Sentencia Social Tribunal...yo de 2000

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10/05/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1259 de 10 de Mayo de 2000

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Orden: Social

Fecha: 10 de Mayo de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: RON CURIEL, RICARDO

Resumen:
En virtud de sentencia recaída en los presentes autos de fecha 31/5/1999, se declaró improcedente el despido del actor José Manuel, condenando a la demandada Universidad de Vigo, a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, opte entre readmitir al actor o a indemnizarle en la cantidad de 2.947.418 pesetas, así como el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.- Que con fecha 8/6/1999, la demandada Universidad de Vigo, presentó escrito en este Juzgado comunicando que había optado por la readmisión.- Que con fecha de 9/6/1999, se dictó Resolución Rectoral, en la cual el Rectorado resolvió, readmitir a José Manuel, con relación laboral de interinidad en la plaza de Jefe de Sección de Control Interno, vacante en la relación de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad de Vigo, con efectos del 16 de junio de 1999 y hasta su cobertura reglamentaria.- La parte dispositiva del mencionado Auto es del tenor literal siguiente: "Que con esta fecha debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía al actor D. JOSÉ MANUEL, con la demandada UNIVERSIDAD DE VIGO, condenando a la Universidad de Vigo a que abone al actor por el concepto de indemnización la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTAS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTAS DIECIOCHO PESETAS (2.947.418 pesetas), así como el abono de los salarios dejados de percibir hasta la fecha de esta resolución".Se desestima el recurso.  

Fundamentos

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

            DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

 

Recurso núm. 1259/00

 

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO

            PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE            

ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL      

 

A Coruña, a diez de mayo de dos mil.

 

            La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

En el recurso de Suplicación núm. 1259/00, interpuesto por la Universidad de Vigo contra el Auto de fecha uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, del Juzgado de lo Social núm. 3 de Vigo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

            PRIMERO.- Por el Juzgado de referencia se dictó Auto con fecha 12 de julio de 1.999 que contiene los siguientes hechos: "1°.- En virtud de sentencia recaída en los presentes autos de fecha 31/5/1999, se declaró improcedente el despido del actor José Manuel, condenando a la demandada Universidad de Vigo, a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, opte entre readmitir al actor o a indemnizarle en la cantidad de 2.947.418 pesetas, así como el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.- 2°.- Que con fecha 8/6/1999, la demandada Universidad de Vigo, presentó escrito en este Juzgado comunicando que había optado por la readmisión.- 3°.- Que con fecha de 9/6/1999, se dictó Resolución Rectoral, en la cual el Rectorado resolvió, readmitir a José Manuel, con relación laboral de interinidad en la plaza de Jefe de Sección de Control Interno, vacante en la relación de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad de Vigo, con efectos del 16 de junio de 1999 y hasta su cobertura reglamentaria.- 4°.- Que con anterioridad al despido, el actor venía realizando las siguientes funciones y trabajos, para el Servicio de Control Interno: manejo de todas las facturas (Adops) de la Universidad I informaticamente, realización del programa de cuenta de anticipos del Rectorado, así como gestión diaria del mismo, gestión diaria del IVA Comunitario y Nacional, llevando las Declaraciones del Impuesto y las declaraciones estadísticas del Intrastat, expedientes de contratación, finalización de las fases y los pagos y también conferencias del Profesorado, contratos menores y memoria económica anual y tras la readmisión, el actor se reincorporó a Control Interno como Jefe de Sección, realizando las mismas funciones que antes de la readmisión y además, realiza funciones de Intervención de las devoluciones de Tasas e intervención de los expedientes de contratación y endosos.- 5°.- Que por resolución de la Universidad de Vigo de 11/6/1999, se convocan pruebas selectivas para el ingreso por Promoción Interna, en su escala de Gestión, convocándose pruebas selectivas para cubrir 10 plazas por el Sistema de Promoción Interna, resolución publicada en el D.O.G.A. el 6/7/1999.- 6°.- Que con fecha 25/6/1999, el actor presentó escrito en este Juzgado, promoviendo incidente de readmisión irregular, solicitando en el suplico, que se requiera a la Universidad para que reponga al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y con las mismas funciones que regían antes del despido.- 7°.- Que citadas las partes de comparencia para el día 8/7/1999, en dicho acto la actora solicita que se declare extinguida la relación laboral.

 

            SEGUNDO.- La parte dispositiva del mencionado Auto es del tenor literal siguiente: "Que con esta fecha debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía al actor D. JOSÉ MANUEL, con la demandada UNIVERSIDAD DE VIGO, condenando a la Universidad de Vigo a que abone al actor por el concepto de indemnización la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTAS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTAS DIECIOCHO PESETAS (2.947.418 pesetas), así como el abono de los salarios dejados de percibir hasta la fecha de esta resolución".

