Última revisión
11/03/2003
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, de 11 de Marzo de 2003
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Orden: Social
Fecha: 11 de Marzo de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Fundamentos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 19 de febrero de 2002, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Ramón frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Consejeria de Sanidad debo declarar y declaro la nulidad del alta médica producida con fecha 23 de febrero de 2001, dejándola sin efecto, condenando a los demandados a que en su respectivo carácter estén y pasen por esta declaración y al pago al actor de la prestación correspondiente según su base reguladora de 5.300 pesetas diarias por el periodo de 7-4-2001 al 3-9-2001, y todo ello con absolución de la Consejería de Sanidad al estimarse respecto de la misma su falta de legitimación".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Ramón , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y vecino de Alcoy, afiliado a la Seguridad Social, Régimen General con número de afiliación NUM001 , vino prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa "Pedro Marco Aguilera S.L.", con categoría de Oficial 1ª, y antigüedad desde 13 de junio de 1996. SEGUNDO.- Con fecha 23-6-2000, el actor causó baja por accidente no laboral consecuencia de al rotura de los dos tornillos del Astragalo. TERCERO.- Por la Inspección Médica se extendió parte de alta médica el día 23-2-2001 por agotamiento de los 18 meses de I.T. iniciando los trámites por posible incapacidad permanente que el fue denegada por resolución de fecha 29-3-0. CUARTO.- Con fecha 9-11-2000, el actor solicitó ser intervenido quirúrgicamente, cuya intervención se realizó el día 5-6-2001, tras la que se le dio de alta médica el día 3-9-2001, tras haberse recuperado de su afección y reincorporándose a su trabajo. QUINTO.- Por el mismo diagnóstico, el actor causó procesos de I.T. en los periodos de 2-5-99, a 1-12-99, 12-1-00 a 10-4-00 y 23-6-00 a 23-2-01. SEXTO.- La base reguladora de la prestación de I.T. del actor es de 5.300 pesetas diarias. El INSS abonó al actor la prestación de I.T. hasta el 6- 4-2001 fecha de la notificación d e la resolución denegatoria. SEPTIMO.- Acciona el demandante en reclamación de que se anule y deje sin efecto del parte de alta cursada por la Inspección Médica en fecha 23-3-2001, y se el reponga en su anterior situación de I.T. desde dicha fecha hasta el día 3-9-2001, en la que causó alta tras la intervención quirúrgica a la que fue sometido y al abono de las correspondientes prestaciones. OCTAVO.- Que se agotó la vía administrativa previa ".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo sido impugnada por la parte actora y la demandada Consejería de Sanidad. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Recurre el Instituto Nacional de la Seguridad Social la sentencia que le condena al pago de la prestación de Incapacidad Temporal, pese a superar el plazo de 18 meses, al denegarse la invalidez permanente y ser intervenido quirúrgicamente el actor dentro del plazo de 30 meses desde la baja, y alega infracción de los artículos 128 y 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social, pero constando que fue baja por rotura de los tornillos del astragalo con alta de la inspección el 23-2-00, siéndole denegada la invalidez permanente el 29- 3-01, siendo intervenido el 5-6-01 con alta definitiva el 3-9-01 y como no se hallaba impedido para trabajar hasta que fue intervenido, si se han infringido los artículos alegados, y la sentencia de esta sala de 6-3-01, que exige para cobrar la Incapacidad Temporal durante este periodo que el trabajador no pueda trabajar, por lo que se estima el motivo y el recurso, pues en este caso no consta que podía trabajar el actor.
FALLO
Estimando el Recurso de Suplicación, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, revocamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante de fecha 19 de febrero de 2002 y desestimando la demanda de D. Ramón , absolvemos a la recurrente.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
