Sentencia Social 4201/202...e del 2023

Última revisión
15/11/2023

Sentencia Social 4201/2023 Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Social, Rec. 825/2022 de 28 de septiembre del 2023

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Orden: Social

Fecha: 28 de Septiembre de 2023

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE

Nº de sentencia: 4201/2023

Núm. Cendoj: 15030340012023104314

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2023:6273

Núm. Roj: STSJ GAL 6273:2023

Resumen:
OTROS DCHOS. LABORALES

Encabezamiento

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04201/2023

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO//MDM

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 15030 44 4 2019 0006334

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000825 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001032 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, Patricio , Teresa , Porfirio

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, MATIAS MOVILLA GARCIA , MATIAS MOVILLA GARCIA , MATIAS MOVILLA GARCIA , , , , , ,

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE

D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000825/2022, formalizado por las representaciones de D. Patricio, Dª Teresa y D. Porfirio y de la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL A, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001032/2019, seguidos a instancia de D. Patricio, Dª Teresa y D. Porfirio frente a la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO: D. Patricio, Dª Teresa y D. Porfirio presentó demanda contra la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- Los demandantes vienen prestando servicios para la Conselleria de Medio Rural como personal laboral indefinido, con la categoría profesional de "veterinario", "grupo I", "categoría 5", prestando servicios en el Área de Arzúa, teniendo su puesto de trabajo en la Oficina Comarcal de Ordenes, con la siguiente antigüedad y salario: Dª. Teresa, con una antigüedad del 2 de agosto de 1999, y percibiendo un salario bruto mensual a razón de 2.769,30 €. Prestando servicios en el Area de Arzúa desde el 1 de febrero de 2011. D. Patricio, con una antigüedad del 11 de junio de 2.001, y un salario bruto mensual a razón de 2.769,30 €. Prestando servicios en el Área de Arzúa desde el 8 de enero de 2011. D. Porfirio, con una antigüedad del 15 de abril de 1996, y un salario bruto mensual a razón de 2.792,97 €. Prestando servicios en el Área de Arzúa desde el 8 de enero de 2011. A las relaciones laborales resulta de aplicación el V Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia (D.O.G. 3/11/2008). Segundo.- D. Porfirio, desde julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019 realizó las siguientes funciones: De modo rutinario y en el marco de los Programas Nacionales de Erradicación de la Tuberculosis Bovina, de la Brucelosis Bovina, Ovina y Caprina: - Realiza pruebas diagnósticas de la tuberculosis (intradermotuberculinización) ya sea a petición de parte (ganaderos o operadores comerciales) para poder mover el ganado; o repetición de dichas pruebas respecto de animales reaccionantes; para recuperar la cualificación sanitaria en explotaciones en las que en la campaña se hubieran detectado animales reaccionantes; o finalmente, en caso de seguimientos realizados tras la detección de algún foco en otra explotación. La prueba consiste en la inyección de tuberculina PPD bovina o aviar en la dermis de los animales en cuestión, con una posterior visita a las 72 horas para comprobar la reacción existente en la zona de inoculación y realizar el diagnóstico. Durante el periodo que medió entre julio de 2018 y diciembre de 2019 la actora realizó esa prueba a un total de 2667 animales en 175 explotaciones bovinas y resultando 6 animales dudosos. - Tomar muestras de sangre a dichos animales para su diagnóstico en laboratorio para el diagnóstico de tuberculosis mediante la prueba de gamma interferón. La toma de muestras se realiza mediante la extracción de sangre en la vena caudal en los bovinos o en la vena yugular en los ovinos y cabrunos. En el periodo indicado no consta la realización de tal actuación por el demandante. - Tomar de muestras de suero laboratorial de brucelosis en las especies mencionadas tanto a instancia de ganaderos u operadores comerciales para poder mover el ganado o a consecuencia de seguimientos para la investigación de sospechas de existencia de focos. La toma de muestras se realiza mediante la extracción de sangre en la vena caudal en los bovinos o en la vena yugular en los ovinos y cabrunos. En el periodo antes señalado el demandante tomo muestras de este tipo a 41 animales de siete explotaciones bovinas, ovinas o caprinas. - Tomar de muestras de sangre, escobillones vaginales o leche en casos de sospecha de brucelosis. En el periodo indicado no consta la realización de tal actuación por el demandante. - Marcaje y expedición de documentación para el traslado del ganado al matadero en caso de animales reaccionantes positivos o dudosos a las pruebas diagnósticas en los referidos programas y de los que se determinara la necesidad de su sacrificio, inmovilización y des inmovilización de explotaciones así como otras inspecciones en campañas de saneamiento. En el periodo señalado no consta la realización de tal actuación por el demandante. - Realización de inspecciones de calidad en la ejecución de la campaña de saneamiento rutinaria por parte del personal veterinario de la empresa TAGSATEC. Durante ese periodo realizó 6 inspecciones. En esta inspección se comprueba que el personal veterinario de la empresa pública ejecuta correctamente las pruebas diagnósticas, según los protocolos establecidos, así como la correcta conservación del material y de los reactivos diagnósticos. De modo rutinario y en el marco del Programa de Vigilancia de la Enfermedad de Aujeszky en el ganado porcino: - Toma de muestras de suero en cerdas reproductoras, en explotaciones reducidas (con menos de cinco madres reproductoras) para diagnóstico laboratorial de esta enfermedad. La toma de muestras se realiza normalmente mediante la extracción de sangre en la vena yugular. En el citado periodo, el demandante realizó la toma de muestras de