 

            TERCERO.- Contra al Auto antedicho se interpusieron recursos de reposición por ambas partes; el de la Universidad de Vigo, solicitando se declarara regular la readmisión y cumplida la sentencia; y el del demandante solicitando que se incrementara la indemnización a la cuantía de tres millones ciento nueve mil ochocientas veinticuatro pesetas (3.109.824 ptas.); y en auto de fecha 1 de septiembre de 1999, fue desestimado el recurso de reposición interpuesto por la Universidad de Vigo y estimado parcialmente el recurso formulado por el actor, fijando como indemnización la de tres millones ciento seis mil doscientas veinte pe setas (3.106.220 ptas.) y confirmando en los restantes pronunciamiento el Auto recurrido y frente a aquél, se interpone recurso de Suplicación por la Universidad demandada que ha sido impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

            ÚNICO.- El Auto recurrido, que ratificó, salvo en el importe de la indemnización en favor del actor -que incrementó-, el dictado por el Juzgador de instancia con fecha doce de julio de mil novecientos noventa y nueve, declarando éste extinguida la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa ejecutada, Universidad de Vigo, a abonar al actor la indemnización que se indica en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, así como al abono de los salarios dejados de percibir hasta la fecha de la resolución, se impugna por la representación procesal de la empresa demandada-ejecutada a través de un solo motivo de Suplicación, en el que, con cobertura en el art. 191, letra c), de la Ley Procesal Laboral, achaca a la resolución que combate infracción, por interpretación errónea, del art. 279.1 de la propia Ley, en relación con el art. 110.1 del mismo Texto legal; por estimar, esencialmente, que la readmisión del trabajador demandante-ejecutante se ha llevado a cabo

 

            La censura no puede prosperar, ya que si la empresa ejecutada-recurrente, ha optado por la readmisión del ejecutante-recurrido, haciendo uso de la facultad que le confería la sentencia que declaró la improcedencia del despido del actor; este derecho de opción exigía que la readmisión se efectuara en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido -art. 110, número 1, de la Ley Procesal Laboral-, y no ha sido así; de una lado, por que el trabajador ejecutante había sido contratado como auxiliar administrativo y mas tarde con la categoría de Diplomado Grupo II, mientras que se le readmite como Jefe de Sección; de otro, porque, se le asignan, además de las que realizaba, otras funciones nuevas, que antes de su despido no realizaba, como son las de intervención de las devoluciones de tasas e intervención de los expedientes de contratación y endosos; pero es que, además, según la sentencia que declaró la improcedencia del despido, la relación laboral del actor, y que de terminó aquél calificativo, era de carácter indefinido -fundamento de derecho segundo de la sentencia-, mientras que la Resolución de fecha 9 de junio de 1999, resolvió readmitir al demandante, con relación laboral de interinidad, en la plaza de Jefe de Sección de Control Interno, vacante en la relación de puestos de trabajo del personal de Administración y Ser vicios de la Universidad de Vigo. Todas estas circunstancias configuradoras de la readmisión del trabajador ejecutante, ponen de manifiesto que por el empresario no se ha procedido a la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, obligación que había asumido con el ejercicio del derecho de opción, sino que la misma se ha producido de manera irregular, y las consecuencias jurídicas derivadas de tal incumplimiento no pueden ser otras que la previstas en el art. 279 de la Ley Rituaria Laboral; y al haberlo apreciado y proclamado así el juzgador "a quo", su resolución no es merecedora del reproche jurídico que en el recurso se le dirige, por lo que procede, con desestimación de éste, dictar un pronunciamiento confirmatorio del recurrido, con imposición de costas al recurrente, en aplicación de lo normado en el art. 233 de la citada Ley de Trámites Laboral, y con las consecuencias previstas en el art. 202 de la propia Ley. En consecuencia,

FALLAMOS   Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal de la Universidad de Vigo, contra el Auto de fecha uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictado por el Juzgado de lo Social número tres de Vigo, en proceso de ejecución de sentencia de despido, por readmisión irregular, promovido por D. José Manuel, frente al recurrente, debemos confirmar y confirmamos, en su integridad, la resolución recurrida. Se decreta la pérdida del depósito necesario que el recurrente ha constituido para recurrir, al que se condena a que abone a la contraparte, en concepto de honorarios de su Abogado que ha actuado en el recurso, la cantidad de veinticinco mil pesetas.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. 

 

Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.

Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a diez de mayo de dos mil.

 

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