Sentencia Social Nº 112/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Manch... 27 de Enero de 2004
Sentencia Social Nº 112/2...ro de 2004

Última revisión
27/01/2004

Sentencia Social Nº 112/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1920/2003 de 27 de Enero de 2004

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Social

Fecha: 27 de Enero de 2004

Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha

Ponente: MARTINEZ MOYA, JUAN

Nº de sentencia: 112/2004

Nº de recurso: 1920/2003

Núm. Cendoj: 02003340012004100091

Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2004:234

Resumen
El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por la Sociedad actora frente a la sentencia, que estimó la demanda de resolución de contrato y la demanda de despido, entabladas por la entonces actora contra la hoy Sociedad apelante, y declaró la extinción de la relación laboral de ambas, así como la improcedencia del despido objetivo, condenando a la empresa a abonar a la trabajadora en concepto de indemnización una cantidad determinada. Se declara probado que la empresa tiene unos 70 centros de trabajo, no constando dato alguno que permita aceptar la situación de crisis económica global de la empresa, sino sólo el dato alegado de mala situación económica del centro de trabajo afectado que, en todo caso, adviértase que ha sido traspasado a otra empresa que también se dedica a la misma actividad, lo que ilustra poco sobre la realidad de un mal funcionamiento insalvable del mismo. Los elementos que componen esta situación desde luego no configuran una situación económica negativa, ni desde luego las decisiones extintivas pueden enmarcarse en una causa seria de organizativa o productiva desde la perspectiva del despido objetivo individual. El excedente de plantilla aparece como una realidad provocada por la propia empresa que no se justifica desde el plano de la legalidad. La sentencia describe un panorama expresivo de graves incumplimientos empresariales. Por tanto, dado el carácter constitutivo de dicha declaración judicial, supone el derecho a percibir tanto la indemnización señalada en la sentencia de instancia, como además, los salarios del tiempo que alcance hasta la firmeza de tal declaración extintiva, que por ahora, se confirman con la presente.

Voces

Centro de trabajo

Despido por causas objetivas

Horas extraordinarias

Contrato de Trabajo

Extinción del contrato de trabajo

Despido improcedente

Formación profesional

Medios de prueba

Causas económicas

Pagas extraordinarias

Puesto de trabajo

Salarios de tramitación

Convenio colectivo aplicable

Prueba documental

Condiciones de trabajo

Valoración de la prueba

Prueba de testigos

Declaración de hechos probados

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Recibo de salarios

Indemnización por extinción del contrato

Despido colectivo

Práctica de la prueba

Economía negativa de la empresa

Amortización de puestos de trabajo

Causas organizativas

Autoridad laboral

Representación de los trabajadores

Dignidad del trabajador

Voluntad unilateral