cinco animales de 5 explotaciones reducidas porcinas Cuando proceda, en el marco de la vigilancia de enfermedades de declaración obligatoria: - Toma de muestras de suero, en controles aleatorios realizados en destino, o en controles efectuados por la existencia de alertas en los países de origen de los animales, o ante la sospecha de una enfermedad animal, o para movimiento de animales otros países. En el citado período, el demandante realizó una actuación de este tipo tomando muestras a 12 animales en el programa de vigilancia de lengua azul en animales centinela. - Toma de muestras de suero, en el caso de ser necesario confirma resultados no concluyentes en el marco de los Programas de vigilancia de la Perineumonía Bovina y de la Leucosis Enzoótica Bovina. En el período de referencia el demandante realizó este tipo de actuación en una explotación tomando muestras de 9 animales, para diagnóstico tanto de Perineumonía bovina como de Leucosis Enzóotica Bovina. Además labores de apoyo en el desarrollo de los diferentes planes de inspección de la Consellería, y en concreto realizó: - Inspecciones de identificación de ganado bovino, en las que se comprueba que los animales tienen correctamente colocadas las marcas identificativas, si el libro registro está correcto, y si hay en la explotación toda la documentación precisa, así como la correspondencia entre los animales existentes y la base de datos. NO se toman muestras. En el período de referencia el demandante realizó 13 inspecciones de este tipo. - Inspecciones sobre condiciones sanitarias de cebaderos de bovino. Realizó una inspección de este tipo. - Inspecciones del bienestar animal en las explotaciones ganaderas de ganado bovino. En las que se supervisa el estado de las instalaciones, el ambiente en que están animales, los cuidados en el manojo del ganadero, y el estado de bienestar de animales. No se toman muestras. Realizó en el período de referencia inspecciones en 20 explotaciones, de las cuales una fue sólo del bienestar general de la explotación. - Inspecciones de higiene de la producción primaria. Realizó 5 inspecciones de este tipo (3 en explotación de bovino, 1 en ovino y 1 apícola). En estas inspecciones se revisan los aspectos relacionados con la higiene de la explotación y las buenas prácticas relacionadas con la seguridad alimentaria (uso de medicamentos, gestión de subproductos, alimentación animal, ...), comprobándose todos los registros que debe llevar la explotación. No se realizan toma de muestras. - Inspecciones del Plan de control oficial de la leche cruda. Realizó 9 inspecciones en explotaciones de bovino. En estas inspecciones se realiza una toma de muestras de la leche presente en todos los tanques de la explotación, siendo las explotaciones seleccionadas bien de modo aleatorio por criterios de riesgo o bien motivado por algún resultado no conforme en el sistema de autocrontrol implantado por los productores y las industrias lácteas. - Inspecciones de control del rendimiento lechero. En el periodo de referencia realizó 2 inspecciones en explotación de bovino. En estas inspecciones se cubre un documento protocolizado recogiendo información sobre los centros de la explotación, número de reproductoras, o sistema de ordeñado y número de ordos diarios, registro de partes, datos reproductivos, .. no se toman muestras. - Supervisión de las EETs tomas en animales muertos. En el período de referencia se realizaron 4 jornadas de este tipo en el Centro de Transforma de material de categoría 1 en Cerceda. En este caso se toman muestras en la planta de destrucción de los cadáveres por el personal de la empresa y se entregan en botes cerrado, que el personal veterinario rotula, elabora listado de muestras, y levanta acta sobre lo mismo y las incidenticas detectadas. Tercero.- D. Patricio, desde julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019 realizó las siguientes funciones: De modo rutinario y en el marco de los Programas Nacionales de Erradicación de la Tuberculosis Bovina, de la Brucelosis Bovina, Ovina y Caprina: - Realiza pruebas diagnósticas de la tuberculosis (intradermotuberculinización) ya sea a petición de parte (ganaderos o operadores comerciales) para poder mover el ganado; o repetición de dichas pruebas respecto de animales reaccionantes; para recuperar la cualificación sanitaria en explotaciones en las que en la campaña se hubieran detectado animales reaccionantes; o finalmente, en caso de seguimientos realizados tras la detección de algún foco en otra explotación. La prueba consiste en la inyección de tuberculina PPD bovina o aviar en la dermis de los animales en cuestión, con una posterior visita a las 72 horas para comprobar la reacción existente en la zona de inoculación y realizar el diagnóstico. Durante el periodo que medió entre julio de 2018 y diciembre de 2019 la actora realizó esa prueba a un total de 2500 animales en 140 explotaciones bovinas y resultando 2 animales dudosos. - Tomar muestras de sangre a dichos animales para su diagnóstico en laboratorio para el diagnóstico de tuberculosis mediante la prueba de gamma interferón. La toma de muestras se realiza mediante la extracción de sangre en la vena caudal en los bovinos o en la vena yugular en los ovinos y cabrunos. En el periodo indicado no consta la realización de tal actuación por el demandante. - Tomar de muestras de suero laboratorial de brucelosis en las especies mencionadas tanto a instancia de ganaderos u operadores comerciales para poder mover el ganado o a consecuencia de seguimientos para la investigación de sospechas de existencia de focos. La toma de muestras se realiza mediante la extracción de sangre en la vena caudal en los bovinos o en la vena yugular en los ovinos y cabrunos. En el periodo antes señalado el demandante tomo muestras de este tipo a 24 animales de 6 explotaciones bovinas, ovinas o caprinas. - Tomar de muestras de sangre, escobillones vaginales o leche en casos de sospecha de brucelosis. En el periodo indicado no consta la realización de tal actuación por el demandante. - Marcaje y expedición de documentación para el traslado del ganado al matadero en caso de animales reaccionantes positivos o dudosos a las pruebas diagnósticas en los referidos programas y de los que se determinara la necesidad