Última revisión
08/02/2024
Sentencia Social 6500/2023 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña . Sala de lo Social, Rec. 3141/2023 de 16 de noviembre del 2023
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Orden: Social
Fecha: 16 de Noviembre de 2023
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: JESUS GOMEZ ESTEBAN
Nº de sentencia: 6500/2023
Núm. Cendoj: 08019340012023106712
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2023:10898
Núm. Roj: STSJ CAT 10898:2023
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
EBO
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMO. SR. JESÚS GÓMEZ ESTEBAN
En Barcelona a 16 de noviembre de 2023
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Aureliano frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 30 de diciembre de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 36/2022 y siendo recurrido MINISTERI FISCAL y PAGINAS AMARILLAS SOLUCIONES DIGITALES S.A.U., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Jesus Gomez Esteban.
Antecedentes
Que estimando en parte la demanda interpuesta por Aureliano contra la empresa PAGINAS AMARILLAS SOLUCIONES DIGITALES, SAU., con citación a El MINISTERIO FISCAL, en impugnación de sanción. Debo REVOCAR Y REVOCO la sanción impuesta al trabajador, siendo NULA POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES. Debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por la declaración, con la consecuencia inherente de devolución de los dos meses detraídos en cuantía mensual de 3.115,98 euros (es decir 6.231,96 euros). Debo condenar y condeno a la referida empresa al abono de la indemnización de 6.251 euros en concepto de daños y perjuicos.
1.- La parte actora, Aureliano, con D.N.I. nº NUM000, inició su prestación de servicios en fecha 21.04.03 por cuenta y orden dela empresa PAGINAS AMARILLAS SOLUCIONES DIGITALES, SAU., con categoría profesional de PA Digital-grupo ventas nivel 3 con funciones de comercial y salario mensual de 3.115,98 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, más un variable. 2.- El actor ostenta la representación legal y sindical de los trabajadores como delegado de personal y, hasta el 15.11.21 Presidente del Comité de Empresa. 3.- El actor tiene suscrito contrato de trabajo indefinido a tiempo completo. 4.- En fecha 09.04.20, el actor inicio situación de IT, doc nº 28 p.actora, siendo dado de alta médica el 29.03.21, doc nº 29 p.actora. 5.- En fecha 21.06.21 se aprobó por unanimidad el Preacuerdo...sobre negociación del II Convenio Colectivo de Empresa, estableciéndose Enel punto cuarto "retirada de sanciones disciplinarias, impuestas a miembros del Comité de Empresa durante los últimossiete meses, doc nº 43 p.demandada. 6.- En fecha 18.11.21 el actor comunicó a la empresa que continuaba siendo el secretario de la sección sindical de UGT en su empresa, doc nº 38p.actora. 7.- En fecha 18.11.21 se comunicó al actor la apertura de expediente contradictorio por presunta falta muy grave de inactividad laboral y desobediencia reiterada a las indicaciones. Estas conductas acaerran un perjuicio para la empresa, perdiendo posibilidades de venta.... Se le conceden 5 días para realizar alegaciones. Se indicaba que el instructor del expediente sería Celso, doc nº 15 p.actora y doc nº 1 p.demandada. En la misma fecha se comunicó al Comité de Empresa y delegados sindicales, incluido el delegado sindical al que pertenece, doc nº 2 p.demandada 8.- En fecha 25.11.21 el trabajador presentó Pliego de descargos, con la indicación de que "no corresponde con la realidad"., doc nº 3 p.demandada. Administració de justícia a Catalunya · Administración de Justicia en Cataluña Codi Segur de Verificació: NUM001 Doc. electrònic garantit amb signatura-e. Adreça web per verificar: https://ejcat.justicia.gencat.cat/IAP/consultaCSV.html Signat per Mariola; Data i hora 02/01/2023 09:23 Pàgina 3 de 8 9.- En fecha25.11.21 el Presidente del Comité de Empresa, Justo y el Delegado sindical de UGT, Marcelino, manifestarón no estar de acuerdo con los hechos alegados, por no corresponderse con la realidad. Solicitaron la anulación del procedimiento sancionador, docs nº 4 y 5 p.demandada. 10.