Sentencia SOCIAL Tribunal...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 978/2019 de 24 de Octubre de 2019

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Orden: Social

Fecha: 24 de Octubre de 2019

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MOLINA GUTIERREZ, SUSANA MARIA

Núm. Cendoj: 47186340012019101909

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2019:4425

Núm. Roj: STSJ CL 4425/2019

Resumen:
OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Encabezamiento


T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01797/2019
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 47186 44 4 2018 0003313
Equipo/usuario: AGG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000978 /2019 -S-
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000804 /2018
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña Hipolito
ABOGADO/A: EDUARDO ORTEGA GOMEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE VALLADOLID - JCYL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Iltmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente de Sección
Dª Susana Mª Molina Gutiérrez
Dª Mª Mar Navarro Mendiluce/
En Valladolid a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por
los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución
Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 978/2019, interpuesto por D. Hipolito contra la Sentencia del Juzgado de lo
Social Nº 1 de Valladolid, de fecha 15 de marzo de 2019, (Autos núm. 804/2018), dictada a virtud de demanda
promovida por D. Hipolito contra GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE VALLADOLID sobre
OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL.
Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 26/09/2018 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valladolid demanda formulada por D. Hipolito en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.



SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: ' Primero.- El demandante, Don Hipolito , con DNI NUM000 , solicitó el 9/04/2018 el reconocimiento de grado de discapacidad.

Segundo.- Con fecha 2/07/2018 fue emitido dictamen por el EVO en los siguientes términos: '... LIMITACION FUNCIONAL EN AMBOS MM II.

por AGENESIA O DEFIC TRANSVERSAL MIEMBRO INF de etiología por ARTROPATIA de etiología Valoración Parcial 22% correspondiéndole, por estos conceptos y en aplicación de los vigentes Baremos de Valoración de Discapacidades aprobados por R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre y tablas de valores combinados.

GRADO DE LAS LIMITACIONES EN LA ACTIVIDAD 22% Asimismo, examinadas las circunstancias que concurren y aplicados los Baremos Sociales, se establece una puntuación por FACTORES SOCIALES COMPLEMENTARIOS 10 puntos Esta puntuación solamente se suma en caso de obtener más de 25 puntos en Discapacidad Global por lo que, en conjunto, se reconoce un GRADO TOTAL DE DISCAPACIDAD DEL 22% Aplicando los baremos específicos correspondientes del referido Real Decreto se obtienen los siguientes resultados: MOVILIDAD REDUCIDA 2 puntos...'.

Tercero.- Mediante resolución de 2/07/2018 se resuelve: '... RECONOCER a D. Hipolito , UN GRADO DE DISCAPACIDAD DEL 22%, DESDE 09/04/2018, al haberse modificado, el grado que tenía reconocido por resolución de fecha 09/02/2015.

MOVILIDAD REDUCIDA 2 puntos...'.

Cuarto.- En el dictamen médico de 29/06/2018 se recoge lo siguiente: '... Informes médicos aportados: Valoración anterior (2015): 1116/806/09-20% (9.5 FS) -Resumen cronológico de consultas (07/2010-07/2015) -Traumatología (07/2017): desgaste del polietileno de PT cadera con sobrecarga de cotilo...

-Traumatología (06/2017): PT de cadera derecha con desgaste del polietileno, acotamiento de casi 2 cm EII (19 mm)-Urgencias (14/04/2017): TCE leve-moderado sin pérdida de conocimiento (tras lipotimia) -RHB (2015) -Traumatología (06/2018): acortamiento de casi 2 cm EII, PT cadera D con desgaste del polietileno...

-Informe pericial (04/2018): ... F/80º, AB/20º, RI/10º, RE/10º, dismetría 2.5 cm y atrofia muscular de MID.

Tratamiento médico: Refiere que: No han conseguido encontrar el modelo de prótesis , tendrían que recambiar por completo y le han recomendado que aguante lo que pueda.

Cuando le duele toma paracetamol o ibuprofeno, no diariamente.

Le han recomendado no forzar la articulación No refiere otras patologías médicas valorables ni otros tratamientos habituales.

Suele desplazarse en autobús, sin dificultad. Conduce coche, poco.

Exploración: Marcha autónoma y estable con cojera (refiere que lleva alza de 1 cm) Se adjunta tabla 45 de resultados de prótesis de cadera derecha.

Valoración: -Tabla 44 (PT cadera D): 60 puntos= resultado regular= 50% EI= 20%...'.

Quinto.- En informe complementario del médico evaluador de fecha 18/02/2019 se recoge lo siguiente: '... Solicita nueva valoración, siendo citado para revisión el 26/06/2018.

Aporta los siguientes informes con la solicitud: -Resumen cronológico de consultas C.S.Iscar (de 05/07/2010 a 28/07/2015) -Traumatología (26/07/2017): desgaste del polietileno de prótesis total de cadera con sobrecarga de zona súpero-externa del cotilo. No existen archivos en hospital donde se colocó la prótesis ya que se quemaron en un incendio, la casa comercial que se indica en el informe de alta del paciente refiere no conocer dicha prótesis...

-Traumatología (21/06/2017): prótesis total de cadera derecha con desgaste del polietileno. Pendiente de completar estudio. Acortamiento de casi 2 cm de extremidad inferior izquierda.

-Traumatología (05/2017): prótesis de cadera derecha hace 19 años. Dolor y limitación funcional. Balance articular: limitación de flexión en últimos 20º limitación de rotaciones severa, dismetría con acortamiento de MID de 2 cm, balance muscular 4+/5, atrofia global de MID. Mantiene apoyo monopodal y se pone de cuclillas.

