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29/03/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, de 29 de Marzo de 2000

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Orden: Social

Fecha: 29 de Marzo de 2000

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BORONAT TORMO, MARIA MERCEDES


Fundamentos

Sentencia de 29 de marzo de 2000

TSJ de la Comunidad Valenciana Sala de lo Social

Nº 1523/00

Ponente: Dª María Mercedes Boronat Tormo

 

 

Despido

Disciplinario

Incumplimiento contractual

Transgresión de la buena fe contractual

 

 

Despido disciplinario: es evidente que se han transgredido deberes fundamentales de la relación laboral, que han afectado a la buena fe que como principio debe presidir toda relación entre partes, y que ponen de manifiesto la falta de confianza que como trabajador merece el actor.

 

 

Legislación citada: art. 5, 54 ET; art. 191 c LPL.

 

 

SENTENCIA N° 1523/2000

 

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

 

Presidente      

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Magistrados

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver          

Ilmo. Sr D. Francisco Javier Lluch Corell

 

En Valencia, a veintinueve de marzo de dos mil.

 

            La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

 

            En el Recurso de Suplicación núm. 3173/99, interpuesto contra la sentencia de fecha veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 278/99, seguidos sobre despido, a instancia de D. FRANCISCO CG, asistido de la letrada Dª. Mª Carmen Rodrigo del Puerto, contra DOCUMENTOS GRAFICOS, S.A., y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. FRANCISCO CG contra la empresa DOCUMENTOS GRAFICOS S.A., y debo declarar y declaro procedente el despido del actor, convalidando la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización, ni a salarios de tramitación.".

 

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO - Que D. Francisco CG, ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa demandada Documentos Gráficos S.A.L., en el centro de trabajo sito en el Polígono Industrial de la Fuente del Jarro, C/ GGG parcela 135 de Paterna ( Valencia ), con antigüedad del 1 de julio de 1998, categoría profesional de Jefe de Taller, y retribución de 181.279 ptas al mes, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias ( 6.043 ptas./día ), en virtud de contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, y cuya duración se extendía hasta el 29 de marzo de 1999. SEGUNDO - Fue despedido el actor mediante carta de la demandada, del tenor que aparece en el documento número dos de los presentados por el demandante y que se dan por íntegramente reproducido. TERCERO - Que el trabajador es a la vez socio de la empresa demandada, y copropietario en conjunto de bienes muebles que estaban destinados a la producción, y que se recogen en la sentencia de 14 de enero de 1999 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de los de Valencia, en proceso de menor cuantía en que se instaba la división de cosa común. CUARTO - Que la sentencia indicada en el hecho probado anterior estimó la demanda interpuesta por el actor y D. Joaquín MH, declarando que las partes en aquel procedimiento eran dueños proindiviso de los bienes materialmente indivisibles expresados en el antecedente primero de dicha resolución, y dada dicha indivisibilidad, se establecía que se procediera a sus ventas en pública subasta, previo avalúo, y a que se dividiera por partes iguales el precio que se obtuviera. QUINTO - Dicha sentencia fue objeto de recurso de apelación, desestimándose por Auto de fecha 26 de febrero de 1999 la petición del hoy actor de ejecución provisional de la Sentencia recurrida. SEXTO - Que a lo largo de la noche del 26 de marzo de 1999 el hoy demandante desmontó y se llevó varios elementos de las máquinas cuya copropiedad ostentaba, dejándolas inutilizadas para el proceso productivo. SEPTIMO - Que el actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la fecha del despido la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. OCTAVO - Que se ha intentado sin avenencia al preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. ".

 

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Habiendo sido impugnado por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

ÚNICO.- La Sentencia de la instancia, tras describir minuciosamente los hechos que han quedado acreditados de los imputados al actor como integrantes de transgresión de la buena fe, y partiendo de considerar que la buena fe constituye un concepto jurídico pendiente de valoración en cada caso individual, llega a la conclusión de que el hecho de haber desmontado, y consiguientemente inutilizado, las maquinas que resultaban necesarias para el desarrollo de la actividad de la empresa, constituye una conducta con un claro propósito de coaccionar, lo que implica la transgresión denunciada y la evidencia de la conclusión relativa a la falta de confianza que genera para la empresa dicha conducta, por lo que estima que el despido ha sido procedente.

            Este pronunciamiento se recurre en suplicación por el trabajador, quien, al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL estima que se ha producido la infracción del art. 5 a) y del 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores, así como de la jurisprudencia que lo interpreta (SSTS 29.Octubre.1983; 17.Octubre.1987 y 21 Octubre 1990), pues entiende que su conducta tuvo como finalidad el llegar a un acuerdo con la empresa a la vista del litigio surgido por la copropiedad de cierta maquinaria, en posesión de la mercantil. Pero estas alegaciones no pueden ser atendidas, pues aún aceptando que la situación del actor en su condición de copropietario de la maquinaria utilizada por la empresa demandada, resulta incómoda y genera los evidentes roces en la relación con la empresa, no pueden justificar una conducta coactiva de la entidad de la acreditada, por lo que con independencia de la finalidad última pretendida, que carece asimismo de justificación legal, es evidente que se han transgredido deberes fundamentales de la relación laboral, que han afectado a la buena fé que como principio debe presidir toda relación entre partes, y que ponen de manifiesto la falta de confianza que como trabajador merece el actor. Por ello, procede confirmar la sentencia dando por reiterados los fundamentos de derecho expuestos en la misma.

 

 

FALLO

 

            Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de FRANCISCO CG contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia de fecha veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve en virtud de demanda formulada contra DOCUMENTOS GRAFICOS S.A, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

 

            La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

 

            Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo./a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

 

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