de su sacrificio, inmovilización y des inmovilización de explotaciones así como otras inspecciones en campañas de saneamiento. En el periodo señalado no consta la realización de tal actuación por el demandante. - Realización de inspecciones de calidad en la ejecución de la campaña de saneamiento rutinaria por parte del personal veterinario de la empresa TAGSATEC. En esta inspección se comprueba que el personal veterinario de la empresa pública ejecuta correctamente las pruebas diagnósticas, según los protocolos establecidos, así como la correcta conservación del material y de los reactivos diagnósticos. Durante ese periodo realizó 3 inspecciones. De modo rutinario y en el marco del Programa de Vigilancia de la Enfermedad de Aujeszky en el ganado porcino: - Toma de muestras de suero en cerdas reproductoras, en explotaciones reducidas (con menos de cinco madres reproductoras) para diagnóstico laboratorial de esta enfermedad. La toma de muestras se realiza normalmente mediante la extracción de sangre en la vena yugular. En el citado periodo, no consta realizada esta actuación por el demandante. Cuando proceda, en el marco de la vigilancia de enfermedades de declaración obligatoria: - Toma de muestras de suero, en controles aleatorios realizados en destino, o en controles efectuados por la existencia de alertas en los países de origen de los animales, o ante la sospecha de una enfermedad animal, o para movimiento de animales otros países. En el citado período, el demandante realizó una actuación de este tipo tomando muestras a 12 animales en el programa de vigilancia de lengua azul en animales centinela. - Toma de muestras de suero, en el caso de ser necesario confirma resultados no concluyentes en el marco de los Programas de vigilancia de la Perineumonía Bovina y de la Leucosis Enzoótica Bovina. En el período de referencia el demandante realizó este tipo de actuación en una explotación tomando muestras de 2 animales, para diagnóstico tanto de Perineumonía bovina como de Leucosis Enzóotica Bovina y 3 para perineumonía bovina. Además labores de apoyo en el desarrollo de los diferentes planes de inspección de la Consellería, y en concreto realizó: - Inspecciones de identificación de ganado bovino, ovino y caprino, en las que se comprueba que los animales tienen correctamente colocadas las marcas identificativas, si el libro registro está correcto, y si hay en la explotación toda la documentación precisa, así como la correspondencia entre los animales existentes y la base de datos. No se toman muestras. En el período de referencia el demandante realizó 15 inspecciones de ganado bovino, y 13 en ovino y caprino. - Inspecciones sobre condiciones sanitarias de cebaderos de bovino. Realizó 2 inspecciones de este tipo. - Inspecciones del bienestar animal en las explotaciones ganaderas de ganado bovino. En las que se supervisa el estado de las instalaciones, el ambiente en que están animales, los cuidados en el manojo del ganadero, y el estado de bienestar de animales. No se toman muestras. Realizó en el período de referencia inspecciones en 12 explotaciones, 10 de bovino, una de ovino y caprino, y otra de codorniz. - Inspecciones del bienestar animal en explotación de pollos de carne. Se realizan las mismas supervisiones que en las anteriores instalaciones, no constando que se realizasen en el período de referencia. - Inspecciones de higiene de la producción primaria. Realizó 12 inspecciones de este tipo (11 en explotación de bovino y 1 de equinos). En estas inspecciones se revisan los aspectos relacionados con la higiene de la explotación y las buenas prácticas relacionadas con la seguridad alimentaria (uso de medicamentos, gestión de subproductos, alimentación animal, ...), comprobándose todos los registros que debe llevar la explotación. No se realizan toma de muestras. - Inspecciones del Plan de control oficial de la leche cruda. Realizó 12 inspecciones en explotaciones de bovino. En estas inspecciones se realiza una toma de muestras de la leche presente en todos los tanques de la explotación, siendo las explotaciones seleccionadas bien de modo aleatorio por criterios de riesgo o bien motivado por algún resultado no conforme en el sistema de autocrontrol implantado por los productores y las industrias lácteas. - Inspecciones de control del rendimiento lechero. En el periodo de referencia realizó 7 inspecciones en explotación de bovino. En estas inspecciones se cubre un documento protocolizado recogiendo información sobre los centros de la explotación, número de reproductoras, o sistema de ordeñado y número de ordos diarios, registro de partes, datos reproductivos, .. no se toman muestras. - Inspecciones de controles de campo de la condicionalidad. En el período de referencia se realizaron dos inspecciones de este tipo. Se comprueba el cumplimiento por los ganaderos de los requisitos legales que ha que respetar para cobrar las ayudas de la PAC, no se realiza la toma de muestras. - Inspecciones en explotación de apicultura. No se realizaron inspecciones en el período de referencia. Consiste en tomar la geolocalización de las colmenas y se comprueba el cumplimiento de las distancias fijadas en la normativa respecto a viviendas y carreteras. - Supervisión de las EETs tomas en animales muertos. En el período de referencia se realizaron 8 jornadas de este tipo en el Centro de Transforma de material de categoría 1 en Cerceda. En este caso se toman muestras en la planta de destrucción de los cadáveres por el personal de la empresa y se entregan en botes cerrado, que el personal veterinario rotula, elabora listado de muestras, y levanta acta sobre lo mismo y las incidenticas detectadas. Además en la base de datos de la Consellería constan actas correspondientes a actuaciones desarrollas en la oficina, 2 incidencias o enmiendas en materia de identificación y registro y una en supervisión de libro registro de bovino. Cuarto.