Sentencia Social Tribunal...il de 2000

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14/04/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1112 de 14 de Abril de 2000

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Orden: Social

Fecha: 14 de Abril de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CABANAS GANCEDO, JOSE MARIA

Resumen:
    DON FRANCISCO en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA C. S.A., D. BELARMINO, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.El actor se halla afiliado al RGSS, teniendo por profesión habitual la de conductor y repartidor de bombonas de oxígeno./ En la fecha del accidente, el salario real del actor era de 3.750 pts/día./ El actor presenta como secuelas del accidente: desgarro del ligamento cruzado anterior de rodilla dcha. fue intervenido quirúrgicamente en tres ocasiones para injerto de L.C.A. y artroscopia; recibió tto. rehabilitador; alta médica con secuelas; rodilla en flexo: limitación a la extensión de rodilla dcha en 5° limitación a la flexión de rodilla 72ª; marcha claudicante."Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario.  

Fundamentos

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

 

Recurso n° 1112-97

(PS)

 

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ILMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

 

A Coruña, a catorce de abril de dos mil.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

En el recurso de Suplicación n° 1112-97, interpuesto por DON FRANCISCO contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de VIGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que según consta en autos n° 763-96 se presentó demanda por DON FRANCISCO en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA C. S.A., D. BELARMINO, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 20 de enero de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

 

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El actor se halla afiliado al RGSS, teniendo por profesión habitual la de conductor y repartidor de bombonas de oxígeno./ SEGUNDO.- El día 15-3-95 y cuando se hallaba prestando los servicios propios de su categoría para el demandado Belarmino, el actor sufrió un accidente de trabajo in itinere, que determinó ILT, de la que fine dado de alta con secuelas en fecha 11-12-95./ TERCERO.- En la fecha del accidente, el salario real del actor era de 3.750 pts/día./ CUARTO.- La empresa tenía concertado el aseguramiento del riesgo derivado de accidente de trabajo con la codemandada Mutua C. S.A., hallándose al día en el pago de las cuotas./ QUINTO.- Instruido el oportuno expediente, la D.P. del I.N.S.S. declaró que el beneficiario se hallaba afecto de una invalidez permanente parcial./ SEXTO.- El actor presenta como secuelas del accidente: desgarro del ligamento cruzado anterior de rodilla dcha. fue intervenido quirúrgicamente en tres ocasiones para injerto de L.C.A. y artroscopia; recibió tto. rehabilitador; alta médica con secuelas; rodilla en flexo: limitación a la extensión de rodilla dcha en 5° limitación a la flexión de rodilla 72ª; marcha claudicante."

 

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Desestimo la demanda que sobre Invalidez Permanente Total para su trabajo habitual, derivada de accidente de trabajo, ha sido interpuesta por FRANCISCO contra BELARMINO, MUTUA C. S.A., INSTITUTO NACIONAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los que absuelvo."

 

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

UNICO.- Ante la sentencia de instancia -que desestimó la demanda, dirigida a que se declare al actor, nacido el 23 de octubre de 1967, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social por su profesión de conductor y repartidor de botellas de oxígeno, que sufrió un accidente de trabajo el 15 de marzo de 1995, y a quien se reconoció, por las secuelas sufridas, la situación de IPP en el expediente previo; en la de I.P.T.-, se formula recurso de suplicación por el citado actor, por la vía del apartado c) del artículo 191 del TRLPL, alegando infracción del artículo 137.4 del TRLGSS; y, estimando la Sala, a la vista de las secuelas, que presenta el demandante después del accidente de trabajo sufrido, con resultado de desgarro del ligamento cruzado anterior de la rodilla derecha, de ser intervenido quirúrgicamente en tres ocasiones para injerto de L.C.A. y artroscopia, y de recibir tratamiento rehabilitador - rodilla en flexo: limitación a la extensión en -5ª-, limitación a la flexión 72ª, marcha claudicante-, que las limitaciones que las mismas le ocasionan, ya tenidas en cuenta para reconocerle la situación de IPP para la profesión de conductor y repartidor de botellas de oxígeno, no alcanzarán la entidad necesaria para inferir que le impiden realizar las fundamentales tareas de la misma, porque, con independencia de que hubiere sido despedido porque no es la empresa a la que corresponde calificar la situación del actor, y éste podía reaccionar contra la decisión de la misma, ejercitando, en su caso, la oportuna acción-, los principales problemas que podrían originarle dichas secuelas estarían, lógicamente, centrados, en la realización de las labores de carga y descarga de las bombonas, pero lo cierto es que éstas, ni son éstas las únicas a llevar a cabo; ni consta que deba desempeñarlas en solitario y sin empleo de medios mecánicos auxiliares; procede desestimar el recurso y confirmar el fallo de aquélla.

 

Por lo expuesto

 

FALLAMOS

 

Que, con desestimación del recurso de suplicación, planteado por Don Fernando contra la sentencia, dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de lo Social n° 2 de Vigo, en fecha 20 de enero de 1997; debemos confirmar y confirmamos el fallo de la misma.

 

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución, así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.

 

Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste y a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a catorce de abril de dos mil.

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