Sentencia Social Nº 3837/...yo de 2004

Última revisión
13/05/2004

Sentencia Social Nº 3837/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4629/2003 de 13 de Mayo de 2004

Tiempo de lectura: 18 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 13 de Mayo de 2004

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUETCUTI MIGUEL, JOSE

Nº de sentencia: 3837/2004

Núm. Cendoj: 08019340012004103274

Resumen
El TSJ estima el recurso interpuesto por el Banco demandado y revoca la sentencia de instancia que declara el derecho que le asiste al actor a movilizar sus derechos consolidados o provisiones matemáticas existentes en el momento de la extinción de su contrato de trabajo en el fondo interno. En el presente supuesto se evidencia que la voluntad del trabajador fue que a cambio del reconocimiento por parte de la empresa de la improcedencia de despido y de la percepción de la cuantía de dieciocho millones y medio de antiguas pesetas, se daba por finalizada la relación laboral y ambas partes se consideraban recíprocamente saldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos, por ello la expresión toda, significa lo que significa y por ende, si el trabajador hubiera considerado que existía algún concepto o apartado de su relación que no debía incluirse, lo que hubiera debido hacer era no suscribir tal acuerdo, pero aún más, si una vez firmado tal transacción administrativa, hubiera considerado que no era correcta o que le perjudicaba en algo, el trabajador accionante debería haber acudido al ejercicio de la acción impugnatoria que establece el art. 67.2 d la LPL y durante los treinta días siguientes a su firma, haber procedido a impugnar su celebración o contenido. Nada de eso acontece en el presente supuesto y por lo tanto debe entenderse como válida tal manifestación de voluntad, no sujeta a vicio alguno de consentimiento, permitirían su nulidad.

Voces

Plan de pensiones

Extinción del contrato de trabajo

Convenio colectivo

Economía procesal

Acta de conciliación

Fondo del asunto

Cuestiones de fondo

Voluntad

Convenio colectivo de Banca

Acción protectora

Negociación colectiva

Finiquito

Derecho adquirido

Inadmision del recurso de casación

Valor liberatorio del finiquito

Derecho subjetivo

Contrato de Trabajo

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

En Barcelona a 13 de …

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