Última revisión
17/10/2007
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1231/2007 de 17 de Octubre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 17 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE
Núm. Cendoj: 46250340012007102286
Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2007:5581
Encabezamiento
Recurso contra Sentencia núm. 1231/07
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente,
Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián
En Valencia, a diecisiete de octubre de dos mil siete .
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado el siguiente,
AUTO
En el Recurso de Suplicación núm. 1231/07, interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, de fecha 21 de diciembre de 2006, se dictó sentencia por esta Sala, ha sido Ponente el/a Ilmo. Sr. Dª Manuel José Pons Gil.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 26 de junio de 2007, esta Sala dictó sentencia nº 2384/2007 en cuya parte dispositiva decía: "Estimamos en parte el recurso de suplicación formulado por don Carlos Francisco frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Valencia, de 21 de diciembre de 2006 , recaída en proceso sobre despido contra "Fundación Estema", y con revocación parcial de la expresada resolución, debemos fijar la indemnización por despido en la cifra de 26315,90 euros quedando subsistentes el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia."
SEGUNDO.- Que con fecha 7-8-07 se ha presentado recurso de aclaración por la parte demandante, solicitando que se supla la omisión contenida en la sentencia, declarando que el nuevo salario regulador, consecuencia de la estimación parcial del recurso, asciende a 2.606,30 euros, es decir, el fijado en la sentencia de instancia (2.496 ,44 euros) más 109,86 euros correspondientes a dos trienios (consecuencia de la estimación del motivo sexto).O lo que es lo mismo, un salario diario de 86,87 euros.
Fundamentos
ÚNICO.- Procede aclara la sentencia frente la que se presente el escrito de aclaración, por cuanto, en efecto, la estimación parcial del recurso de suplicación, en cuya virtud se entendía que la antigüedad del actor era superior a la reconocida en la instancia, y que hizo elevar el importe de la indemnización por despido, debía arrostrar también el monto de los salarios de tramitación, pues estos deben calcularse a partir del importe diario de 86,87 euros, consecuencia de la estimación del sexto motivo del citado recurso de suplicación.
Fallo
Que procede aclarar la sentencia dictada por esta Sala el 26 de julio de 2007, recaída en el recurso 1231/07 , en el sentido de completar su parte dispositiva con la mención de que el salario diario a los efectos del cálculo de los salarios de tramitación asciende a la suma de 86,87 € dejando subsistente el resto de dicho pronunciamiento.
Notifíquese el presente Auto a las partes y al Ministerio Fiscal, con advertencia de que, siendo esta Resolución parte integrante de la Sentencia aclarada, caben contra la misma los recursos que fueron procedentes respecto a aquélla.
Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el/a Ilmo/a. Sr/a Magistrado/a Ponente que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.
