Sentencia SOCIAL Tribunal...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 750/2019 de 23 de Mayo de 2019

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Orden: Social

Fecha: 23 de Mayo de 2019

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MOLINA GUTIERREZ, SUSANA MARIA

Núm. Cendoj: 47186340012019100933

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2019:2228

Núm. Roj: STSJ CL 2228/2019

Resumen:
OTROS DCHOS. LABORALES

Encabezamiento


T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00993/2019
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 37274 44 4 2018 0001851
Equipo/usuario: AGG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000750 /2019 -S-
Procedimiento origen: ILE IMPUGNACION LAUDOS MAT.ELECTORAL 0000901 /2018
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña Juan Manuel , Juan Ramón , Jose Daniel , Leticia , Abelardo
ABOGADO/A: ADOLFO LUÍS DÍAZ GONZÁLEZ-COBOS, ADOLFO LUÍS DÍAZ GONZÁLEZ-COBOS ,
ADOLFO LUÍS DÍAZ GONZÁLEZ-COBOS , ADOLFO LUÍS DÍAZ GONZÁLEZ- COBOS , ADOLFO LUÍS DÍAZ
GONZÁLEZ-COBOS
PROCURADOR: , , , ,
GRADUADO/A SOCIAL: , , , ,
RECURRIDO/S D/ña: Ángel , Juan Pedro , Anton , Modesta , Augusto , Ofelia , Baltasar , Adrian
, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. , Ramona , Remedios , Cayetano , Sabina
, Cipriano , Santiaga , Constantino , Damaso , Tamara , Diego , Edmundo , Eugenio , Eusebio ,
Evelio , Fabio , Federico , Felipe , Fidel , Africa , Fulgencio , Gaspar , Gonzalo , Heraclio , Higinio
, Horacio , Ignacio , Indalecio , Isidro , Íñigo , Jaime , Carolina , Gines , Cecilia , Celsa , Lázaro
ABOGADO/A: ARACELI CORDERO CADENAS, ARACELI CORDERO CADENAS , ARACELI
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MÉNDEZ SANTOS , ARACELI CORDERO CADENAS , ARACELI CORDERO CADENAS , ARACELI
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PROCURADOR: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,
GRADUADO/A SOCIAL: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,
Iltmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente de Sección
Dª Susana Mª Molina Gutiérrez
D. Jesús Carlos Galán Parada/
En Valladolid a veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta
por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución
Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 750/2019, interpuesto por D. Jose Daniel , D. Juan Manuel , Dª
Leticia , D. Juan Ramón Y D. Abelardo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Salamanca,
de fecha 11 de febrero de 2019 , (Autos núm. 901/2018), dictada a virtud de demanda promovida por D.
Jose Daniel , D. Juan Manuel , Dª Leticia , D. Juan Ramón Y D. Abelardo contra FOMENTO DE
CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., Dª Ramona , Dª Sabina , D. Cipriano , Dª Santiaga , D.
Adrian , D, Diego , D. Edmundo , D. Eugenio , D. Baltasar , D. Eusebio , D. Evelio , D. Fabio , D.
Federico , D. Felipe , D. Juan Pedro , D. Fidel , Dª Africa , D. Fulgencio , D. Gaspar , D. Gonzalo ,
D. Ángel , D. Heraclio , D. Anton , D. Higinio , D. Horacio , D. Ignacio , D. Indalecio , Dª Modesta ,
D. Isidro , Dª Carolina , D. Gines , Dª Cecilia , Dª Celsa , D. Lázaro , Dª Remedios , D. Cayetano
, D. Constantino , D. Damaso , D. Augusto , Dª Tamara , D. Íñigo , Dª Ofelia Y D. Jaime sobre
IMPUGNACION ASAMBLEA DE TRABAJADORES.
Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 17/12/2018 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Salamanca demanda formulada por D. Jose Daniel , D. Juan Manuel , Dª Leticia , D. Juan Ramón Y D. Abelardo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.



SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: '
PRIMERO.- Los demandantes DON Jose Daniel , con D.N.I. nº NUM000 , DON Juan Ramón con D.N.I. nº NUM001 , DON Juan Manuel con D.N.I. nº NUM002 , DON Abelardo con D.N.I. nº NUM003 y DOÑA Leticia con D.N.I. nº NUM003 , son trabajadores de la empresa demandada 'FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.', en el Centro de Tratamiento de Residuos ubicado en la localidad de Gomecello (Salamanca).



SEGUNDO.- En fecha 23 de marzo de 2017, se celebraron elecciones sindicales en el centro de trabajo de la empresa, para la elección de los miembros del Comité de empresa, existiendo dos mesas o colegios electorales: -El Colegio 1 integrado por los Técnicos y Administrativos con un censo en aquel momento de 11 trabajadores.

-El Colegio nº 2, integrado por personal especialista y no cualificado con un censo en aquel momento de 100 trabajadores.



TERCERO.- En el primero de los colegios, resultó elegido Don Isidro del Sindicato CC.OO.

En el Colegio de personal especialista y no cualificado, resultaron elegidos los siguientes trabajadores: . Jose Daniel del Sindicato CSIF . Edemiro del Sindicato CSIF . Juan Manuel del Sindicato CSIF . Leticia del Sindicato CSIF . Juan Ramón del Sindicato CSIF . Ramona del Sindicato CC.OO.

. Cipriano del Sindicato CC.OO.

. Sabina del Sindicato CC.OO.



CUARTO.- Don Jose Daniel pasó a ostentar el cargo de Presidente del Comité de Empresa, y Don Juan Ramón el de Secretario

QUINTO.- El día 17 de octubre de 2017, Don Edemiro , integrante del Comité de Empresa presentó su dimisión, siendo sustituido por el siguiente en la lista Don Abelardo .



SEXTO.- El día 1 de agosto de 2018, Don Isidro , elegido por el Colegio de Técnicos y Administrativos, como miembro del Comité de Empresa presentó también su dimisión.

SEPTIMO.- El Comité de Empresa comunicó por escrito a la Oficina Territorial de Trabajo, con fecha de entrada el 27 de noviembre de 2018, que en su reunión celebrada el día 19 de noviembre de 2018 adoptó, entre otros, el acuerdo de denunciar el Convenio Colectivo de Empresa en el centro de Tratamiento de Residuos de Gomecello y Plantas de Transferencia de Salamanca en vigor, y promover la negociación de un nuevo convenio en su integridad, convocando la constitución de la Comisión negociadora del mismo (documental del expediente administrativo).

OCTAVO.- El día 20 de noviembre de 2018, los trabajadores aquí demandados: Ramona , Sabina , Cipriano , Santiaga , Constantino , Damaso , Augusto , Tamara , Adrian , Diego , Edmundo , Eugenio , Baltasar , Eusebio , Evelio , Fabio , Federico , Felipe , Juan Pedro , Fidel , Africa , Fulgencio , Gaspar , Gonzalo , Ángel , Heraclio , Anton , Higinio , Horacio , Ignacio , Indalecio , Modesta , Isidro , Íñigo , Ofelia , Jaime , Carolina , Gines , Cecilia , Celsa , Lázaro , Remedios y Cayetano , firmaron una convocatoria de Asamblea a todos los trabajadores del Centro de Tratamiento de Residuos de Gomecello, para el día 11 de diciembre de 2018, para tratar como único punto del orden del día, la revocación total de los miembros del comité de empresa y suplentes (documento nº 2 aportado por los trabajadores demandados).

NOVENO.- Los trabajadores aquí demandantes presentaron escrito ante la Oficina Territorial de Trabajo de Salamanca de fecha 7 de diciembre de 2018, solicitando se suspendiera la citada asamblea de trabajadores del Centro de Tratamiento de Residuos, y si la asamblea llegaba a celebrarse, que se invalidaran todas las decisiones que en ella pudieran ser tomadas.

En contestación a dicho escrito, la Oficina Territorial de Trabajo les hizo saber que no era función ni competencia de la misma (documental expediente remitido por la Oficina Territorial de Trabajo).

