Sentencia Social Tribunal...io de 2006

Última revisión
01/09/2009

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, de 07 de Junio de 2006

Tiempo de lectura: 12 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 07 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO


Voces

Incapacidad temporal

Periodo de excedencia

Excedencias laborales

Excedencia voluntaria

Voluntad

Fondo de Garantía Salarial

Alta médica

Caducidad

Dimisión del trabajador

Vacaciones

Acto de conciliación

Contrato de Trabajo

Presencia judicial

Finiquito

Vicios del consentimiento

Extinción del contrato de trabajo

Intimidación

Categoría profesional

Pagas extraordinarias

Contingencias comunes

Baja en la seguridad social

Desempleo

Sección de mediación, arbitraje y conciliación

Incapacidad del trabajador

Dolo

Violencia

Fundamentos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 7 de junio de 2.006

Fecha: 07/06/2006

Jurisdicción: Social

Ponente: FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO

Origen: Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Tipo Resolución: Sentencia

Supuesto de Hecho: Recurso de Suplicación núm. 1015/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de los de Alicante, en los autos núm. 668/2005, seguidos sobre Despido.

Cabecera: Extinción del contrato: dimisión del trabajador ante la negativa empresarial a reconocer un nuevo período de excedencia.

Voces Sustantivas: Caducidad, Conciliación, Contrato de trabajo, Extinción del contrato de trabajo, Incapacidad , Edad, Error, Excedencia voluntaria, Extinción del contrato, Fondo de garantía salarial, Incapacidad temporal, Liquidación, Salario, Vacaciones, Vicio del consentimiento, Fondo de garantía, Intimidación, Mayor de edad, Seguridad privada

Voces Procesales: Acto de conciliación, Ministerio fiscal, Procedimiento laboral, Recurso de suplicación , Conciliación, Demanda, Juicio, Desestimación, Presencia judicial

Resumen:

El TSJ desestima el recurso de suplicación formulado por el actor frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda sobre despido. El actor se sucedió en diversos período de excedencia voluntaria e incapacidad temporal. Poco antes de ser dado de alta médica solicita un nuevo período de excedencia. La empresa deniega el reconocimiento de la excedencia ante lo que el trabajador solicita por escrito la baja en la empresa por las declaraciones y el acoso recibido por el jefe de servicios, alegaciones que no se han probado.

Texto

Encabezamiento:

Número de Resolución: 1998/2006

Número de Recurso: 1015/2006

Procedimiento: SOCIAL

rec.c/ sent.nº1015/06

Recurso contra Sentencia núm. 1015/2006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a siete de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1998/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1015/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de los de Alicante, en los autos núm. 668/2005, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Arturo , asistido del letradoD. José Maria Orellana Pizarro, contra la empresa Securitas Seguridad España S.A,asistido del Letrado D. Simón Rodriguez García, y el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

Antecedentes de Hecho:

