Última revisión
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1221 de 19 de Junio de 2001
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Social
Fecha: 19 de Junio de 2001
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Resumen
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 1221/98 interpuesto
por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado
de lo Social núm. Lino de Ferrol siendo Ponente el ILMA. SRA. Dª. PILAR
YEBRA-PIMENTEL VILAR.
El demandante, don Francisco losé, nacido el día 27 de
mayo de 1964, una vez fallecido su padre don Francisco, solicitó del Instituto
Nacional de la Seguridad Social con fecha 4 de marzo la prestación de orfandad.
El actor presenta una deficiencia mental ligera, habiéndole reconocido el
Equipo de Valoración y Orientación del Centro Base de Atención a Minusválidos
de Ferrol un menoscabo del 65%."Contra dicha sentencia se interpuso
recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario.
Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda sobre prestación de
Orfandad formulada por el actor contra el INSS, y declara el derecho que el
actor tiene a la prestación de orfandad solicitada, condenando a la Entidad
Gestora demandada que se la abone, con los retrasos y revalorizaciones
correspondientes.
Se alza en Suplicación la entidad gestora demandada,
interponiendo recurso, articulado sobre un único motivo, denunciando infracción
jurídica .
Con fundamento en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia por la recurrente que la sentencia recurrida interpreta erróneamente los artículos 175.1 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 16.1 de la Orden 13/2/1967, alegando en síntesis
que de las pruebas practicadas en el acto del juicio no se puede concluir que
el actor este incapacitado para todo trabajo, atendiendo al concepto que se
contiene en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, es decir afecta de invalidez permanente absoluta.
Tal equiparación no cabe ni aun cuando se tratase de un
informe para el reconocimiento de una invalidez contributiva (que no se trata
de ello en el caso de autos), pues la regulación de la prestación por invalidez
permanente no contributiva y la prestación de orfandad por incapacidad liara el
trabajo es distinta.
FALLAMOS
Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por
Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de fecha cinco de
diciembre de mil novecientos noventa y siete, dictada por el Juzgado de lo
Social número uno de Ferrol, en proceso promovido por D. Francisco losé frente
a Instituto Nacional de la Seguridad Social, y revocando la resolución
recorrida y desestimando la demanda, debemos absolver y absolvemos absolviendo
a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda.
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Pensión de orfandad
Incapacidad permanente absoluta
Grado de minusvalía
Práctica de la prueba
Capacidad laboral
Desempleo
Incapacidad permanente
Minusvalía
Voluntad
Fundamentos
DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder