Sentencia Social Tribunal...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 756/2015 de 11 de Junio de 2015

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Orden: Social

Fecha: 11 de Junio de 2015

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: COULLAUT ARIñO, GABRIEL

Núm. Cendoj: 47186340012015100978

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2015:2679

Núm. Roj: STSJ CL 2679/2015

Resumen:
DESPIDO DISCIPLINARIO

Encabezamiento


T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01073/2015
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax: 983.25.42.04
NIG: 47186 44 4 2014 0002734
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000756 /2015 G
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000650 /2014
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña CAT ESPAÑA LOGISTICA CARGO S.L.
ABOGADO/A: JUAN IGNACIO GONZALEZ NIETO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Ceferino
ABOGADO/A: JOSE Mª BLANCO MARTIN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Iltmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
D. Juan José Casas Nombela /
En Valladolid a once de junio de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta
por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución
Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 756/2015, interpuesto por CAT ESPAÑA LOGISTICA CARGO S.L.
contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid, de fecha 25 de febrero de 2.015 , (Autos
núm. 650/2014), dictada a virtud de demanda promovida por D. Ceferino contra el precitada recurrente
sobre DESPIDO.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 16 de julio de 2.014 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid demanda formulada por D. Ceferino en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.



SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: '
PRIMERO .- D. Ceferino prestó servicios para la mercantil CAT ESPAÑA LOGISTICA CARGO, S.L.U.

desde el 9 de noviembre de 1991, con categoría profesional de Jefe de Negociado-Comercial, y salario bruto anual a efectos de este procedimiento por despido de 60.987,71 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.



SEGUNDO .- Mediante comunicación escrita de fecha 9 de junio de 2014 la empresa se dirigió al demandante en los siguientes términos: 'La dirección de la empresa ha tenido conocimiento el día 21 de Abril de 2014 de los hechos que se detallan a continuación sobre los días 7, 8, 9, 10, 14 y 15 de abril de 2014: Durante los días indicados, usted ha actuado de la misma forma: Sale de su domicilio en torno a las 08:15 de la mañana, para a tomar café y se dirige a la empresa, donde no ha permanecido ningún día más de dos horas.

Al salir, sobre las 11 de la mañana, se reúne con una señora, con la que visita siempre la misma, cafetería.

Después, realiza una ruta por diferentes bares, casi siempre los mismos, en los que consume al menos un vino en cada uno de ellos en compañía de un grupo de conocidos. Después se dirige a su domicilio, sobre las 15.30, horas, sín volver a la empresa en el horario de tarde.

Además de realizar estos movimientos diariamente, de forma rutinaria, antes de visitar la empresa o a su salida, ha realizado alguna gestión personal, visitar una tienda de motos, o una sucursal bancaria.

Consultada su hoja, de gastos del mes, de abril de 2014, sólo realiza las visitas que se indican a continuación: · 28.04.2014, visita treves cyl · 29.04.2014 visita eurpack · 29.04.2014 visita tradema · 30.04.2014 visita harinera castellana · 30.04.2014 visita trw Realizando una síntesis de toda la información podemos destacar lo siguiente: Martes: 8 de abril de 2014.

Sale de, su domicilio a las 08:16 horas y hasta las 15:42 que regresa al mismo su recorrido es el siguiente: bar 'La Tartana', bar de la gasolinera Repsol del polígono industrial 'El Brizo', cafetería del hotel 1815' en las inmediaciones del centro de distribución y logística 'Mercaolid', establecimiento de motocicletas 'Motor )(tramo', empresa CAT LOGÍSTICA CARGO, S.L.0 (10:30- 12:33), bar 'Holpas', bar 'Scala', bar 'Zappa', bar 'Zakeo', bar 'La Vaca Pinta', bar 'La Rueca', bar 'La Trufa', bar 'Miranda', regresa a su domicilio a las 15:42 , donde permanece al menos hasta las 19:00 horas.

Miércoles 9 de abril de 2014.

Sale de su domicilio a las 08:18 horas y hasta que regresa a su domicilio realiza el siguiente recorrido: bar 'La Tartana', empresa CAT LOGÍSTICA CARGO, S.L.U. (09:05-11:00), recoge a una mujer a las 11:17 y se encaminan hacia el bar 'Farigola' en el que estarán hasta las 12:05, a las 14.00 horas en el bar 'Zappe, posteriormente bar 'Zakeo', bar 'La Vaca Pinta', bar 'La Rueca', bar 'Miranda', a las 15:30 entra en su domicilio, donde permanece al menos hasta las 18:00 horas.

