Última revisión
23/07/2001
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1562 de 23 de Julio de 2001
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Social
Fecha: 23 de Julio de 2001
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA
Fundamentos
DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE
LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.
DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso núm. 1562/99
RMR
ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ILMA. SRA. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
A Coruña, a veintitrés de julio de dos mil uno
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 1562/99, interpuesto por D. José Laureano contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Pontevedra, siendo Ponente la ILMA. SRA. D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. José Laureano en reclamación de incapacidad por accidente, siendo demandado Empresa "J...Construcciones, S.A.", Mutua A..., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 814/98 sentencia con fecha 9 de febrero de 1999, por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1°.- El actor, D. José Laureano , nacido el día ...afiliado a la Seguridad Social, Régimen General con el número ..., cuando se encontraba prestando servicios para la empresa "J...Construcciones, S.A." con la categoría profesional de encargado, sufrió un accidente de trabajo. Tenía la empresa asegurado el riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua A.... La base reguladora de dicha contingencia asciende a 5.750 pesetas diarias.- 2°.- Como consecuencia de dicho accidente el INSS en resolución fecha 2.7.98, declaró que el actor se encontraba afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo en la cantidad alzada de 99.000 ptas y 90.000 ptas, respectivamente.- 3°.- Padece las siguientes secuelas: "Accidente de trabajo el 3.11.97 caída en escalera. Secuelas: cicatrices quirúrgicas. Anquilosis IFD y IFD con dedo en flexión a 90 de IFP 5 dedo mano derecha. Muñeca derecha: limitados los últimos grados de la flexión de muñeca derecha".- 4°.- Se agotó la vía administrativa previa.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por D. José Laureano contra la empresa J...Construcciones, S.A., Mutua A..., Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Por Auto de 16-2-199 se resolvió aclarar la sentencia dictada con fecha 9.2.99, en el sentido de "declarar el nombre correcto del demandante es el de José Laureano " y no el que se hizo constar en el encabezamiento de la sentencia por un evidente error en la transcripción de la misma".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- Se interpone Recurso de Suplicación contra la Sentencia de fecha 9 de febrero de 1999 del Juzgado de lo Social N° dos de Pontevedra seguido a instancia de D. José Laureano contra la empresa J...Construcciones SA, Mutua A..., el INSS y la TGSS por parte del propio actor, basándose el mismo al amparo del art. 191.c de la LPL, en infracción por interpretación errónea del art. 137.3 de la LGSS por considerar que las dolencias que presentan le incapacitan de manera permanente y parcial para el desarrollo de su trabajo habitual.
Teniendo en cuenta las mismas, que aparecen recogidas en el hecho probado tercero, según el cual: "Accidente de trabajo el 3.11.97 caída en escalera. Secuelas: cicatrices quirúrgicas. Anquilosis IFD y IFD con dedo en flexión a 90 de
IFP 5 dedo mano derecha. Muñeca derecha: limitados los últimos grados de la flexión de muñeca derecha", quedando afectado el quinto dedo de la mano derecha, y la propia mano en la flexión de sus últimos grados, poniéndolo en relación con la actividad laboral habitual del actor de encargado de una empresa de construcción, las mismas no le suponen una disminución en su rendimiento superior al 33%, al conservar la movilidad y fuerza de dicho miembro. Por todo lo cual, se desestima el motivo del recurso.
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por D. José Laureano , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Pontevedra, de fecha 9 de febrero de 1999, dictada en autos seguidos a instancia del recurrente frente a la Empresa "J...Construcciones, S.A." y otros, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.. --Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.
Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a veintitrés de julio de dos mil uno.

