Sentencia SOCIAL Tribunal...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 738/2019 de 06 de Junio de 2019

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Orden: Social

Fecha: 06 de Junio de 2019

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MOLINA GUTIERREZ, SUSANA MARIA

Núm. Cendoj: 47186340012019101087

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2019:2608

Núm. Roj: STSJ CL 2608/2019

Resumen:
DESPIDO OBJETIVO

Encabezamiento


T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01080/2019
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 47186 44 4 2018 0003386
Equipo/usuario: AGG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000738 /2019 -S-
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000830 /2018
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña Torcuato
ABOGADO/A: JESUS DE CASTRO CORDOVA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
ABOGADO/A: , JUAN-ANTONIO SALDAÑA CARRETERO
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
Iltmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente de Sección
Dª Susana Mª Molina Gutiérrez
D. Jesús Carlos Galán Parada/
En Valladolid a seis de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta
por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución
Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 738/2019, interpuesto por D. Torcuato contra la Sentencia del
Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid, de fecha 23 de enero de 2019 , (Autos núm. 830/2018), dictada a virtud
de demanda promovida por D. Torcuato contra UNIVERSIDAD DE VALLADOLID y con la intervención
del MINISTERIO FISCAL sobre DESPIDO.
Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 28/09/2018 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 3 de Valladolid demanda formulada por D. Torcuato en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.



SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: '
PRIMERO.- El actor, D. Torcuato , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la Universidad de Valladolid, desde el 18 de febrero de 2010 como Profesor Asociado de Ciencias de la Salud, impartiendo la asignatura de Patología Quirúrgica en el Departamento de Cirugía, Oftalmológica, Otorrinolaringología y Fisioterapia, con un salario bruto al mes, incluidas pagas extras de 357,65 €.



SEGUNDO.- D. Torcuato presta sus servicios a tiempo parcial, con un contrato denominado 3+3 semanales, equivalente al 16% de la jornada.

Su ocupación habitual es la de médico, cirugía general, en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid.



TERCERO.- El actor había accedido a la plaza de Profesor Asociado a través de distintos concursos; en concreto en los años 2011, 2013 y 2015.

En fecha 10 de julio de 2018, presentó una declaración de responsabilidad, manifestando que para el curso académico 2018/2019, se mantienen las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la autorización o reconocimiento de compatibilidad, expediente NUM001 . Presentando en esa misma fecha una solicitud.



CUARTO.- Una vez concluido el último concurso, mediante resolución del Rectorado de la UVA de fecha 15 de septiembre de 2015, se acuerda la contratación de seis profesores asociados para cirugía general y aparato digestivo del Hospital Clínico Universitario de Valladolid.

Una de las cuales, en fecha 2 de julio de 2018, la Comisión Mixta UVA/SACYL acuerda trasladar a Burgos para el curso académico 2018-2019. Es por ello, que las plazas de Profesor Asociado en Valladolid se reducen de 6 a 5.

El Director del Departamento de Cirugía Oftalmología, Otorrinolaringología y Fisioterapia de la Universidad de Valladolid, solicitó la no prórroga del actor en el departamento, por falta de colaboración del profesor con el Departamento, Director y Coordinador de algunas asignaturas, unido a algunas irregularidades, como calificar a alumnos no matriculados o no entregar la memoria elaborada por los alumnos, ni a ellos ni al departamento.



QUINTO.- El contrato del actor finalizaba en fecha 31 de agosto de 2018.

El 31 de agosto de 2018 la Universidad de Valladolid procedió a darle de baja como profesor asociado, no prorrogando su contrato para el curso 2018-2019.



SEXTO.- El demandante no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores ni sindical durante el transcurso de su relación laboral con la Universidad.'

TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Torcuato que fue impugnado por UNIVERSIDAD DE VALLADOLID , y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos; se alza en suplicación Don Torcuato destinando su primer motivo de impugnación a la rectificación del relato de hechos probados contenidos en la sentencia de instancia. En concreto interesa se adicione in novedoso ordinal que diga que: 'Por Resolución del Rectorado de la Universidad de Valladolid de 4 de junio de 2.015, se convocó el concurso nº 2/2.015, para su provisión mediante concurso de méritos las plazas de Profesores Asociados de Ciencias de la Salud Los contratos que suscribirán los aspirantes que resulten seleccionados serán de naturaleza laboral temporal, rigiéndose por lo establecido en la LOU; el Decreto 67/2013, los Estatutos de la Universidad de Valladolid, el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador, contratado en Régimen Laboral por las Universidades Públicas de Castilla- León. La duración de estos contratos aparece reflejada en el Anexo I.