Jueves 10 de Abril de 2014 Sale de su domicilio a las 08:16 horas y hasta que regresa a su domicilio realiza el siguiente recorrido: bar 'La Tartana', entidad bancaria Cajamar, empresa CAT LOGISTICA CARGO, S.L.U. (9:13-10:00), tienda especializada Motor Xtremo, recoge a una mujer a las 10:46 y se encaminar hacia el bar 'Farigola' Juzgados de primera instancia e instrucción de Valladolid, bar ' El Tostadero', bar 'La Ferroviaria', se le pierde la pista entre las 12:50 y las 14:00 horas se le localiza en la Avda. Madrid. De Laguna de duero y se dirige al bar 'zakeo' bar 'La Vaca Pinta', bar 'La Rueca', mesón 'La Trufa!, bar 'Miranda'. Entra en su domicilio a las 15:59, donde permanece al menos hasta las 18:00 horas.

Lunes 14 de abril de 2014.

Sale de su domicilio a las 08:20 horas y hasta que regresa a su domicilio realiza el siguiente recorrido: bar 'La Tartana', empresa CAT LOGÍSTICA CARGO, S.L.U. (09:12-10:59), recoge a una mujer a las 11:16 y se encaminan hacia el bar 'Farigola', la deja a las 11:56 y se encamina hacia la calle Júpiter; donde podría haber entrado en la empresa ORTONOR, S.L. situada en el n°2 de la misma, bar 'La Alforja', bar 'Las Vegas', bar 'La Ferroviaria', bar 'Zappa', bar 'Zakeo', bar 'La Vaca Pinta', mesón 'La Trufe, bar 'Miranda'. Entra en su domicilio a las 15:42, donde permanece al menos hasta las 17:30 horas.

Martes 15 de abril de 2014.

Sale de su domicilio a las 08:28 horas y se dirige hacia la empresa CAT LOGÍSTICA CARGO, S.L.U.

(08:50-10:12), recoge a una mujer a las 10:22 y se encaminan hacia el bar 'Farigola', la deja y se encamina de nuevo a la empresa CAT LOGÍSTICA CARGO, S.L.U. (11:1842:01), entidad bancaria Caja ma r, bar 'Fama', bar 'Zappa', bar 'Zakeo', bar 'La Vaca Pinta', 'Mesón La Trufa', bar 'Miranda'. Entra en su domicilio a las 1531.

Con fecha 26 de Mayo de 2014 la empresa tiene conocimiento de los siguientes hechos: Miércoles 21 de mayo de 2014 A las 09:05 llega caminando a las instalaciones de la empresa CAT LOGÍSTICA CARGO, S.L.U., a las 09:45 sale con un compañero y entran en la cafetería de un hotel cercano a la empresa 'IBIS', en el interior toman café, a las 10:00 regresan al lugar de trabajo y vuelven a salir a las 10:23, introduciéndose en un vehículo Renault matricula ....FFG , llegan al taller 'Autoesgueva' e instantes después el compañero se marcha. A las 10:45 sale del taller y se encamina hacia la cafetería 'Farigola' donde se reúne con una mujer y ambos toman un café y charlan hasta que se introducen de nuevo en el vehículo y acceden a un taller- concesionario de la marca Renault, deja a la mujer en un edificio de oficinas de la Junta de Castilla y León y prosigue su camino hasta el Polígono Industrial 'El Brizo' y entra en el bar de la gasolinera donde se toma un vino y charla con alguno de los clientes hasta las 13:45 que abandona el establecimiento y se encamina hacía la cafetería del Hotel Duero, posteriormente visita el bar 'La Vaca Pinte, bar 'La Rueca', bar 'Miranda'.

Entra en su domicilio a las 15:58.

