Sentencia Social Tribunal...ro de 2000

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24/02/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1700 de 24 de Febrero de 2000

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Orden: Social

Fecha: 24 de Febrero de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: FERNANDEZ OTERO, MIGUEL

Resumen:
  MARÍA LUISA en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La actora padece: "Diagnosticada de dolor facial hemicaraneal atípico dcho, resistente a ttos. Analegésicos conveniconales y remitida a la unidad del dolor. Se han conseguido remisiones aprciales que motivaron altas cíclicas temporales. Refiere dolor facial decho. Sequedad de boca, se le olvidan palabras. Dificultad para traga ocasional, mareos, poliartralgias. Exp: buen estado general. Discurso coherente. TAC cerebral: normal. S. Neurocirugía: se descarta enfermedad desmielimizante o acromegalia. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE NO siendo impugnado de contrario. Recurre la mutualista -empleada de hogar- la sentencia que desestimó su pretensión de acceso al grado total de invalidez permanente, denunciando, en un único motivo procesalmente amparado en el art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, infracción del número 4 del art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social.Refiere dolor facial decho. MARÍA LUISA  contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Pontevedra, de fecha 12 de Febrero de 1998 en autos núm. 929/97 promovidos por Dª. MARÍA LUISA frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.    

Fundamentos

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

 

Recurso nº 1700/98

(CAP) - A

 

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO

PRESIDENTE

EXCMO. SR. D. JOSE Mª. CABANAS GANCEDO

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO

 

A Coruña, a Veinticuatro de Febrero de dos mil.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

En el recurso de Suplicación nº 1700/98 interpuesto por Dª. MARÍA LUISA  contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Pontevedra siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel A. Fernández Otero.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que según consta en autos nº 929/97 se presentó demanda por Dª. MARÍA LUISA en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 12 de Febrero de 1998 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- La actora Dª. Mª. Luisa , nacida el 27.9.38, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario de Empleadas de Hogar, con el número…, siendo su base reguladora de 56.136 ptas mensuales./2º.- Tramitó la demandante expediente de invalidez permanente ante el Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social quien por resolución de 23.7.97 denegó la prestación por no encontrarse en situación de Invalidez en ninguno de los grados previstos en el art. 137 de la L.G.S.S., y no encontrarse al corriente en el pago de las cuotas./3º.- Disconforme la demandante con tal resolución interpuso escrito de reclamación previa en 10.9.97 que fue desestimada por la Entidad Gestora en 29.10.97, con lo que quedó agotada la vía administrativa y abierta la jurisdicción laboral. En la resolución se admite que esta al corriente en el pago de las cuotas./4º.- La actora padece: "Diagnosticada de dolor facial hemicaraneal atípico dcho, resistente a ttos. Analegésicos conveniconales y remitida a la unidad del dolor. No se ha conseguido un diagnóstico etiológico claro ni un alivio completo de dolor. Se han conseguido remisiones aprciales que motivaron altas cíclicas temporales. Refiere dolor facial decho. Sequedad de boca, se le olvidan palabras. Dificultad para traga ocasional, mareos, poliartralgias. Exp: buen estado general. Discurso coherente. TAC cerebral: normal. R.N.M. focos de hiperseñal. S. Neurocirugía: se descarta enfermedad desmielimizante o acromegalia. J.C. migraña crónica con características de cefalea en racimos, con pronostico a corto y medio plazo, reservado".

 

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Desestimar la demanda interpuesta por Dª. María Luisa , absolviendo al I.N.S.S. y T.G.S.S. de las pretensiones de la misma".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

ÚNICO.- Recurre la mutualista -empleada de hogar- la sentencia que desestimó su pretensión de acceso al grado total de invalidez permanente, denunciando, en un único motivo procesalmente amparado en el art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, infracción del número 4 del art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social.

 

El motivo decae, pues la patología descrita en el inatacado hecho probado cuarto ("Diagnosticada de dolor facial hemicaraneal atípico dcho, resistente a ttos. Analegésicos convencionales y remitida a la unidad del dolor. No se ha conseguido un diagnóstico etiológico claro ni un alivio completo de dolor. Se han conseguido remisiones parciales que motivaron altas cíclicas temporales. Refiere dolor facial decho. Sequedad de boca, se le olvidan palabras. Dificultad para tragar ocasional, mareos, poliartralgias. Exp: buen estado general. Discurso coherente. TAC cerebral: normal. R.N.M. focos de hiperseñal. S. Neurocirugía: se descarta enfermedad desmielimizante o acromegalia. J.C. migraña crónica con características de cefalea en racimos, con pronostico a corto y medio plazo, reservado") no tiene la entidad suficiente para provocar un menoscabo funcional determinante de la ineptitud para el desempeño de las habituales tareas de la recurrida, y al haberlo entendido así el juez "a quo" aplicó con corrección el precepto que se dice infringido.

FALLAMOS

 

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª. MARÍA LUISA  contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Pontevedra, de fecha 12 de Febrero de 1998 en autos núm. 929/97 promovidos por Dª. MARÍA LUISA frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

 

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución, así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por la Secretaria que suscribe.

LO ANTERIOR CONCUERDA BIEN Y FIELMENTE con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña a Veinticuatro de Febrero de dos mil.

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