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 21 de Diciembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la caducidad y que desestimando la demanda interpuesta por DON Arturo , frente a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, por no haber despido sino dimisión voluntaria del trabajador producida el día 29/7/05, absolviendo a la empresa demandada de la pretensión en su contra formulada".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Arturo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Securitas Seguridad España S.L., dedicada a la actividad de seguridad privada, con categoria profesional de Vigilante de Seguridad, antigüedad desde 28-6-01, y salario mensual de 991'80 euros, con inclusión de prorratas de pagas extras. SEGUNDO.- El demandante solicitó de la empresa en escrito de fecha 31-10-01 excedencia voluntaria por plazo de un año, "por causas ajenas a mi voluntad y por la trascendencia de los motivos personales que pueden mermar mis funciones", cuya excedencia le fue concedida por la empresa con efectos del 1/11/03, suscribiendo el actor el oportuno recibo de saldo y finiquito . Por escrito de fecha 23/1/04, el actor solicitó de la empresa su reingreso, contestándole la empresa la inexistencia de vacantes de sus características. Por escrito de fecha 20/9/04 el actor volvió a solicitar el reingreso, contestándosele en el mismo sentido que en la anterior petición. Por escrito de fecha 24/9/04 el actor solicitó su reingreso a un puesto de categoría inferior, comunicándosele por la empresa no disponer del mismo. Por escrito de la empresa de fecha 29/9/04, se comunicó al actor que en virtud de su petición de reingreso se acordaba el mismo, con efectos del 1/11/094, coincidiendo con la finalización de su periodo de excedencia. Desde el 1/1/05 al 6/1/05 el actor disfrutó de vacaciones. Con fecha 7/1/05 el actor causo baja en incapacidad temporal derivada de contingencia común, situación en la que permaneció hasta el 29/7/05 en que causo alta por mejoría. Por escrito de fecha 12/7/05 el actor solicitó de la empresa una excedencia de seis meses a partir del día 27/7/05 siendo las causas las de "no encontrar mejoría y temas personales", cuya petición le fue denegada en aplicación del artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores , siguiendo instrucciones de la central de la empresa en Madrid. Por escrito de fecha 29/7/05 redactado por el actor en la empresa acto seguido de serle comunicado que no se le concedía nueva excedencia y tras pedir a la auxiliar Srta. Beatriz un folio en blanco, solicitó la baja en la empresa "por las declaraciones y el acoso recibido por el Jefe de servicios Sr. Juan Francisco siendo su voluntad la de que deje voluntariamente la empresa viéndome obligado a seguir su voluntad y coger el alta médica sin estar recuperado". Con fecha 30/7/05 el actor causo baja en incapacidad temporal como desempleado INEM por transtorno adaptativo. Con fecha 18/8/05, el actor firmó la carta de saldo y finiquito por la relación laboral concluida en el día de la fecha por baja voluntaria. En dicha liquidación resultó un saldo a favor de la empresa de 255'60 Euros. El actor la firmo a efectos de recibí (documento nº 3 del actor). El actor causo alta por mejoría en 11/11/05. TERCERO.- No se ha acreditado coacción o acoso por persona alguna de la empresa al actor. CUARTO.- El actor no ostentaba la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. QUINTO.- Instado el preceptivo acto de conciliación en 26/8/05, tuvo lugar el pasado día 12 de septiembre de 2.002, ante el SMAC con el resultado de intentado sin avenencia".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido inpugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos de Derecho:

PRIMERO.-1. El recurso interpuesto se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para que en el hecho probado segundo se indique: " El alta médica del trabajador de fecha 29 de julio de 2005, no lo fue por mejoría, sino fue a petición propia y de forma voluntaria del trabajador, causando nueva baja el 30 de julio de 2005, por no estar curado de la enfermedad padecida "trastorno adaptativo, problemática laboral". Basa la revisión propuesta en "la lectura de los folios 25 y 38". En el 25 se contiene un informe médico emitido en 1 de septiembre de 2005 donde se indica que el paciente solicitó alta voluntaria de su proceso de incapacidad laboral temporal porque no quería tener problemas en el trabajo a pesar de no estar recuperado totalmente de su enfermedad, "de hecho continúa en este momento de baja laboral por recaída" y en el 28 obra un parte médico de confirmación de incapacidad temporal de fecha 27/9/05 donde consta como diagnóstico de baja "trastorno adaptativo".

2. Para desestimar el motivo basta considerar que el primero de los documentos invocados no contiene un simple informe médico, sino manifestaciones en torno a la solicitud del actor, lo que no es propio de una pericia (por lo demás no ratificada a presencia judicial), sino de una testifical, que ineludiblemente debía tener lugar en el acto del juicio. Por otra parte dicho "informe" entraría en contradicción con otros elementos probatorios, así el parte de alta por mejoría de 29 de julio de 2005, a que alude el hecho probado segundo, por lo que no tendría eficacia revisoria de acuerdo con una jurisprudencia muy reiterada que excusa la cita de concretas sentencias. El parte de confirmación obrante al folio 28 es de fecha posterior al 29 de julio de 2005 , sin que conste el motivo de la baja que terminó en este último día, por lo que solo con fundamento en interpretaciones y conjeturas podría darse lugar a la revisión, interpretaciones y conjeturas que no son válidas en orden a la modificación fáctica según una jurisprudencia no menos reiterada.

