Última revisión
19/12/2000
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 106 de 19 de Diciembre de 2000
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Orden: Social
Fecha: 19 de Diciembre de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: DOMINGUEZ LOPEZ, MANUEL
Fundamentos
Doña Mª Asunción Barrio Calle, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención se ha dictado por Isla sala la siguiente resolución:
Recurso nº 106/00
EP
ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
ILMA SRA. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
A Coruña, diecinueve de diciembre de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen,
ha dictado el siguiente
AUTO
En el recurso de Queja nº 106/00, interpuesto por JOAQUÍN contra Auto del Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Con fecha 15-11-00 se dictó por el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra, Auto, cuya parte dispositiva dice: no haber lugar a la tramitación del recurso de suplicación anunciado en su día, por haberse interpuesto fuera de plazo". Contra dicha resolución se interpuso por JOAQUIN en tiempo y forma recurso de Queja ante esta Sala, solicitando que se deje sin efecto el Auto del Juzgado de lo social 1 de Pontevedra, y se declare la procedencia del recurso de Suplicación.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- El artículo 193 de la Ley de Procedimiento Laboral señala que si el recurso de Suplicación se hubiere anunciado en tiempo y forma y cumplido con las demás prevenciones establecidas en la presente Ley, el juez, tendrá por anunciado el recurso, y acordará poner los autos a disposición del letrado designado para que en el plazo de una audiencia se haga cargo de aquellos e interponga el recurso en los diez días siguientes al del vencimiento de dicha audiencia, corriendo este plazo cualquiera que sea el momento en que el letrado recoja los autos puestos a su disposición. En el presente supuesto, la notificación de la providencia acordando la tramitación del recurso de suplicación anunciado fue notificada a la letrada Alejandra Agrasar por correo certificado con acuse de recibo, en el que consta que fue recogido por un compañero, Rafael pero en el que hay dos fechas, hila, escrita a allano, 30-10-00, y otra que consta en el sello de Correos, Unidad de reparto, la de 31-10-00. El escrito de formalización de recurso, fue presentado fuera de plazo, si se toma como válida la primera de las fechas, , y en el último día de plazo, si la segunda. El Juzgado de instancia consideró que la notificación se había efectuado el día 30 y por tanto el recurso había sido presentado fuera de plazo, pero a la vista de la certificación aportada con el recurso de queja, del Servicio de Correos, en la que se hace constar que la carta certificada, correctamente identificada como la que corresponde al procedimiento, fue entregada el día 31-11-00, y teniendo en cuenta el principio pro actione, procede admitir como correcta la misa, por lo que ha de admitirse el recurso de queja presentado.
Por todo ello la Sala
RESUELVE
Estimar el recurso de Queja interpuesto por JOAQUÍN y revocar el Auto de 15-11-00, dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra, en el procedimiento seguido en el mismo con el nº 289/00, acordando la continuación del mismo siempre que se cumplan los demás requisitos legalmente establecidos.
Expídase certificación de la presente al juzgado de lo Social de procedencia para su notificación a las partes, quedando otra en el Rollo para su archivo en este Tribunal.
La presente resolución es firme.
Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la resolución. Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente a diecinueve de diciembre de dos mil.