DECIMO.- El día 11 de diciembre de 2018, se celebró la asamblea de trabajadores, en la que votaron trabajadores pertenecientes tanto al Colegio de Técnicos y Administrativos, como al de personal especialista y no cualificado (hechos no controvertidos).

El resultado de la votación, de un censo de 99 trabajadores que podían votar de los 106 de la empresa, fue de 54 votos a favor de la revocación, 14 votos en contra y una abstención (documentos nº 4 y 5 aportados por los trabajadores demandados).

El resultado fue presentado para su registro en la Oficina Pública del Registro, Depósito y Publicidad de Actas de Elecciones. La Oficina Territorial hizo varios requerimientos para que se adecuara la petición a la forma reglamentariamente establecida, y una vez cumplimentados procedió a su publicación.'

TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Jose Daniel , D.

Juan Manuel , Dª Leticia , D. Juan Ramón Y D. Abelardo que fue impugnado por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., Dª Ramona , Dª Sabina , D. Cipriano , Dª Santiaga , D.

Adrian , D, Diego , D. Edmundo , D. Eugenio , D. Baltasar , D. Eusebio , D. Evelio , D. Fabio , D.

Federico , D. Felipe , D. Juan Pedro , D. Fidel , Dª Africa , D. Fulgencio , D. Gaspar , D. Gonzalo , D.

Ángel , D. Heraclio , D. Anton , D. Higinio , D. Horacio , D. Ignacio , D. Indalecio , Dª Modesta , D. Isidro , Dª Carolina , D. Gines , Dª Cecilia , Dª Celsa , D. Lázaro , Dª Remedios , D. Cayetano , y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos


PRIMERO:.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a las demandadas de los pedimentos contra ella deducidos; se alzan en suplicación don Jose Daniel y otros, destinando la totalidad de su recurso al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador por cuanto consideran infringidos los artículos 67.3 párrafo segundo y 71.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores en relación con la Sentencia del TS de 37 de diciembre de 2011. Afirman los actores que puesto que el comité de empresa estaba formado únicamente POR TRABAJADORES QUE FUERON ELEGIDOS POR EL Colegio de Especialistas y No Cualificados, con lo que solamente los trabajadores adscritos a ese colegio eran los que podían revocar la Asamblea, con independencia del que el miembro elegido por el Colegio de Técnicos y Administrativos hubiera dimitido y no se hubiera cubierto el puesto. Por tano al haber votado en la Asamblea de 11 de diciembre trabajadores pertenecientes al Colegio de Técnicos la Asamblea es nula debiendo reponer al Comité de empresa en sus funciones hasta que concurra causa legal para la extinción de su mandato.

Planteado el debate en estos términos ha de partir la Sala del incuestionado relato de hechos probados del que se desprende el siguiente estado de cosas: los demandantes son trabajadores de la empresa demandada 'FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.', en el Centro de Tratamiento de Residuos ubicado en la localidad de Gomecello (Salamanca).

En fecha 23 de marzo de 2017, se celebraron elecciones sindicales en el centro de trabajo de la empresa, para la elección de los miembros del Comité de empresa, existiendo dos mesas o colegios electorales: -El Colegio 1 integrado por los Técnicos y Administrativos con un censo en aquel momento de 11 trabajadores.

-El Colegio nº 2, integrado por personal especialista y no cualificado con un censo en aquel momento de 100 trabajadores.

En el primero de los colegios, resultó elegido Don Isidro del Sindicato CC.OO.

En el Colegio de personal especialista y no cualificado, resultaron elegidos los siguientes trabajadores: Jose Daniel del Sindicato CSIF . Edemiro del Sindicato CSIF . Juan Manuel del Sindicato CSIF .Humildad Gómez González del Sindicato CSIF . Juan Ramón del Sindicato CSIF . Ramona del Sindicato CC.OO. .

Cipriano del Sindicato CC.OO. Sabina del Sindicato CC.OO.

Don Jose Daniel pasó a ostentar el cargo de Presidente del Comité de Empresa, y Don Juan Ramón el de Secretario.

El día 17 de octubre de 2017, Don Edemiro , integrante del Comité de Empresa presentó su dimisión, siendo sustituido por el siguiente en la lista Don Abelardo .