- Dª. Teresa, desde julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019 realizó las siguientes funciones: De modo rutinario y en el marco de los Programas Nacionales de Erradicación de la Tuberculosis Bovina, de la Brucelosis Bovina, Ovina y Caprina: - Realiza pruebas diagnósticas de la tuberculosis (intradermotuberculinización) ya sea a petición de parte (ganaderos o operadores comerciales) para poder mover el ganado; o repetición de dichas pruebas respecto de animales reaccionantes; para recuperar la cualificación sanitaria en explotaciones en las que en la campaña se hubieran detectado animales reaccionantes; o finalmente, en caso de seguimientos realizados tras la detección de algún foco en otra explotación. La prueba consiste en la inyección de tuberculina PPD bovina o aviar en la dermis de los animales en cuestión, con una posterior visita a las 72 horas para comprobar la reacción existente en la zona de inoculación y realizar el diagnóstico. Durante el periodo que medió entre julio de 2018 y diciembre de 2019 la actora realizó esa prueba a un total de 2380 animales en 179 explotaciones bovinas y resultando 6 animales dudosos. - Tomar muestras de sangre a dichos animales para su diagnóstico en laboratorio para el diagnóstico de tuberculosis mediante la prueba de gamma interferón. La toma de muestras se realiza mediante la extracción de sangre en la vena caudal en los bovinos o en la vena yugular en los ovinos y cabrunos. En el periodo indicado no consta la realización de tal actuación por el demandante. - Tomar de muestras de suero laboratorial de brucelosis en las especies mencionadas tanto a instancia de ganaderos u operadores comerciales para poder mover el ganado o a consecuencia de seguimientos para la investigación de sospechas de existencia de focos. La toma de muestras se realiza mediante la extracción de sangre en la vena caudal en los bovinos o en la vena yugular en los ovinos y cabrunos. En el periodo antes señalado el demandante tomo muestras de este tipo a 74 animales de siete explotaciones bovinas, ovinas o caprinas. - Tomar de muestras de sangre, escobillones vaginales o leche en casos de sospecha de brucelosis. En el periodo indicado no consta la realización de tal actuación por el demandante. - Marcaje y expedición de documentación para el traslado del ganado al matadero en caso de animales reaccionantes positivos o dudosos a las pruebas diagnósticas en los referidos programas y de los que se determinara la necesidad de su sacrificio, inmovilización y des inmovilización de explotaciones así como otras inspecciones en campañas de saneamiento. En el periodo señalado no consta la realización de tal actuación por el demandante. - Realización de inspecciones de calidad en la ejecución de la campaña de saneamiento rutinaria por parte del personal veterinario de la empresa TAGSATEC. En esta inspección se comprueba que el personal veterinario de la empresa pública ejecuta correctamente las pruebas diagnósticas, según los protocolos establecidos, así como la correcta conservación del material y de los reactivos diagnósticos. Durante ese periodo realizó 6 inspecciones. De modo rutinario y en el marco del Programa de Vigilancia de la Enfermedad de Aujeszky en el ganado porcino: - Toma de muestras de suero en cerdas reproductoras, en explotaciones reducidas (con menos de cinco madres reproductoras) para diagnóstico laboratorial de esta enfermedad. La toma de muestras se realiza normalmente mediante la extracción de sangre en la vena yugular. En el citado periodo, el demandante realizó la toma de muestras de 3 animales de 3 explotaciones reducidas porcinas Cuando proceda, en el marco de la vigilancia de enfermedades de declaración obligatoria: - Toma de muestras de suero, en controles aleatorios realizados en destino, o en controles efectuados por la existencia de alertas en los países de origen de los animales, o ante la sospecha de una enfermedad animal, o para movimiento de animales otros países. En el citado período, el demandante realizó una actuación de este tipo tomando muestras a 12 animales en el programa de vigilancia de lengua azul en animales centinela. - Toma de muestras de suero, en el caso de ser necesario confirma resultados no concluyentes en el marco de los Programas de vigilancia de la Perineumonía Bovina y de la Leucosis Enzoótica Bovina. En el período de referencia el demandante realizó este tipo de actuación en una explotación tomando muestras de 12 animales, para diagnóstico tanto de Perineumonía bovina como de Leucosis Enzóotica Bovina y 3 para perineumonía bovina. Además labores de apoyo en el desarrollo de los diferentes planes de inspección de la Consellería, y en concreto realizó: - Inspecciones de identificación de ganado bovino, en las que se comprueba que los animales tienen correctamente colocadas las marcas identificativas, si el libro registro está correcto, y si hay en la explotación toda la documentación precisa, así como la correspondencia entre los animales existentes y la base de datos. No se toman muestras. En el período de referencia el demandante realizó 13 inspecciones de este tipo. - Inspecciones sobre condiciones sanitarias de cebaderos de bovino. Realizó una inspección de este tipo. - Inspecciones del bienestar animal en las explotaciones ganaderas de ganado bovino. En las que se supervisa el estado de las instalaciones, el ambiente en que están animales, los cuidados en el manojo del ganadero, y el estado de bienestar de animales. No se toman muestras. Realizó en el período de referencia inspecciones en 24 explotaciones, de las cuales dos fueron sólo del bienestar general de la explotación. - Inspecciones de higiene de la producción primaria. Realizó 5 inspecciones de este tipo (3 en explotación de bovino, 1 en ovino y 1 apícola). En estas inspecciones se revisan los aspectos relacionados con la higiene de la explotación y las buenas prácticas relacionadas con la seguridad alimentaria (uso de medicamentos, gestión de subproductos, alimentación animal, ...), comprobándose todos los registros que debe llevar la explotación. No se realizan toma de muestras. - Inspecciones del Plan de control oficial de la leche cruda. Realizó 9 inspecciones en explotaciones de bovino. En estas inspecciones se realiza una toma de muestras de la leche presente en todos los tanques de la explotación, siendo las explotaciones seleccionadas bien de modo aleatorio por criterios de riesgo o bien motivado por algún resultado no conforme en el sistema de autocrontrol implantado por los productores y las industrias lácteas. Quinto.