Sentencia Social Nº 190/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de... 15 de Enero de 2004
Sentencia Social Nº 190/2...ro de 2004

Última revisión
15/01/2004

Sentencia Social Nº 190/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 8622/2002 de 15 de Enero de 2004

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Social

Fecha: 15 de Enero de 2004

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: AGUSTI JULIA, JORDI

Nº de sentencia: 190/2004

Nº de recurso: 8622/2002

Núm. Cendoj: 08019340012004100187

Resumen
La aplicación de la doctrina transcrita al presente caso impone la estimación del motivo, pues si bien es cierto que existe una baja indebida de la demandante por parte de la empresa demandada, lo que sin duda constituye un incumplimiento de sus obligaciones, y por ende una infracción administrativa, no es menos cierto, que la demandada ha cotizado en tiempo y forma durante todo el período de prestación de servicios de la trabajadora, obligación ésta, que sin duda es la fundamental, y que por ello ha dado lugar a que los Tribunales hayan declarado que la cotización en tiempo y forma equivale al alta formal. Es por ello, que sin perjuicio de que, en su caso, la empresa demandada pueda ser objeto de sanción en vía administrativa, ha de ser exonerada de la responsabilidad del pago de la prestación, la cual ha de recaer en el responsable natural, que es el Instituto Nacional de la Seguridad Social, máxime, si además, en el presente caso, consta un anormal funcionamiento del Sistema RED, que impidió que la empresa demandada diera de alta a la trabajadora demandante al día siguiente de su baja.

Voces

Sistema RED

Responsabilidad

Tesorería General de la Seguridad Social

Incapacidad temporal

Accidente no laboral

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Prestación económica

Alta en la seguridad social

Pago de las prestaciones

Acción protectora

Voluntad