Última revisión
19/12/2023
Sentencia Social 4148/2023 Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Social, Rec. 2972/2023 de 27 de septiembre del 2023
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Orden: Social
Fecha: 27 de Septiembre de 2023
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
Nº de sentencia: 4148/2023
Núm. Cendoj: 15030340012023104415
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2023:6460
Núm. Roj: STSJ GAL 6460:2023
Encabezamiento
A CORUÑA
Secretaria Sra. Freire Corzo
PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Equipo/usuario: RA
Modelo: 402250
Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000681 /2022
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En A CORUÑA, a veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
ha dictado la siguiente
En el RECURSO SUPLICACION 0002972 /2023, formalizado por la Letrada Dª Lidia Vázquez Méndez, en nombre y representación de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000681 /2022, seguidos a instancia de la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA frente a , CONCELLO DE A CORUÑA (A CORUÑA) , SERVIPLUS TOTAL SL , habiendo sido parte SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO.), UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT GALICIA) COMITE DE EMPRESA DE SERVIPLUSTOTAL ,con la intervención del Ministerio Fiscal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
"Primero.- La entidad Serviplustotal S.L., es la adjudicataria del servicio de conserjería de las instalaciones deportivas municipales de gestión directa del Ayuntamiento de A Coruña, que fue ofertado según el Pliego de prescripciones técnicas reguladoras del servicio de conserjería en las instalaciones deportivas municipales de gestión directa, que fomente en su ejecución la estabilidad y calidad en el empleo y el Pliego de cláusulas administrativas particulares regulador del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios de conserjería en las instalaciones deportivas municipales de gestión directa, que fomente en su ejecución la estabilidad y calidad en el empleo, cuyo tenor literal damos por reproducido (documentos nº 2 y 3 anticipados por el Ayuntamiento de A Coruña y documento nº 3 aportado por la parte actora). Suscribiendo Serviplustotal S.L., contrato con el Ayuntamiento de A Coruña el 16 de Enero del año 2019 con una duración de cuatro años. Este servicio se presta en las instalaciones deportivas municipales, organizadas bajo las siguientes direcciones: DIRECCION TECNICA RIAZOR incluye el Palacio de los Deportes, Frontón Municipal, Piscina Municipal y Polideportivas de Riazor; DIRECCION TECNICA TORRE incluye Ciudad Deportiva de La Torre, Campos de futbol: Arsenio Iglesias Pardo - Campo de Eiris, Carlos Victor Fernandez Alonso, Rodrigo Garcia Vizoso, Zapateira y los Campos de Futbol de San Pedro de Visma. Y los polideportivos de Labanou y Los Rosales. Y DIRECCION TECNICA BARRIO que incluye los Polideportivos de Ventorrillo, San Francisco Javier, Sagrada Familia, Barrio de las Flores, Nuevo Mesoiro y los Centros de Especialización de Halterofilia y Esgrima sitos en Casa del Agua. Segundo.- La entidad Serviplustotal S.L., cuenta con un total de 452 trabajadores de alta. Tercero.- La representación de los trabajadores en el servicio de conserjería que Serviplustotal S.L., desarrolla por cuenta del Ayuntamiento de A Coruña, está configurada por un comité de Empresa elegido en diciembre de 2021 con los siguientes miembros: D. Rubén, D. Santos y D. Segismundo, pertenecientes al sindicato C.I.G.; D. Sergio perteneciente al sindicato U.G.T. y D. Silvio, por el sindicato CC.OO.. Cuarto.- Están adscritos al servicio de conserjería de las instalaciones deportivas un total de 70 trabajadores. Quinto.- El Ayuntamiento de A Coruña comunica mediante resolución de 5 de agosto de 2022 a la entidad Serviplustotal S.L., la modificación en los horarios de apertura de ciertas instalaciones, que se llevará a cabo con fecha de efectos el 1 de Octubre de 2022, que son el Pabellón de los Rosales, Pabellón San Franscisco Javier, Pabellón Sagrada Familia, Pabellón del Ventorillo, Pabellón del Novo Mesorio, que pasarán de un horario de apertura a las 7:45 horas frente a las 8:30 que abrían previamente, y el Pabellón de Deportes, que amplía el horario de 8:30 a las 9 horas y de las 16:30 a las 17:30 horas, que abrían previamente. Sexto.- El 8 de agosto de 2022 Serviplustotal S.L., comunica a la representación legal de los trabajadores su intención de iniciar un procedimiento de modificación sustancial, consecuencia de la comunicación del Ayuntamiento de incremento de los horarios de apertura de cinco centros, convocándolos a medio de comunicación de 19 de agosto de 2022, cuyos términos concretos damos por reproducido - documento nº 3 parte demandada Serviplustotal S.L.,-, a una fase de negociación, confirmando la representación de los trabajadores su intervención mediante correo electrónico de fecha 22 de agosto de 2022. Serviplustotal S.L., comunica el 24 de agosto de 2022 el inicio del periodo de consultas el 29 de agosto de 2022, fecha en la que se constituyó la comisión negociadora y se llevó a cabo la primera reunión para tratar la modificación sustancial de los doce trabajadores de los centros afectados, momento en el que se entregó memoria justificativa de la medida propuesta. Realizándose reuniones los días 5, 8 y 12 de septiembre de 2022, en los que la representación de los trabajadores presentó propuestas para la modificación de hasta 40 trabajadores y que fueron rechazadas por la empresa en los términos que se reflejan en las actas de las citadas reuniones. El 14 de septiembre de 2022, se dio por finalizado el período de consultas sin acuerdo. Séptimo.- Por la entidad Serviplustotal, S.L., se remite a los doce trabajadores afectados el 20 de septiembre de 2022, comunicación de cambio de horarios, entregándoseles al mismo tiempo los nuevos cuadrantes a los trabajadores afectados que han formulado demandadas impugnando individualmente tal decisión turnadas a los Juzgados de esta ciudad. Octavo.- Por el Comité de Empresa se presentaron propuestas de "horarios" en fechas de 13/09/22, 7/11/22, 22/11/22 y 25/11/22. Por la empresa se entregó al Comité cuadrantes anuales el 18/11/22."