El día 1 de agosto de 2018, Don Isidro , elegido por el Colegio de Técnicos y Administrativos, como miembro del Comité de Empresa presentó también su dimisión.

El Comité de Empresa comunicó por escrito a la Oficina Territorial de Trabajo, con fecha de entrada el 27 de noviembre de 2018, que en su reunión celebrada el día 19 de noviembre de 2018 adoptó, entre otros, el acuerdo de denunciar el Convenio Colectivo de Empresa en el centro de Tratamiento de Residuos de Gomecello y Plantas de Transferencia de Salamanca en vigor, y promover la negociación de un nuevo convenio en su integridad, convocando la constitución de la Comisión negociadora del mismo (documental del expediente administrativo).

El día 20 de noviembre de 2018, los trabajadores aquí demandados: Ramona , Sabina , Cipriano , Santiaga , Constantino , Damaso , Augusto , Tamara , Adrian , Diego , Edmundo , Eugenio , Baltasar , Eusebio , Evelio , Fabio , Federico , Felipe , Juan Pedro , Fidel , Africa , Fulgencio , Gaspar , Gonzalo , Ángel , Heraclio , Anton , Higinio , Horacio , Ignacio , Indalecio , Modesta , Isidro , Íñigo , Ofelia , Jaime , Carolina , Gines , Cecilia , Celsa , Lázaro , Remedios y Cayetano , firmaron una convocatoria de Asamblea a todos los trabajadores del Centro de Tratamiento de Residuos de Gomecello, para el día 11 de diciembre de 2018, para tratar como único punto del orden del día, la revocación total de los miembros del comité de empresa y suplentes.

Los trabajadores aquí demandantes presentaron escrito ante la Oficina Territorial de Trabajo de Salamanca de fecha 7 de diciembre de 2018, solicitando se suspendiera la citada asamblea de trabajadores del Centro de Tratamiento de Residuos, y si la asamblea llegaba a celebrarse, que se invalidaran todas las decisiones que en ella pudieran ser tomadas. En contestación a dicho escrito, la Oficina Territorial de Trabajo les hizo saber que no era función ni competencia de la misma.

El día 11 de diciembre de 2018, se celebró la asamblea de trabajadores, en la que votaron trabajadores pertenecientes tanto al Colegio de Técnicos y Administrativos, como al de personal especialista y no cualificado (hechos no controvertidos). El resultado de la votación, de un censo de 99 trabajadores que podían votar de los 106 de la empresa, fue de 54 votos a favor de la revocación, 14 votos en contra y una abstención.

El resultado fue presentado para su registro en la Oficina Pública del Registro, Depósito y Publicidad de Actas de Elecciones. La Oficina Territorial hizo varios requerimientos para que se adecuara la petición a la forma reglamentariamente establecida, y una vez cumplimentados procedió a su publicación.



SEGUNDO.- Sentado lo anterior cuestionan los recurrentes la legitimación de la Asamblea convocada el día 11 de diciembre de 2018 por los trabajadores demandados (todos ellos pertenecientes al colegio de especialistas) con el único objeto de revocar a la totalidad de los miembros del comité de empresa y sus suplentes.

Como punto de partida ha de examinar la Sala la normativa relativa a la promoción de elecciones y mandato electoral contenida en el artículo 67 del ET , en cuya virtud podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de estos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses ( art. 67.3 ET ).

En este sentido continúa diciendo el artículo 77 de la norma estatutaria los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea que podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al treinta y tres por ciento de la plantilla.

La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Solo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con este las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.

El artículo 80 ET añade que cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquellos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.

Los titulares de la facultad de convocatoria de la asamblea revocatoria son los trabajadores electores que sumen al menos un tercio. Ello implica incluir no sólo los que en su día participaron activamente en el proceso electoral, sino aquellos pertenecientes al colegio electoral correspondiente que exista en la empresa en el momento de la revocación, hubieran o no intervenido en el procedimiento electoral ( TSJ Granada 19-6-95, Rec 1336/95 ), pues el cargo representativo lo es de los trabajadores que en cada momento existen en la empresa hayan o no intervenido en el proceso electoral.

