Sentencia Social Tribunal...io de 2001

Última revisión
19/06/2001

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1221 de 19 de Junio de 2001

Tiempo de lectura: 7 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 19 de Junio de 2001

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Resumen
  La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y   EN NOMBRE DEL REY   ha dictado la siguiente   SENTENCIA    En el recurso de Suplicación núm. 1221/98 interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Lino de Ferrol siendo Ponente el ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR. El demandante, don Francisco losé, nacido el día 27 de mayo de 1964, una vez fallecido su padre don Francisco, solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 4 de marzo la prestación de orfandad. El actor presenta una deficiencia mental ligera, habiéndole reconocido el Equipo de Valoración y Orientación del Centro Base de Atención a Minusválidos de Ferrol un menoscabo del 65%."Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda sobre prestación de Orfandad formulada por el actor contra el INSS, y declara el derecho que el actor tiene a la prestación de orfandad solicitada, condenando a la Entidad Gestora demandada que se la abone, con los retrasos y revalorizaciones correspondientes.    Se alza en Suplicación la entidad gestora demandada, interponiendo recurso, articulado sobre un único motivo, denunciando infracción jurídica . Con fundamento en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia por la recurrente que la sentencia recurrida interpreta erróneamente los artículos 175.1 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 16.1 de la Orden 13/2/1967, alegando en síntesis que de las pruebas practicadas en el acto del juicio no se puede concluir que el actor este incapacitado para todo trabajo, atendiendo al concepto que se contiene en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, es decir afecta de invalidez permanente absoluta.    Tal equiparación no cabe ni aun cuando se tratase de un informe para el reconocimiento de una invalidez contributiva (que no se trata de ello en el caso de autos), pues la regulación de la prestación por invalidez permanente no contributiva y la prestación de orfandad por incapacidad liara el trabajo es distinta. FALLAMOS    Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de fecha cinco de diciembre de mil novecientos noventa y siete, dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Ferrol, en proceso promovido por D. Francisco losé frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, y revocando la resolución recorrida y desestimando la demanda, debemos absolver y absolvemos absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda.      

Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Pensión de orfandad

Incapacidad permanente absoluta

Grado de minusvalía

Práctica de la prueba

Capacidad laboral

Desempleo

Incapacidad permanente

Minusvalía

Voluntad

Fundamentos

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará …

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