El cumplimiento del término señalado en el contrato implicará la extinción del mismo, salvo que la Universidad acuerde, expresamente su prorroga.

Procedimiento de selección. El sistema de selección aplicado será el concurso público. Las correspondientes Comisiones de Selección valorarán única y exclusivamente los méritos que aparecen reseñados en el currículum, con los límites de puntuación establecidos para cada uno de ellos en el baremo que figuran en el anexo III.

Las Comisiones de selección de las distintas plazas de profesorado contratado temporal, serán nombradas por el rector a propuesta de la Comisión del Profesorado, oído el Departamento y la Comisión Mixta.

Desarrollo del Concurso y propuestas de provisión. Una vez examinada la documentación y valorados los méritos de los distintos concursantes a partir de los criterios de selección establecidos, las Comisiones de Selección formularan las correspondientes propuestas de provisión en el plazo de diez días naturales siguientes a su constitución.

La propuesta de provisión contendrá: a) El aspirante propuesto para el desempeño de cada plaza convocada, con indicación del nombre, apellidos, D.N.I. y puntuación obtenida. A estos efectos, las comisiones de selección no podrán proponer un número superior de aprobados a la plaza convocada.

b) No obstante lo señalado en el apartado a), en previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación del candidato propuesto, así como para la constitución de la bolsa de trabajo y si así lo acordara la Comisión de Selección, se podrá reflejar relación complementaria de aspirantes que sigan a los propuestos para su posterior contratación'.

La Sala encuentra una primera dificultad a la hora de identificar los documentos sobre los que el actor construye su pretensión, pues se identifican por el número de folio. Tratándose de expediente digital no encuentra la Sala número de folio, alguno sino asientos digitales. Pero es más, tampoco se identifica nominativamente el documento a que se refiere el actor. Pese a estas dificultades, entiende la Sala que la redacción propuesta se comenta sobre el ramo de prueba del propio recurrente, en concreto sobre las bases de la convocatoria al puesto de profesor asociado, cuyo contenido resulta coincidente con la redacción propuesta, que no es controvertida, con lo que el motivo, a efectos dialécticos, es admitido.

También con amparo en la letra b) del artículo 193 de la LRJS se interesa adicionar un novedoso ordinal cuarto que diga que: 'Revisada la documentación aportada por los solicitantes y aplicado el Baremos anexo a la convocatoria, las puntuaciones por orden decreciente son las siguientes: D Torcuato , N.I.F: NUM000 ...............105,2 D. Borja , N.I.F: NUM002 ..................65,02 D. Cesareo , N.I.F.: NUM003 .....................57,9 D. Diego , N.I.F.: NUM004 ..................53,65 Dña. Flor , N.I.F. : NUM005 ...............39,8 D. Ezequiel , N.I.F: NUM006 ...............39,05 Dña. Juliana , N.I.F : NUM007 ...............33 Dña. Mariana , N.I.F.: NUM007 ............23,5.

La Comisión propone el nombramiento de los siguientes aspirantes como relacionados como Profesores Asociados de Ciencias de la Salud: D Torcuato ; D. Borja ; D. Cesareo ; D. Diego ; Dña. Flor ; D.

Ezequiel '. Vuelve a adolecer el motivo de los defectos apreciados más arriba, si bien parece referirse el Sr. Torcuato a su propio ramo de prueba en donde consta la puntuación alcanzada por los solicitantes, y la subsiguiente designación de profesores asociados a Do Torcuato , Don Borja , Don Cesareo , Don Diego , Doña Flor y Don Ezequiel .

Respecto del hecho tercero (que sería el quinto) se propone incluir que 'el actor había accedido a la plaza de Profesor Asociado a través distintos concurso; en concreto en los años 2.011, ,2013 y 2.015, obteniendo el primer puesto en los concursos de méritos anteriormente relacionados' Efectivamente consta en los folios 5-6, 10-11 y 15-16 del ramo de prueba del actor (al que nuevamente no se refiere) la puntuación alcanzada por Don Torcuato en el concurso, siendo efectivamente la más alta en todos los casos. El motivo se admite.

