S.A.U.

Abogado/a:JESUS MARTINEZ ESPARZA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Segismundo , FOGASA FOGASA

Abogado/a:,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:SANTIAGO GALVAN ESCUDERO,

Ilmos. Sres. Rec. 669/2014

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid a cuatro de Junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 669 de 2.014, interpuesto por GEODIS BM IBERICA, S.A.U contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº TRES de VALLADOLID (Autos: 1170/13) de fecha 17 de Enero de 2014 ( aclarada por Auto de fecha 14 de Febrero de 2014 ) , en demanda promovida por Segismundo contra GEODIS BM IBERICA, S.A.U y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Emilio Álvarez Anllo.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 7 de Noviembre de 2013, se presentó en el Juzgado de lo Social de Número 3 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:' PRIMERO.- Que el actor trabajaba para la demandada desde el día 1-12-1999, si bien con una antigüedad reconocida del día 4-3-1996, con la categoría de 'conductor-mecánico n/i' y con un sueldo bruto mensual de 1.668 € incluida prorrata de pagas extraordinarias

SEGUNDO.- Que el día 30-9-2013 recibió carta de despido con efectos del mismo día (folios 8 y 9 de las actuaciones cuyo contenido se da íntegramente por reproducido)

TERCERO.- Que está acreditada la veracidad de los hechos descritos en la carta de despido

CUARTO.- Que al actor se le adeudaba a la fecha de la extinción la cantidad de 4.039,88 € en concepto de salarios, dietas, kilómetros, festivos, gasoil y ecotasa de septiembre de 2013, parte proporcional de las extras de navidad de 2013 y julio de 2014 y vacaciones de 2013

QUINTO.- Que el actor no ha ocupado cargo alguno de representación de los trabajadores en el año inmediatamente anterior al despido.

SEXTO.- Que el día 7 de noviembre de 2013 se celebró ante la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid el preceptivo acto de Conciliación con el resultado de 'sin avenencia'.

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, la empresa GEODIS BM IBERICA, S.A.U. fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia de instancia declara la improcedencia del despido y recurre la empresa demandada- condenada. Alegando en un primer motivo que no recurre los hechos probados haciendo unas constataciones sobre los mismos. Como quiera que no se solicita revisión fáctica alguna la sala a la hora de resolver ha de partir de las conclusiones valorativas del juez, que efectivamente no considera negligente la conducta del actor

SEGUNDO.-Se denuncia en el recurso infracción de los artículos 44.5 y 47 del II acuerdo general de empresas de transporte, artículo 34 del pacto de empresa y artículo 54.2 del estatuto laboral.

La tesis del recurso es que hubo una conducta voluntaria y que de conformidad con el pacto de empresa y las faltas tipificadas en el convenio general del sector estamos ante una falta muy grave sancionable con el despido.

Los hechos cometidos por el actor consisten en conducir sin la introducción de la tarjeta del conductor en el tacógrafo.

Lo primero que hemos de dejar sentado es que efectivamente en la ley reguladora del transporte terrestre se tipifican separadamente las conductas consistentes en la manipulación de los tacógrafos y la ausencia de inserción de la tarjeta.

La falta que según el acuerdo general se imputa al actor consiste en la trasgresión de la buena fe contractual, puesta en relación con el pacto de empresa que en su artículo 34 dispone que se considerará falta muy grave la manipulación del tacógrafo, del limitador de velocidad del camión y de cualquier elemento que suponga riesgo para al salud del trabajador o de terceros.

La primera afirmación que debemos dejar sentada es que en los supuestos en que se alega el quebrantamiento de la buena fe contractual de conformidad con la doctrina sentada en sentencia del TS de 26 de Diciembre de 2007 es posible aplicar la teoría gradualista y as íse dice: 'No nos corresponde en esta fase procesal, pronunciarnos sobre el grado de acierto de la decisión adoptada. Pero si afirmar, en línea de principios, que la jurisprudencia de esta Sala, tanto en casación por infracción de ley como en unificación de doctrina, (ss. de 12-9-86, 9-12-87, 17-11-88, 13-2-90, 28-2-90. 16-5-91, 16-10-91 (rcud. 610/90), 30-5-92 (rcud. 1285/91), 2-11-92 (rcud. 387/92), 10-11-98 (rcud. 524/98), 13-11-00 (rcud. 4391/99), entre otras muchas) tiene establecido que también en los despidos amparados en el art. 54.2.d) ET , deben ser son atendidas las circunstancias subjetivas y objetivas que acompañan al hecho imputado para poder valorar la gravedad de la falta. Y aunque es cierto que ha señalado, en relación con las circunstancias objetivas consideradas en si mismas, que 'no es bastante, para degradar la gravedad de la falta cometida por el trabajador la escasa entidad económica de lo apropiado' ( ss. de 1 y 6-6-87 y 22-11- 89, que cita la recurrente), ello no supone una autorización para obviar la adecuada ponderación de las circunstancias subjetivas, que sigue siendo siempre necesaria de acuerdo con nuestra doctrina'

Sentado lo anterior debemos analizar las circunstancias concurrentes y el pacto de empresa. Evidentemente lo que el actor incumple es una norma administrativa que supone la no aplicación de una norma preventiva. Esta sala ha considerado el incumplimiento de las medidas de seguridad reiterado a pesar de las advertencias como causa de despido disciplinario, pero en el caso que nos ocupa no pueden observarse todos los elementos que esta sala viene exigiendo.

Efectivamente la empresa no sufre perjuicio alguno pues no puede considerase como tal la imposición de una multa cuya comisión es imputable al trabajador que estuvo conforme con su abono. No hay indicio alguno de reiteración en la conducta y del contenido del artículo 34 del pacto de empresa no puede predicarse que fuese voluntad incuestionada de las partes incluir la conducta del actor en el tenor de las faltas muy graves pues fácil les hubiese resultado a las partes hacerlo, cuando evidentemente la intencionalidad reforzada de las manipulaciones de los tacógrafos no es comparable con la conducta del actor, En el comportamiento del actor no concurren pues los requisitos de gravedad exigibles para estar ante una falta muy grave. Procede pues desestimar el recurso.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOSel Recurso de Suplicación interpuesto por GEODIS BM IBERICA, S.A.U. contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de VALLADOLID de fecha 17 de Enero de 2.014 , (aclarada por Auto de fecha 14 de Febrero de 2.014), (Autos nº 1170/2013 ), dictada a virtud de demanda promovida a instancia de D. Segismundo contra GEODIS BM IBERICA, S.A.U. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre DESPIDO; y, en consecuencia debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.

Con expresa condena en costas a la recurrente que abonará 400 euros en concepto de honorarios de letrado del recurrido-impugnante. Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir y dese a las garantías el destino legal.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de éste Tribunal Superior de Justicia en su sede de ésta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación, incorporándose su original al libro de sentencias.

SE ADVIERTE QUE:

Contra la presente sentencia, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ..

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente cuyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm 2031 0000 66 0669 14abierta a nombre de la sección 2ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Español de Crédito (BANESTO), acreditando el ingreso.

Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de la condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.

Si el recurrente fuera la Entidad Gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ..

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy Fe.


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