-Urgencias (14/04/2017): TCE (traumatismo cráneo-encefálico) leve-moderado sin pérdida de conocimiento, tras lipotimia con caída.

-Rehabilitación (04/2015): balance articular de cadera derecha, flexión 80º, abducción 20º, rotación interna 10º, rotación externa 10º.

El día de la cita aporta: -Traumatología (06/2018): similar a los fechados en 06 y 07/2017 (correspondientes a visita 09/06/2017), con cambio de fecha.

-Informe médico-pericial (04/2018): dolor en cadera. Flexión de cadera derecha 80º, abducción 20º, rotación interna 10º, rotación externa 10º, dismetría 2.5 cm y atrofia muscular MID. Pendiente de nueva intervención...

Presenta un cuadro ansioso-depresivo del que está siendo tratado.

Entrevista: -No han conseguido encontrar el modelo de prótesis que le pusieron, por lo que tendrían que recambiar completamente y le han aconsejado aguantar lo que pueda.

-Cuando le duele toma paracetamol o ibuprofeno (no diariamente) -Le han recomendado no forzar la articulación.

-Suele desplazarse en autobús (no refiere dificultad). Conduce coche, poco.

Exploración: -Marcha autónoma y estable con cojera.

-Refiere que lleva alza de 1 cm.

-Se adjunta tabla 45 de valoración de resultados de prótesis de cadera: se obtiene una puntuación total de 60 puntos (resultado de sumar las puntuaciones parciales de los distintos apartados a considerar) a.- Dolor: 20 puntos (moderado continuo) b.- Función: cojera (moderada, 5 puntos) + dispositivo de ayuda (ninguno, 11 puntos) + distancia recorrida (ilimitada= 11 puntos) = 27 puntos c.- Actividades: subir escaleras (utiliza pasamanos=2 puntos) + ponerse zapatos y calcetines (con dificultad=2 puntos) + estar sentado (silla alta=2 puntos) + transporte público (puede utilizarlo=l punto) = 7 puntos d.- Deformidad: no existen deformidades en aducción/rotaciones o flexión (1+1+1+1=4 puntos) + desigualdad de longitud de EEII (>1.5 cm= 0 puntos)= 4 puntos.

e.- Amplitud de movimiento: Flexión 80º (0 puntos) + abducción>15º (1 punto) + aducción>15º (1 punto) + rotación externa<30º (0 puntos) + rotación interna<15º (0 puntos) = 2 puntos.

Procedimiento de valoración: Teniendo en cuenta los datos exploratorios obtenidos se procede a la valoración de la limitación funcional a nivel de extremidades inferiores.

Al igual que en la valoración previa se tienen en cuenta los posibles métodos para estimar el grado de discapacidad: 1.- Tabla 30 : 10% (aunque podría estimarse 7% ya que no se evidencia signo Trendelemburg en la marcha, como en la valoración anterior ya se estimó 7%, decido valorar 10% por tener en cuenta el agravamiento de la situación).

No es posible valorar mayor grado de discapacidad por este método ya que no se utiliza ningún dispositivo de ayuda durante la deambulación.

2.- Tabla 29 (desigualdad en longitud de EEII): por error al estimar el grado de afectación se ha recogido la discapacidad que correspondería a 1.9 cm según la tabla 31 y estimado un 7% de deficiencia de El (equivalente a un 3% discapacidad global).

El dato de diferencia de longitud entre extremidades se recoge del informe de Traumatología fechado 21/06/2017 (acortamiento de EI izquierda de casi 2 cm). Casi 2 cm es menos de 2 cm (téngase en cuenta también que lleva un alza de 1 cm según refiere, por lo que en realidad posiblemente la desigualdad sea aún menor de 1.9 cm).

Dado que el acortamiento comprendido entre 2-2.9 cm da lugar a una deficiencia de El entre 5-9%, aun considerando la dismetría de 2.5 cm (según el informe pericial aportado), el grado de deficiencia de El seguiría siendo 7% (3% de discapacidad). Si considerásemos la dismetría de Q cm la valoración según esta tabla sería de 0%.

En realidad, este dato no debería ser objeto de valoración ya que en la tabla 45 de valoración de resultados de prótesis ya se tiene en cuenta este factor. Si lo he incluido en la valoración es porque en el informe de Traumatología se hace referencia a acortamiento de EI izquierda (cuando la portadora de prótesis es la derecha) y en vistas a posibles reclamaciones en las que este dato podría ser tenido en cuenta.

3.- Tabla 44 (Estimaciones basadas en el diagnóstico, en este caso prótesis de cadera): la puntuación obtenida es de 60 y corresponde a un resultado regular y una deficiencia de extremidad inferior de 50%. La discapacidad es de un 20% (según la tabla 28).

En la valoración previa el resultado de la aplicación de la tabla 45 nos dio una puntuación de 76, la situación actual refleja un empeoramiento (menor puntuación obtenida, 60 puntos), pero ambas se encuentran en el mismo tramo y dan lugar a una estimación de resultado regular de la prótesis = 50% DEI: 20% discapacidad.

Combinando las discapacidades parciales consideradas, según la tabla de valores combinados del anexo, obtenemos una discapacidad total de 22% (20*3).

Dado que no se alcanza un grado de discapacidad de 25% no es posible sumar los factores sociales complementarios'.'

TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Hipolito que fue impugnado por GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE VALLADOLID, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a las demandadas de los pedimentos contra ellas deducidos; se alza en suplicación Don Hipolito destinando sus dos primeros motivos de impugnación a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la sentencia. En primer lugar, ofrece una redacción alternativa para el hecho probado cuarto que transcriba íntegramente el contenido del informe médico aclaratorio aportado en el actor de la vista, y al que se refiere ya el hecho probado quinto. El motivo no se admite no sólo porque el informe no contempla discapacidad alguna por la tabla 31, sino porque como él mismo actor reconoce ya su contenido en el ordinal quinto.

En último término interesa se incluya en el ordinal sexto que padece una dismetría en MID de 2,5 cm. El motivo no se admite por cuanto ya consta en el informe de ampliación a que nos hemos referido más arriba este particular con lo que nada novedoso se introduce con el texto propuesto.



SEGUNDO.- Al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador destina el actor su tercer y último motivo de recurso por considerar infringido la Tabla 31 del RD 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

Sostiene el actor que la dismetría que presenta en el MII ha de ser ponderado con una discapacidad del 8% lo que arrojaría un total entre el 36 y el 39% de discapacidad.

Planteado el debate en estos términos ha de partir la Sala del inalterado relato de hechos probados contenido en la sentencia del que se desprende el siguiente estado de cosas: con fecha 2/07/2018 fue emitido dictamen por el evo en los siguientes términos: '...limitacion funcional en ambos mm ii. por agenesia o defic transversal miembro inf de etiología por artropatia de etiología valoración parcial 22% correspondiéndole, por estos conceptos y en aplicación de los vigentes baremos de valoración de discapacidades aprobados por r.d.

1971/1999, de 23 de diciembre y tablas de valores combinados. grado de las limitaciones en la actividad 22% asimismo, examinadas las circunstancias que concurren y aplicados los baremos sociales, se establece una puntuación por factores sociales complementarios 10 puntos esta puntuación solamente se suma en caso de obtener más de 25 puntos en discapacidad global por lo que, en conjunto, se reconoce un grado total de discapacidad del 22% aplicando los baremos específicos correspondientes del referido real decreto se obtienen los siguientes resultados: movilidad reducida 2 puntos...'.

En el dictamen médico de 29/06/2018 se recoge lo siguiente: '...Informes médicos aportados: Valoración anterior (2015): 1116/806/09-20% (9.5 FS)-Resumen cronológico de consultas (07/2010-07/2015)- Traumatología (07/2017): desgaste del polietileno de PT cadera con sobrecarga de cotilo... -Traumatología (06/2017): PT de cadera derecha con desgaste del polietileno, acotamiento de casi 2 cm EII (19 mm) -Urgencias (14/04/2017): TCE leve-moderado sin pérdida de conocimiento (tras lipotimia) -RHB (2015)- Traumatología (06/2018): acortamiento de casi 2 cm EII, PT cadera D con desgaste del polietileno... -Informe pericial (04/2018): ... F/80º, AB/20º, RI/10º, RE/10º, dismetría 2.5 cm y atrofia muscular de MID.Tratamiento médico: Refiere que: No han conseguido encontrar el modelo de prótesis, tendrían que recambiar por completo y le han recomendado que aguante lo que pueda. Cuando le duele toma paracetamol o ibuprofeno, no diariamente.Le han recomendado no forzar la articulaciónNo refiere otras patologías médicas valorables ni otros tratamientos habituales.Suele desplazarse en autobús, sin dificultad. Conduce coche, poco. Exploración: Marcha autónoma y estable con cojera (refiere que lleva alza de 1 cm)Se adjunta tabla 45 de resultados de prótesis de cadera derecha. Valoración: -Tabla 44 (PT cadera D): 60 puntos= resultado regular= 50% EI= 20%...'. Quinto.- En informe complementario del médico evaluador de fecha 18/02/2019 se recoge lo siguiente: '...Solicita nueva valoración, siendo citado para revisión el 26/06/2018. Aporta los siguientes informes con la solicitud:-Resumen cronológico de consultas C.S.Iscar (de 05/07/2010 a 28/07/2015)-Traumatología (26/07/2017): desgaste del polietileno de prótesis total de cadera con sobrecarga de zona súpero-externa del cotilo. No existen archivos en hospital donde se colocó la prótesis ya que se quemaron en un incendio, la casa comercial que se indica en el informe de alta del paciente refiere no conocer dicha prótesis...-Traumatología (21/06/2017): prótesis total de cadera derecha con desgaste del polietileno. Pendiente de completar estudio. Acortamiento de casi 2 cm de extremidad inferior izquierda.-Traumatología (05/2017): prótesis de cadera derecha hace 19 años.

Dolor y limitación funcional. Balance articular: limitación de flexión en últimos 20º limitación de rotaciones severa, dismetría con acortamiento de MID de 2 cm, balance muscular 4+/5, atrofia global de MID. Mantiene apoyo monopodal y se pone de cuclillas. -Urgencias (14/04/2017): TCE (traumatismo cráneoencefálico) leve- moderado sin pérdida de conocimiento, tras lipotimia con caída.