Solicita respecto del ordinal quinto incluir que 'Una vez concluido el último concurso, mediante resolución del Rectorado de la UVA de fecha 15 de septiembre de 2.015, se acuerda la contratación de seis profesores asociados para cirugía general y aparato digestivo del Hospital Clínico Universitario de Valladolid, concretamente D Torcuato ; D. Borja ; D. Cesareo ; D. Diego ; Dña. Flor ; D. Ezequiel '. Por no resultar cuestionada tal realidad, el motivo se admite a efectos dialécticos.

A continuación, se ofrece una redacción alternativa para el hecho probado quinto que diga: 'El contrato suscrito con el actor en el año 2.015 fue prorrogado durante los cursos académicos 2.016/2.017 y 2.017/2.018, finalizando el 31 de Agosto del 2.018, no prorrogando su contrato para el curso 2.018-2.019'. Por no añadir el texto propuesto dato relevante alguno para la alteración del sentido del fallo que se persigue, el motivo fracasa pues ya constan tales realidades en el motivo que se combate.

En último término, se pretende incluir otro nuevo hecho probado que señale que 'Para el curso académico 2.018 /2.019, se prorrogaron los contratos de cinco profesores asociados, D. Borja ; D. Cesareo ; D. Diego ; Dña. Flor ; D. Ezequiel '. El motivo se admite, en cuanto que la realidad a que se refiere no ha resultado cuestionada.



SEGUNDO.- Al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por la juzgadora destina el actor sus restantes motivos de recurso, denunciando, en primer lugar, como infringidos los artículos 9.3 , 14 , 23.2 y 103 de la Constitución , en relación con los artículos 13 y 15 del II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador contratado por las Universidades Públicas de Castilla-León. Sostiene, en esencia quien recurre que la Universidad no puede contratar ni prorrogar contratos del profesorado al margen del procedimiento legalmente establecido, de tal suerte que el hecho de no prorrogar el contrato de mi representado vulnera el principio de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, recogidos en la Constitución, así como el art 13 y 15 del Convenio Colectivo de afectación.

En el mismo sentido, añade, la Sentencia objeto del recurso infringe los arts. 35.2 , 53 , 47.1 de la Ley 29/2.015 , y el art 9.3 de la C.E . La prórroga de los contratos en el supuesto de amortización de plazas como sucede en el presente supuesto deberá realizarse en función del puesto obtenido en el concurso de méritos, ya que la normativa del concurso no prevé un procedimiento distinto para prorrogar los contratos, que el del resultado del concurso de méritos, ni se establece ninguna nueva baremación por la comisión de selección para la prórroga de los contratos. La Universidad al no prorrogar el contrato de mi representado prescinde absolutamente del procedimiento establecido por la contratación de los profesores asociados, con infracción de los arts. antes citados, actuando de forma totalmente arbitraria con infracción del art 9.3 de la C.E ., y prescindiendo del procedimiento administrativo establecido al respecto. No puede alegarse como hace la Universidad en el acto de la vista la existencia de unos hipotéticos incumplimientos contractuales, para no prorrogar el contrato.

Concluye el recurrente que el hecho de no prorrogarle el contrato a su vencimiento el 31 de Agosto del 2.018, prorrogando el resto de los contratos de los cinco profesores asociados que le seguían en el escalafón al obtener una puntuación inferior, implica una vulneración al derecho fundamental a la igualdad contemplado en el art 14 de la C.E y del artículo 23.2 de la C.E . que reconoce el derecho Fundamental de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes; todo ello en relación con la doctrina jurisprudencial que cita.

Planteado el debate en estos términos, ha de partir la Sala del relato de hechos probados contenido en la Sentencia se desprende el siguiente estado de cosas: D. Torcuato ha venido prestando servicios para la Universidad de Valladolid, desde el 18 de febrero de 2010 como Profesor Asociado de Ciencias de la Salud, impartiendo la asignatura de Patología Quirúrgica en el Departamento de Cirugía, Oftalmológica, Otorrinolarongología y Fisioterapia. El actor presta sus servicios a tiempo parcial, con un contrato denominado 3+3 semanales, equivalente al 16% de la jornada; siendo su ocupación habitual la de médico, cirugía general, en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid.

El actor había accedido a la plaza de Profesor Asociado a través distintos concurso; en concreto en los años 2.011, 2013 y 2.015, obteniendo el primer puesto en los concursos de méritos anteriormente relacionados.