- D. Patricio, requirió asistencia en los servicios médicos de Mutua Gallega, el 27 de abril de 2009 por "cornada de una vaca", que le ocasionó "herida abierta de codo", el 17 de diciembre de 2012 por golpe en hemitórax en explotación ganadera que le ocasionó "fractura cerrada de costilla", el mismo diagnóstico por el que fue atendido el 14 de marzo de 2013. D. Porfirio, el 23 de febrero de 2018 consecuencia de cervicalgia que refiere en accidente de trafico cuando regresaba a casa del trabajo. Y el 25 de junio de 2019 por golpe en rodilla derecha de una vaca. Sexto.- En los últimos siete años se detectaron únicamente dos casos confirmados de brucelosis en ganado ovino y caprino, uno en 2013 y otro en 2016, en la provincia de Orense. Galicia fue declarada Región Oficialmente Indemne de Brucelosis ovina y caprina en el año 2013. En los últimos diez años no se detectó ningún caso confirmado de brucelosis bovina en Galicia, siendo el último detectado en octubre de 2009 en la provincia de Orense. Galicia fue declarada Región Oficialmente Indemne de Brucelosis bovina en el año 2017. En 2018 se confirmó laboratorialmente la presencia de tuberculosis bovina en 13 explotaciones bovinas gallegas (el 0,05% del total de rebaños revisados en Galicia). Una de estas explotaciones pertenecía al Área de Arzúa. En 2019 se confirmó laboratorialmente la presencia de tuberculosis bovina en 8 explotaciones gallegas (el 0,02% del total de rebaños revisados en Galicia). Dos de estas estas explotaciones pertenecía al Área de Arzúa. Séptimo.- En la evaluación de riesgos laborales realizada por el servicio de prevención MUGATRA aparecen identificados entre otros los siguientes riesgos: Aplastamientos, golpes, patadas, cornadas durante la atención a distintas especies de ganado. Probabilidad media; estimación del riesgo moderado. Inhalación de sustancias o partículas tóxicas. Proyección de partículas en los ojos. Probabilidad baja; estimación del riesgo tolerable. Exposición a agentes biológicos. Exposición a posibles enfermedades infecciosas asociadas al manejo de ganado. Zoonosis (los trabajadores disponen de buzo integral de protección tipo Tyvek, calzas y guantes desechables de látex/nitrilo). Probabilidad baja; estimación del riesgo moderado Picaduras con agujas al pinchar a los animales. Probabilidad media; estimación del riesgo moderado. Resbalones, tropezones debido a la presencia de terrenos irregulares, resbaladizos. Probabilidad media; estimación del riesgo tolerable. Exposición a condiciones meteorológicas adversas: frío, humedad, ... Probabilidad media; estimación del riesgo tolerable. Mordeduras y arañazos de perros, gatos, etc. Probabilidad baja; estimación del riesgo tolerable. Exposición a ruido durante las operaciones que impliquen la manipulación de ganado porcino. Probabilidad baja; estimación del riesgo tolerable. Accidentes de tráfico durante los desplazamientos. Probabilidad baja; estimación del riesgo tolerable. Trastornos musculo-esqueléticos derivados de la adopción de posturas forzadas o sobreesfuerzos. Probabilidad baja; estimación del riesgo tolerable. Picaduras de abeja durante los trabajos de inspección de las colonias. Probabilidad baja; estimación del riesgo tolerable. Por este servicio de prevención se ha emitido un "borrador" con una nueva evaluación de riesgos que mantiene las estimaciones del riesgo antes referidas. Octavo.- Los productos normalmente utilizados en el desarrollo del trabajo de estos veterinarios son: Tuberculina PPD bovina y tuberculina PPD aviar, utilizadas en todos los casos en los que se efectúa en el ganado diagnóstico de tuberculosis. Según su ficha de datos de seguridad, estos productos podrían ocasionar: ligera irritación en contacto con los ojos; ligera irritación en contacto con la piel; por ingestión, reacciones alérgicas en individuos sensibles; y en caso de inoculación accidental, irritación local intensa en la zona de la inyección. Virkon-S. Se trata de un producto utilizado para la desinfección de las ruedas de los vehículos y del calzado de los veterinarios. Está establecido que se utilice al finalizar las actuaciones en cada explotación. El producto podría ocasionar irritación de la piel o de los ojos por contacto, irritación de las vías respiratorias por inhalación cuando la concentración es elevada, o irritación por ingestión accidental. El producto desinfectante se presenta en polvo y ha de ser diluido en agua de forma adecuada conforme a las tablas de referencia. Y también pueden utilizar un sedante llamado "rompun". En el apartado de advertencias especiales del prospecto del producto, se indica entre otras cosas, dentro de las "precauciones específicas que debe tomar la persona que administre el medicamento a los animales ":"...en caso de ingestión o auto ingestión accidental, consulte con un médico inmediatamente .... No conduzca, ya que pode producirse sedación y cambios en la presión arterial...". Y en caso de tener que utilizar "Formol" viene preparado en envases donde ellos tienen que guardar las muestras. Noveno.- Para facilitar el manejo de ganado porcino se proporciona a los veterinarios un lazo de inmovilización. Igualmente cuentan los trabajadores con ropa de trabajo, monos desechables, guantes desechables, botas desinfectantes, calzas desechables, gafas, mochilas desinfectantes (para la dispensación del desinfectante, tras la oportuna dilución), contenedores de residuos punzantes y bolsas de basura con autocierre para la recogida de residuos generados en las actuaciones. Décimo.- La mayor parte de sus actuaciones se realizan en explotaciones ganaderas. En el Área de Arzúa no se realizan tomas de muestras o actuaciones en mataderos, ya que no existen mataderos autorizados para el sacrificio rutinario de animales, ni para el sacrificio de animales negativos a pruebas. Undécimo.- El importe de los pluses de peligrosidad, toxicidad y penosidad para el año 2108 se fija a razón de 80,13 € mensuales, y para el año 2019 hasta junio a razón de 83,36 € mensuales y desde julio de 2019 a razón de 83,57 €. Décimo Segundo.- Se da por reproducida la RPT de la Consellería de Medio Rural aportada por la parte demandante como documento nº 4.2, 4.3 y 4.4 de su ramo de prueba. Décimo Tercero.- Por los aquí demandantes se presentó el 12 de julio de 2019 reclamación previa ante la Consellería de Medio Rural."

TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda que en materia de DERECHO y CANTIDAD que ha sido interpuesta por Dª. Teresa, D. Patricio, y D. Porfirio, contra la Xunta de Galicia - Consellería de Medio Rural, y consecuencia debo declarar y declaro el derecho de Dª. Teresa, D. Patricio, y D. Porfirio, a percibir "plus de peligrosidad", en tanto ejecuten las mismas tareas que se declaran probadas en el presente procedimiento, y en la cuantía fijada en el Convenio Colectivo de aplicación en el momento de que esta resolución devenga firme."

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Patricio, Dª Teresa y D. Porfirio y por la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL formalizándolo posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por ambas partes.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 26 de enero de 2022.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda interpuesta por los actores sobre reconocimiento de derecho, recurren en suplicación ambas partes; demandantes y demandada, solicitando la primera con amparo procesal en el art. 193.b) de la LRJS, revisión de hechos probados, en concreto del hecho probado primero, a fin de que se proceda a transcribir la redacción literal que propone en el recurso.

La revisión no se admite, pues el recurso de suplicación es un recurso extraordinario, y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor probatoria llevada a cabo por el magistrado de instancia, y que a tales efectos sólo son invocables documentos y pericias en tanto que tales pruebas, documentos y pericias evidencien por si mismo el error sufrido en la instancia de manera que, por ello, a los efectos modificativos del relato de hechos siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente, hasta el punto de que precisamente se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un medio hábil revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así S TSJ Galicia, 9-3-15, 14-5-15, 09/04/18 R. 663/18, 20/03/18 R. 4626/17, 08/02/18 R. 4425/17, 26/01/18 R. 4648/17, 21/02/18 R. 5195/17, 18/01/18 R. 4612/17, 20/02/18 R. 2870/17 entre otras). Y en el supuesto de autos, no procede la revisión propuesta del ordinal primero dado su carácter valorativo y que ha de tener su análisis a través de la denuncia relativa a la infracción jurídica.

A igual conclusión desestimatoria se llega en relación a la revisión del hecho probado séptimo, por cuanto se ampara en el documento unido a la causa a los f 256, a 268, 262 y 267 del expediente administrativo unido a las actuaciones, en concreto del informe de Mugatra de 2019 en relación a los trabajos de campo del personal veterinario de las oficinas agrarias comarcales y variable para estimar el riesgo y el daño, y al que hace referencia la magistrada de instancia en dicho ordinal y del que extraen los recurrentes conclusiones de alcance valorativo; conclusión que asimismo, ha de predicarse en relación al hecho probado octavo, para el que se ampara en el informe del ISGA donde se identifican los productos, su toxicidad y peligrosidad , así como de la ficha de los mismos, cuestiones ya valoradas en relación con los documentos que cita en la resolución impugnada, y en concreto la valoración llevada a cabo en relación a las fichas aportadas por la parte actora en los términos que desarrolla en el fundamento de derecho segundo de la resolución impugnada al analizar el plus de toxicidad.

Y lo mismo en cuanto a la adición que propone del hecho probado duodécimo con apoyo revisorio en las nóminas de los actores que en nada alteran como dato fáctico el contenido de dicho ordinal, ni en relación con la adición de un nuevo hecho, intranscendente para la solución de la cuestión debatida en el presente procedimiento.

SEGUNDO.- En sede jurídica, y con amparo procesal en el art. 193.c) de la LRJS, denuncian los demandantes infracción de los arts. 26.3 y 26.3 d) del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia así como del art 26 y 29 del EBEP. Sostienen los recurrentes en cuanto al plus de toxicidad que no se puede llegar al extremo de exigir para el reconocimiento del percibo plus que el riesgo en el desempeño del trabajo en tales condiciones sea inminente y concreto, lo que obligaría solo a poder justificar su existencia aun cuando se hubiera producido una situación dañosa, lo que es ajeno a la finalidad de tal complemento salarial y además los productos utilizados normalmente son tóxicos. Y además sostiene que el uso de productos tóxicos no abarca a todos los veterinarios de la Xunta, sino a aquellos que realizan tareas de campo, para concluir que no es impedimento para el percibo del plus que las sustancias tóxicas o peligrosas sean consustanciales a la categoría profesional, pues solo para el supuesto en el que el salario estuviese fijado en razón de esa mayor peligrosidad o toxicidad cabria mantener tal excepción.

Y en cuanto al plus de penosidad, señala que los trabajadores demandantes se desplazan a diferentes localidades en coche dado el ámbito rural en el que desarrollan sus servicios, conduciendo por carreteras secundarias con riesgo de accidente, al aire libre con independencia de las condiciones climatológicas en lugares con alta humedad y sin calefacción, ruido alto y olores desagradables que hace que las circunstancias en las que prestan servicios los actores tengan la consideración de penoso sobre todo si tenemos en cuenta que otros veterinarios de la Xunta de Galicia no realizan tareas de campo.

Para la solución de la cuestión debatida hay que partir del relato fáctico de la sentencia de instancia que, en relación al plus de toxicidad señala: "Los productos normalmente utilizados en el desarrollo del trabajo de estos veterinarios son: Tuberculina PPD bovina y tuberculina PPD aviar, utilizadas en todos los casos en los que se efectúa en el ganado diagnóstico de tuberculosis. Según su ficha de datos de seguridad, estos productos podrían ocasionar: ligera irritación en contacto con los ojos; ligera irritación en contacto con la piel; por ingestión, reacciones alérgicas en individuos sensibles; y en caso de inoculación accidental, irritación local intensa en la zona de la inyección. Virkon-S. Se trata de un producto utilizado para la desinfección de las ruedas de los vehículos y del calzado de los veterinarios. Está establecido que se utilice al finalizar las actuaciones en cada explotación. El producto podría ocasionar irritación de la piel o de los ojos por contacto, irritación de las vías respiratorias por inhalación cuando la concentración es elevada, o irritación por ingestión accidental. El producto desinfectante se presenta en polvo y ha de ser diluido en agua de forma adecuada conforme a las tablas de referencia.

Y también pueden utilizar un sedante llamado "rompun" En el apartado de advertencias especiales del prospecto del producto, se indica entre otras cosas, dentro de las "precauciones específicas que debe tomar la persona que administre el medicamento a los animales: "...en caso de ingestión o auto ingestión accidental, consulte con un médico inmediatamente .... No conduzca, ya que pode producirse sedación y cambios en la presión arterial...".Y en caso de tener que utilizar "Formol" viene preparado en envases donde ellos tienen que guardar las muestras".

Y en cuanto al plus de penosidad señala la magistrada de instancia que se infiere que los actores realizan su actividad laboral fuera de las oficinas desde las que se desplazan desde Ordenes para lo que dispone de un vehículo que entiende adaptado a tales circunstancias de las zonas rurales, realizando su trabajo en explotaciones ganaderas con la finalidad de examinar a los animales allí existentes y que no existe una especial penosidad en las condiciones ambientales del personal de campo en cuanto a los traslados o riesgos de caídas o posturas forzadas , y ello tras una valoración de la prueba practicada en concreto del informa del ISGA, ITSS y testifical practicada en el acto del juicio.

