Sentencia Social Tribunal...zo de 2000

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29/03/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1652 de 29 de Marzo de 2000

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Orden: Social

Fecha: 29 de Marzo de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Resumen:
Según consta en autos 384/97 se presentó demanda por D. JOSÉ-RAMÓN, sobre INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, derivada de accidente de trabajo, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y a la empresa "…, S.L.". Secuelas: mano dcha. cicatriz longitudinal de unos 10 cm en borde radial cara dorsal. Pérdida últimos grados flexión activa 2º dedo, anquilosis tobillo dcho. Leve flexo a nivel IPF en 5º dedo mano dcha.". El demandante sufrió en septiembre de 1.91 un accidente de trabajo contractura - luxación abierta del tobillo derecho; herida en la mano derecha, con afectación del tendón extensor del pulgar, fractura de la base del 2º metacarpiano derecho. Presenta como secuelas: leve flexo del 5º dedo de la mano derecha; pérdida de últimos grados de la flexión del 2º dedo, aunque realiza pinza, limitación de la muñeca derecha inferior al 50% y alteraciones tróficas en la cara interna del tercio inferior de la pantorrilla derecha con anquilosis de tobillo".Pérdida últimos grados flexión activa 2º dedo, anquilosis tobillo dcho con cicatrices post-injerto. Se desestima el recurso de Suplicación formulado por D. JOSÉ-RAMÓN contra la sentencia, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y a la empresa "COCERLO, S.L.", sobre INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, derivada de accidente de trabajo.    

Fundamentos

Recurso Nº 1.652/98.-

EPG.

 

Dª MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

 

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal: ----------------

 

ILMO.SR.D. MIGUEL-ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO

      PRESIDENTE

ILMO.SR.D. LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ    

ILMA.SRA.Dª. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR 

 

 

En A CORUÑA, a VEINTINUEVE de MARZO de DOS MIL.

 

      La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY,

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

      En el recurso de Suplicación nº 1.652/98, interpuesto por el letrado D. Manuel Casal Fraga, en nombre y representación de D. JOSÉ-RAMÓN, contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de los de Ferrol, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- Que según consta en autos r? 384/97 se presentó demanda por D. JOSÉ-RAMÓN, sobre INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, derivada de accidente de trabajo, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y a la empresa "…, S.L.". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dos de diciembre de 1.997 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

 

      SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, D. José-Ramón, nacido el día 5 de julio de 1.935, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº …, habiendo sido su profesión habitual la de albañil.= SEGUNDO.- El día 9 de mayo de 1.995 solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión de su incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo que le había sido reconocida por resolución de fecha 18 de junio de 1.993, por padecer: "en 9-91 A.T. con ingreso por fractura luxación tobillo dcho tratado con yeso y más tarde con osteosíntesis, herida infructuosa mano dcha. y fractura base 2º MTC. Secuelas: mano dcha. cicatriz longitudinal de unos 10 cm en borde radial cara dorsal. Pérdida últimos grados flexión activa 2º dedo, anquilosis tobillo dcho. con cicatrices post-injerto. Leve flexo a nivel IPF en 5º dedo mano dcha.". Tramitado el expediente administrativo, que obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, la Entidad gestora dictó resolución, fechada el día 30 de octubre de 1.996, acordando no modificar el grado de invalidez ya reconocido; contra esta resolución formuló el demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada por otra fechada el día 21 de julio de 1.997.= TERCERO.- El demandante sufrió en septiembre de 1.91 un accidente de trabajo contractura - luxación abierta del tobillo derecho; herida en la mano derecha, con afectación del tendón extensor del pulgar, fractura de la base del 2º metacarpiano derecho. Presenta como secuelas: leve flexo del 5º dedo de la mano derecha; pérdida de últimos grados de la flexión del 2º dedo, aunque realiza pinza, limitación de la muñeca derecha inferior al 50% y alteraciones tróficas en la cara interna del tercio inferior de la pantorrilla derecha con anquilosis de tobillo".

 

      TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO.= Desestimo la demanda sobre REVISIÓN DE INVALIDEZ PERMANENTE derivada de accidente de trabajo formulada por DON JOSÉ-RAMÓN contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y la empresa "…, S.L.", y, por ello, absuelvo a las demandadas de las pretensiones de la misma.= Notifíquese... etc.".

 

      CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que fue impugnado por la Mutua codemandada. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      ÚNICO.- En el recurso frente a la sentencia de instancia, denegatoria de la invalidez permanente total, solicitando la revisión por agravación, el beneficiario articula un único motivo de suplicación por el cauce del art. 191, letra c) de la Ley Procesal Laboral, peticionando el examen del Derecho aplicado en la sentencia de instancia, denunciando infracción, por interpretación errónea del art. 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el art. 143 del último texto legal denuncia que no admitimos pues, partiendo de la incombatida declaración de hechos probados la patología determinante del reconocimiento de la incapacidad permanente parcial derivada del accidente de trabajo sufrido, que tiene reconocida desde el año 1.993, consiste en: "en 9-91 A.T. con ingreso por fractura luxación tobillo dcho tratado con yeso y más tarde con osteosíntesis, herida infructuosa mano dcha. y fractura base 2º MTC. Secuelas: mano dcha. cicatriz longitudinal de unos 10 cm en borde radial cara dorsal. Pérdida últimos grados flexión activa 2º dedo, anquilosis tobillo dcho con cicatrices post-injerto. Leve flexo a nivel IPF en 5º dedo mano dcha.", y en la actualidad presenta: "leve flexo del 5º dedo de la mano derecha; pérdida de últimos grados de la flexión del 2º dedo, aunque realiza pinza, limitación de la muñeca derecha inferior al 50% y alteraciones tróficas en la cara interna del tercio inferior de la pantorrilla derecha con anquilosis de tobillo", estimando la Sala que no se ha producido una agravación suficiente que tenga entidad cualitativa como para generar el superior grado invalidante de invalidez permanente total, pues, como acertadamente razona el juez "a quo", no ha habido un empeoramiento de las secuelas del accidente de trabajo sufrido y además que las secuelas que presenta el actor no te impiden la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual de albañil, no pudiendo incardinarse el supuesto litigioso en el art. 137.4 de la L.G.S.S., por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia. En consecuencia,

 

FALLAMOS

 

      Que desestimando el recurso de Suplicación formulado por D. JOSÉ-RAMÓN contra la sentencia de fecha dos de diciembre de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social Nº Uno de los de Ferrol en autos instados por el recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y a la empresa "COCERLO, S.L.", sobre INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, derivada de accidente de trabajo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

      Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina, a preparar por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, y, una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias con devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

      Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. = siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento, así como la diligencia de Publicación refrendada por la Secretaria que suscribe -----------------

Y PARA QUE ASÍ CONSTE, a los efectos procedentes, libro y firmo el presente testimonio literal en A CORUÑA, a VEINTINUEVE de MARZO de DOS MIL.

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