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Sentencia Social Nº 1024/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2390/2013 de 29 de Abril de 2014
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 29 de Abril de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: ALEGRE NUENO, MANUEL
Nº de sentencia: 1024/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014100704
Voces
Prestación por desempleo
Extinción del contrato de trabajo
Reducción de jornada laboral
Expediente de regulación de empleo
Contrato de Trabajo
Desempleo
Subsidio por desempleo
Situación legal de desempleo
Sentencia definitiva
Reposición de prestación por desempleo
Prestación por desempleo contributivo
Jornada laboral
Prestaciones contributivas
Suspensión del contrato de trabajo
Pago del salario
Servicio público de empleo estatal
Competencia funcional
Sentencia firme
ERE de extinción
Beneficio de justicia gratuita
Asistencia jurídica gratuita
Encabezamiento
1 Rec. Supl. 2390/13
RECURSO SUPLICACION - 002390/2013
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Inmaculada Linares Bosch
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Manuel Alegre Nueno
En Valencia, a veintinueve de abril de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1024 de 2014
En el RECURSO SUPLICACION - 002390/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 06-09-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ELX , en los autos 001081/2012, seguidos sobre Desempleo, a instancia de Juan Pedro , contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Juan Pedro , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Manuel Alegre Nueno.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DON Juan Pedro contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.
SEGUNDO.-Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. I. El actor, con DNI
NUM000 , formuló demanda frente a la empresa TRANSPORTES COBO S.A., en la que venía prestando sus servicios. Dicha demanda tuvo entrada en Decanato de los Juzgados de Elche en fecha 12/11/10. Por el
Juzgado de lo Social nº 1 de Elche se dictó Sentencia 55/12, en fecha 30/01/12 , en la que extinguía en dicha fecha la relación laboral del actor con la citada empresa, como consecuencia de un incumplimiento grave por parte del empresario como es el abono puntual del salario pactado establecido en el
art. 50.1 b) del
TERCERO.-Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Juan Pedro , habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.El recurso de suplicación que examinamos, interpuesto por el letrado del actor frente a la sentencia de instancia que desestimó su demanda sobre prestación por desempleo, tiene por objeto la revisión del derecho aplicado, habiendo sido impugnado de contrario como se indica en los antecedentes de hecho de la presente resolución.
SEGUNDO.1. Con amparo en el
artículo
2. El
artículo 9.3 de la Ley 35/2010 dispone: «1. Cuando se autorice a una empresa, en virtud de uno o varios expedientes de regulación de empleo o procedimientos concursales, a suspender los contratos de trabajo, de forma continuada o no, o a reducir el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se autorice por resolución administrativa en expediente de regulación de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal la extinción de los contratos, o se extinga el contrato al amparo del
artículo 52.c del
a) Que las resoluciones administrativas o judiciales que autoricen las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive;
b) Que el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca entre el 18 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2012.»
El precepto transcrito regula la reposición del derecho al subsidio por desempleo, y tiene por finalidad evitar el perjuicio que para los trabajadores supondría que después de un período de suspensión de su contrato de trabajo o de reducción de la jornada laboral, durante el que han consumido días de prestación por desempleo, vean extinguido su contrato de trabajo al amparo en el
artículo 52.c) del
TERCERO.-1. Sentado lo anterior, la cuestión jurídica aquí planteada se centra en la necesidad de determinar el alcance del Auto del Juzgado de lo Mercantil sobre la resolución de la acción individual ejercitada con carácter previo a la declaración de Concurso y resuelta con anterioridad a la resolución mercantil que acordaba la extinción colectiva de los contratos de trabajo. Ya que de entender tal y como pretende la recurrente que la sentencia definitiva del Juzgado de lo Social, no produce efectos extintivos hasta su firmeza, la relación laboral podría haber quedado extinguida por el auto concursal en cuyo caso estaríamos ante uno de los supuestos legales de reposición de la prestación de desempleo.
2. Siendo la controversia que esta Sala debe resolver de carácter estrictamente jurídico, hemos de partir de los incombatidos hechos probados recogidos en la sentencia recurrida, de los que merecen ser destacados los siguientes: a) el hoy recurrente interpuso demanda individual solicitando la extinción voluntaria del contrato de trabajo que le unía a la empresa Transportes Cobo, S.A, por falta de pago de los salarios o retrasos continuados en su abono (
art. 50.1.b) del
El trabajador recurrente solicitó la prestación de desempleo en virtud de la sentencia de extinción dictada por el Juzgado de lo social y lo hizo con anterioridad a que se dictara el auto de extinción tal y como consta en el expediente administrativo.
3. El
art. 208.1.e) de la Ley General de Seguridad Social establece que se encuentra en situación legal de desempleo el trabajador al que se extinga su relación laboral, por resolución voluntaria en el supuesto previsto en el
art. 50 del
La normativa anterior nos lleva necesarimente a concluir afirmando que la relación laboral del actor se extinguió, por rescisión vía
art. 50 del
Este planteamiento encaja con la regulación actual que la propia norma concursal hace de las acciones rescisorias individuales ejercitadas una vez iniciado el concurso en el
artículo 64.10 de la LC (en su redacción dada por la
Entendemos por lo tanto que la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de lo social número uno de Elche puso fin a la relación laboral y produjo efectos desde que se dictó, constituyendo titulo legítimo para acreditar la situación legal de desempleo conforme a lo dispuesto en el
artículo 208 de la
CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 203.1
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Juan Pedro frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Elche, de fecha 6 de septiembre de 2013 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 2390 13. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.
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