-En fecha 30.11.21 se notificó al trabajador la conclusión del expediente contradictorio, calificándose los hechos de indisciplina y desobediencia a las indicaciones de la empresa y trasgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza, realizada de manera reiterada, sin que hayan sido desvirtuados. Ello constituye falta muy grave tipificada en el artículo 87.2º y 4º del Convenio y artículo 54.2b) y c) del ET, sancionándole con 60 días de suspensión de empleo y sueldo, cuyo cumplimiento comenzará el 1 de diciembre de 2021, docnº 16p.actora y doc nº 7 p,demandada 11.-En fecha 30.11.21 se notificó al Comité de Empresa y delegados sindicales, adjuntando copia del escrito de conclusión del expediente contradictorio, doc nº 8p.demandada.. 12.- La empresa demandada aporta resumen de la situación de actividad comercial de 10/21, comprobándose que el actor realiza el 78,2% menos de llamadas que el que más de sus compañeros y 71,14% menos que la compañera que tiene menos llamadas realizada, doc nº 42. 13.-El actor tenía una actividad sindical intensa, así Acta de Inspección de Trabajo en materia de extinciones de contratos de trabajo desde03/21, dcnº 99 p.demandada. 14.- Es de aplicación el Convenio Colectivo de empresa, doc nº 33p.actora y doc nº 9 p.demandada. 15.- El actor denuncia vulneración de derechos fundamentales (derecho a la libertad sindical). 16.- En fechas 30.11.20 y 13.01.21 se impuso sanciones al trabajador que fueron retiradas, debiendo desistir el trabajador ante el juzgado, docs nº 39 y 40 p.actora. 17.- Se solicita revocándose y sin efecto la sanción. con las consecuencias inherentes (devolución de salario e incentivos de los dos meses) y abono de indemnización por daños y perjuicios de 25.000 euros.. Se solicita que se publique en la intranet de la empresa que la sanción impuesta queda sin efecto. Se solicita condena en costas, alegando temeridad y mala fe de la empresa. 18.- Se intentó la conciliación previa con el resultado de sin avenencia.
Fundamentos
La parte recurrente insta en su recurso la revocación de la sentencia a los efectos de que se incluya la condena de dicha suma reclamada por incentivos variables, instando la revisión de hechos probados declarados en la sentencia, así como la censura jurídica de la misma.
El recurso ha sido impugnado por la empresa demandada y ahora recurrida, solicitando su desestimación y consecuente confirmación de la sentencia.
En autos, frente a la sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo durante 60 días naturales por falta muy grave impuesta por la empresa demandada ahora recurrida, la parte actora a través del cauce procesal de la impugnación de sanciones previsto en los artículos 114 y 115 de la LRJS instó en el petitum de su demanda fuera dejada sin efecto dicha sanción, se entiende instando su nulidad declarada en el fallo de la sentencia por vulneración de DF, acumulando reclamación de 25.000 euros por daños y perjuicios derivados de dicha vulneración
El artículo 26 de la LRJS en materia de acumulación de acciones dispone
Siendo la modalidad procesal instada en demanda la de impugnación de sanción disciplinaria, no procedería la acumulación de una acción por reclamación de cantidad al modo de una retribución variable que la parte actora entendiera debida por la empresa demandada.
En autos sin embargo la pretensión por incentivos variables reclamadas, que según escrito de demanda hubieran correspondido su abono por la empresa al actor en enero de 2022 (los correspondientes al último trimestre de 2021) y abril de 2022 (al primer trimestre de 2022) se vincula directamente como salario debido y dejado de abonar por la empresa por el cumplimiento de la sanción disciplinaria. Y ello en relación con el contenido de la sentencia a dictar en la modalidad procesal de sanción disciplinaria que, como acontece en todo supuesto de revocación de la misma como acontece en el fallo de la sentencia de la instancia, supone la condena al empresario: "
Siendo por ello acumulable a la pretensión de nulidad de la sanción disciplinaria, tutela de derechos fundamentales y reclamación de daños y perjuicios por dicha vulneración la cantidad por incentivos variables instada en el petitum como salario dejado de abonar por la empresa en cumplimiento de la sanción, acumulación de acciones no cuestionada en autos, el artículo 115.3 de la LRJS dispone que
Reiterando lo anterior, el art 191.2 a) de la LRJS dispone que: "
En consecuencia y como regla general, habiendo sido revocada en la sentencia objeto de recurso la sanción disciplinaria por falta muy grave impuesta por la empresa, no sería susceptible de recurso de suplicación.
