Sentencia Social Tribunal...re de 2000

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30/09/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1794 de 30 de Septiembre de 2000

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Orden: Social

Fecha: 30 de Septiembre de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Resumen:
Sin cuestionar la declaración de hechos probados, recurre la Entidad Gestora la sentencia de instancia, que declara a la demandante en situación de invalidez permanente total cualificada articulando un único motivo de Suplicación por el cauce del apartado c) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia infracción por aplicación indebida del art. 137.4 de la L.G.S.S. y argumentado, en esencia, que las dolencias que padece la actora no revisten la gravedad suficiente para ser constitutivas del grado de invalidez reconocido por la sentencia recorrida. Se desestima el recurso.

Fundamentos

ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO

 PRESIDENTE

ILMO. SRA Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILMO. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

 

A Coruña, a treinta de setiembre de dos mil.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al mamen y

 

 EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

 En el recurso de Suplicación núm. 1794/99 interpuesto por I.N.S.S. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 Pontevedra siendo Ponente ILMO. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR .

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. CONSUELO P un reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado I.N.S.S. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 795/98 sentencia con fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

 SEGUNDO - Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

 

 I.- La actora Dª. Consuelo P nacida el día 7-1-36. figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General como limpiadora, sien- do su base reguladora la de 101.927 pts mensuales.- II- En fecha 10-7-98 tramitó la demandante expediente de invalidez permanente ante el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, quien por resolución de 9-9-98, denegó la prestación por no encontrarse en situación de Invalidez en ninguno de los grados previstos en el art. 137 de la L.G.S.S.- III.- Disconforme la demandante con tal resolución interpuso escrito de reclamación previa en 9-9-98. que fue desestimada por la Entidad Gestora 16-X-98, con el que quedó agotada la vía administrativa y expedita la jurisdicción laboral.- IV.- La actora padece: "Diagnosticada de espondiloartrosis cervical y lumbar y fibromialgia (Inf. 4-7-97 Reumatología Hospital Montecelo). Diverticulosis de colon y síndrome depresivo. Refiere astenia importante nota dolor en región cervical brazo y pierna y sensación de mareo al mover la cabeza. Expl: marcha normal. Limitación en últimos grados de movilidad cervical. ROTS simétricos flexión lumbar con distancia dedos-suelo 15 cm; fuerza conservada y simétrica. Lassegue-. Rx 96 Posible discopatía L3-L4 y L4-L5. Osteofitosis moderada. Refiere tristeza que relaciona con dolor lumbar constante. Mantiene apetito duerme bien. Vive sola. No refiere problemas familiares. Refiere desesperanza y cree que no es capaz de volver a trabajar. Espondiloartrosis cervical y lumbar moderada. Fibromialgia. Diverticulosis. Síndrome Depresivo".

 

 TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

 

 FALLO: Se estima la demanda de Dª. Consuelo P, declarando la demandante en situación de Invalidez Permanente Total Cualificada, derivada de enfermedad común condenando al I.N.S.S. al abono de una pensión del 75% de su base reguladora, en los términos y condiciones legal y reglamentariamente establecidos.

 

 CUARTO, Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 UNICO.- Sin cuestionar la declaración de hechos probados, recurre la Entidad Gestora la sentencia de instancia, que declara a la demandante en situación de invalidez permanente total cualificada articulando un único motivo de Suplicación por el cauce del apartado c) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia infracción por aplicación indebida del art. 137.4 de la L.G.S.S. y argumentado, en esencia, que las dolencias que padece la actora no revisten la gravedad suficiente para ser constitutivas del grado de invalidez reconocido por la sentencia recorrida.

 

 La censura jurídica no puede acogerse porque del incombatido relato probatorio consta en síntesis, que la actora padece: " Diagnosticada de espondiloartrosis cervical y lumbar y fibromialgia (Inf. 4-7-97 Reumatología Hospital Montecelo). Diverticulosis de colon y síndrome depresivo. Refiere astenia importante, nota dolor en región cervical, brazo y pierna y sensación de mareo al mover la cabeza. Expl: marcha normal. Limitación en últimos grados de movilidad cervical. ROTS simétricos, flexión lumbar con distancia dedos-suelo 15 cm: fuerza conservada y simétrica. Lassegue-. Rx 96 Posible discopatía L3-L4 y L4-L5. Osteotitosis moderada. Refiere tristeza que relaciona con dolor lumbar constante. Mantiene apetito duerme bien. Vive sola. No refiere problemas familiares. Refiere desesperanza y cree que no es capaz de volver a trabajar. Espondiloartrosis cervical y lumbar moderada. Fibromialgia. Diverticulosis. Síndrome Depresivo".

 

 Y dicho cuadro clínico, considerado en su conjunto origina un menoscabo funcional clac impide a la actora la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión, por lo que el supuesto litigioso resulta legalmente incardinable en el precepto legal que en el recurso se denuncia como infringido (art. 137.4 de la L.G.S.S.) y al haberlo apreciado así la Magistrado de instancia procede la desestimación del recurso y la confirmación del Fallo que se combate.

 

 En consecuencia.

 

FALLAMOS

 Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por I.N.S.S. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 Pontevedra, en fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve en proceso promovido por Dª. CONSUELO P frente al Organismo recurrente sobre INCAPACIDAD. debemos confirmar y confirmamos la sentencia recorrida.

 

 

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