En fecha 10 de julio de 2018, presentó una declaración de responsabilidad, manifestando que para el curso académico 2018/2019, se mantenían las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la autorización o reconocimiento de compatibilidad, expediente NUM001 . Presentando en esa misma fecha una solicitud.

Una vez concluido el último concurso, mediante resolución del Rectorado de la UVA de fecha 15 de septiembre de 2015, se acordó la contratación de seis profesores asociados para cirugía general y aparato digestivo del Hospital Clínico Universitario de Valladolid; una de las cuales, en fecha 2 de julio de 2018, la Comisión Mixta UVA/SACYL acuerda trasladar a Burgos para el curso académico 2018-2019. Es por ello, que las plazas de Profesor Asociado en Valladolid se redujeron de 6 a 5.

El Director del Departamento de Cirugía Oftalmología, Otorrinoralingología y Fisioterapia de la Universidad de Valladolid, solicitó la no prórroga del actor en el departamento, por falta de colaboración del profesor con el Departamento, Director y Coordinador de algunas asignaturas, unido a algunas irregularidades, como calificar a alumnos no matriculados o no entregar la memoria elaborada por los alumnos, ni a ellos ni al departamento.

El contrato del actor finalizaba en fecha 31 de agosto de 2018.

El 31 de agosto de 2018 la Universidad de Valladolid procedió a darle de baja como profesor asociado, no prorrogando su contrato para el curso 2018-2019.



TERCERO.- Llegados a este punto hemos de centrar nuestro análisis en el procedimiento empleado por la Universidad de Valladolid al acordar no prorrogar el contrato como profesor asociado de Don Torcuato . Mientras la primera sostiene la concurrencia de causas objetivadas que fundamentaron tal medida, el actor mantiene que habiendo sido el aspirante con mayor puntuación en todos los procesos de selección tuvo que ser otro el profesor afectado por la medida de reducción de una plaza para el curso 2018/2019, pues tanto en el proceso de acceso como en el de no renovación han de respetarse los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

No comparte la Sala el razonar del actor, por cuanto siendo incuestionable que los pilares contenidos en el artículo 103 de la CE han de regir los procesos de acceso al empleo público, no menos veraz resulta que en el singular caso que nos ocupa concurren hechos que justifican la elección del Señor Torcuato como el profesor no renovado para el curso 2018/2019.

En primer lugar, se trata de datos de carácter objetivo, como es el acuerdo alcanzado el día 2 de julio de 2018 por la Comisión Mixta UVA/SACYL consistente en trasladar a Burgos para el curso académico 2018-2019 una de las seis plazas de profesor asociado para cirugía general y aparato digestivo del Hospital Clínico Universitario de Valladolid. A esta circunstancia se unen los razonamientos esgrimidos por la UVA para escoger al ahora recurrente como profesor no prorrogado, a saber: la falta de colaboración del profesor con el Departamento, Director y Coordinador de algunas asignaturas, unido a algunas irregularidades, como calificar a alumnos no matriculados o no entregar la memoria elaborada por los alumnos, ni a ellos ni al departamento.

Esta realidad no ha sido derribada por el ahora recurrente, de tal suerte que no puede ser tildada la decisión empresarial de espuria o discriminatoria, pues pese a detentar el actor la mayor puntuación de entre todos los aspirantes que accedieron a los puestos de profesor asociados desde el año 2011, resulta acreditado que el único en quien concurre la tacha apreciada por la empleadora es precisamente en él.

El hecho de incurrir en irregularidades en la prestación del servicio docente es dato que, a nuestro juicio, legitima la actuación empresarial sin quebranto alguno del artículo 13 del Convenio de aplicación, que no hace más que reiterar los principios rectores a que se refiere el artículo 103 de nuestra Carta Magna . El mérito académico ha quedado desdibujado por las irregulares apreciadas en el desempeño del trabajo, y que pese a ser negadas por el ahora recurrente, no ha conseguido desvirtuar. En definitiva, no apreciando la concurrencia de la infracción normativa denunciada, el recurso ha de ser desestimado.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el Recurso de Suplicación interpuesto por Don Torcuato , contra la Sentencia de fecha 23 de enero de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Valladolid ; en el procedimiento número 830/2018, seguido en virtud de demanda formulada por el citado recurrente contra la Universidad de Salamanca sobre despido; ratificando el fallo de la misma, sin costas.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.

SE ADVIERTE QUE: Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en los números 2 y 3 del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 4636 0000 66 0738/19 abierta a no mbre de la Sección 1ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.

Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior.

Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.C de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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