Sentencia Social Tribunal...re de 1999

Última revisión
14/10/1999

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, de 14 de Octubre de 1999

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Orden: Social

Fecha: 14 de Octubre de 1999

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: YANINI BAEZA, JAIME


Fundamentos

Sentencia de 14 de octubre de 1999

TSJ Valencia

Sentencia Nº 3076/99

Ponente :D. Jaime Yanini Baeza

 

 

Convenios colectivos

Contenido

 

Percepciones salariales

Complementos salariales

Pluses

Penosidad

 

 

El actor, analista de laboratorio, manipula productos corrosivos, tóxicos, venenosos Solicita reconocimiento y abono de plus de penosidad. Tal situación se encuentra reconocida y retribuida en función de la categoría profesional en la tabla salarial del convenio. No procede complemento especial. Se confirma desestimación

 

 

 

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza

 

En Valencia, a catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

 

En el Recurso de Suplicación núm. 3288/96, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de junio de 1.996, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 959/95, en los autos núm. 959/95, seguidos sobre Reconocimiento de Derecho, a instancia de D. J. L. M. B. asistido por el Letrado D. Casto Torregrosa García, contra Ministerio De Comercio Y Turismo (Dirección General De Comercio Exterior) representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 10 de junio de 1.996, dice en su parte dispositiva: "Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. J. L. M. B. contra Ministerio De Comercio Y Turismo (Dirección General De Comercio Exterior) Por Reconocimiento De Derecho Y Cantidad, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos en su contra deducidos".

 

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como Hechos Probados se declaran los siguientes: -Primero.- El actor D. J. L. M. B. con D.N.I. nº XXXXXXXXXX presta servicios para el demandado Ministerio de Comercio y Turismo (Dirección General de Comercio Exterior), como Personal Laboral con destino en el Centro de Inspección de Comercio Exterior (C.I.C.E.) de Alicante desde octubre 1.988, con categoría profesional de analista de laboratorio (Nivel IV).- Segundo.- El actor como analista de laboratorio maneja sustancias corrosivas, irritantes y tóxicas así como inflamables y venenosas que se describen en el hecho Y de su demanda que se da por reproducida a excepción de las sustancias de benceno y acetileno a presión.- Tercero.- El laboratorio, donde el actor desarrolla su trabajo, está separado del almacén de productos químicos y reactivos, si bien los envases de tales productos en uso se guardan en el propio laboratorio.- Cuarto.- La Disposición Adicional Tercera del Convenio Colectivo de 1.989 del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. 30-11-89) estableció que "En atención a las peculiares condiciones de los trabajadores con categoría profesional de Analista de Laboratorio, se procede a su ascenso del nivel retributivo V, que hasta la fecha de publicación del presente Convenio venía ostentando, al nivel IV actual.- Las partes firmantes acuerdan que este incremento tiene el carácter y significación de Plus o Complemento destinado a sustituir el posible Plus de Penosidad, Toxicidad y/o Peligrosidad que pudiera ser inherente a las condiciones de trabajo de esta categoría profesional.- Asimismo el complemento de Penosidad, Toxicidad y/o Peligrosidad, que los trabajadores de esta categoría profesional tuvieran ya reconocido, quedará absorbido por el presente incremento de nivel retributivo.- Todo ello sin perjuicio de la adopción de las medidas pertinentes en orden a conseguir unas adecuadas condiciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo de este Colectivo".- Dicha Disposición Adicional Tercera se mantuvo en el Convenio Colectivo de 1.991.- En el Convenio Colectivo para personal laboral del Ministerio de Comercio y Turismo de 1.995 (B.O.E. 19-04-95) se ha suprimido la citada Disposición Adicional Tercera.- Quinto.- Se agotó la vía previa administrativa.- Sexto.- En el presente procedimiento el actor solicita que se declare su trabajo especialmente tóxico, penoso y peligroso así como su derecho al percibo del Complemento de Penosidad, Toxicidad y Peligrosidad con efectos desde el día 1 de Enero de 1.995 y se le abone la cantidad de 142.740.- Ptas. por dicho concepto por el período comprendido entre el día 1 de Enero al 31 de Octubre de 1995".

 

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

ÚNICO.- La representación letrada del actor formula un único motivo de recurso, con cita errónea del precepto procesal que lo ampara, para examinar la infracción de normas sustantivas en las que pueda haber incurrido la sentencia impugnada. Sin concretar el precepto que estima infringido, pero que cabe deducir que se trata del art. 55.1.1) del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Comercio y Turismo, publicado en el BOE de 19-4-1995, el recurrente articula en el motivo dos argumentos para fundamentar la infracción jurídica que denuncia. El primero de ellos relativo a las condiciones en las que el actor, analista de laboratorio, desarrolla su trabajo, afirmando, de conformidad con lo establecido en el ordinal segundo del relato de hechos probados, que el mismo tiene lugar en condiciones de penosidad, toxicidad y peligrosidad. El segundo argumento se dirige a combatir lo que ha sido la ratio decidendi de la sentencia recurrida, a saber que los convenios adoptados en 1989 y 1991 (BOE 30-11-1989 y 29-5-1991) incluyeron una Disposición Adicional Tercera que establecía la alteración del nivel salarial de la categoría profesional de analista de laboratorio, incrementando su retribución del nivel V al IV, con "el carácter y significación de plus o complemento destinado a sustituir el posible Plus de Penosidad, Toxicidad o Peligrosidad que pudiera ser inherente a las condiciones de trabajo de esta categoría profesional, así como para absorber los pluses que por tales conceptos tuvieran ya reconocido los trabajadores de esta categoría. Estima el recurrente que en el Convenio suscrito en 1995 ha desaparecido el texto contenido en dicha Disposición Adicional, razón por la que entiende que a partir de éste los analistas de laboratorio vuelven a tener derecho a percibir el plus reclamado cuando en la realización de su actividad concurran las circunstancias que lo posibilitan, como sería el caso del actor.

 

El motivo de recurso ha de ser desestimado, pues si bien las tareas del trabajador pueden desarrollarse en condiciones que darían derecho a percibir el complemento por penosidad, toxicidad y peligrosidad regulado en el convenio colectivo, lo cierto es que sigue siendo retribuido según el nivel IV de la tabla salarial de aplicación, que como se ha dicho fue reconocido a los analistas de laboratorio para retribuir las especiales condiciones de riesgo en las que realizan su trabajo y que darían derecho a percibir el plus reclamado. De este modo la mera desaparición en el nuevo Convenio del texto contenido en la nombrada Disposición Adicional Tercera de los adoptados en 1989 y 1991 no conlleva el derecho del demandante al complemento reclamado, al seguir siendo retribuido según un nivel salarial específicamente establecido para absorber el devengo de dicho plus, procediendo por todo ello la confirmación de la sentencia recurrida al no apreciarse que haya incurrido en infracción del precepto denunciado.

 

FALLO

 

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. J. L. M. B. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 959/95 de fecha 10 de junio de 1.996 en virtud de demanda formulada contra Ministerio De Comercio Y Turismo (Dirección General De Comercio Exterior), y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

 

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