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03/02/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 03 de Febrero de 2000

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Orden: Social

Fecha: 03 de Febrero de 2000

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: JIMENEZ - ASENJO GOMEZ, ENRIQUE


Fundamentos

Sentencia de 3 de Febrero de 2000

TSJ Cataluña. Sala de lo Social

Sentencia nº 1012/2000

Ponente: D. Enrique Jiménez- Asenjo  Gómez

 

 

Seguridad Social

Régimen General de la Seguridad Social

Contingencias protegidas.

Incapacidad permanente contributiva

Incapacidad Permanente Parcial.

Revisión

 

 

El actor, padece: cervico-lumbo artrosis incipiente con movilidad conservada; protusión discal L5-S1 con movilidad globalmente disminuida. Antecedentes de colitis ulcerosa(no consta anemia actual) patrón obstructivo miccional. El actor, oficial metalúrgico, no está afecto de Incapacidad Permanente Parcial.

 

 

Legislación citada: art 137.1.a) LGSS de 1994

 

 

 

ILMO. SR. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE

ILMO. SR. D. ODÓN FRANCISCO MARZAL MARTÍNEZ

ILMO. SR. D. ENRIQUE JIMÉNEZ-ASENJO GÓMEZ

 

En Barcelona a 3 de febrero de 2000

 

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS y S G A frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 18 de diciembre de 1998 dictada en el procedimiento nº 942/1998. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. Enrique Jiménez-Asenjo Gómez.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Con fecha 26 de agosto de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Invalidez, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

 

"Que estimando íntegramente la demanda promovida por D. S G A, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), declaro que la parte actora se encuentra en situación de INVALIDEZ PERMANENTE, en su grado de PARCIAL. En consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por esta resolución y, en consecuencia, a reconocer y abonar a la parte actora el pago de 24 mensualidades de la base reguladora ascendente a 162.050 Pts, esto es, tres millones ochocientas ochenta y nueve mil doscientas pesetas (3.880.200 Ptas.)".

 

En fecha 4 de enero de 1999 se dicto Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

 

"Procede aclarar la sentencia recaída en los presentes autos dictada en fecha 18-12-98 en el sentido de que donde en el fallo de la sentencia dice 3.880.200 ptas., debe decir 3.889.200 ptas., aclarando en este sentido la sentencia, manteniéndose en el resto de sus términos".

 

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

 

 1º.- La parte actora, nacida el 28/3/58, con D.N.I. XXXXXXXX, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General. Profesión habitual: Oficial Metalúrgico que requiere esfuerzos físicos.

 

 2º.- En situación de Incapacidad Laboral Transitoria, por enfermedad común, desde el 11/3/92, el 10/3/98 agotó el subsidio de Invalidez Provisional.

 

 3º.- El 30/4/98, la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que declaraba que la actora no se encontraba en ninguno de los grados de situación de invalidez permanente, teniendo acreditado el período mínimo de cotización. Asimismo se acordó extinguir situación I.T. desde la fecha de la resolución. Se delimitó la base reguladora en 72.783 Pts.

 

 4º.- Mediando reclamación previa, se dictó resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S. el 25/6/98 por la que se confirmaba el pronunciamiento anterior.

 

 5º.- Padece el actor cervico-lumbo artrosis incipiente con movilidad conservada; protusión discal L5-S1 con movilidad globalmente disminuida; antecedentes de colitis ulcerosa (no consta anemia actual); patrón obstructivo miccional.

 

 6º.- No se discute la base reguladora mensual de la prestación de I.P.T., para el caso de prosperar la demanda que ascendería a 116.815 Pts estando a las bases efectivamente cotizadas (del 9/89 al 8/93 al constar que a partir del 11/9/93 pasó a la situación de Invalidez Provisional). Tampoco se discute la fecha de efectos (1/4/98) ni la base reguladora de la I.Parcial (162.050 Ptas).

 

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes , que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado y que la parte actora impugnó de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Contra la meritada sentencia se interponen sendos recurso de suplicación , siendo el uno, el de la parte actora, por revisión de hechos y examen del derecho, y el de la demandada exclusivamente por este último concepto, lo que obliga por razones sistemáticas a iniciar el estudio de quien propicia la revisión fáctica de la sentencia.

 

En su primer Motivo, al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral ,por revisión de los hechos probados, plantea el demandante en su recurso la adición de un nuevo hecho probado, el 7º, donde trata de pormenorizar el profesiograma laboral del actor en base a la pericial  que consta a los folios 20, 21 y 22 y conforme al texto que ahí se ofrece.

Y el Motivo se desestima,  al no ser el profesiograma laboral una cuestión de hecho resultado de una prueba, sino una deducción que ofrece la categoría o el grupo profesional en que se encuadra el trabajador, que ha sido previamente fijado legal o convencionalmente, al que, por otro lado,  se ha de estar,  y no a la concreción o especificidad de un puesto de trabajo dentro de aquéllos.

 

SEGUNDO.- Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas,  entiende el INSS recurrente se ha infringido el artº 137. 3 de la Ley General de la Seguridad Social, mientras que el demandante denuncia, por el contrario, la infracción del art. 137.4 de la misma Ley, lo que ofrece la necesidad de su estudio conjunto.

 

Y para el adecuado enjuiciamiento de las presuntas infracciones normativas, se ha de partir del  incombatido ordinal 5º que afirma: " Padece el actor cervico-lumbo artrosis incipiente con movilidad conservada; protusión discal L5-S1 con movilidad globalmente disminuida; antecedentes de colitis ulcerosa ( no consta anemia actual ); patrón obstructivo miccional. "

 

Y con dichas lesiones se ha de concluir objetivamente que el actor puede realizar todas y cada una de las actividades esenciales de su profesiograma laboral de oficial metalúrgico, ya que, por la levedad del propio cuadro descrito,  no existe limitación funcional alguna en grado relevante y , desde luego, ésta no alcanza hasta un tercio de su capacidad de trabajo al no incidir sino muy discretamente en la movilidad  sin otra incidencia significativa, razón por la cual la sentencia que no lo entendió así y reconoció al actor en situación de incapacidad permanente Parcial infringió la norma que denuncia el INSS recurrente por lo que se estima el Motivo así pergueñado y, por lo mismo, se desestima el interpuesto por la parte demandante, ya que si no existe limitación significativa para su trabajo menos ha de haber, lógicamente,  imposibilidad para ello, y así se revoca la sentencia de instancia al no ser jurídicamente fundada tras se estimado el recurso del INSS y desestimado el de la parte actora.

 

Vistos los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

 

FALLAMOS

 

Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por S G A, ambos contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 1998 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Barcelona, procedimiento núm. 942/ 1998, seguido por S G A contra el referido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, revocamos íntegramente dicha resolución y así absolvemos al INSS demandado del petitum deducido en su contra en la demanda origen de las presentes actuaciones.

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