Sentencia Social Tribunal...io de 2002

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26/06/2002

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, de 26 de Junio de 2002

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Orden: Social

Fecha: 26 de Junio de 2002

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO


Fundamentos

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 14 JUNIO 2001, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva del Instituto Nacional de Empleo y estimando la demanda interpuesta por Luis Pedro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y las empresas Ballarina, S.L. y Robina Shoes, S.L. debo declarar y declaro que la pensión de jubilación del actor debe fijarse sobre una base reguladora de 105.953 ptas./mes, quedando su pensión de jubilación fijada en la cantidad de 89.000 ptas/mes, condenando a las empresas demandadas Ballarina S.L. y Robin Shoes, S.L. a asumir la diferencia de base reguladora y por tanto de pensión de jubilación en la cantidad de 19.879 ptas/mes, con la obligación de anticipo del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sin perjuicio de la subrogación en los derechos y acciones del actor. ".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor Luis Pedro con D.N.I. nº NUM000 ha prestado sus servicios para las empresas Robin Shoes, S.L. y Ballarina, S.L. en los siguientes periodos: en Robin Shoes, S.L. en el periodo comprendido entre 18-6-85 al 25-8-88 en Ballarina S.L. en el periodo comprendido entre el 26-8-88 al 14-1-91. Copn categoria profesional de oficial 1ª administrativo. SEGUNDO.- Que el actor solicito del Instituto Nacional de la Seguridad Social pension de jubilacion modalidad contributiva, siendo concedida pènsion de jubilacion sobre un total de años cotizadois 36, base reguladora de 82.286 ptas., y porcentaje del 84%, resultando una pension de inicial de 69.121 ptas/mes. TERCERO.- Que la base de cotizacion correspondiente a la categoria profesional de oficial 1ª, administrativo asciende a la cantidad de 105.953 ptas./mes. CUARTO.-Que el actor ha percibido prestacion contributiva por desempleo, por el periodo comprendido entre el 21-9-83 al 20-9-84, sobre una base reguladora de 2.149 ptas/diarias. Del 11-4-91 al 10-4-93, sobre una base reguladora diaria de 4.943 ptas/diarias. Del 23-7-98 al 2-9-98, sobre una base reguladora diaria de 4.590 ptas./diarias. Y del 9-6-99 al 28-8-99, sobre una base reguladora diaria de 4.590ptas/ diarias. El actor ha percibido prestaciones asistenciales de subsidio de desempleo para mayores de 52 años, por el periodo comprendido entre el 28-5-93 al 30-2-96 y del 16-3-96 al 29-10-96, las bases de cotización en este periodo variaron de acuerdo con el salario mínimo interprofesional, siendo en el año 93 de 2.276 ptas/diarias, en el año 94 de 2.355 ptas. en el año 95 de 2438 ptas/diarias, y en el año 96 de 2524 ptas/diarias. QUINTO.- Que se ha formulado la reclamación administrativa previa.".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo debidamente impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre el Instituto Nacional de la Seguridad Social la sentencia que le condena al adelanto del pago de la diferencia de pensión de jubilación por 19.879 ptas. mensuales, pero como este litigio no versa sobre el reconocimiento de un derecho o prestación, que el trabajador ya tiene reconocido, sino sobre una posible diferencia económica, que no alcanza en computo anual, las 300.000 ptas., en computo anual, que como mínimo establece el artículo 189 Ley de Procedimiento Laboral, para entablar el recurso de suplicación, este recurso es inadmisible, y se desestima, tal como la sala ya ha declarado en numerosas ocasiones, el Tribunal Supremo el 7-2, 25-3-94 y 26-12-95, 20-9-96 y 16-5-97 y el Tribunal Constitucional el 27- 10-94 y el 20-6-95.

FALLO

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de el INSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE ELCHE de fecha 14 JUNIO 2001 en virtud de demanda formulada a instancia de D. Luis Pedro , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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