Sentencia Social Tribunal...re de 2000

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15/09/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1333 de 15 de Septiembre de 2000

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Orden: Social

Fecha: 15 de Septiembre de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Resumen:
La demandante, María F, nacida el día 06/10/1.938, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial Agrario, de profesión trabajador en bar y con una base reguladora mensual de 83.380pts. Con fecha 27-04-98 la demandante solicita pensión de invalidez permanente que le fue denegada por resolución de 28-09-98; formulada reclamación previa, ésta fue desestimada por resolución de 06-11-98. La sentencia de instancia estima la demanda y declara a la actora en situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común. Y disconforme con dicho pronunciamiento, recurre la Entidad gestora, articulando dos motivos de recurso; en el primero y con adecuado amparo en el artículo 191, b) de la Ley Procesal Laboral, solicita la revisión de los hechos declarados probados, y en el segundo y al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, denuncia infracción jurídica. La Entidad gestora, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, como primer motivo de recurso postula la revisión del hecho probado tercero de la sentencia recurrida, para que quede redactado con el siguiente texto: "La demandante padece acreditadas las siguientes dolencias: Cervicoartrosis moderada. Gonartrosis moderada" Se estima el recurso.    

Fundamentos

Recurso Nº 1.333/99.-

EPG.

 

Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

 

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esto Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

 

ILMO. SR. D. MIGUEL-ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

 

En A CORUÑA, a QUINCE de SEPTIEMBRE de DOS MIL.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY,

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

En el recurso de Suplicación nº 1.333/99, interpuesto por la letrada Dª María-Jesús Durò Aleu, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Tres de los de Ourense, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que según consta en autos nº 749/98 se presentó demanda por Dª. MARÍA F, sobre INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha nueve de febrero por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

 

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- Probado que la demandante, María F, nacida el día 06/10/1.938, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial Agrario, de profesión trabajador en bar y con una base reguladora mensual de 83.380.- pts.= Segundo.- Con fecha 27-04-98 la demandante solicita pensión de invalidez permanente que le fue denegada por resolución de 28-09-98; formulada reclamación previa, ésta fue desestimada por resolución de 06-11-98.= Tercero.- La demandante padece objetivadas las lesiones siguientes "Discopatía C5-C6 y C6-C7 cervicoartrosis avanzada; dorsoartrosis; lumboartrosis; coxartrosis izquierda; dipoplia ojo izquierdo en posición primaria de mirada, de componente horizontal y moderada en vertical; ptosis palpebral ojo izquierdo; desprendimiento retina ojo izquierdo (15-08-95)".

 

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO.= Que estimando la demanda formulada por MARÍA F contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S., debo declarar y declaro que la demandante está afecta de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la demandante pensión vitalicia mensual en cuantía del 55% de la base reguladora de 83.380.- pts., con los incrementos legales que le correspondan y con efectos económicos desde el día 31/07/1.998.= Notifíquese... etc.".

 

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, que no fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda y declara a la actora en situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común. Y disconforme con dicho pronunciamiento, recurre la Entidad gestora, articulando dos motivos de recurso; en el primero y con adecuado amparo en el artículo 191, b) de la Ley Procesal Laboral, solicita la revisión de los hechos declarados probados, y en el segundo y al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, denuncia infracción jurídica.

 

SEGUNDO.- La Entidad gestora, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, como primer motivo de recurso postula la revisión del hecho probado tercero de la sentencia recurrida, para que quede redactado con el siguiente texto: "La demandante padece acreditadas las siguientes dolencias: Cervicoartrosis moderada. Gonartrosis moderada". Y no procede la modificación pretendida, al no evidenciarse error alguno del juez a quo en la valoración del acervo probatorio, habiendo el mismo hecho uso de las facultades que al efecto le confiere el artículo 97.2 de la Ley Procesal Laboral, al apoyarse además el juzgador de instancia en documental y prueba pericial emitida por perito especialista.

 

TERCERO.- La Entidad gestora aduce otro motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, denunciando infracción, por aplicación indebida, del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, argumentando, en síntesis, que la actora (autónoma de bar) no presenta un menoscabo funcional u orgánico que le limite la capacidad laboral en el porcentaje legalmente exigido para hacerla tributaria de una incapacidad permanente para su trabajo habitual.

 

Y partiendo del inmodificado relato de hechos que como probados figura en la resolución recurrida tal motivo ha de estimarse en aplicación de lo establecido en el precepto legal que se cita como infringido (artículo 137.4 de la L.G.S.S.), dado que las invalideces permanente protegidas por la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, son profesionales, siendo preciso para su declaración un análisis comparativo de dos términos: el de las limitaciones funcionales originadas al trabajador por las lesiones que padece y el de los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de su profesión habitual; y el trabajador sólo podrá ser reconocido o declarado en situación de invalidez permanente total cuando las lesiones que presenta le inhabiliten para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión.

 

En el caso de autos la demandante se encuentra diagnosticada de: "Discopatía C5-C6 y C6-C7; cervicoartrosis avanzada; dorsoartrosis; lumboartrosis; coxartrosis izquierda; dipoplia ojo izquierdo en posición primaria de mirada, de componente horizontal y moderada en vertical; ptosis palpebral ojo izquierdo; desprendimiento retina ojo izquierdo (15-08-95)". Y a la vista de este cuadro clínico, cuyas dolencias artrósicas no están calificadas y acudiendo al informe médico de síntesis que las matiza de moderadas, la Sala estima que tales dolencias no le impiden la realización de todas o las fundamentales tareas propias de su profesión porque ninguna de dichas dolencias reviste entidad severa o grave, lo que conduce a la estimación del recurso y consiguiente revocación de la pretensión deducida por la actora en su demanda. En consecuencia,

 

FALLAMOS

 

Que estimando el recurso de Suplicación formulado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha nueve de febrero, dictada por el Juzgado de lo Social N° Tres de los de Ourense en autos instados por Dª. MARÍA F frente a la Entidad gestora recurrente y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, debemos revocar y revocamos la resolución recorrida, con desestimación de la demanda rectora y absolución de la parte demandada.

 

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina, a preparar por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, y, una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias con devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.= siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento, así como la Diligencia de Publicación refrendada por la Secretaria que suscribe.

 

Y PARA QUE ASÍ CONSTE, a los efectos procedentes, libro y firmo el presente testimonio literal en A CORUÑA, a QUINCE de SEPTIEMBRE de DOS MIL.

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