Sentencia Social Tribunal...ro de 2000

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31/01/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1442 de 31 de Enero de 2000

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Orden: Social

Fecha: 31 de Enero de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: GONZALEZ NIETO, ANTONIO

Resumen:
Que la actora Doña Carmen, nacida el 5-12-53, figura afiliado al Régimen Especial de Empleados de Servicio del Hogar Familiar de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de empleada de hogar, solicitó de la Entidad Gestora demandada, prestación de invalidez permanente, derivada de enfermedad común, la cual le fue desestimada por no hallarse la actora incapacitada en ninguno de los grados previstos en la legislación vigente. Contra la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa, que asimismo le fue desestimada, confirmando la decisión impugnada. Hombro dcho. leve limitación rotación interna. Leve limitación cervical. No contractura".Se desestima la demanda promovida por DOÑA CARMEN contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDA SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en aquélla.Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispu- so el paso de los mismos al Ponente. Contra la sentencia que desestimó la demanda sobre I.P. Absoluta y subsidiariamente Total, como Empleada de Hogar, al presentar: "Miomectomía en el 88, En 2- 96 mastectomía dcha por N. Diestra. Hombro dcho. leve limitación rotación interna. Leve limitación cervical. En base a lo que, al haberlo entendido así el Magistrado de instancia, y no darse la infracción del precepto que se denuncia como supuestamente infringido, procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida. Se desestima el recurso de Suplicación interpuesto.    

Fundamentos

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO

SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICADO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha  dictado por esta Sala la siguiente Resolución: Recurso núm. 1442-98

MGL-A

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO     ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO

     

A Coruña, a Treinta y Uno de Enero de dos mil .

 

 

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia,  compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

 

      EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

      En el recurso de Suplicación núm. 1442-98 interpuesto por DOÑA CARMEN contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO - Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA CAMEN en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 932/97 sentencia con fecha treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

      SEGUNDO - Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

 

      "PRIMERO.- Que la actora Doña Carmen, nacida el 5-12-53, figura afiliado al Régimen Especial de Empleados de Servicio del Hogar Familiar de la Seguridad Social, con el nº 15/654.318/50, siendo su profesión habitual la de empleada de hogar, solicitó de la Entidad Gestora demandada, prestación de invalidez permanente, derivada de enfermedad común, la cual le fue desestimada por no hallarse la actora incapacitada en ninguno de los grados previstos en la legislación vigente. SEGUNDO.- Contra la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa, que asimismo le fue desestimada, confirmando la decisión impugnada. TERCERO.- Que en su estado clínico actual presenta: "Miomectomía en el 88. En 2-96 mastectomía dcha por N. Diestra. Hombro dcho. leve limitación rotación interna. Leve limitación cervical. No contractura".

CUARTO.- Que la base reguladora asciende a la suma de: 13.988 pesetas. QUINTO.- La demandante acredita las siguientes cotizaciones 5.934 días en el período 1-1-75 al 31-3-91".

 

      TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

 

      "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por DOÑA CARMEN contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDA SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en aquélla".

 

      CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispu- so el paso de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      ÚNICO.- Contra la sentencia que desestimó la demanda sobre I.P. Absoluta y subsidiariamente Total, como Empleada de Hogar, al presentar: "Miomectomía en el 88, En 2- 96 mastectomía dcha por N. Diestra. Hombro dcho. leve limitación rotación interna. Leve limitación cervical. No contractura"; la parte actora formula recurso de suplicación, pretendiendo como primer motivo y con amparo procesal en el art. 191. b) de la

LPL, la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto el ordinal 31, a fin de que se adicione un párrafo del tenor literal siguiente: "Neoplasia en hombro derecho; carcinoma infiltrante en mama derecha; discopatía cervical; espondilosis L4-L5; artrosis lumbar; artrosis de cadera derecha"; adición que se acepta al estar amparada en distintos informes médicos de la medicina oficial (Hospital Juan Canalejo) si bien es intranscendente.

 

      Aceptado este motivo, distinta suerte debe correr la censura jurídica que se alega con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL, denunciando infracción del art. 137.5 y 4 de la LGSS; ya que habiendo quedado el relato fáctico de hechos probados, en los términos expuestos, siendo el pronóstico favorable, devienen acertados los fundamentos de la sentencia de instancia en la interpretación del precepto que se denuncia como infringido, ya que las indicadas secuelas no sólo no la inhabilitan para el desempeño de cualquier tipo de profesión u oficio, sino tampoco para las fundamentales de su profesión habitual de Empleada de Hogar. En base a lo que, al haberlo entendido así el Magistrado de instancia, y no darse la infracción del precepto que se denuncia como supuestamente infringido, procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.

 

FALLAMOS

 

      Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA CARMEN, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de A Coruña, de fecha, dictada en autos núm. 932/97 seguidos a instancia de DOÑA CAMEN contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INVALIDEZ, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

 

      Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandarnos y firmarnos.

 

Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que sus- cribe.

      Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a Treinta y Uno de Enero de dos mil

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