-Rehabilitación (04/2015): balance articular de cadera derecha, flexión 80º, abducción 20º, rotación interna 10º, rotación externa 10º. El día de la cita aporta:-Traumatología (06/2018): similar a los fechados en 06 y 07/2017 (correspondientes a visita 09/06/2017), con cambio de fecha.-Informe médico-pericial (04/2018): dolor en cadera. Flexión de cadera derecha 80º, abducción 20º, rotación interna 10º, rotación externa 10º, dismetría 2.5 cm y atrofia muscular MID. Pendiente de nueva intervención... Presenta un cuadro ansioso-depresivo del que está siendo tratado. Entrevista: -No han conseguido encontrar el modelo de prótesis que le pusieron, por lo que tendrían que recambiar completamente y le han aconsejado aguantar lo que pueda. -Cuando le duele toma paracetamol o ibuprofeno (no diariamente) -Le han recomendado no forzar la articulación.-Suele desplazarse en autobús (no refiere dificultad). Conduce coche, poco. Exploración: -Marcha autónoma y estable con cojera.-Refiere que lleva alza de 1 cm.-Se adjunta tabla 45 de valoración de resultados de prótesis de cadera: se obtiene una puntuación total de 60 puntos (resultado de sumar las puntuaciones parciales de los distintos apartados a considerar)a.- Dolor: 20 puntos (moderado continuo)b.- Función: cojera (moderada, 5 puntos) + dispositivo de ayuda (ninguno, 11 puntos) + distancia recorrida (ilimitada= 11 puntos) = 27 puntosc.- Actividades: subir escaleras (utiliza pasamanos=2 puntos) + ponerse zapatos y calcetines (con dificultad=2 puntos) + estar sentado (silla alta=2 puntos) + transporte público (puede utilizarlo=l punto) = 7 puntosd.- Deformidad: no existen deformidades en aducción/rotaciones o flexión (1+1+1+1=4 puntos) + desigualdad de longitud de EEII (>1.5 cm= 0 puntos)= 4 puntos.e.- Amplitud de movimiento: Flexión 80º (0 puntos) + abducción>15º (1 punto) + aducción>15º (1 punto) + rotación externa<30º (0 puntos) + rotación interna<15º (0 puntos) = 2 puntos.

Procedimiento de valoración: Teniendo en cuenta los datos exploratorios obtenidos se procede a la valoración de la limitación funcional a nivel de extremidades inferiores.Al igual que en la valoración previa se tienen en cuenta los posibles métodos para estimar el grado de discapacidad: 1.- Tabla 30: 10% (aunque podría estimarse 7% ya que no se evidencia signo Trendelemburg en la marcha, como en la valoración anterior ya se estimó 7%, decido valorar 10% por tener en cuenta el agravamiento de la situación). No es posible valorar mayor grado de discapacidad por este método ya que no se utiliza ningún dispositivo de ayuda durante la deambulación.

2.- Tabla 29 (desigualdad en longitud de EEII): por error al estimar el grado de afectación se ha recogido la discapacidad que correspondería a 1.9 cm según la tabla 31 y estimado un 7% de deficiencia de El (equivalente a un 3% discapacidad global).El dato de diferencia de longitud entre extremidades se recoge del informe de Traumatología fechado 21/06/2017 (acortamiento de EI izquierda de casi 2 cm). Casi 2 cm es menos de 2 cm (téngase en cuenta también que lleva un alza de 1 cm según refiere, por lo que en realidad posiblemente la desigualdad sea aún menor de 1.9 cm).Dado que el acortamiento comprendido entre 2-2.9 cm da lugar a una deficiencia de El entre 5-9%, aun considerando la dismetría de 2.5 cm (según el informe pericial aportado), el grado de deficiencia de El seguiría siendo 7% (3% de discapacidad). Si considerásemos la dismetría de Q cm la valoración según esta tabla sería de 0%.En realidad, este dato no debería ser objeto de valoración ya que en la tabla 45 de valoración de resultados de prótesis ya se tiene en cuenta este factor. Si lo he incluido en la valoración es porque en el informe de Traumatología se hace referencia a acortamiento de EI izquierda (cuando la portadora de prótesis es la derecha) y en vistas a posibles reclamaciones en las que este dato podría ser tenido en cuenta.

3.- Tabla 44 (Estimaciones basadas en el diagnóstico, en este caso prótesis de cadera): la puntuación obtenida es de 60 y corresponde a un resultado regular y una deficiencia de extremidad inferior de 50%. La discapacidad es de un 20% (según la tabla 28).En la valoración previa el resultado de la aplicación de la tabla 45 nos dio una puntuación de 76, la situación actual refleja un empeoramiento (menor puntuación obtenida, 60 puntos), pero ambas se encuentran en el mismo tramo y dan lugar a una estimación de resultado regular de la prótesis = 50% DEI: 20% discapacidad.Combinando las discapacidades parciales consideradas, según la tabla de valores combinados del anexo, obtenemos una discapacidad total de 22% (20*3). Dado que no se alcanza un grado de discapacidad de 25% no es posible sumar los factores sociales complementarios'.

Partiendo del estado de cosas descrito, esta Sala comparte las conclusiones alcanzadas por el juzgador por cuanto aquél no hace más que abrazar las conclusiones del médico evaluador, quien al ponderar la dismetría de los miembros inferiores del actor concluyó que el dato de diferencia de longitud entre extremidades es menor de 2 cm (téngase en cuenta también que lleva un alza de 1 cm según refiere, por lo que en realidad posiblemente la desigualdad sea aún menor de 1.9 cm). Dado que el acortamiento comprendido entre 2-2.9 cm da lugar a una deficiencia de entre el 5-9%, aun considerando la dismetría de 2.5 cm (según el informe pericial aportado), el grado de deficiencia seguiría siendo 7% (3% de discapacidad). Si considerásemos la dismetría de >2 cm la valoración según esta tabla sería de 0%. Añade el facultativo que en realidad, este dato no debería ser objeto de valoración ya que en la tabla 45 de valoración de resultados de prótesis ya se tiene en cuenta este factor. Si lo he incluido en la valoración es porque en el informe de Traumatología se hace referencia a acortamiento de EI izquierda (cuando la portadora de prótesis es la derecha) y en vistas a posibles reclamaciones en las que este dato podría ser tenido en cuenta.

