Última revisión
15/11/1999
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 15 de Noviembre de 1999
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Orden: Social
Fecha: 15 de Noviembre de 1999
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS
Fundamentos
Sentencia de 15 de noviembre de 1999
T.S.J. Cataluña, Sala de lo Social
Sentencia n º 8.169/99
Ponente: D. Adolfo Matías Colino Rey
Seguridad Social
El Régimen General de la Seguridad Social
Contingencias protegidas
Incapacidad permanente contributiva
Incapacidad permanente parcial
Incapacidad permanente parcial: improcedencia. Las dolencias limitan al sujeto en el desempeño de las tareas correspondientes a su profesiograma laboral, pero no suponen una disminución como mínimo de un treinta y tres por ciento de su rendimiento habitual.
Legislación citada: Art. 137.3 y 137.4 L.G.S.S. 1.994.
ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY
ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN
ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 15 de noviembre de 1999
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por V.R.R. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 3 de junio de 1998 dictada en el procedimiento nº 704/1996 y siendo recurrido/a I.N.S.S. TARRAGONA, MONTAJES N., S.A., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUPRESPA-MUPAG-PREVISION Nº 269. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. Adolfo Matias Colino Rey.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 25.09.96 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de junio de 1998 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por V.R.R. con D.N.I. nº 00000 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA, MONTAJES N., S.A. y PREVISIÓN DE ACCIDENTES MP 138, MUPRESPA MP 269 debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la presente demanda".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. V.R.R., nacido el 23-04-56, núm. de afiliación a la Seguridad Social 000000, del Régimen General, siendo su profesión habitual tubero.
SEGUNDO.- La parte actora inició el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de invalidez permanente total, lo que motivó que fuera examinada por la UVAMI lo que originó la propuesta de la misma Comisión de evaluación de fecha 6-06-96 con el siguiente cuadro residual: Leve limitación movilidad rodilla y espalda derecha. Cervicoartrosis moderada con osteofitosis posterior. Hepatopatía crónica.
TERCERO.- La Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 8-07-96 por la que declaraba al actor no afecto de invalidez en grado alguno, si bien reconocía una base reguladora de 61.316 ptas y una fecha de efectos, si se declarara un grado de invalidez, de 29-05-96, teniendo carencia suficiente para lucrar prestación.
CUARTO.- Interpuesta, dentro de plazo, la preceptiva reclamación previa fue desestimada en fecha 11-10-96.
QUINTO.- Las lesiones, que presta efectivamente la parte actora son las siguientes: Leve limitación movilidad rodilla y espalda derecha. Cervicoartrosis moderada con osteofitosis posterior. Hepatopatía crónica".
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda sobre declaración de invalidez permanente, derivada de accidente de trabajo, interpone la parte demandante recurso de suplicación, solicitando en primer término, por la vía del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados con la pretensión de que se sustituya la descripción que sobre la patología contiene el ordinal quinto del relato fáctico de la resolución recurrida, por la versión que ofrece la parte recurrente, con apoyo en el documentos obrante al folio 75 de autos, motivo que ha de ser rechazado porque la descripción de dolencias de la sentencia de instancia son coincidentes con las que se detallan en dicho informe, en el que no consta la adición en los términos propuestos por el recurrente, procediendo la desestimación de este primer motivo del recurso.
SEGUNDO.- Con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 137,4 y 3 de la Ley General de la Seguridad Social; en el apartado 4 de dicho precepto se define la invalidez permanente total como la situación en la que el trabajador presenta unas limitaciones que le impiden lleva a cabo todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. La denuncia jurídica que se formula no puede ser aceptada; la jurisprudencia viene señalando con reiteración que para la valoración de la incapacidad permanente deben apreciarse conjuntamente las lesiones y secuelas que concurren en el sujeto afectado, de tal modo que los padecimientos que integran su estado patológico, considerados aisladamente, no determinen un grado de incapacidad, si pueden podrían justificar dicha declaración, en caso de que se valoren de forma conjunta; también debe tenerse en cuenta el carácter esencial y determinante de la profesión en la calificación jurídica de la situación residual del afectado, de tal manera, que unas mismas lesiones y secuelas pueden ser constitutivas o no de invalidez permanente en función de las actividades o tareas que requiera la profesión del presunto incapaz, dado que en concreto y con respecto a los grados de incapacidad permanente parcial y total, el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social lo refiere a la incapacidad cuando las lesiones o secuelas impidan en el caso de la incapacidad total o menoscaben en el supuesto de la parcial, el desempeño de las tareas propias de la actividad habitual con la profesionalidad, dedicación y constancia que la relación laboral exige. En los hechos declarados probados de la sentencia de instancia se declara como profesión del demandante la de tubero y las dolencias que padece, que se describen en el hecho probado quinto de la sentencia de instancia, no le limitan para la realización de todas o de las principales tareas de su profesión habitual, sin que pueda justificarse dicho grado de incapacidad en las alegaciones del recurso teniendo en cuenta los términos en que aparecen redactados los hechos probados de la resolución que se recurre de los que se deduce que la intensidad de las dolencias no justifican la declaración de incapacidad permanente total que se postula por el recurrente; y si bien puede admitirse que dichos padecimientos pueden suponer una limitación para el desempeño de las tareas correspondientes a su profesiograma laboral, no cabe estimar, razonablemente, tal y como alega la recurrente, que en su actual evolución configuren una disminución que alcance como mínimo el 33 por 100 en su rendimiento habitual en el desempeño de la mencionada profesión, como exige el apartado tercero del precepto que se alega como infringido para la declaración de incapacidad permanente parcial, procediendo la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don V.R.R. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Tarragona de fecha 3 de junio de 1.998, dictada en los autos nº 704/96, sobre declaración de incapacidad permanente, derivada de accidente de trabajo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

