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Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, de 07 de Junio de 2006
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 07 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO
Voces
Incapacidad temporal
Periodo de excedencia
Excedencias laborales
Excedencia voluntaria
Voluntad
Fondo de Garantía Salarial
Alta médica
Caducidad
Dimisión del trabajador
Vacaciones
Acto de conciliación
Contrato de Trabajo
Presencia judicial
Finiquito
Vicios del consentimiento
Extinción del contrato de trabajo
Intimidación
Categoría profesional
Pagas extraordinarias
Contingencias comunes
Baja en la seguridad social
Desempleo
Sección de mediación, arbitraje y conciliación
Incapacidad del trabajador
Dolo
Violencia
Fundamentos
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 7 de junio de 2.006
Fecha: 07/06/2006
Jurisdicción: Social
Ponente: FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
Origen: Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Tipo Resolución: Sentencia
Supuesto de Hecho: Recurso de Suplicación núm. 1015/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de los de Alicante, en los autos núm. 668/2005, seguidos sobre Despido.
Cabecera: Extinción del contrato: dimisión del trabajador ante la negativa empresarial a reconocer un nuevo período de excedencia.
Voces Sustantivas: Caducidad, Conciliación, Contrato de trabajo, Extinción del contrato de trabajo, Incapacidad , Edad, Error, Excedencia voluntaria, Extinción del contrato, Fondo de garantía salarial, Incapacidad temporal, Liquidación, Salario, Vacaciones, Vicio del consentimiento, Fondo de garantía, Intimidación, Mayor de edad, Seguridad privada
Voces Procesales: Acto de conciliación, Ministerio fiscal, Procedimiento laboral, Recurso de suplicación , Conciliación, Demanda, Juicio, Desestimación, Presencia judicial
Resumen:
El TSJ desestima el recurso de suplicación formulado por el actor frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda sobre despido. El actor se sucedió en diversos período de excedencia voluntaria e incapacidad temporal. Poco antes de ser dado de alta médica solicita un nuevo período de excedencia. La empresa deniega el reconocimiento de la excedencia ante lo que el trabajador solicita por escrito la baja en la empresa por las declaraciones y el acoso recibido por el jefe de servicios, alegaciones que no se han probado.
Texto
Encabezamiento:
Número de Resolución: 1998/2006
Número de Recurso: 1015/2006
Procedimiento: SOCIAL
rec.c/ sent.nº1015/06
Recurso contra Sentencia núm. 1015/2006
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a siete de junio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1998/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 1015/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de los de Alicante, en los autos núm. 668/2005, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Arturo , asistido del letradoD. José Maria Orellana Pizarro, contra la empresa Securitas Seguridad España S.A,asistido del Letrado D. Simón Rodriguez García, y el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
Antecedentes de Hecho:
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 21 de Diciembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la caducidad y que desestimando la demanda interpuesta por DON Arturo , frente a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, por no haber despido sino dimisión voluntaria del trabajador producida el día 29/7/05, absolviendo a la empresa demandada de la pretensión en su contra formulada".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se
declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Arturo , mayor
de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus
servicios por cuenta y orden de la empresa Securitas Seguridad
España S.L., dedicada a la actividad de seguridad privada,
con categoria profesional de Vigilante de Seguridad,
antigüedad desde 28-6-01, y salario mensual de 991'80 euros,
con inclusión de prorratas de pagas extras. SEGUNDO.- El
demandante solicitó de la empresa en escrito de fecha
31-10-01 excedencia voluntaria por plazo de un año, "por
causas ajenas a mi voluntad y por la trascendencia de los motivos
personales que pueden mermar mis funciones", cuya excedencia le fue
concedida por la empresa con efectos del 1/11/03, suscribiendo el
actor el oportuno recibo de saldo y finiquito . Por escrito de
fecha 23/1/04, el actor solicitó de la empresa su reingreso,
contestándole la empresa la inexistencia de vacantes de sus
características. Por escrito de fecha 20/9/04 el actor
volvió a solicitar el reingreso, contestándosele en
el mismo sentido que en la anterior petición. Por escrito de
fecha 24/9/04 el actor solicitó su reingreso a un puesto de
categoría inferior, comunicándosele por la empresa no
disponer del mismo. Por escrito de la empresa de fecha 29/9/04, se
comunicó al actor que en virtud de su petición de
reingreso se acordaba el mismo, con efectos del 1/11/094,
coincidiendo con la finalización de su periodo de
excedencia. Desde el 1/1/05 al 6/1/05 el actor disfrutó de
vacaciones. Con fecha 7/1/05 el actor causo baja en incapacidad
temporal derivada de contingencia común, situación en
la que permaneció hasta el 29/7/05 en que causo alta por
mejoría. Por escrito de fecha 12/7/05 el actor
solicitó de la empresa una excedencia de seis meses a partir
del día 27/7/05 siendo las causas las de "no encontrar
mejoría y temas personales", cuya petición le fue
denegada en aplicación del artículo 46.2 del
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido inpugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos de Derecho:
PRIMERO.-1. El recurso interpuesto se estructura en dos motivos.
El primero se formula al amparo del artículo 191.b) de la
2. Para desestimar el motivo basta considerar que el primero de los documentos invocados no contiene un simple informe médico, sino manifestaciones en torno a la solicitud del actor, lo que no es propio de una pericia (por lo demás no ratificada a presencia judicial), sino de una testifical, que ineludiblemente debía tener lugar en el acto del juicio. Por otra parte dicho "informe" entraría en contradicción con otros elementos probatorios, así el parte de alta por mejoría de 29 de julio de 2005, a que alude el hecho probado segundo, por lo que no tendría eficacia revisoria de acuerdo con una jurisprudencia muy reiterada que excusa la cita de concretas sentencias. El parte de confirmación obrante al folio 28 es de fecha posterior al 29 de julio de 2005 , sin que conste el motivo de la baja que terminó en este último día, por lo que solo con fundamento en interpretaciones y conjeturas podría darse lugar a la revisión, interpretaciones y conjeturas que no son válidas en orden a la modificación fáctica según una jurisprudencia no menos reiterada.
SEGUNDO.1. El siguiente y último motivo de recurso se
formula al amparo del artículo 191.c) de la Ley Procesal de
referencia, denunciando infracción por aplicación
indebida y errónea del artículo 41 (sin duda por
error de transcripción quiere decir 49.1.d ) del
2.Del inalterado relato histórico de la sentencia
impugnada destacamos que el actor se reincorporó a la
empresa demandada el 1-11-04 , procedente de situación de
excedencia voluntaria, iniciando situación de incapacidad
temporal en 7/1/05 siendo dado de alta por mejoría el
29/7/05; en 12/7/05 solicitó de nuevo una excedencia de seis
meses a partir del día 27/7/05 por "no encontrar
mejoría y temas personales", petición que le fue
denegada en aplicación del artículo 46.2 del
3.Con los datos fácticos de referencia se impone la
desestimación del recurso al no haberse acreditado vicio de
consentimiento alguno en la manifestación de voluntad
extintiva del contrato de trabajo, que en principio es irrevocable
(véase por ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de 26
de abril de 1991 ). Desde luego, sorprende el deseo del actor de
volver a situación de excedencia voluntaria en julio de 2005
-hallándose en situación de incapacidad temporal-
cuando en 1-11-04 se había reincorporado al trabajo
procedente de la misma situación, y que ante la negativa de
la empresa por no haber transcurrido cuatro años desde el
final de la anterior excedencia ( art.46.2 del
Fallo:
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Arturo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de los de Alicante de fecha 21 de Diciembre de 2005 en virtud de demanda formulada por el recurrente, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
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