Dado el carácter objetivo, imparcial y técnico del informe en cuestión, esta Sala no encuentra motivo alguno para apartarlo en favor del elaborado por el perito de parte del actor, con lo que no apareciendo la concurrencia de la infracción normativa denunciada, el recurso es desestimado.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación EN NOMBRE DEL REY

Fallo



SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: ' Primero.- El demandante, Don Hipolito , con DNI NUM000 , solicitó el 9/04/2018 el reconocimiento de grado de discapacidad.

Segundo.- Con fecha 2/07/2018 fue emitido dictamen por el EVO en los siguientes términos: '... LIMITACION FUNCIONAL EN AMBOS MM II.

por AGENESIA O DEFIC TRANSVERSAL MIEMBRO INF de etiología por ARTROPATIA de etiología Valoración Parcial 22% correspondiéndole, por estos conceptos y en aplicación de los vigentes Baremos de Valoración de Discapacidades aprobados por R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre y tablas de valores combinados.

GRADO DE LAS LIMITACIONES EN LA ACTIVIDAD 22% Asimismo, examinadas las circunstancias que concurren y aplicados los Baremos Sociales, se establece una puntuación por FACTORES SOCIALES COMPLEMENTARIOS 10 puntos Esta puntuación solamente se suma en caso de obtener más de 25 puntos en Discapacidad Global por lo que, en conjunto, se reconoce un GRADO TOTAL DE DISCAPACIDAD DEL 22% Aplicando los baremos específicos correspondientes del referido Real Decreto se obtienen los siguientes resultados: MOVILIDAD REDUCIDA 2 puntos...'.

Tercero.- Mediante resolución de 2/07/2018 se resuelve: '... RECONOCER a D. Hipolito , UN GRADO DE DISCAPACIDAD DEL 22%, DESDE 09/04/2018, al haberse modificado, el grado que tenía reconocido por resolución de fecha 09/02/2015.

MOVILIDAD REDUCIDA 2 puntos...'.

Cuarto.- En el dictamen médico de 29/06/2018 se recoge lo siguiente: '... Informes médicos aportados: Valoración anterior (2015): 1116/806/09-20% (9.5 FS) -Resumen cronológico de consultas (07/2010-07/2015) -Traumatología (07/2017): desgaste del polietileno de PT cadera con sobrecarga de cotilo...

-Traumatología (06/2017): PT de cadera derecha con desgaste del polietileno, acotamiento de casi 2 cm EII (19 mm)-Urgencias (14/04/2017): TCE leve-moderado sin pérdida de conocimiento (tras lipotimia) -RHB (2015) -Traumatología (06/2018): acortamiento de casi 2 cm EII, PT cadera D con desgaste del polietileno...

-Informe pericial (04/2018): ... F/80º, AB/20º, RI/10º, RE/10º, dismetría 2.5 cm y atrofia muscular de MID.

Tratamiento médico: Refiere que: No han conseguido encontrar el modelo de prótesis , tendrían que recambiar por completo y le han recomendado que aguante lo que pueda.

Cuando le duele toma paracetamol o ibuprofeno, no diariamente.

Le han recomendado no forzar la articulación No refiere otras patologías médicas valorables ni otros tratamientos habituales.

Suele desplazarse en autobús, sin dificultad. Conduce coche, poco.

Exploración: Marcha autónoma y estable con cojera (refiere que lleva alza de 1 cm) Se adjunta tabla 45 de resultados de prótesis de cadera derecha.

Valoración: -Tabla 44 (PT cadera D): 60 puntos= resultado regular= 50% EI= 20%...'.

Quinto.- En informe complementario del médico evaluador de fecha 18/02/2019 se recoge lo siguiente: '... Solicita nueva valoración, siendo citado para revisión el 26/06/2018.

Aporta los siguientes informes con la solicitud: -Resumen cronológico de consultas C.S.Iscar (de 05/07/2010 a 28/07/2015) -Traumatología (26/07/2017): desgaste del polietileno de prótesis total de cadera con sobrecarga de zona súpero-externa del cotilo. No existen archivos en hospital donde se colocó la prótesis ya que se quemaron en un incendio, la casa comercial que se indica en el informe de alta del paciente refiere no conocer dicha prótesis...

-Traumatología (21/06/2017): prótesis total de cadera derecha con desgaste del polietileno. Pendiente de completar estudio. Acortamiento de casi 2 cm de extremidad inferior izquierda.

-Traumatología (05/2017): prótesis de cadera derecha hace 19 años. Dolor y limitación funcional. Balance articular: limitación de flexión en últimos 20º limitación de rotaciones severa, dismetría con acortamiento de MID de 2 cm, balance muscular 4+/5, atrofia global de MID. Mantiene apoyo monopodal y se pone de cuclillas.

-Urgencias (14/04/2017): TCE (traumatismo cráneo-encefálico) leve-moderado sin pérdida de conocimiento, tras lipotimia con caída.

-Rehabilitación (04/2015): balance articular de cadera derecha, flexión 80º, abducción 20º, rotación interna 10º, rotación externa 10º.

El día de la cita aporta: -Traumatología (06/2018): similar a los fechados en 06 y 07/2017 (correspondientes a visita 09/06/2017), con cambio de fecha.

-Informe médico-pericial (04/2018): dolor en cadera. Flexión de cadera derecha 80º, abducción 20º, rotación interna 10º, rotación externa 10º, dismetría 2.5 cm y atrofia muscular MID. Pendiente de nueva intervención...

Presenta un cuadro ansioso-depresivo del que está siendo tratado.