"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda que en materia de CONFLICTO COLECTIVO ha sido interpuesta por Confederación Intersindical Galega, a la que se adhieren Sindicato Nacional Comisiones Obreras (CC.OO.), y Unión General de Trabajadores (U.G.T.), así como el Comité de Empresa, frente a la entidad Serviplustotal S.L., a la que debo absolver de las pretensiones formuladas en su contra, así como el Ayuntamiento de A Coruña, por su falta de legitimación pasiva."
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la representación del sindicato C.I.G. y al amparo del apartado c) del artículo 193 de la L.R.J.S., denuncia la infracción de normas substantivas o de la jurisprudencia, en concreto, denuncia la infracción de los artículos 41.3, 41.4, 41.5 e 41.6 do ET, así como a sentencia do TC, 73/1988. Alega que "non podemos concordar, coa solución xurídica outorgada en instancia, dado que foi impugnado polo sindicato actor unha modificación substancial das condicións de traballo, que foi tramitado pola empresa demandada cos mesmos trámites que se de unha modificación colectiva das condicións de traballo se tratase, e mesmo inserindo na memoria e documentación de inicio do período de consultas o artigo 41do ET na súa integridade... Considerando o número de afectados (12) e o volumen total dos traballadores na contra todo centro de traballo (sobre 70), debe ser estimado que se trata dunha modificación substancial das condicións de traballo, a o superar os parámetros e límites do artigo 41.3 do ET". Añade que "...non se realizou o período de consultas do xeito estabelecido legalmente no artigo 41.4 do E, dado que non se ahegou documentación que xustificase a m.s.c.t. colectiva imposta de afectar soamente a 12 traballadores afastándose da finalidade de mellorar a conciliación da plantilla. E tampouco se nogociou de boa fe, impoñendo á RLT unha decisión previamente adoptada, sen documentación algunha, sen flexibilidade, segundo se reflicte das actas que se dan integramente por reproducidas. A decisión impugnada da empresa, vulnera os dereitos fundamentais do colectivo afectado...é unha represalia colectiva fronte ás mobilizacións e peticións dos traballadores da plantilla e comité de empresa, en orde á aplicación aos seus salarios a suba salarial pactada en convenio colectivo, actualmente xudicializada, polo que vulnera así o seu dereito fundamental á tutela xudicial efectiva".
Para concluir señalando que "A conduta empresarial denunciada causou ao colectivo afectado un dano moral innegable, que deberá ser reparado polas precitadas vulneracións de dereitos fundamentais, ao ter incorrido a parte demandada en infraccións moi graves tipificadas no artigo 8.12 do RDLex. 5/2000, de catro de agosto, sobre infracións e sancións na orde social, sancionable con multa de 7.501 a 225.018 euros, e asemade, causa danos morais e prexuízos á actora que se cifran, en conexión con dito baremo, na contía de 60.000 euros, ou a que polo Xulgado se determine en menor contía, a repartir a partes iguais entre os traballadores afectados. Solicitando sexa integramente estimada a demanda.
Es decir, la propia recurrente desiste de tal premisa, por cuanto elimina el hecho 9º, fundamentación jurídica II y III, así como desistió de los puntos 2º y 3º del suplico que eran: 2º. Declare a nulidade radical da actuación da empregadora, ordende o cese inmediato da actuación contraria a os dereitos fundamentais e liberdades públicas, ordene a obriga de realizala activida de omitida, e dispoña o reposición ao momento anterior a producirse la lesión del derecho fundamental, condenando á empresa a indemnizar ao colectivo afectado co importe de 60.000 euros, ou en menor contía no importe que determine ese Xulgado. 3º. Condene á empresa a cumprir a súa obriga de implantarao colectivo afectado as quendas e horarios referidos no feito sexto da demanda, así como a estar e pasar por tales declaracións, e condenando á empresa a indemnizar ao colectivo afectado co importe de 30.000 euros, ou en menor contía no importe que determine ese Xulgado.