Y a la vista de lo expuesto la censura jurídica que se denuncia no se admite, En relación a los pluses que nos ocupan, debemos acudir a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita, entre otras muchas, la STSJ de Galicia de 15 de enero de 2015 (rec: 14/2013 (JUR 2015, 40772))

"1.- Esta Sala ha venido afirmando en diversas resoluciones que el criterio determinante para el reconocimiento del plus, conforme a la redacción del invocado artículo 26.3.d) VCC [antiguos artículos 27.b.3 III Convenio y 26.3 IV CC], apunta a una excepcionalidad o inusualidad que se traduce en una dificultad superior a la correspondiente a la misma actividad profesional en el entorno habitual de la misma (así, las SSTSJ Galicia 14/05/2013 (JUR 2013, 219370) R. 5588/10, 24/01/13 R. 2389/10, 23/01/13 R. 1697/10, 01/07/11 R. 2688/11, 24/01/11 R. 4924/10, 26/03/10 R. 5353/06, 20/12/05 R. 4331/03, 04/06/04 R. 3221/01, 26/10/01 (JUR 2001, 295021) R. 3243/98, etc.).

2.- Para la doctrina unificada ( SSTS 09/11/99 (RJ 2000, 914) Ar. 914 y 11/04/00 Ar. 3947), si el devengo del plus está condicionado a su inusualidad -como «ocasional» lo califica el convenio colectivo- ello significa que «cuando la peligrosidad, toxicidad o penosidad sea consustancial o inherente al puesto de trabajo no surgirá el derecho al complemento. Siempre y cuando por supuesto, [...] que la retribución del puesto en cuestión es, por razón de esos riesgos, de distinto importe a la de otros puestos de igual categoría que no los padecen». Y en interpretación de precepto de convenio colectivo similar al de autos, que aludía al percibo plus en circunstancias excepcionales, la citada misma doctrina - STS 11/04/00 (RJ 2000, 3947) Ar. 3947- afirmaba que con ello «no está vedando su abono [...] en los casos en que siendo la penosidad o el manejo de sustancias peligrosas o tóxicas habitual o incluso inherente al puesto de trabajo que se desempeña, su retribución no ha sido fijada en atención a tales circunstancias. Para estos puestos, no específicamente retribuidos, hay que entender que, cuando el número 1 habla de circunstancias verdaderamente excepcionales, está simplemente indicando que son ya afortunadamente pocos los puestos de trabajo que [...] siguen sometidos a circunstancias de riesgo [...]. Si pese a todo éstas permanecen, el plus deberá ser satisfecho».

En definitiva, «la excepcionalidad de las tareas realizadas es la condición determinante del percibo del plus» de penosidad [ STS 09/11/99 Ar. (RJ 2000, 914) 2000/914]. De modo que cuando la peligrosidad, toxicidad o penosidad sea consustancial o inherente al puesto de trabajo no surgirá el derecho al complemento. Siempre y cuando se acredite que el puesto de trabajo está, por la propia naturaleza de la actividad desarrollada, expuesto a determinados riesgos [es el caso de la peligrosidad en los bomberos, la penosidad de los cuidadores de niños deficientes, etc.]; o que la retribución del puesto en cuestión es, por razón de esos riesgos, de distinto importe a la de otros puestos de igual categoría que no los padecen ( STS 11/04/00 -rcud 3865/99 (RJ 2000, 3947)-; 23/10/08 -rcud 2947/07-, para trabajador social en Centro de Menores; 26/01/09 -rcud 3872/07-; 08/04/09 -rcud 1696/08-; 17/09/09 -rcud 1736/07-, para educador en Colegio Público de alumnos disminuidos psíquicos)...."

En sentido similar, la STSJ de Galicia de 19 de diciembre de 2014 (rec: 814/2013 (JUR 2015, 25599)), señaló: "Es doctrina reiterada de la Sala, la que señala que los complementos de penosidad, toxicidad o peligrosidad se percibirán por la realización habitual de trabajos en puestos excepcionalmente peligrosos, penosos o tóxicos, de lo que se infiere la necesidad de concurrencia de dos elementos o requisitos para la procedencia de su abono, cuales son: la habitualidad y la excepcionalidad de la peligrosidad, la penosidad o la toxicidad en el puesto de trabajo desempeñado, cualidad que, a su vez, se configura de forma claramente objetiva, esto es, el puesto de trabajo debe ser en sí mismo peligroso, penoso o tóxico. Esta Sala ha venido afirmando en diversas resoluciones que el criterio determinante para el reconocimiento del plus, conforme a la redacción del 26. 3 d) del V Convenio colectivo único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia (antes el artículo 26.3 IV Convenio colectivo, y antiguo artículo 27.b.3 III Convenio), apunta a una excepcionalidad o inusualidad que se traduce en una dificultad superior a la correspondiente a la misma actividad profesional en el entorno habitual de la misma (así, las SSTSJ Galicia, entre otras, de 26/03/10 (JUR 2010, 205416) R. 5353/06, 20/12/05 R. 4331/03, 04/06/04 R. 3221/01, 26/10/01 (JUR 2001, 295021) R. 3243/98)...

TERCERO.- En el caso que nos ocupa no procede reconocer el plus de toxicidad solicitado por los demandantes, dado que las tareas del personal veterinario de campo, descritas en los hechos probados, no conllevan una especial dificultad en su desempeño vinculada con un riesgo de toxicidad excepcional o inusual. En tal sentido, en esencia compartimos las valoraciones de la magistrada de instancia. A tenor del resultado de la prueba practicada, por un lado, está acreditado el manejo por los veterinarios de campo que ahora nos ocupa tuberculina, si bien tal sustancia no presenta, a la vista de tal hecho probado, un riesgo de toxicidad elevado o excepcional. Así se señala que podría ocasionar: al contacto con los ojos o la piel, ligera irritación; o por ingestión o inoculación, reacciones alérgicas en individuos sensibles o irritación local intensa.

En segundo lugar, tampoco en relación al formol, dado que se señala que se emplea " esporádicamente", y en las " escasas muestras" que son tomadas. Además, consta que el mismo se emplea diluido.