SEGUNDO.1. El siguiente y último motivo de recurso se formula al amparo del artículo 191.c) de la Ley Procesal de referencia, denunciando infracción por aplicación indebida y errónea del artículo 41 (sin duda por error de transcripción quiere decir 49.1.d ) del Estatuto de los Trabajadores, al que luego se refiere) " y la jurisprudencia que lo ha venido desarrollando", argumentando en síntesis que del comportamiento del trabajador no se puede deducir que fuera su voluntad inequívoca dar por concluída la relación laboral, incidiendo en el contenido del documento de la baja, estando el mismo en un proceso de baja laboral por depresión reactiva no curada.

2.Del inalterado relato histórico de la sentencia impugnada destacamos que el actor se reincorporó a la empresa demandada el 1-11-04 , procedente de situación de excedencia voluntaria, iniciando situación de incapacidad temporal en 7/1/05 siendo dado de alta por mejoría el 29/7/05; en 12/7/05 solicitó de nuevo una excedencia de seis meses a partir del día 27/7/05 por "no encontrar mejoría y temas personales", petición que le fue denegada en aplicación del artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores , ante lo cual y acto seguido de serle comunicado que no se le concedía nueva excedencia, pidió un folio en blanco donde escribió que solicitaba la baja en la empresa "por las declaraciones y el acoso recibido por el jefe de servicios Don. Juan Francisco siendo su voluntad la de que deje voluntariamente la empresa viéndome obligado a seguir su voluntad y coger el alta médica sin estar recuperado"; no se ha acreditado coacción o acoso por persona alguna de la empresa al actor.

3.Con los datos fácticos de referencia se impone la desestimación del recurso al no haberse acreditado vicio de consentimiento alguno en la manifestación de voluntad extintiva del contrato de trabajo, que en principio es irrevocable (véase por ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 1991 ). Desde luego, sorprende el deseo del actor de volver a situación de excedencia voluntaria en julio de 2005 -hallándose en situación de incapacidad temporal- cuando en 1-11-04 se había reincorporado al trabajo procedente de la misma situación, y que ante la negativa de la empresa por no haber transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia ( art.46.2 del Estatuto de los Trabajadores ), decida la extinción voluntaria de su contrato de trabajo por dimisión, cuando ya no estaba en situación de incapacidad temporal, mediante la comunicación escrita antes aludida donde se mencionaban declaraciones y acoso recibido por el jefe de servicios que le habían obligado a seguir su voluntad y coger el alta médica sin estar recuperado. Pero es que no se ha acreditado coacción o acoso por persona alguna de la empresa al actor, como se indica en el inalterado e incombatido hecho probado 3º de la sentencia de instancia, que fuera determinante de su dimisión en la empresa, ni que el actor estuviera incapacitado ( art.1263.1º del Código Civil ) o en condiciones de estarlo, o su voluntad estuviera viciada por error, violencia, intimidación o dolo ( art.1265 del Código Civil ) cuando solicitó por escrito su baja en la empresa, sino que la decisión extintiva del contrato de trabajo adoptada libremente por el actor fue reactiva a la denegación de la segunda excedencia voluntaria solicitada, tal y como se indica en la razonada sentencia de instancia que por ello deberá ser confirmada, previa desestimación del recurso, al no estar en presencia de despido alguno, sino ante la causa de extinción del contrato de trabajo prevista en el artículo 49.1.d) del T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Fallo:

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Arturo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de los de Alicante de fecha 21 de Diciembre de 2005 en virtud de demanda formulada por el recurrente, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, de 07 de Junio de 2006

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