Sentencia Social Tribunal...re de 2000

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29/09/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1479 de 29 de Septiembre de 2000

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Orden: Social

Fecha: 29 de Septiembre de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Resumen:
En el caso enjuiciado, el demandante, de 34 años de edad y de profesión habitual de fresador, se encuentra diagnosticado de: "drogodependiente en deshabituación, artrosís postraumática de tobillo izquierdo, moderada cojera a expensas MII sin apoyo, se ofrece artrodesis de tobillo que por el momento no acepta" y a la vista de este cuadro clínico resulta evidente que tales dolencias no le impiden la realización de todas o las fundamentales tareas propias de su profesión porque dicha dolencia no es de carácter grave, lo que conduce a la estimación del recurso, y consiguiente revocación de la pretensión deducida por la actora, en su demanda; en consecuencia, Se estima el recurso.      

Fundamentos

 

 

ILMO. SR. D. MIGUEL FERNÁNDEZ OTERO

 PRESIDENTE .

ILMO. SR. D. MANTEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

 

A Coruña, a veintinueve de septiembre de dos mil.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

 

 EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

 En el recurso de Suplicación núm. 1479/99 interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm cuatro de Vigo siendo Ponente el ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO - Que según consta en autos se presentó demanda por Ricardo José T en reclamación de incapacidad siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 576/98 sentencia con Lecha quince de enero de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

 SEGUNDO - Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

 

 "Primero.- El demandante D. Ricardo Jose T figura afiliado a la Seguridad Social, régimen general, con el número 36/772.210, siendo su profesión habitual la de fresador. Segundo.- Con fecha 30.04.98 el actor solicitó que se le declarase en situación de invalidez permanente. efectuándose informe médico de síntesis el día 27.05.98, proponiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 29.05.98 declarar a( hoy demandante sin invalidez permanente. propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 29.06.98, contra la cual interpuso el actor reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 24.07.98. presentando demanda en fecha 23.09.98. Tercero.- La base reguladora mensual asciende a 93.502 pesetas. Cuarto.- Las dolencias padecidas por el actor consisten en: drogodependiente en deshabituación artrosis postraumática de tobillo izquierdo, moderada cojera a expensas MII sin apoyo, se ofrece artrodesis de tobillo que por el momento no acepta. Quinto.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

 

 TERCERO.- Que la parte dispositivo de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

 

 "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Ricardo José T, en orden a su petición subsidiaria, y desestimando la solicitud principal, debo declarar y de- claro que el mismo se halda en situación de invalidez permanente total derivada de accidente no laboral, y en consecuencia condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que le reconozca y abone una pensión vitalicia consistente en el porcentaje del 55% de su base reguladora de 93.502 ptas en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan".

 

 CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda, y declara al actor en situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común: y disconforme con dicho pronunciamiento la Entidad Gestora interpone recurso de Suplicación en el que sin cuestionar los hechos declarados probados, articula un único motivo al amparo del art. 191. apartado c) de la L.P.L., denunciando infracción por aplicación indebida del art. 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social; argumentando en síntesis que las dolencias que padece el actor no son constituitivas de invalidez permanente total, y no está impedido el actor para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de fresador.

 

 Y partiendo del inmodificado relato de hechos que como probados figuran en la resolución recorrida, tal motivo ha de estimarse en aplicación de lo establecido en el precepto legaa que se cita como infringido (art. 137-4 de la L.G.S.S.), dado quo las invalideces permanentes protegidas por la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, son profesionales, siendo preciso para su declaración un análisis comparativo de los términos: el de las limitaciones funcionales originadas al trabajador por las lesiones que padece, y el de los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de su profesión habitual, y el trabajador sólo podrá ser reconocido o declarado en situación de invalidez permanente total, cuando las lesiones que presente le inhabilitan para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión.

 

 En el caso enjuiciado, el demandante, de 34 años de edad y de profesión habitual de fresador, se encuentra diagnosticado de: "drogodependiente en deshabituación, artrosís postraumática de tobillo izquierdo, moderada cojera a expensas MII sin apoyo, se ofrece artrodesis de tobillo que por el momento no acepta" y a la vista de este cuadro clínico resulta evidente que tales dolencias no le impiden la realización de todas o las fundamentales tareas propias de su profesión porque dicha dolencia no es de carácter grave, lo que conduce a la estimación del recurso, y consiguiente revocación de la pretensión deducida por la actora, en su demanda; en consecuencia,

 

FALLAMOS

 

 Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por Instituto racional de la Seguridad Social contra la sentencia de fecha quince de enero de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Vigo, en proceso promovido por Ricardo José T frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, con revocación de la misma, debemos desestimar y desestimamos la demanda.

 

 

 

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