Sentencia Social Tribunal...re de 1999

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18/11/1999

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 18 de Noviembre de 1999

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Orden: Social

Fecha: 18 de Noviembre de 1999

Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha

Ponente: RENTERO JOVER, JESUS

Resumen:
FALTA DE DAÑOS

Fundamentos

Sentencia de fecha 18/11/99

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Sala de lo social

Recurso núm. 1499/98

Ponente: D. Jesús Rentero Jover

 

 

Finiquitos

Alcance

 

Garantías por cambio de empresario

Sucesión de empresa

Efectos

 

 

Procede la condena solidaria contra ambas empresas sucesoras, que pretendían que los trabajadores reconocieran que la anterior empresa estaba al corriente con ellos en el pago de salarios.

 

 

Legislación citada: CC (arts. 1156, 1164, 1281, 1282, 1288, 1809, 1819); LPL (arts. 191 c), 202.1, 227.1 a), 233.1 y 256); ET (art. 44).

 

 

 

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

 Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

 

 En Albacete, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

 En el Recurso de Suplicación número 1.499/98, interpuesto por CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. (CAMPSARED), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Ciudad Real, de fecha 26 de Mayo de 1.998, en los autos número 87/96, sobre Cantidad, siendo recurridos D. T.H.P. y OTROS, P.B.R., y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

 

 Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. T.H.P., Y OTROS contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Dª P.B.R. Y CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A., debo condenar como condeno a estas dos últimas a pagar solidariamente a aquellos las cantidades que se indican a continuación:.- A D. T.H.P. 1.098.457 pts., más 109.846 pts. de intereses por mora.- A D. G.P.A. 1.098.457 pts., más 109.846 pts. de intereses por mora.- A D. B.C.M. 977.035 pts., más 97.703 pts. de intereses por mora.- A D. G.P.A. 1.098.457 pts., más 109.846 pts. de intereses por mora.- Por su parte el FONDO DE GARANTIA SALARIAL vendrá obligado a pagar a los actores los importes salariales correspondientes previa incoación del oportuno expediente a instancia de aquellos en los términos prevenidos en el Art. 33 E.T."

 

SEGUNDO.- Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

 

"PRIMERO: Los actores venían prestando servicios para Dª P.B.R. como expendedores vendedores en la Estación de Servicio sita en Puerto Lápice (Ciudad Real), Carretera Nacional Madrid-Cádiz, s/n, punto kilométrico 135, con las siguientes antigüedades.-

NOMBRE ANTIGÜEDAD

D. T.H.P. 01-06-65

D. G.P.A. 01-02-63

D. B.C.M. 01-06-65

D. G.P.A. 01-02-63

SEGUNDO: El día 31-3-1995 Campsa Estaciones de Servicio, S.A. sucedió a la mencionada empresaria en la titularidad de la citada Estación de Servicio, firmando cada uno de los trabajadores una declaración manifestando que dicha empresaria se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones no teniendo pendiente a dicho día reclamación alguna por cantidades devengadas y no satisfechas derivadas de su relación laboral.- TERCERO: Sin embargo Dª P.B.R. adeudaba a los actores las siguientes cantidades que no les han sido satisfechas:.-

A DON T.H.P.

 

 

 

a) Mes Diciembre 1.994:

 Salario Base................................95.542 pts.

 Antigüedad..................................57.325.- Pta;

 Quebranto de moneda..........................8.795.- Pta;

 Plus festivo.................................2.139.- Pta;

 Plus relevo..................................3.999.- Pta;

 Plus nocturnidad.............................6.472.- Pta;

 Suma mes diciembre 1.994....................174.272.- Pta;

 

 b) Paga extra diciembre 1.994:

 Salario base.................................95.542.- Pta;

 Antigüedad...................................57.325.- Pta;

 Suma paga extra diciembre 1.994............147.936.- Pta;

 

 c) Mes enero 1.995:

 Salario base.................................99.324.- Pta;

 Antigüedad...................................59.595.- Pta;

 Quebranto de moneda...........................8.795.- Pta;

 Plus festivo..................................2.310.- Pta;

 Plus relevo...................................3.870.- Pta;

 Plus nocturnidad..............................9.600.- Pta;

 Suma mes enero 1.995.......................183.494.- Pta;

 

 d) Mes febrero 1.995:

 Salario base.................................89.712.- Pta;

 Antigüedad...................................53.827.- Pta;

 Quebranto de moneda...........................7.944.- Pta;