Respecto de la acumulación de tutela de DF a los efectos de acceso al recurso de suplicación en las modalidades procesales en las que con carácter ordinario y general la LRJS no prevé recurso de suplicación, resulta relevante la doctrina de la Sala IV del Tribunal Supremo iniciada en la STS de 19 de octubre de 2022, recurso 1363/2019 que, si bien dictada examinando dicha cuestión procesal en un supuesto en el que la modalidad procesal instada era la de modificación sustancial de condiciones de trabajo-MSCT a la que se acumuló demanda por tutela de DF, sentó doctrina sobre los supuestos y alcance del recurso de suplicación a interponer frente a dichas sentencias. Recuérdese que, al igual que acontece con el citado art 115.3 LRJS en sede de impugnación de sanción disciplinaria, el legislador en el art 138.6 LRJS no admite el acceso al recurso de suplicación frente a la sentencia en supuestos de MSCT individual o plural, reconociéndolo únicamente frente a las de carácter colectivo: "
Dispone la citada STS de 19 de octubre de 2022: "QUINTO. 1.-
En autos resulta claramente escindible y separable el pronunciamiento en materia de tutela de DF y reclamación de cantidad por daños morales derivados de la misma, estimado en la pretensión actora y que por ello no resulta objeto de su recurso de suplicación, del pronunciamiento de legalidad ordinaria circunscrito al importe a reconocer a la parte actora en concepto de salarios dejados de abonar por la empresa consecuencia del cumplimiento de la sanción, que la sentencia de instancia fija únicamente en los reclamados en el petitum de la demanda por salario bruto con ppextras de dos mensualidades e importe total de 6.23196 euros y deniega dicho carácter de salario no abonado derivado del cumplimiento de la sanción disciplinaria pretendido por variables por incentivos a percibir según la demanda en enero y abril de 2022.
En ella, como acontecía en la previa sentencia citada de 19 de octubre de 2022 se examina un supuesto en materia de MSCT. No siendo ex art 138.6 LRJS como se dejó antedicho susceptible de recurso de suplicación la sentencia dictada en la modalidad procesal de impugnación de MSCT individual o plural (como acontece respecto de la sentencia dictada en la modalidad procesal de sanción disciplinaria ex art 115.3 LRJS cuando no confirma sanción disciplinaria muy grave), el Tribunal Supremo examina en la citada sentencia si en los supuestos en los que en previsión contenida en el art 138.7 LRJS
Señala la Sala IV, modificando su previa doctrina:
Aplicando dicha doctrina a los presentes autos y en sede de la modalidad procesal de impugnación de sanción disciplinaria, procede negar el acceso al recurso de suplicación en los supuestos en los que, sin conexión alguna con la pretensión por tutela de DF y reclamación de cantidad derivada de la misma (ya reconocida en instancia al ahora recurrente y por ello no impugnada), se acumule junto con la pretensión de revocación de la sanción disciplinaria reclamación de cantidad por encima de los 3.000 euros por salarios no abonados derivados del cumplimiento de la sanción disciplinaria.
Como acontece en sede procesal de MSCT respecto de las de carácter individual o plural, el legislador procesal en el art 115.3 LRJS ha excluido del acceso al recurso de suplicación las sentencias dictadas en la modalidad procesal de impugnación de sanciones disciplinarias, salvo que judicialmente se confirme la impuesta como muy grave por la empresa, supuesto ajeno al de autos.
Lo anterior, sin duda interpretativa alguna sistemática o literal, se reproduce en el art 191.2 a) de la LRJS.
Como acontece en sede de MSCT, el art 26 LRJS impide la acumulación a la modalidad procesal de impugnación de sanción disciplinarias de otras por reclamación de cantidad, salvo lógicamente las derivadas por salarios no abonados por la empresa en cumplimiento de la sanción, art 115.b) susceptibles de reconocimiento en el fallo de la sentencia al igual que se prevé en el art 138.7 LRJS como daños y perjuicios derivados de la decisión empresarial durante el tiempo de su producción de efectos el reconocimiento de sumas por salarios no abonados derivados de la ejecución de la MSCT revocada judicialmente.