Jueves 22 de mayo de 2014 A las 09:10 llega a las instalaciones de la empresa CAT LOGÍSTICA CARGO, S.L.U. donde permanece hasta las 10:43, se encamina hacia el taller-concesionario de la marca Renault en el que estará unos minutos, posteriormente se dirige a la calle Pío del Río Ortega de Valladolid donde a las 11:18 se introduce en el vehículo una mujer y se encaminan hacía la cafetería 'Farigola' donde estarán hasta las 11:44, a las 11:51 accede con el vehículo al taller-concesionario de la marca Renault donde estarán hasta las 12:04 que se dirigen hacía la calle Rigoberto Cortejoso, lugar en el que la mujer se apea para entrar en un edificio de oficinas de la Junta de Castilla y León, posteriormente se dirige al café-bar 'Fama', cafetería-bar del Hotel Duero, bar 'Zappa', bar 'Zakeo', bar 'La Vaca Pinte, 'Mesón La Trufe. Entra en su domicilio a las 15:49.

Como consecuencia de la preocupación que nos generan los hechos descritos, mediante el presente documento, le requerimos para que en el plazo de 3 días laborables, manifieste por escrito lo que estime oportuno sobre los hechos. Durante este periodo de tiempo la empresa le concede un permiso retribuido, por lo que no deberá incorporarse a su puesto de trabajo hasta el Próximo día 13 de Junio de 2014.



TERCERO .- El demandante presentó escrito de fecha 12 de junio de 2014 en los siguientes términos: ' Con fecha 9-6-14 he recibido escrito concediéndome un plazo de tres días para alegar lo que estime oportuno.

Dentro del plazo conferido llevamos a cabo las siguientes alegaciones: 1º Mi sorpresa en la medida en que no se indica cual es la finalidad del escrito.

2º En cualquier caso negamos lo alegado.

3ª Mi forma de trabajar llevando la actividad comercial de la empresa ha sido siempre la misma, sin haber recibido objeción alguna por la dirección de la misma.

4ª Los objetivos mercados a mi actividad han sido cumplidos con creces.

5ª Les requiero para que me proporcionen trabajo efectivo con carácter urgente, pues en otro caso me veré obligado a interponer las correspondientes reclamaciones.

Solicito se tengan por hechas las anteriores alegaciones a los efectos oportunos, rogándoles firmen la recepción de la carta para constancia de su recepción'

CUARTO .- Mediante comunicación escrita de fecha 16 de junio de 2014 la empresa se dirigió al demandante en los siguientes términos: 'Mediante escrito del pasado 9 de Junio se le informó de una serie de hechos de los cuales había tenido conocimiento la Dirección de la Empresa durante los pasados meses de Abril y Mayo.

En base a estos hechos se le daba un Plazo de Tres días hábiles para que manifestara por escrito, todo lo que considerara al respecto de los hechos y datos que se detallaban. En esos días la empresa le concedía un permiso retribuido.

El pasado 12 de Junio usted entregó un escrito de Alegaciones.

La Dirección de la Empresa ha decidido que mientras se cierra el citado Expediente queda usted dispensado de acudir a su puesto de trabajo, continuando en situación de Permiso Retribuido, hasta el día 17 de Junio en que deberá reincorporarse a su puesto de Trabajo'.



QUINTO .- Mediante comunicación escrita fechada el 17 de junio de 2014 y efectos de la misma fecha, la empresa notificó al demandante su despido disciplinario en los siguientes términos: 'Por la presente la Dirección de la Empresa, pone en su conocimiento que ha adoptado la decisión de extinguir su contrato de trabajo con efectos del día de la fecha, mediante un despido disciplinario, al amparo de lo establecido en el art. 54.2 d ) y e) del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 44.5, 44.6 y 47.c) del II Acuerdo General para empresas de transporte de mercancías por carretera.

Así, según el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores , el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido vaso en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, considerándose como tal, en su apartado 2.d): 'la trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo' y 2.e) 'la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado'.

Igualmente en el art. 44, dentro de los puntos 5 y 6 del II Acuerdo General para empresas de transporte de mercancías por carretera, clasificas como faltas muy graves, y por tanto, sancionable por despido: '5.- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma, o a cualquier lugar si es en acto de servicio; violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón de trabajo' y '6.- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado '.

Por ello, con fecha 09.06.2014, la empresa le entregó escrito como apertura de expediente de investigación en el que se solicitaban alegaciones sobre los hechos descritos en un plazo de tres días laborables. En este acto damos por reproducidos todos los hechos.

