Última revisión
06/05/2003
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, de 06 de Mayo de 2003
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Orden: Social
Fecha: 06 de Mayo de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Fundamentos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 3 de enero de 2.003, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Jaime frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social y Productos Químicos del Mediterráneo, S.A., dejando sin efecto las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 25-1-02 y 30-5-02 y en consecuencia Declarando el derecho del actor a percibir la pensión de Jubilación con una base reguladora de 1.665,07 euros, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesoreria General de la Seguridad Social, a estar y pasar por estas declaraciones y a abonar dicha pensión enla cuantía resultante, y ello con efectos del 12-1-02".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, nacido el día 11 de enero de 1.940, tiene reconocida una pensión de Jubilación, mediante resolución del I.N.S.S. de fecha 25-1-02, con una base reguladora de 1.566,26 euros mensuales, con un porcentaje de pensión del 82,00%, y fecha de efectos del día 12-1-02 (Folios 27). SEGUNDO.- El actor prestó sus servicios para la empresa demandada "Proquimed S.A.", empresa que en fecha 14-7-71, obtuvo del Ministerio de Trabajo, autorización para cotizar por bases mejoradas por todos sus trabajadores, lo que realizó hasta Julio de 1993, dictando resolución la Tesoreria General de la Seguridad Social en fecha8-5-96 en la que acordó la devolución de las cotizaciones indebidamente ingresada durante el periodo 1-8-88 a 31-7- 93 por importe de 52.706.898 pesetas, siendo impugnada dicha resolución por la empresa ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, que en fecha 9-2-00, dictó sentencia desestimando el recurso. (Documentos nº 2 y 3 del ramo del I.N.S.S. y T.G.S.S. y documento nº 1 del ramo de la empresa). TERCERO.- La base reguladora con los incrementos de las bases mejoradas en la pensión del demandante asciende a la cantidad de 1.665,07 euros, de acuerdo a las bases de cotización de los meses comprendidos entre el de enero de 1.987 y el de diciembre de 2.001, por lo que la parte actora se reclama la diferencia de base reguladora mensual. (Prueba unida como diligencia para mejor proveer). CUARTO.- Disconforme el demandante con la resolución administrativa dictada en cuanto a la base reguladora calculada, en fecha 13-3-02 presentó escrito de reclamación previa la cual fue desestimada por resolución de fecha 30-5-02. QUINTO.- El número de trabajadores que han prestado sus servicios a las empresas "Proquimed S.A." y "B.P.Oil S.A.", que están incluidos en los expediente de devolución de cuotas y que podrían verse afectados en el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación asciende a 462 (doc. nº 4 del ramo del I.N.S.S. y T.G.S.S.)".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada I.N.S.S., el cual fue impugnado por el demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Recurre el Instituto Nacional de la Seguridad Social la sentencia de instancia, pero del examen de las actuaciones se desprende, que este litigio no versa sobre el reconocimiento de un derecho o prestación, que el trabajador ya tiene reconocido, sino sobre una posible diferencia de base reguladora en pensión de jubilación, 98,81 € mensuales, por bases de cotización mejoradas, de trabajador de Proquimed, que en cómputo anual no supera las 300.000 pts. o 1.803 €, que como mínimo establece el art.189 de la Ley de Procedimiento Laboral, para entablar el recurso de suplicación, tal como el propio recurrente reconoce, y como no es cierto que afecte muchos trabajadores, pues no basta con alegarlo, ni que ambas partes esten de acuerdo, aunque así lo recoga la sentencia; sino que debe ser alegado y probado en juicio y después constar la relación concreta de afectados reales, no posibles genéricamente, no bastando con decir que son 462 los afectados, por ello este recurso es inadmisible, al no constar tal relación y se desestima, tal como la Sala ya ha declarado en numerosas ocasiones, el Tribunal Supremo 19 y 27-2 y 21-4-97 y 20-10 y 4-11-99 y el Tribunal Constitucional el 27-10-94 y el 20-6-95.
FALLO
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón de fecha 3 de enero de 2.003 en virtud de demanda formulada a instancia de D. Jaime , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