Entrevista: -No han conseguido encontrar el modelo de prótesis que le pusieron, por lo que tendrían que recambiar completamente y le han aconsejado aguantar lo que pueda.

-Cuando le duele toma paracetamol o ibuprofeno (no diariamente) -Le han recomendado no forzar la articulación.

-Suele desplazarse en autobús (no refiere dificultad). Conduce coche, poco.

Exploración: -Marcha autónoma y estable con cojera.

-Refiere que lleva alza de 1 cm.

-Se adjunta tabla 45 de valoración de resultados de prótesis de cadera: se obtiene una puntuación total de 60 puntos (resultado de sumar las puntuaciones parciales de los distintos apartados a considerar) a.- Dolor: 20 puntos (moderado continuo) b.- Función: cojera (moderada, 5 puntos) + dispositivo de ayuda (ninguno, 11 puntos) + distancia recorrida (ilimitada= 11 puntos) = 27 puntos c.- Actividades: subir escaleras (utiliza pasamanos=2 puntos) + ponerse zapatos y calcetines (con dificultad=2 puntos) + estar sentado (silla alta=2 puntos) + transporte público (puede utilizarlo=l punto) = 7 puntos d.- Deformidad: no existen deformidades en aducción/rotaciones o flexión (1+1+1+1=4 puntos) + desigualdad de longitud de EEII (>1.5 cm= 0 puntos)= 4 puntos.

e.- Amplitud de movimiento: Flexión 80º (0 puntos) + abducción>15º (1 punto) + aducción>15º (1 punto) + rotación externa<30º (0 puntos) + rotación interna<15º (0 puntos) = 2 puntos.

Procedimiento de valoración: Teniendo en cuenta los datos exploratorios obtenidos se procede a la valoración de la limitación funcional a nivel de extremidades inferiores.

Al igual que en la valoración previa se tienen en cuenta los posibles métodos para estimar el grado de discapacidad: 1.- Tabla 30 : 10% (aunque podría estimarse 7% ya que no se evidencia signo Trendelemburg en la marcha, como en la valoración anterior ya se estimó 7%, decido valorar 10% por tener en cuenta el agravamiento de la situación).

No es posible valorar mayor grado de discapacidad por este método ya que no se utiliza ningún dispositivo de ayuda durante la deambulación.

2.- Tabla 29 (desigualdad en longitud de EEII): por error al estimar el grado de afectación se ha recogido la discapacidad que correspondería a 1.9 cm según la tabla 31 y estimado un 7% de deficiencia de El (equivalente a un 3% discapacidad global).

El dato de diferencia de longitud entre extremidades se recoge del informe de Traumatología fechado 21/06/2017 (acortamiento de EI izquierda de casi 2 cm). Casi 2 cm es menos de 2 cm (téngase en cuenta también que lleva un alza de 1 cm según refiere, por lo que en realidad posiblemente la desigualdad sea aún menor de 1.9 cm).

Dado que el acortamiento comprendido entre 2-2.9 cm da lugar a una deficiencia de El entre 5-9%, aun considerando la dismetría de 2.5 cm (según el informe pericial aportado), el grado de deficiencia de El seguiría siendo 7% (3% de discapacidad). Si considerásemos la dismetría de Q cm la valoración según esta tabla sería de 0%.

En realidad, este dato no debería ser objeto de valoración ya que en la tabla 45 de valoración de resultados de prótesis ya se tiene en cuenta este factor. Si lo he incluido en la valoración es porque en el informe de Traumatología se hace referencia a acortamiento de EI izquierda (cuando la portadora de prótesis es la derecha) y en vistas a posibles reclamaciones en las que este dato podría ser tenido en cuenta.

3.- Tabla 44 (Estimaciones basadas en el diagnóstico, en este caso prótesis de cadera): la puntuación obtenida es de 60 y corresponde a un resultado regular y una deficiencia de extremidad inferior de 50%. La discapacidad es de un 20% (según la tabla 28).

En la valoración previa el resultado de la aplicación de la tabla 45 nos dio una puntuación de 76, la situación actual refleja un empeoramiento (menor puntuación obtenida, 60 puntos), pero ambas se encuentran en el mismo tramo y dan lugar a una estimación de resultado regular de la prótesis = 50% DEI: 20% discapacidad.

Combinando las discapacidades parciales consideradas, según la tabla de valores combinados del anexo, obtenemos una discapacidad total de 22% (20*3).

Dado que no se alcanza un grado de discapacidad de 25% no es posible sumar los factores sociales complementarios'.'

TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Hipolito que fue impugnado por GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE VALLADOLID, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a las demandadas de los pedimentos contra ellas deducidos; se alza en suplicación Don Hipolito destinando sus dos primeros motivos de impugnación a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la sentencia. En primer lugar, ofrece una redacción alternativa para el hecho probado cuarto que transcriba íntegramente el contenido del informe médico aclaratorio aportado en el actor de la vista, y al que se refiere ya el hecho probado quinto. El motivo no se admite no sólo porque el informe no contempla discapacidad alguna por la tabla 31, sino porque como él mismo actor reconoce ya su contenido en el ordinal quinto.

En último término interesa se incluya en el ordinal sexto que padece una dismetría en MID de 2,5 cm. El motivo no se admite por cuanto ya consta en el informe de ampliación a que nos hemos referido más arriba este particular con lo que nada novedoso se introduce con el texto propuesto.



SEGUNDO.- Al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador destina el actor su tercer y último motivo de recurso por considerar infringido la Tabla 31 del RD 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

Sostiene el actor que la dismetría que presenta en el MII ha de ser ponderado con una discapacidad del 8% lo que arrojaría un total entre el 36 y el 39% de discapacidad.