Y dicho esto en el singular caso que nos ocupa nos encontramos ante una empresa con una plantilla de 106 trabajadores, cuyo comité de empresa estaba integrado por 9 miembros, uno procedente del Colegio de Técnicos y Administrativos y los 8 restantes desde el de personal especialista y no cualificado.

Tras su elección se produjo la dimisión del representante procedente del Colegio de Administrativos sin que se procediera a su sustitución a diferencia de lo acontecido respecto de Don Edemiro (del Colegio de personal no cualificado) que fue sustituido por el siguiente trabajador más votado.

Tras promover el comité de empresa, en noviembre de 2018, ante la Oficina provincial de Trabajo la denuncia del convenio colectivo de Empresa en el centro de Tratamiento de Residuos de Gomecello y Plantas de Transferencia de Salamanca, los trabajadores demandados (un total de 43) promovieron la convocatoria de asamblea de trabajadores, convocando a todos los trabajadores de la empresa para el día 11 de diciembre de 2018 con un único punto en el orden del día: remover los miembros del comité de empresa. El día señalado se celebró la asamblea y de un total de 99 trabajadores que podía votar (de los 106 que configuraban la plantilla) se obtuvieron 54 votos a favor de la revocación. 14 en contra y una abstención. Por consiguiente, la asamblea que ahora se cuestiona fue convocada por más de un tercio de los trabajadores de la empresa, cumpliendo debidamente las exigencias de forma a que se refieren los artículos 79 y 67.3 del ET (concreción del orden del día y comunicación previa a la autoridad laboral con 10 días de antelación). La convocatoria se dirigía a la totalidad de la plantilla por lo que no cabe admitir la posición del recurrente relativa a que, al no haberse cubierto el puesto abandonado por el integrante del comité procedente del Colegio de técnicos, la convocatoria únicamente podía ir dirigida a los integrantes del Colegio de personal no cualificado, con lo que la decisión revocatoria debía corresponderse con los miembros del comité procedentes del mismo. Esa no es la realidad de los acontecimientos. La convocatoria fue realizada por más de un tercio de la plantilla (43 trabajadores de una plantilla de 106, donde un tercio bien representado por 36 trabajadores) con lo que no puede ser tachada de irregular. La convocatoria fue dirigida a la totalidad de la plantilla y no a un colectivo concreto de la empresa, no constando tampoco que quienes acudieron a la asamblea únicamente pertenecieran al colegio de personal especialista. El objeto de la asamblea era claro y preciso: la revocación de todos los integrantes del comité de empresa, no los de un concreto colegio. Sin embargo, resulta evidente que, al no existir representante perteneciente al Colegio de Técnicos en el momento de celebrarse la Asamblea, resultaba imposible que la decisión revocatoria pudiera afectarle.

Tampoco la validez del acuerdo alcanzado por aquélla puede ser cuestionado. De 69 votos emitidos (de un censo de 99 posibles votantes) el acuerdo se alcanzó por voto favorable de 54 trabajadores, esto es, superando los umbrales a que se refiere el artículo 77 de mayoría absoluta (que se encontraría en 49 votos).

En definitiva, no resultando de aplicación al caso que nos ocupa la doctrina sentada por la sentencia de la Sala Cuarta que se cita, puesto que en ella se abordaba la reclamación relativa a la asamblea constituida para revocación de los miembros del comité procedentes de un único colegio electoral, pero no de todos sus miembros, no le queda a esta Sala más que con desestimación del recurso que nos ocupa, ratificar íntegramente el fallo de la sentencia de instancia.

Por lo expuesto, y EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Que debemos DESESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por DON Jose Daniel , DON Juan Ramón , DON Juan Manuel , DON Abelardo y DOÑA Leticia , contra la sentencia de 11 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Salamanca en los autos número 901/2018, en materia electoral, ratificando el fallo de la misma. Sin costas.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.

SE ADVIERTE QUE: Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en los números 2 y 3 del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 4636 0000 66 0750/19 abierta a no mbre de la Sección 1ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.

Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior.

Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.C de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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