Con fecha 12.06.2014, usted ha presentado alegaciones que no desvirtúan los hechos que se le imputan.

Posteriormente, con fecha 12 de. Junio se recibe en Dirección General su nota de gastos del mes de mayo/2014 en la cual se indica que el pasado 21.05.2014 realizó una visita a TREVES CYL Por cortesía con D. Herminia , persona de contacto, hechos que no son ciertos.

La Empresa desconoce los motivos que le han llevado a desarrollar su conducta, pero de lo que no hay ninguna duda es que la misma resulta absolutamente intolerable, pues su trabajo implica una plena confianza en usted como Jefe Negociado, y con su conducta ha quebrantado sus más básicas y elementales obligaciones laborales.

Por todo, la Empresa entiende que su conducta supone un incumplimiento contractual muy grave y culpable por su parte, constitutivas de faltas muy graves según lo recogido en el II Acuerdo General para empresas de transporte de mercancías por carretera, lo que obliga a la empresa a extinguir su contrato de trabajo con efectos del día de la fecha 17.06.2014, en virtud de la potestad disciplinaria que otorga el art. 47 del Convenio, antes referenciado.

Junto a la presente le hacemos entrega del recibo de saldo y finiquito correspondiente a los haberes devengados.

Le rogamos que firme el duplicado de la presente para nuestra constancia y archivo en su expediente personal, indicándole que su sola firma no implica conformidad con el contenido de la misma, sino mera constancia de la entrega de la comunicación.

No obstante le informamos que, de negarse a firmar el recibí de la presente comunicación nos veremos en la necesidad de convocar y leer su contenido ante dos testigos a efectos de constancia de su entrega'.



SEXTO .- El demandante no ostenta ni ha ostentado el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO.- Con fechas 4 de julio de 2014 y 28 de julio de 2014 tuvieron lugar actos de conciliación por despidos instados respectivamente los días 20 de junio de 2014 y 11 de julio de 2014, ante el Servicio correspondiente de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León, que se tuvieron respectivamente por intentados sin efecto y por terminado sin avenencia.'

TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por CAT ESPAÑA LOGISTICA CARGO S.L. que fue impugnado por D. Ceferino , y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos


PRIMERO.- Estimada la demanda deducida para impugnación de despido disciplinario que es declarado improcedente con las correspondientes consecuencias legales, interpone la demandada empresa recurso de Suplicación en cuyo primer motivo amparado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se propone respecto del hecho probado segundo se adicione al mismo un párrafo en el que debe decirse que los hechos descritos en la comunicación remitida al actor han sido acreditados en juicio, adición que se reputa necesaria porque referido hecho probado se limita a reproducir el contenido de la comunicación de 9 de julio de 2.014 pero sin valorar si los hechos descritos en citada comunicación son o no ciertos; efectivamente no se contiene en el relato fáctico una expresa declaración sobre la certeza de los hechos que se refieren en la comunicación mencionada si bien la Juzgadora de instancia en el Fundamento de Derecho noveno de su Sentencia expresamente reconoce que no está en cuestión, es decir que son ciertos y están acreditadas las conductas descritas en mencionada comunicación por lo que aunque no en adecuado lugar de la Sentencia entendemos que tal afirmación fáctica debe quedar integrada en el presupuesto de hecho de la cuestión litigiosa resultando por ello no necesaria la adición que solicita la recurrente y partiendo por tanto de la certeza de los hechos que se describen en mencionada comunicación.



