Última revisión
21/12/2000
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 101 de 21 de Diciembre de 2000
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Social
Fecha: 21 de Diciembre de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Fundamentos
D. JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención se ha dictada por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 101/00
MLA
ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LOPEZ
ILMA SRA. Dª. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
La Coruña, 21 de diciembre de 2000
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente
AUTO
En el recurso de queja nº 101/00, interpuesto por JOSÉ EMILIO contra Auto del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, siendo Ponente la Ilma Sra Dª. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Con fecha 14-11-00 se dictó por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, Auto, cuya parte Dispositiva dice: "se tiene por no anunciado el recurso de suplicación presentado por la parte demandante JOSE EMILIO. Contra dicha resolución se interpuso por JOSÉ EMILIO en tiempo y forma Recurso de queja ante esta Sala, solicitando que se deje sin efecto el Auto del Juzgado de lo Social 3 de Vigo y se declare la procedencia del recurso de Suplicación.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
UNICO.- En el presente supuesto se trata de determinar si contra la sentencia dictada por el Juzgado de instancia resolviendo la pretensión del actor, solicitando que se declare que el puesto de trabajo que ocupa lleva aparejado el plus de penosidad y peligrosidad, en base a las circunstancias de dicho puesto de trabajo cabe Recurso de Suplicación. No es una cuestión de afectación general, que lleve aparejada por sí misma el acceso al recurso de suplicación, dado que ni se alegó ni probó por las partes. Pero dado que la pretensión de demanda es que se reconozca que el puesto de trabajo es de los que llevan aparejado dicho plus, siendo tal reconocimiento un acción declarativa general para el puesto de trabajo, y no para el caso concreto, ello supone el acceso al Recurso de Suplicación, por lo que procede estimar la queja planteada por los actores. Así lo ha dicho ya esta Sala en autos de 23-9-90 (Rec queja 64/98) y 16-5-98 (Rec queja 28/98).
Por todo ello la Sala
RESUELVE
Estimar el Recurso de Queja interpuesto por JOSÉ EMILIO y revocar el Auto de 14-11-00, dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, en el procedimiento seguido en el mismo con el n°... acordando la continuación del Recurso de Suplicación anunciado siempre que concurran los demás requisitos legales.
Expídase certificación de la presente al Juzgado de lo Social de procedencia para su notificación a las partes, quedando otra en el Rollo para su archivo en este Tribunal.
La presente resolución es firme,
Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Siguen las firmes de los Magistrados designados en el encabezamiento de la resolución. Lo anterior concuerda bien Y fielmente con el original al que me remito y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente a veintiuno de diciembre de dos mil.