Planteado el debate en estos términos ha de partir la Sala del inalterado relato de hechos probados contenido en la sentencia del que se desprende el siguiente estado de cosas: con fecha 2/07/2018 fue emitido dictamen por el evo en los siguientes términos: '...limitacion funcional en ambos mm ii. por agenesia o defic transversal miembro inf de etiología por artropatia de etiología valoración parcial 22% correspondiéndole, por estos conceptos y en aplicación de los vigentes baremos de valoración de discapacidades aprobados por r.d.

1971/1999, de 23 de diciembre y tablas de valores combinados. grado de las limitaciones en la actividad 22% asimismo, examinadas las circunstancias que concurren y aplicados los baremos sociales, se establece una puntuación por factores sociales complementarios 10 puntos esta puntuación solamente se suma en caso de obtener más de 25 puntos en discapacidad global por lo que, en conjunto, se reconoce un grado total de discapacidad del 22% aplicando los baremos específicos correspondientes del referido real decreto se obtienen los siguientes resultados: movilidad reducida 2 puntos...'.

En el dictamen médico de 29/06/2018 se recoge lo siguiente: '...Informes médicos aportados: Valoración anterior (2015): 1116/806/09-20% (9.5 FS)-Resumen cronológico de consultas (07/2010-07/2015)- Traumatología (07/2017): desgaste del polietileno de PT cadera con sobrecarga de cotilo... -Traumatología (06/2017): PT de cadera derecha con desgaste del polietileno, acotamiento de casi 2 cm EII (19 mm) -Urgencias (14/04/2017): TCE leve-moderado sin pérdida de conocimiento (tras lipotimia) -RHB (2015)- Traumatología (06/2018): acortamiento de casi 2 cm EII, PT cadera D con desgaste del polietileno... -Informe pericial (04/2018): ... F/80º, AB/20º, RI/10º, RE/10º, dismetría 2.5 cm y atrofia muscular de MID.Tratamiento médico: Refiere que: No han conseguido encontrar el modelo de prótesis, tendrían que recambiar por completo y le han recomendado que aguante lo que pueda. Cuando le duele toma paracetamol o ibuprofeno, no diariamente.Le han recomendado no forzar la articulaciónNo refiere otras patologías médicas valorables ni otros tratamientos habituales.Suele desplazarse en autobús, sin dificultad. Conduce coche, poco. Exploración: Marcha autónoma y estable con cojera (refiere que lleva alza de 1 cm)Se adjunta tabla 45 de resultados de prótesis de cadera derecha. Valoración: -Tabla 44 (PT cadera D): 60 puntos= resultado regular= 50% EI= 20%...'. Quinto.- En informe complementario del médico evaluador de fecha 18/02/2019 se recoge lo siguiente: '...Solicita nueva valoración, siendo citado para revisión el 26/06/2018. Aporta los siguientes informes con la solicitud:-Resumen cronológico de consultas C.S.Iscar (de 05/07/2010 a 28/07/2015)-Traumatología (26/07/2017): desgaste del polietileno de prótesis total de cadera con sobrecarga de zona súpero-externa del cotilo. No existen archivos en hospital donde se colocó la prótesis ya que se quemaron en un incendio, la casa comercial que se indica en el informe de alta del paciente refiere no conocer dicha prótesis...-Traumatología (21/06/2017): prótesis total de cadera derecha con desgaste del polietileno. Pendiente de completar estudio. Acortamiento de casi 2 cm de extremidad inferior izquierda.-Traumatología (05/2017): prótesis de cadera derecha hace 19 años.

Dolor y limitación funcional. Balance articular: limitación de flexión en últimos 20º limitación de rotaciones severa, dismetría con acortamiento de MID de 2 cm, balance muscular 4+/5, atrofia global de MID. Mantiene apoyo monopodal y se pone de cuclillas. -Urgencias (14/04/2017): TCE (traumatismo cráneoencefálico) leve- moderado sin pérdida de conocimiento, tras lipotimia con caída.

-Rehabilitación (04/2015): balance articular de cadera derecha, flexión 80º, abducción 20º, rotación interna 10º, rotación externa 10º. El día de la cita aporta:-Traumatología (06/2018): similar a los fechados en 06 y 07/2017 (correspondientes a visita 09/06/2017), con cambio de fecha.-Informe médico-pericial (04/2018): dolor en cadera. Flexión de cadera derecha 80º, abducción 20º, rotación interna 10º, rotación externa 10º, dismetría 2.5 cm y atrofia muscular MID. Pendiente de nueva intervención... Presenta un cuadro ansioso-depresivo del que está siendo tratado. Entrevista: -No han conseguido encontrar el modelo de prótesis que le pusieron, por lo que tendrían que recambiar completamente y le han aconsejado aguantar lo que pueda. -Cuando le duele toma paracetamol o ibuprofeno (no diariamente) -Le han recomendado no forzar la articulación.-Suele desplazarse en autobús (no refiere dificultad). Conduce coche, poco. Exploración: -Marcha autónoma y estable con cojera.-Refiere que lleva alza de 1 cm.-Se adjunta tabla 45 de valoración de resultados de prótesis de cadera: se obtiene una puntuación total de 60 puntos (resultado de sumar las puntuaciones parciales de los distintos apartados a considerar)a.- Dolor: 20 puntos (moderado continuo)b.- Función: cojera (moderada, 5 puntos) + dispositivo de ayuda (ninguno, 11 puntos) + distancia recorrida (ilimitada= 11 puntos) = 27 puntosc.- Actividades: subir escaleras (utiliza pasamanos=2 puntos) + ponerse zapatos y calcetines (con dificultad=2 puntos) + estar sentado (silla alta=2 puntos) + transporte público (puede utilizarlo=l punto) = 7 puntosd.- Deformidad: no existen deformidades en aducción/rotaciones o flexión (1+1+1+1=4 puntos) + desigualdad de longitud de EEII (>1.5 cm= 0 puntos)= 4 puntos.e.- Amplitud de movimiento: Flexión 80º (0 puntos) + abducción>15º (1 punto) + aducción>15º (1 punto) + rotación externa<30º (0 puntos) + rotación interna<15º (0 puntos) = 2 puntos.