SEGUNDO.- En el segundo motivo amparado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia infracción del artículo 54.1.d y e del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículo 44.5 y 44.6 del Acuerdo General para las empresas de transportes de mercancías por carretera; la Sentencia de instancia en esencia califica el despido de improcedente tanto por razones formales, es decir por no haberse tramitado en debida forma el previo expediente contradictorio que exige la norma convencional aplicable, como por razones de fondo, es decir porque los hechos que se imputan al actor no constituyen las muy graves faltas que dice la demandada para fundamentar el despido; a la primera cuestión dedica la recurrente el apartado a) de éste segundo motivo alegando que el despido disciplinario comunicado el 17 de junio de 2.014 vino precedido por la comunicación del día 9 de ese mismo mes en la que se describe su comportamiento durante una serie de días de abril y mayo de 2.014, comunicación en la que además se le concede al actor el plazo de tres días 'para alegar lo que estime oportuno', y comunicación que según la recurrente supondría la incoación del oportuno expediente que exige el artículo 45 de mencionado Acuerdo General para transporte de mercancías por carretera; ocurre que aunque en la mencionada comunicación de 9 de junio ciertamente se describen una serie de hechos que según la recurrente podrían ser constitutivos de faltas laborales, sin embargo no se dice expresamente que tales hechos puedan dar lugar a una sanción disciplinaria sino que 'generan preocupación' a la empresa por lo que se le concede al trabajador un plazo de 3 días para que alegue lo que estime oportuno; el actor contestó por escrito de 12 de junio de 2.014 con el contenido que se describe en el hecho probado tercero, es decir manifestando su sorpresa sobre la finalidad del escrito y negando los hechos; puede inferirse de la comunicación del 9 de junio que se trataba de un pliego de cargos, es decir de la iniciación de un expediente disciplinario, y que así lo pudo entender el propio actor como cabe deducirlo de los términos de su escrito de 12 de junio porque aunque manifestó su sorpresa, además niega los hechos y aduce que su forma de trabajar siempre ha sido la misma sin objeción de la empresa y que los objetivos marcados los tiene debidamente cumplidos; así pues cabe conceder que formalmente el despido disciplinario se comunicó en debida forma porque la carta de 17 de junio debe integrarse con la comunicación del día 9 de ese mismo mes y porque estimamos precedida la comunicación del despido por un expediente en el que se dio al trabajador la oportunidad de ser oído como exige la citada norma convencional.



TERCERO.- El segundo apartado de éste mismo motivo de censura jurídica lo dedica el recurrente al fondo de la cuestión, es decir a sostener que los hechos que se le imputan al actor sí son constitutivos de las faltas muy graves por las que ha sido despedido, despido por tanto que debe ser calificado de procedente; pues bien respecto de la disminución voluntaria y continuada del rendimiento del trabajo normal o pactado no se ofrece por la empresa dato alguno que permita llegar a tal conclusión, que niega el actor, porque no se indica cual haya sido su rendimiento en meses anteriores ni tampoco cual sea el del actor en comparación con otros trabajadores de su categoría profesional por lo que no habiendo probado la empresa como le incumbe tal imputación el despido por éste motivo no puede calificarse de justificado; y en cuanto a la trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza porque determinados días de los meses de abril y mayo, dentro al parecer de la jornada laboral, se encontrara en determinados establecimientos de hostelería en ocasiones acompañado de una mujer, no significa necesariamente que estuviera abandonando o haciendo dejación de sus obligaciones como trabajador teniendo en cuenta que al parecer su trabajo no es de despacho u oficina sino que como Jefe de negociado comercial tiene que efectuar visitas y tratar con clientes, forma de trabajar que según dice el actor ha realizado siempre de la misma forma y que la empresa nunca ha puesto objeción alguna desde que en 1.991 empezó a trabajar para la misma; en definitiva estimamos que los hechos imputados o bien no se han acreditado como es el relativo al descenso continuado y voluntario del rendimiento o bien no constituye trasgresión de la buena fe contractual por lo que el despido está correctamente calificado de improcedente; no habiéndose producido infracción de los preceptos citados el recurso debe ser desestimado y la Sentencia confirmada.

Por lo expuesto y EN NO MBRE DEL REY

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de Suplicación interpuesto por CAT ESPAÑA LOGISTICA CARGO S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid, de fecha 25 de febrero de 2.015 , (Autos núm. 650/2014), dictada a virtud de demanda promovida por D. Ceferino contra el precitada recurrente sobre DESPIDO , y en su consecuencia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia recurrida, CONDENANDO asimismo al recurrente al pago de las costas causas en las que incluimos en concepto de honorarios de Letrado impugnante del recurso la cantidad de 400.-euros.

Firme que sea esta resolución se decreta la pérdida de la cantidad depositada para recurrir debiendo dársele a la consignada importe de la condena su destino legal.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.

SE ADVIERTE QUE: Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en los números 2 y 3 del articulo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 4636 0000 66 0756/2015 abierta a nombre de la Sección 1ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.

Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.C de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr.

Magistrado Ponente que la dictó, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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