 Plus festivo..................................2.310.- Pta;

 Plus relevo...................................3.870.- Pta;

 Plus nocturnidad..............................9.600.- Pta;

 Suma mes febrero 1.995.....................167.263.- Pta;

 e) Paga extra beneficios marzo 1.995:

Salario base..................................96.120.- Pta; Antigüedad....................................57.672.- Pta;

Suma paga extra beneficios marzo...........153.792.- Pta;

 

 f) Mes marzo 1.995 (días 1 a 30):

Salario base..................................96.120.- Pta;Antigüedad....................................57.672.- Pta;Quebranto de moneda............................8.512.- Pta;

Plus festivo...................................2.310.- Pta;

Plus relevo....................................3.870.- Pta;

Plus nocturnidad...............................9.600.- Pta;

Suma mes marzo 1.995.......................178.084.- Pta;

 

 d) Liquidación a 30 de marzo de 1.995.

 

 

 Parte proporcional paga extra verano..........55.168.- Pta;

 Parte proporcional paga extra beneficios......38.448.- Pta;

 Suma liquidación a 30/3/95..................93.616.- Pta;

 Suma total reclamado por este trabajador.......1.098.457.- Pta;

 

 

 A DON G.P.A.

 

 a) Mes Diciembre 1.994:

 Salario Base.................................95.542.- Pta;

 Antigüedad...................................57.325.- Pta;

 Quebranto de moneda...........................8.795.- Pta;

 Plus festivo..................................2.139.- Pta;

 Plus relevo...................................3.999.- Pta;

 Plus nocturnidad..............................6.472.- Pta;

 Suma mes diciembre 1.994....................174.272.- Pta;

 

 b) Paga extra diciembre 1.994:

 Salario base.................................95.542.- Pta;

 Antigüedad...................................57.325.- Pta;

 Suma paga extra diciembre 1.994............147.936.- Pta;

 

 c) Mes enero 1.995:

 Salario base.................................99.324.- Pta;

 Antigüedad...................................59.595.- Pta;

 Quebranto de moneda...........................8.795.- Pta;

 Plus festivo..................................2.310.- Pta;

 Plus relevo...................................3.870.- Pta;

 Plus nocturnidad..............................9.600.- Pta;

 Suma mes enero 1.995.......................183.494.- Pta;

 

 d) Mes febrero 1.995:

 Salario base.................................89.712.- Pta;

 Antigüedad...................................53.827.- Pta;

 Quebranto de moneda...........................7.944.- Pta;

 Plus festivo..................................2.310.- Pta;

 Plus relevo...................................3.870.- Pta;

 Plus nocturnidad..............................9.600.- Pta;

 Suma mes febrero 1.995.....................167.263.- Pta;

 e) Paga extra beneficios marzo 1.995:

Salario base..................................96.120.- Pta; Antigüedad....................................57.672.- Pta;

Suma paga extra beneficios marzo...........153.792.- Pta;

 

 f) Mes marzo 1.995 (días 1 a 30):

Salario base..................................96.120.- Pta;Antigüedad....................................57.672.- Pta;Quebranto de moneda............................8.512.- Pta;

Plus festivo...................................2.310.- Pta;

Plus relevo....................................3.870.- Pta;

Plus nocturnidad...............................9.600.- Pta;

Suma mes marzo 1.995.......................178.084.- Pta;

 

 d) Liquidación a 30 de marzo de 1.995.

 Parte proporcional paga extra verano..........55.168.- Pta;

 Parte proporcional paga extra beneficios......38.448.- Pta;

 Suma liquidación a 30/3/95..................93.616.- Pta;

 Suma total reclamado por este trabajador.......1.098.457.- Pta.

 

 

 A DON B.C.M.

 

 a) Mes Diciembre 1.994:

 Salario Base.................................95.542.- Pta;

 Antigüedad...................................38.217.- Pta;

 Quebranto de moneda...........................8.795.- Pta;

 Plus festivo..................................2.139.- Pta;

 Plus relevo...................................3.999.- Pta;

 Plus nocturnidad..............................6.472.- Pta;

 Suma mes diciembre 1.994....................155.074.- Pta;

 

 b) Paga extra diciembre 1.994:

 Salario base.................................95.542.- Pta;

 Antigüedad...................................38.217.- Pta;

 Suma paga extra diciembre 1.994............133.669.- Pta;

 

 c) Mes enero 1.995:

 Salario base.................................99.324.- Pta;