Sentado cuanto antecede la cuestión debatida se centra en determinar si la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que se produce a consecuencia de las negociaciones realizadas en agosto y septiembre de 2022 ha de ser declarada nula, como postula la parte recurrente (1) por no haberse seguido los trámites de la negociación colectiva, al considerar que en caso de autos resulta aplicable la unidad de cómputo de centro de trabajo; (2) porque la negociación realizada por SERVIPLUSTOTAL S.L., no se realizó de buena fe, imponiendo una decisión previamente adoptada, sin documentación alguna, sin aceptar las propuestas de la representación de los trabajadores. O en su caso, porque tal modificación resulta injustificada, al considerar la parte recurrente que no concurre causa organizativa y además vulnera la normativa sobre conciliación de la vida familiar y laboral.
1) La entidad Serviplustotal S.L., es la adjudicataria del servicio de conserjería de las instalaciones deportivas municipales de gestión directa del Ayuntamiento de A Coruña, que fue ofertado según el Pliego de prescripciones técnicas reguladoras del servicio de conserjería en las instalaciones deportivas municipales de gestión directa, que fomente en su ejecución la estabilidad y calidad en el empleo y el Pliego de cláusulas administrativas particulares regulador del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios de conserjería en las instalaciones deportivas municipales de gestión directa, que fomente en su ejecución la estabilidad y calidad en el empleo, cuyo tenor literal damos por reproducido (documentos nº 2 y 3 anticipados por el Ayuntamiento de A Coruña y documento nº 3 aportado por la parte actora). Suscribiendo Serviplustotal S.L., contrato con el Ayuntamiento de A Coruña el 16 de Enero del año 2019 con una duración de cuatro años. Este servicio se presta en las instalaciones deportivas municipales, organizadas bajo las siguientes direcciones: DIRECCION TECNICA RIAZOR incluye el Palacio de los Deportes, Frontón Municipal, Piscina Municipal y Polideportivas de Riazor; DIRECCION TECNICA TORRE incluye Ciudad Deportiva de La Torre, Campos de futbol: Arsenio Iglesias Pardo -Campo de Eiris, Carlos Victor Fernández Alonso, Rodrigo García Vizoso, Zapateira y los Campos de Futbol de San Pedro de Visma. Y los polideportivos de Labanou y Los Rosales. Y DIRECCION TECNICA BARRIO que incluye los Polideportivos de Ventorrillo, San Francisco Javier, Sagrada Familia, Barrio de las Flores, Nuevo Mesoiro y los Centros de Especialización de Halterofilia y Esgrima sitos en Casa del Agua.
2) La entidad Serviplustotal S.L., cuenta con un total de 452 trabajadores de alta. Están adscritos al servicio de conserjería de las instalaciones deportivas un total de 70 trabajadores.
3) El Ayuntamiento de A Coruña comunica mediante resolución de 5 de agosto de 2022 a la entidad Serviplustotal S.L., la modificación en los horarios de apertura de ciertas instalaciones, que se llevará a cabo con fecha de efectos el 1 de Octubre de 2022, que son el Pabellón de los Rosales, Pabellón San Franscisco Javier, Pabellón Sagrada Familia, Pabellón del Ventorillo, Pabellón del Novo Mesorio, que pasarán de un horario de apertura a las 7:45 horas frente a las 8:30 que abrían previamente, y el Pabellón de Deportes, que amplía el horario de 8:30 a las 9 horas y de las 16:30 a las 17:30 horas, que abrían previamente.
4) El 8 de agosto de 2022 Serviplustotal S.L., comunica a la representación legal de los trabajadores su intención de iniciar un procedimiento de modificación sustancial, consecuencia de la comunicación del Ayuntamiento de incremento de los horarios de apertura de cinco centros, convocándolos a medio de comunicación de 19 de agosto de 2022, cuyos términos concretos damos por reproducido -documento nº 3 parte demandada Serviplustotal S.L.,-, a una fase de negociación, confirmando la representación de los trabajadores su intervención mediante correo electrónico de fecha 22 de agosto de 2022.Serviplustotal S.L., comunica el 24 de agosto de 2022 el inicio del periodo de consultas el 29 de agosto de 2022, fecha en la que se constituyó la comisión negociadora y se llevó a cabo la primera reunión para tratar la modificación sustancial de los doce trabajadores de los centros afectados, momento en el que se entregó memoria justificativa de la medida propuesta. Realizándose reuniones los días 5, 8 y 12 de septiembre de 2022, en los que la representación de los trabajadores presentó propuestas para la modificación de hasta 40 trabajadores y que fueron rechazadas por la empresa en los términos que se reflejan en las actas de las citadas reuniones. El 14 de septiembre de 2022, se dio por finalizado el período de consultas sin acuerdo.
5) Por la entidad Serviplustotal, S.L., se remite a los doce trabajadores afectados el 20 de septiembre de 2022, comunicación de cambio de horarios, entregándoseles al mismo tiempo los nuevos cuadrantes a los trabajadores afectados que han formulado demandadas impugnando individualmente tal decisión turnadas a los Juzgados de esta ciudad.
El artículo 41.2 del ET establece:
Fallo