En supuestos de acumulación a la pretensión principal por la modalidad procesal de impugnación de sanción disciplinaria de cantidades por salarios no abonados por la empresa en ejecución de la sanción por encima de 3.000 euros, como acontece en autos, la denegación de acceso al recurso de suplicación encuentra apoyo en la misma motivación de la STS de 14 de septiembre de 2023 citada en supuestos de MSCT declarada injustificada judicialmente a la que se hubiera acumulado cantidad por salarios en cuantía superior a los 3.000 euro derivados de su ejecución, indicando la Sala IV: "
En idénticos términos si el legislador hubiera querido que el umbral económico por salarios no abonados en cumplimiento de la sanción disciplinaria por falta muy grave no confirmada judicialmente superior a los 3.000 euros permitiera la recurribilidad de la sentencia lo hubiera previsto legalmente, omitiendo dichas sentencias del listado de las no recurribles, al modo de lo previsto en el art 137.3 LRJS en sede de reclamación por categoría o grupo profesional en la que expresamente se permite el acceso a recurso de suplicación si las diferencias salariales reclamadas alcanzan las fijadas en la LRJS para permitir dicho recurso por cuantía de las mismas o en sede del art 139.1 b) respecto de pretensiones en materia de conciliación de la vida familiar y laboral a las que se acumularan pretensiones de resarcimiento que, por su cuantía, tuvieran acceso al recurso de suplicación.
Por lo anterior, no cabe reconocer frente a la sentencia de instancia recurso de suplicación frente a lo indicado en la misma, que no resulta vinculante para este Tribunal, en la medida en que el juzgado de lo social no puede fijar la competencia de la sala para conocer de los recursos de suplicación que nos competen.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos declarar y declaramos la inadmisión a trámite, al no ser recurrible la sentencia de instancia, del recurso de suplicación interpuesto por Aureliano contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona en los autos 36/2022, seguido en virtud de demanda formulada por la citada parte recurrente frente a la empresa PAGINAS AMARILLAS SOLUCIONES DIGITALES SAU y, en consecuencia, debemos declarar y declaramos la firmeza de la misma.
Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia se devolverán los autos al Juzgado de instancia para su debida ejecución.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El recurso se preparará en esta Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación mediante escrito con la firma de Letrado debiendo reunir los requisitos establecidos en el Artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Texto Procesal Laboral, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita o no se encuentre excluido por el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, depositará al preparar el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, la cantidad de 600 euros en la cuenta de consignaciones que tiene abierta esta Sala, en BANCO SANTANDER, cuenta Nº 0937 0000 66, añadiendo a continuación seis dígitos. De ellos los cuatro primeros serán los correspondientes al número de rollo de esta Sala y dos restantes los dos últimos del año de dicho rollo, por lo que la cuenta en la que debe ingresarse se compone de 16 dígitos.
La consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con las exclusiones indicadas en el párrafo anterior, y se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en BANCO SANTANDER, cuenta Nº 0937 0000 80, añadiendo a continuación seis dígitos. De ellos los cuatro primeros serán los correspondientes al número de rollo de esta Sala y dos restantes los dos últimos del año de dicho rollo, por lo que la cuenta en la que debe ingresarse se compone de 16 dígitos. La parte recurrente deberá acreditar que lo ha efectuado al tiempo de preparar el recurso en esta Secretaría.
Podrá sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento de la condena por aval solidario emitido por una entidad de crédito dicho aval deberá ser de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento.
Para el caso que el depósito o la consignación no se realicen de forma presencial, sino mediante transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, en dichas operaciones deberán constar los siguientes datos:
La cuenta bancaria a la que se remitirá la suma es IBAN ES 55 0049 3569 920005001274. En el campo del "ordenante" se indicará el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y el NIF o CIF de la misma. Como "beneficiario" deberá constar la Sala Social del TSJ DE CATALUÑA. Finalmente, en el campo "observaciones o concepto de la transferencia" se introducirán los 16 dígitos indicados en los párrafos anteriores referidos al depósito y la consignación efectuados de forma presencial.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