 Antigüedad...................................39.730.- Pta;

 Quebranto de moneda...........................8.795.- Pta;

 Plus festivo..................................2.310.- Pta;

 Plus relevo...................................3.870.- Pta;

 Plus nocturnidad..............................9.600.- Pta;

 Suma mes enero 1.995.......................163.629.- Pta;

 

 d) Mes febrero 1.995:

 Salario base.................................89.712.- Pta;

 Antigüedad...................................35.885.- Pta;

 Quebranto de moneda...........................7.944.- Pta;

 Plus festivo..................................2.310.- Pta;

 Plus relevo...................................3.870.- Pta;

 Plus nocturnidad..............................9.600.- Pta;

 Suma mes febrero 1.995.....................149.321.- Pta;

 e) Paga extra beneficios marzo 1.995:

Salario base..................................96.120.- Pta; Antigüedad....................................38.448.- Pta;

Suma paga extra beneficios marzo...........134.568.- Pta;

 

 f) Mes marzo 1.995 (días 1 a 30):

Salario base..................................96.120.- Pta;Antigüedad....................................38.448.- Pta;Quebranto de moneda............................8.512.- Pta;

Plus festivo...................................2.310.- Pta;

Plus relevo....................................3.870.- Pta;

Plus nocturnidad...............................9.600.- Pta;

Suma mes marzo 1.995.......................158.860.- Pta;

 

 d) Liquidación a 30 de marzo de 1.995.

 Parte proporcional paga extra verano..........48.272.- Pta;

 Parte proporcional paga extra beneficios......33.642.- Pta;

 Suma liquidación a 30/3/95..................81.914.- Pta;

 Suma total reclamado por este trabajador.........977.035.- Pta.

 

 A DON G.P.A.

 

 a) Mes Diciembre 1.994:

 Salario Base.................................95.542.- Pta;

 Antigüedad...................................57.325.- Pta;

 Quebranto de moneda...........................8.795.- Pta;

 Plus festivo..................................2.139.- Pta;

 Plus relevo...................................3.999.- Pta;

 Plus nocturnidad..............................6.472.- Pta;

 Suma mes diciembre 1.994....................174.272.- Pta;

 

 b) Paga extra diciembre 1.994:

 Salario base.................................95.542.- Pta;

 Antigüedad...................................57.325.- Pta;

 Suma paga extra diciembre 1.994............147.936.- Pta;

 

 c) Mes enero 1.995:

 Salario base.................................99.324.- Pta;

 Antigüedad...................................59.595.- Pta;

 Quebranto de moneda...........................8.795.- Pta;

 Plus festivo..................................2.310.- Pta;

 Plus relevo...................................3.870.- Pta;

 Plus nocturnidad..............................9.600.- Pta;

 Suma mes enero 1.995.......................183.494.- Pta;

 

 d) Mes febrero 1.995:

 Salario base.................................89.712.- Pta;

 Antigüedad...................................53.827.- Pta;

 Quebranto de moneda...........................7.944.- Pta;

 Plus festivo..................................2.310.- Pta;

 Plus relevo...................................3.870.- Pta;

 Plus nocturnidad..............................9.600.- Pta;

 Suma mes febrero 1.995.....................167.263.- Pta;

 e) Paga extra beneficios marzo 1.995:

Salario base..................................96.120.- Pta; Antigüedad....................................57.672.- Pta;

Suma paga extra beneficios marzo...........153.792.- Pta;

 

 f) Mes marzo 1.995 (días 1 a 30):

Salario base..................................96.120.- Pta;Antigüedad....................................57.672.- Pta;Quebranto de moneda............................8.512.- Pta;

Plus festivo...................................2.310.- Pta;

Plus relevo....................................3.870.- Pta;

Plus nocturnidad...............................9.600.- Pta;

Suma mes marzo 1.995.......................178.084.- Pta;

 

 d) Liquidación a 30 de marzo de 1.995.

 Parte proporcional paga extra verano..........55.168.- Pta;

 Parte proporcional paga extra beneficios......38.448.- Pta;

 Suma liquidación a 30/3/95..................93.616.- Pta;

 Suma total reclamado por este trabajador.......1.098.457.- Pta.

