Sentencia Social Nº 6436/2011, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4292/2011 de 13 de Octubre de 2011
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Orden: Social
Fecha: 13 de Octubre de 2011
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE
Nº de sentencia: 6436/2011
Núm. Cendoj: 08019340012011106149
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2011:10300
Resumen
DESPIDO OBJETIVO.- Amortización de puestos de trabajo.- Integrantes del Comité de Emrpesa.- Carecen de tíitulo habilitante para actuar como carretillero o chófer transportista, por lo que no pueden ejercer el derecho de prioridad para trabajar en otras secciones de la empresa.- Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona, que declaró procedente el despido objetivo de los recurrentes.La Sala declara que los actores prestaban servicios en la sección de rima, actividad que se detalla y especifica ampliamente en la sentencia de instancia, que relata también su práctica desaparición por la adopción por parte de los clientes de la demandada de un nuevo sistema de trabajo a través de unos contenedores, que hacen innecesaria la función de rima.Los trabajadores de tal sección, excepto uno que ha sido recolocado por tener el título de conductor, han sido objeto de despidos objetivos en el segundo de los cuales se ha incluido a los demandantes, miembros del comité de empresa. La demandada cuenta con otras dos secciones o ámbitos de negocio, servicios logísticos y almacenaje para la industria de la celulosa y transporte para terrestre de mercancías para la industria alimentaria. A pesar de la desaparición de la sección de rima, la prioridad de permanencia podría extenderse a las otras dos secciones si existieran puestos de trabajo equivalentes a los que venían desempeñando.Pero en la declaración de hechos probados de la resolución recurrida se afirma que los demandantes cuya categoría es la de mozo especialista, no tiene el título habilitante necesario para actuar como carretillero o chófer transportista y en la fundamentación jurídica se afirma con valor de hecho probado que no se ha acreditado que hayan realizado tales funciones. Ante ello, al carecer de la titulación habilitante, el derecho de prioridad de permanencia como representantes de los trabajadores no puede alcanzar a que se les recoloque en unos puestos de trabajo que vienen desempeñando otros trabajadores.
Voces
Puesto de trabajo
Representación de los trabajadores
Prioridad de permanencia en la empresa
Centro de trabajo
Despido por causas objetivas
Comité de empresa
Grupo profesional
Categoría profesional
Convenio colectivo
Causas económicas
Extinción del contrato de trabajo
Libertad sindical
Ocupación efectiva
Declaración de hechos probados
Amortización de puestos de trabajo
Convenio colectivo aplicable
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0021614
fc
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
ILMA. SRA. JUANA …
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