En tercer lugar, el Virkon-S consta que se emplea para desinfectar el calzado y ruedas de vehículos, y que puede ocasionar irritación en la piel o en los ojos por contacto; o de las vías respiratorias por inhalación, cuando la concentración es elevada; así como irritación por ingestión accidental -hecho probado noveno-. Pues bien, en primer lugar, debemos señalar que la desinfección, y el empleo de productos a tal efecto, es propio de las tareas consustanciales a la profesión de veterinario -y a muchas otras-; y que no es, por tanto, una circunstancia particular de los veterinarios de campo, ni tampoco puede concluirse a la vista de los hechos probados, en el caso de autos, una especial excepcionalidad en su toxicidad.

CUARTO.- En cuanto al plus de penosidad tampoco procede su reconocimiento, de conformidad con el art art. 26.3 del convenio-; pues no están acreditadas especiales dificultades materiales o técnicas del puesto de personal veterinario de campo que conlleven una excepcional penosidad de las tareas.

En tal sentido, el riesgo de desplazamiento en coche por el medio rural, por regla general viajan dos veterinarios en los vehículos -pudiendo dividirse las tareas de conducción-, a lo que se añade que tales desplazamientos están territorialmente circunscritos a un área concreta, en este caso no son desplazamientos de larga duración; lo que excluye su penosidad.

Por otro lado, la exposición a condiciones meteorológicas adversas puede darse, en efecto; pero igualmente ha resultado probado que " la mayor parte de las tareas se desarrollan en explotaciones ganaderas y no al aire libre" -fundamento jurídico tercero, de la sentencia, con valor de hecho probado-.

En el mismo sentido, el riesgo de caídas o resbalones, que también invoca la parte, parece más propio del plus de peligrosidad; sin perjuicio de que, además, en la evaluación de riesgos figuren las consecuencias previstas por tales riesgos como levemente dañinas.

Por otro lado, tampoco puede concluirse que exista una excepcional penosidad en las condiciones ambientales de desempeño de las funciones del personal veterinario de campo; pues ya hemos señalado que la mayor parte de las tareas se realizan dentro de las explotaciones, y además que se facilita ropa de trabajo adecuada.

Así pues no apreciamos a la vista de los hechos probados, que exista una infracción del precepto invocado -art. 26.3 del convenio-; pues no están acreditadas especiales dificultades materiales o técnicas del puesto de personal veterinario de campo que conlleven una excepcional penosidad de las tareas.

QUINTO.- Recurre en suplicación la parte demandada Xunta de Galicia en cuanto al plus de peligrosidad, cuyo reconocimiento estima la magistrada de instancia y que así lo declara en cuanto a que ya ha sido reconocido para otros veterinarios del mismo tipo de actividad ( TSJ Galicia de 28-9-2021) que como a tal efecto se relata en el los hechos probados segundo, tercero y cuarto, lo trabajos desempeñados por los actores en el desempeño de sus labores tienen encaje dentro de las circunstancias que dan lugar al plus de peligrosidad y que comportan excepcionalidad y características no usuales de los puestos de trabajo, conclusión que damos por reproducida al permanecer incólume el relato fáctico de la resolución impugnada, sin que del escrito de recurso interpuesto por la representación de la Xunta resulte desvirtuado la conclusión establecida en la resolución impugnada de que se han acreditado las dificultades que conllevan una peligrosidad en el desempeño no usuales en otros puestos distintos del personal veterinario de campo.

SEXTO.- Finalmente con amparo procesal en el art. 193.c) de la LRJS denuncian los demandantes recurrentes infracción por aplicación indebida del art. 26.3.d) del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Xunta de Galicia en cuanto que exige sentencia judicial firme para que los complementos salariales debatido puedan ser efectivos.

Se argumenta, en síntesis, que dicha exigencia es ilegal e inconstitucional, y por tanto se apela al art. 24 de la CE, en su dimensión del derecho a la ejecución de sentencias en relación con los arts. 289, LRJS y art. 303.2 (ejecución de sentencias condenatorias) supletoriamente se apela al art 9,3 de la CE, principio de legalidad en relación con el art 85,1 ET respecto de los convenio colectivos. Y art 1261 Código Civil. Sostiene la parte recurrente que ello deja en manos de la demandada el percibo de los complementos. En relación con ello, señala que los actores están legitimados para impugnar de manera indirecta el art. 26.3 d) del convenio, de acuerdo con el art. 163.4 LRJS (RCL 2011, 1845); y ello a la vista de que el citado artículo del convenio impide la ejecución provisional de las sentencias, y por consiguiente el contenido adicional a la tutela judicial efectiva, porque al convenio le está vedado entrar en asuntos relativos a la prescripción de los derechos y a la eficacia de las sentencias y señala que la norma convencional deja en manos de la Administración autonómica decidir sobre el inicio del derecho al cobro de un complemento salarial, aunque el derecho sustantivo haya sido reconocido judicialmente , lo cual es contrario al art 1256 de Código Civil.

Y dicho motivo de recurso ha de ser desestimado dando por reproducido lo resuelto y argumentado por la magistrada de instancia al rechazar tal pretensión en la resolución impugnada y que íntegramente asumimos el contenido de la sentencia que cita y transcribe en su literalidad, manteniendo el mismo criterio que en un supuesto similar al presente, respecto de otro personal veterinario que realizaba trabajos de campo para la demandada, ya mantuvimos, entre otras, en la STSJ de Galicia de 28 de septiembre de 2021 (rec: 4395/2020 (JUR 2021, 379496)), y por citar la mas reciente TSTJ Galicia 12-1-22.

En consecuencia se impone, previa desestimación de los recursos interpuestos la confirmación de la resolución recurrida.

Por todo lo expuesto:

Fallo

Que desestimando los Recursos de Suplicación interpuesto por D. Patricio y otros y por la representación de la Xunta de Galicia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Cinco de A Coruña de fecha 14 de octubre de 2021, debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

- El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo "Observaciones ó Concepto de la transferencia" los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, únase para su constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal, quedando incorporada informáticamente al procedimiento, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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