 

CUARTO: Presentada demanda de conciliación por los actores ante el SMAC de Ciudad Real el día 29-12-1995, reclamando a ambas demandadas solidariamente dichas cantidades, con fecha 16-1-1996 tuvo lugar el oportuno acto que resultó sin efecto.- QUINTO: Habiendo sido despedido D. B.C.M. por Campsa Estaciones de Servicio, S.A., con fecha 1-4- 1997 tuvo lugar el oportuno acto de conciliación ante el SMAC de Ciudad Real que finalizó con avenencia, reconociéndose por la empresa la improcedencia del despido, aviniéndose a indemnizarle con 4.500.000 pts. más 142.659 pts. por salarios de tramitación, liquidación, saldo y finiquito, cuyas cantidades fueron percibidas por el trabajador, suscribiendo el correspondiente finiquito.- SEXTO: Con fecha 28-11-1997, D. G.P.A. firmo el siguiente finiquito en un impreso de CAMPSA RED:.- .. FINIQUITO para hacer constar que D. G.P.A., causa baja por Cambio de Titularidad en CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A., con efecto del día de hoy, percibiendo la cantidad de trescientas una mil trescientas ochenta y siete (301.387) pesetas, con la que quedan liquidados cuantos derechos y obligaciones pudieren existir entre CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A., y D. G.P.A..".- SEPTIMO: Habiendo sido despedidos D. Teodoro Hernández Privado y D. G.P.A. por CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A., con fecha 13-1-1998 tuvo lugar el oportuno acto de conciliación ante el SMAC de Ciudad Real que finalizó con avenencia, reconociéndose por la empresa la improcedencia de sus despidos aviniéndose a indemnizar al primero de ellos con 5.722.112 pts. más 77.888 pts. liquidas por salarios de tramitación, liquidación, saldo y finiquito, y al segundo con 5.919.148 pts. más 80.852 pts. liquidas de salarios de tramitación, liquidación, saldo y finiquito. Dichas cantidades fueron percibidas por los trabajadores, suscribiendo los correspondientes finiquitos.".

 

TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandada Campsa Estaciones de Servicio, S.A. ,se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

 

 Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

 

 Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación de cantidad, la empleadora recurrente, tras las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso, los dos primeros dedicados a intentar obtener la revisión de su contenido probatorio, conforme a los términos concretos que propone, y el tercero, al examen del derecho aplicado, mediante el que se realiza denuncia de infracción de los artículos 1.156, 1.164, 1.281, 1.282, 1.809 y 1.819 del Código Civil, así como del artículo 256 de la Ley de Procedimiento Laboral, y de cierta doctrina jurisprudencial que cita, lo que es impugnado de contrario.

 

SEGUNDO.- En el primer motivo del recurso formalizado se solicita que se añada, al hecho probado cuarto, literalmente, el contenido de un finiquito que obra al folio 192 de las actuaciones, en el que se señala "Finiquito para hacer constar que Don B.C.M., causa Baja por Despido en Campsa Estaciones de Servicio S.A., con efectos del día de hoy, percibiendo la cantidad de cuatro millones seiscientas cuarenta y dos mil seiscientas cincuenta y nueve pesetas, con la que quedan liquidados cuantos derechos y obligaciones pudieran existir entre Campsa Estaciones de Servicio S.A. y Don B.C.M. En Ciudad Real, a uno de abril de mil novecientos noventa y siete", y cuya firma ha sido reconocida en el acto de juicio por el trabajador indicado, D. Basilio Cano Moreno -si bien sea matizando en su declaración que entendía que en el mismo no se incluían las cantidades reclamadas y adeudadas por la anterior empresa-. Aunque carezca de una especial trascendencia la adición solicitada, procede sin embargo la admisión de la misma, en cuanto que tiene un suficiente aval probatorio en el que se ha indicado. Y, según la más reciente doctrina de unificación, deben admitirse las modificaciones de hechos probados aunque no tengan incidencia resolutiva (STS de 12-3-98), en cuanto que del concreto tenor fáctico dependerá luego la posibilidad de comparar con otro caso de similar contenido de hecho, que haga así viable el poder acudir a la Casación para Unificación de Doctrina. Procede por tanto admitir la adición solicitada, e incluir el tenor literal del finiquito firmado por el demandante D. B.C.M.

 

 Lo mismo cabe decir del siguiente motivo, igualmente dedicado a la revisión fáctica, y con pretensión también de que se incluyan en el hecho probado séptimo, el contenido literal de los finiquitos firmados por los demandantes D. T.H.P. y D. G.P.A., que obran igualmente a los folios 186 y 197 de las actuaciones, y de contenido similar al antes transcrito, salvo respecto a la cantidad respectiva a percibir por cada uno de ellos.

 

TERCERO.- Finalmente, y entrando ya en el examen del motivo dedicado al derecho aplicado, cobijado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, lo que en el mismo se plantea, en definitiva, es la interpretación que deba darse a los finiquitos mencionados, en un supuesto como el presente en que existe una transmisión empresarial, una deuda en trámite de reclamación judicial tanto contra la primera empleadora como también contra la segunda, y un finiquito suscrito con la segunda, del tenor literal señalado. Y por tanto, la existencia o no de responsabilidad por parte de la nueva empleadora, que acordó extinguir las relaciones laborales en los términos que han sido señalados.

 

 Establece el artículo 1.282 del Código Civil, como regla general de interpretación de toda clase de contratos, y por lo tanto, también del de finiquito, que para poder adecuadamente juzgar la intencionalidad de los contratantes de los mismos, deberá atenderse principalmente a los actos de estos, coetáneos y posteriores al contrato. Y en ese sentido, el juzgador de instancia tiene en cuenta, junto a la valoración de otro documento que aportó sorpresivamente la recurrente, que se tiene por firmado sorprendiendo a los trabajadores cuando se produjo la sucesión empresarial, en el que se pretendía que los mismos reconocían que la anterior empresa estaba al corriente con ellos en el pago de salarios, también el hecho de que cuando se firma el finiquito ahora objeto de discusión, ya estaba en trámite judicial la reclamación por tales deudas realmente existentes, sin que sin embargo se hiciera alusión expresa a la misma en los documentos que ahora deben ser interpretados. Y añadido a ello, las cuantías que se señalan en los mismos, no detalladas respecto a los concretos conceptos que incluyen, no parece sin embargo que, por su cuantía, pudieran tenerlos en cuenta. Además, debe interpretarse con cierta precaución un documento que se pretende liberatorio, redactado claramente por la empresa, que es además una empresa de gran envergadura, con evidente asesoramiento legal. Por lo que las dudas que pudieran surgir del contenido de dicho contrato de finiquito, no deben ser resueltas en favor de quien haya podido producir dicha oscuridad interpretativa (artículo 1.288 del Código Civil), y que es, además, la parte prepotente de la relación contractual; teniendo en cuenta, además, la precaución con que también debe ser observada toda renuncia de derechos pretendida en sede transaccional, cuando no acaeció además, actuación disciplinaria de clase alguna. No tiene así justificación alguna pretender que, estando en trámite una reclamación judicial, lo que era conocido por la recurrente CAMPSA, se redacte un finiquito de contenido tan sucinto, sin hacer expresa mención a que también se alcanza acuerdo sobre la misma, con la consiguiente obligación de desistimiento, al menos en cuanto a la suscribiente del finiquito. En resumen, que como entendió el juzgador de instancia, procede la estimación de las demandas presentadas y la condena solidaria contra ambas empresa, a tenor de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, cuestión esta última no discutida en el recurso. Y, por consiguiente, procede la desestimación del mismo y la íntegra confirmación de la Sentencia de instancia, que no incurrió en infracción normativa de clase alguna.

 

CUARTO.- De conformidad con lo que viene establecido en el artículo 233,1 de la vigente ley procesal laboral de 7-4-95, procede acordar la expresa imposición de condena en las Costas del recurso a la parte recurrente vencida en el mismo (STS 18-5-94), que deben comprender el pago de la Minuta de Honorarios del Letrado de la parte impugnante, en la cuantía que esta Sala, prudencialmente, señalará en la parte dispositiva de esta resolución judicial, así como igualmente, y tal y como preceptúa el artículo 202,1 del citado texto procesal, también se le condena a la pérdida de los depósitos constituidos para poder recurrir a que se refiere el artículo 227,1,a) de la misma norma procesal, a los que se dará el destino legal pertinente.

 

FALLAMOS

 

 Que con desestimación del recurso formalizado por parte de CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. (CAMPSARED), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Ciudad Real, de fecha 26 de Mayo de 1.998, en los autos número 87/96, sobre Cantidad, procede su íntegra confirmación, con condena en Costas a la parte recurrente vencida en el mismo, comprensivas de la Minuta de Honorarios del Letrado de la parte impugnante del recurso, en cuantía de 45.000 (CUARENTA Y CINCO MIL) pesetas, así como igualmente también procede la condena a la pérdida de los depósitos constituidos para poder recurrir.

 

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