Procedimiento de valoración: Teniendo en cuenta los datos exploratorios obtenidos se procede a la valoración de la limitación funcional a nivel de extremidades inferiores.Al igual que en la valoración previa se tienen en cuenta los posibles métodos para estimar el grado de discapacidad: 1.- Tabla 30: 10% (aunque podría estimarse 7% ya que no se evidencia signo Trendelemburg en la marcha, como en la valoración anterior ya se estimó 7%, decido valorar 10% por tener en cuenta el agravamiento de la situación). No es posible valorar mayor grado de discapacidad por este método ya que no se utiliza ningún dispositivo de ayuda durante la deambulación.

2.- Tabla 29 (desigualdad en longitud de EEII): por error al estimar el grado de afectación se ha recogido la discapacidad que correspondería a 1.9 cm según la tabla 31 y estimado un 7% de deficiencia de El (equivalente a un 3% discapacidad global).El dato de diferencia de longitud entre extremidades se recoge del informe de Traumatología fechado 21/06/2017 (acortamiento de EI izquierda de casi 2 cm). Casi 2 cm es menos de 2 cm (téngase en cuenta también que lleva un alza de 1 cm según refiere, por lo que en realidad posiblemente la desigualdad sea aún menor de 1.9 cm).Dado que el acortamiento comprendido entre 2-2.9 cm da lugar a una deficiencia de El entre 5-9%, aun considerando la dismetría de 2.5 cm (según el informe pericial aportado), el grado de deficiencia de El seguiría siendo 7% (3% de discapacidad). Si considerásemos la dismetría de Q cm la valoración según esta tabla sería de 0%.En realidad, este dato no debería ser objeto de valoración ya que en la tabla 45 de valoración de resultados de prótesis ya se tiene en cuenta este factor. Si lo he incluido en la valoración es porque en el informe de Traumatología se hace referencia a acortamiento de EI izquierda (cuando la portadora de prótesis es la derecha) y en vistas a posibles reclamaciones en las que este dato podría ser tenido en cuenta.

3.- Tabla 44 (Estimaciones basadas en el diagnóstico, en este caso prótesis de cadera): la puntuación obtenida es de 60 y corresponde a un resultado regular y una deficiencia de extremidad inferior de 50%. La discapacidad es de un 20% (según la tabla 28).En la valoración previa el resultado de la aplicación de la tabla 45 nos dio una puntuación de 76, la situación actual refleja un empeoramiento (menor puntuación obtenida, 60 puntos), pero ambas se encuentran en el mismo tramo y dan lugar a una estimación de resultado regular de la prótesis = 50% DEI: 20% discapacidad.Combinando las discapacidades parciales consideradas, según la tabla de valores combinados del anexo, obtenemos una discapacidad total de 22% (20*3). Dado que no se alcanza un grado de discapacidad de 25% no es posible sumar los factores sociales complementarios'.

Partiendo del estado de cosas descrito, esta Sala comparte las conclusiones alcanzadas por el juzgador por cuanto aquél no hace más que abrazar las conclusiones del médico evaluador, quien al ponderar la dismetría de los miembros inferiores del actor concluyó que el dato de diferencia de longitud entre extremidades es menor de 2 cm (téngase en cuenta también que lleva un alza de 1 cm según refiere, por lo que en realidad posiblemente la desigualdad sea aún menor de 1.9 cm). Dado que el acortamiento comprendido entre 2-2.9 cm da lugar a una deficiencia de entre el 5-9%, aun considerando la dismetría de 2.5 cm (según el informe pericial aportado), el grado de deficiencia seguiría siendo 7% (3% de discapacidad). Si considerásemos la dismetría de >2 cm la valoración según esta tabla sería de 0%. Añade el facultativo que en realidad, este dato no debería ser objeto de valoración ya que en la tabla 45 de valoración de resultados de prótesis ya se tiene en cuenta este factor. Si lo he incluido en la valoración es porque en el informe de Traumatología se hace referencia a acortamiento de EI izquierda (cuando la portadora de prótesis es la derecha) y en vistas a posibles reclamaciones en las que este dato podría ser tenido en cuenta.

Dado el carácter objetivo, imparcial y técnico del informe en cuestión, esta Sala no encuentra motivo alguno para apartarlo en favor del elaborado por el perito de parte del actor, con lo que no apareciendo la concurrencia de la infracción normativa denunciada, el recurso es desestimado.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación EN NOMBRE DEL REY FALLAMOS Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el Recurso de Suplicación interpuesto por Don Hipolito contra la Sentencia de fecha 15 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Valladolid; en el procedimiento número 804/2018, y debemos ratificar el Fallo de la Sentencia de Instancia. Sin costas.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.

SE ADVIERTE QUE: Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en los números 2 y 3 del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 4636 0000 66 0978/19 abierta a nombre de la Sección 1ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.

Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior.

Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.C de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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