Sentencia Social Tribunal...io de 2001

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23/06/2001

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1354-A de 23 de Junio de 2001

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Orden: Social

Fecha: 23 de Junio de 2001

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Resumen:
Se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario. y, disconforme con ello, tras agotar la vía administrativa previa, formuló demanda reclamando el reconocimiento de incapacidad permanente en grado de parcial, pretensión que ha sido desestimada por la sentencia de instancia, absolviendo a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, empresa "Pizarras I, S.L." y a la "Mutua ". María-José, que articula su recurso a través de un solo motivo de suplicación en el que, al amparo del artículo 191, letra c) de la Ley Procesal Laboral, denuncia infracción, por no aplicación, del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 12.1 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1.969, por estimar que las secuelas suponen una disminución de su capacidad laboral superior al 33%, por cuanto las funciones de garra y pinza quedarían prácticamente anuladas, tratándose del dedo principal de la mano derecha. Se desestima el recurso.    

Fundamentos

Recurso N° 1.354/98 - A.

EPG.

 

Dª MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

 

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

 

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

 

En A CORUÑA, a VEINTITRÉS de JUNIO de DOS MIL UNO.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY,

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

En el recurso de Suplicación n° 1.354/98, interpuesto por el Letrado D. Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Dª. MARÍA-JOSÉ, contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Uno de los de Ourense, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ELÍAS LÓPEZ PAZ.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que según consta en autos n° 788/97 se presentó demanda por Dª. MARÍA JOSÉ, sobre INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL, frente a la empresa "PIZARRAS I, S.L.", a la "MUTUA ..", al  INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha tres de febrero de 1.998 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

 

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO: La actora, María-José, nacida el 19.03.76, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. 28/10118383, siendo su profesión habitual la de Cortadora de Pizarra, teniendo cubierto el período de carencia reglamentario= SEGUNDO.- La actora, en fecha 1 de octubre de 1.996, sufrió un accidente de trabajo, iniciando la situación de I.L.T., de la que fue dada de alta, por curación, con secuelas a valorar por la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades= TERCERO: En el momento del accidente, la actora prestaba servicios para la empresa "PIZARRAS I, S.L.", la cual tenía concertado los riesgos derivados de contingencias profesionales con la "Mutua".= CUARTO: La empresa demandada cotizó por contingencias profesionales y comunes en el mes de agosto de 1.996, las cantidades de 58.660 pts y 97.630 pts., respectivamente, y en el mes de septiembre, la de 56.768 pts por ambas= QUINTO: La Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó Resolución en fecha 23.9.97, en el sentido de declarar a la actora afecta de lesiones, mutilaciones y deformidades que no constituyen invalidez permanente, concediéndole el derecho a percibir, por una sola vez, la cantidad de 189.000 pts., en concepto de indemnización a tanto alzado, que deberá ser abonada por la "Mutua ".= SEXTO: A la actora, después del accidente sufrido, le quedan las siguientes secuelas: pérdida de la falange distal del primer dedo de la mano derecha= SÉPTIMO: Interpuesta reclamación previa en fecha 7.10.97, fue desestimada por Acuerdo de la Entidad gestora de 05.12.97, presentando su demanda ante el Juzgado de lo Social Decano el 22.12.97 ".

 

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dª. MARÍA-JOSÉ contra la empresa "PIZARRAS I, S.L.", su aseguradora, "MUTUA ", el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas contra ellas por la parte actora= Notifíquese... etc.".

 

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- La demandante fue declarada afecta de lesiones permanentes no invalidantes, en vía administrativa, indemnizables, según Baremo, en la cantidad de 189.000 pts. y, disconforme con ello, tras agotar la vía administrativa previa, formuló demanda reclamando el reconocimiento de incapacidad permanente en grado de parcial, pretensión que ha sido desestimada por la sentencia de instancia, absolviendo a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, empresa "Pizarras I, S.L." y a la "Mutua ". Este pronunciamiento se impugna por la representación procesal de la actora Dª. María-José, que articula su recurso a través de un solo motivo de suplicación en el que, al amparo del artículo 191, letra c) de la Ley Procesal Laboral, denuncia infracción, por no aplicación, del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 12.1 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1.969, por estimar que las secuelas suponen una disminución de su capacidad laboral superior al 33%, por cuanto las funciones de garra y pinza quedarían prácticamente anuladas, tratándose del dedo principal de la mano derecha.

 

SEGUNDO.- La demandante-recurrente, trabajadora por cuenta ajena de la empresa "Pizarras I, S.L.", con la categoría profesional de Contadora de Pizarra, con ocasión de prestar servicios para dicha empresa sufrió un accidente de trabajo el 1° de octubre de 1.996, que le provocó "amputación F2 primer dedo de la mano derecha", iniciando proceso de incapacidad temporal, que se prolongó hasta el 17 de enero de 1.997, fecha en la que causó alta por curación, con secuelas; y las secuelas que le han quedado a la trabajadora son las descritas en el ordinal sexto de los hechos probados -no revisado-, consistentes en "pérdida de la falange distal del primer dedo de la mano derecha".

 

A la vista de estas lesiones residuales, ninguna duda ofrece que las mismas no suponen un menoscabo funcional importante, no resultando incardinables en el n° 3 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, porque, aun admitiendo que dichas secuelas en el dedo pulgar puedan ejercer alguna influencia en el desempeño de su actividad laboral, estimamos que no le ocasionan una disminución no inferior al treinta y tres por ciento en el rendimiento normal para el ejercicio de la citada profesión, teniendo en cuenta las limitaciones referidas y la repercusión que las mismas puedan provocar, pues, poniendo en estrecha relación el miembro afectado (dedo pulgar) con su profesión, se puede concluir con acierto que no ha quedado parcialmente abolida -ni mucho menos su capacidad laboral, por cuanto la secuela consiste en pérdida de la falange distal de dicho dedo, conservando la metacarpofalángica y la falange proximal, que le permite poder desarrollar las labores propias de su profesión, conservando la fuerza de la mano y la función de presa y puño, aunque no la de pinza; consecuentemente, las secuelas residuales que presenta la trabajadora recurrente se recogen en el número 26 del Baremo de lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidantes, aprobado por Orden de 5 de abril de 1.974, modificada por Orden de 16 de enero de 1.991, todo lo cual implica la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrirla.

 

FALLAMOS

 

Que desestimando el recurso de Suplicación formulado por Dª. MARÍA-JOSÉ contra la sentencia de fecha tres de febrero de 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social N° Uno de los de Ourense en autos instados por la recurrente frente a la empresa "PIZARRAS I, S.L.", a la "MUTUA ", al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrirla.

 

 

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