Sentencia Social Tribunal...re de 1999

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03/12/1999

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 03 de Diciembre de 1999

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Orden: Social

Fecha: 03 de Diciembre de 1999

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SOBRINO LAFUENTE, CARLOS


Fundamentos

Sentencia de 3 de Diciembre de 1.999

T.S.J. de Cataluña, Sala de lo Social

Sentencia nº 8.825

Ponente: D. Carlos Sobrino Lafuente

 

 

Seguridad Social

Prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social

Prestaciones por incapacidad permanente contributiva

Base reguladora

 

 

Para el cálculo de la base reguladora de IP existiendo un periodo de IT en el que no existe obligación de cotizar habrán de tenerse en cuenta las cotizaciones anteriores a la mencionada situación y no las mínimas vigentes durante dicha situación.

 

 

Legislación: 140.1, 2 y 4 LGSS

 

 

 

Ilmo. Sr. D. Carlos Sobrino Lafuente

Ilmo. Sr. D. Odón Francisco Marzal Martinez

Ilmo. Sr. D. Enrique Jiménez-Asenjo Gómez

 

En Barcelona, a tres de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 de Barcelona de fecha 13 de Octubre de 1998 dictada en el procedimiento nº 281/1998 y siendo recurrida  M.R.C.G.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Sobrino Lafuente.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Con fecha 13 de Marzo de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó Sentencia con fecha 13 de Octubre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

 

" Atendre la demanda presentada per María Rosario Calderón Gómez contra l'Institut Nacional de la Seguretat Social, i declarar la part demandant en situació d'invalidesa permanent total per a la seva professió habitual de netejadora, tanmateix declaro el dret de la part actora a rebre la prestació d'invalidesa corresponent en quantia del 55% de la base reguladora de 51337.- Ptas. des del 26-8-1997, i conseqüentment condemno l'ens gestor a pagar a l'esmentada part actora aquesta prestació amb els mínims, les millores i les revaloritzacions legalment procedents. Tanmateix admeto el desestiment respecte a la Generalitat de Catalunya (Direcció General d'Ocupació) i l'Instituto Nacional de Empleo.".

 

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

 

"PRIMERO.- La demandant, nascuda el 18-11-1943, consta regularment afiliada a la Seguretat Social durant la seva vida laboral activa i com a professió habitual la de netejadora acredita alta al Règim General en els següents períodes:

 

15-11-1979 a 17-4-1986 Ajuntament de Balenyà.

19-5-1986 a 31-1-1987 Antonio Arquero (temps parcial 50%)

8-5-1989 a 7-5-1992 Absis Decoración (temps parcial 50%)

8-5-1992 a 7-7-1993 Atur prestacions contributives

11-9-1993 a 8-2-1996 Atur prestacions no contributives.

 

Consta inscripció com a demandant d'ocupació a l'oficina de treball de Vic des de 2-12-1987 sense interrumpció o amb interrupcions adequadament justificades i admeses per l'oficina de treball.

 

SEGUNDO.- La demandant va sol.licitar prestacions per invalidesa permanent el 14-5-1997.

 

TERCERO.- Després de ser examinada per la Unitat de Valoració Mèdica d'Incapacitats el dia 26-8-1997, per resolució de l'Institut Nacional de la Seguretat Social del dia 14-10-1997 es va declarar que no corresponia cap grau d'invalidesa permanent.

 

CUARTO.- Contra aquesta resolució es va interposar una reclamació prèvia desatesa per resolució expressa de 6-2-1998, cosa que esgota la via administrativa.

 

QUINTO.- La demandant pateix, lumboartrosi severa amb estenosi del canal L4-L5, L5-S1, hèrnia discal calcificada L5-S1 i afectació radicular S1, hipertiroidisme postquirúrgic en tractament, insuficiència de retorn vascular amb varices, hipercolesterolèmia.

 

SEXTO.- La base reguladora de la prestació calculada sobre el període 12-81 a 6-93 és 51337.- Ptas. La calculada sobre el període 5-89 a 4-97 és 39176.- Ptas.".

 

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte codemandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, que formalizó dentro de plazo y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó dicho Recurso, en concreto la demandante, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

ÚNICO.- La sentencia de instancia estimó la demanda y declaró el derecho de la parte actora a percibir la pensión que, por invalidez permanente, tiene reconocida, sobre una base reguladora superior a la fijada por el I.N.S.S. en vía administrativa, y frente a ella deduce la Entidad Gestora el presente recurso formalizado en un solo motivo, dedicado al examen del derecho y amparado en el apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia infracción de los artículos 140, puntos 1, 2 y 4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de Junio y 5-5-2º del R.D. 1799/85, de 2 de Octubre, en relación con la Disposición Adicional de la O.M. de 23-9-82, cuya censura jurídica no puede prosperar, porque centrada la controversia en determinar si para el cálculo de la base reguladora de la invalidez permanente, existiendo un periodo de invalidez provisional, en el que no existe obligación de cotizar, habrán de tenerse en cuenta, como sostiene la parte recurrida, las cotizaciones anteriores a la mencionada situación, o bien habrá de estarse a las bases mínimas de cotización vigentes durante dicha situación de invalidez provisional, como ha resuelto la Entidad Gestora en vía previa, habrá de llegarse a la primera de las proposiciones, pues como ya tuvo ocasión de señalar la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 6 de Julio de 1993, en interpretación del articulo 3 de la Ley 26/85 de 31 de Julio con cita de la Resolución de la Dirección General de la Seguridad del Estado de 17 de Marzo de 1986, "una rígida interpretación en los supuestos de invalidez permanente subsiguiente a la situación de invalidez provisional, habida cuenta de que durante esta última no existe obligación ni posibilidad de seguir cotizando, conduciría a que los futuros inválidos fuesen de peor condición que aquellos otros que procedan directamente de incapacidad laboral transitoria e incluso podría originar supuestos de desprotección en aquellos casos en que el periodo mínimo de cotización exigido se cumple al finalizar la incapacidad laboral transitoria, al estar establecido aquel en función de la edad del sujeto causante. De otro lado, y a pesar de la actualización de las bases de cotización susceptibles de ello, se produciría una sensible merma en la intensidad protectora, al integrarse con bases mínimas todo el tiempo de permanencia en la situación de invalidez provisional" y, en el mismo sentido y para situaciones análogas ha resuelto esta Sala en sentencias, entre las más recientes, de 20 de Mayo de 1996 y 7 de Septiembre de 1999, cuyos precedentes razonamientos conducen a la desestimación del Recurso y a la consiguiente confirmación de la resolución impugnada.

 

VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

 

FALLAMOS

 

Que desestimando como desestimamos el Recurso interpuesto por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia dictada el 13 de Octubre de 1998 por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Barcelona, en los autos nº 281/98 seguidos a instancia de Dª. M.R.C.G. frente a dicha entidad gestora recurrente, la Generalitat de Catalunya (Direcció General D'ocupació) y el Instituto Nacional de Empleo en reclamación sobre Invalidez debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución.

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