Sentencia Social Nº 223/2007, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala... 29 de Marzo de 2007
Sentencia Social Nº 223/2...zo de 2007

Última revisión
29/03/2007

Sentencia Social Nº 223/2007, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2/2007 de 29 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 29 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: CANO MURILLO, ALICIA

Nº de sentencia: 223/2007

Nº de recurso: 2/2007

Núm. Cendoj: 10037340012007100265

Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2007:608

Resumen
Se absuelve a la demandada Consejeria de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Extremadura de la demanda de conflicto colectivo interpuesta por APREX-FEPER (Asociación de Profesores de Religión de Extremadura). Se estima la excepción de falta de capacidad procesal de la demandante invocada por la demandada, ya que no consta en la demanda que APREX-FEPER haya depositado el acta de constitución ni sus Estatutos en la Oficina Pública de Registro, Depósito y Publicidad de estatutos de sindicatos y asociaciones empresariales, por tanto no se la puede tener por legitimada para promover proceso de conflicto colectivo. Asimismo, se estima la excepción de falta de capacidad para ser parte de la mencionada Asociación puesto que carece de representación alguna sindical de los trabajadores y no ha acreditado que cumpla el requisito de una mínima implantación en el ámbito del conflicto.

Voces

Sindicatos

Capacidad jurídica

Profesores de religión

Libertad sindical

Proceso de conflicto colectivo

Falta de capacidad

Acto de conciliación

Capacidad de obrar

Falta de legitimación

Conflicto colectivo laboral

Documentos aportados

Capacidad procesal

Incapacidad para ser parte

Días hábiles

Comité de empresa

Falta de legitimación activa

Capacidad para ser parte

Convenio colectivo

Derecho a la negociación colectiva

Representación unitaria

Derecho a huelga

Interés legitimo

Delegado de personal

Negociación colectiva

Elecciones a representante sindical

Sección sindical

Datos personales

Fondo del asunto